1/8 Procedimiento Nº: PS/00461/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Las actuaciones de inspección se inician por la recepción de un escrito de notificación de brecha de seguridad de los datos personales remitido por CAIXABANK, S.A. en el que informan a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, con fecha 2 de septiembre de 2019, la unidad de negocio involucrada empezó a detectar comportamientos anómalos en la cartera de clientes de ciertos exempleados, verificando posibles fugas de información por parte de estos, antes de resolver sus contratos con la entidad. Justificación de notificación tardía: Manifiestan que desde que se advirtió el incidente se han llevado a cabo diferentes actuaciones internas destinadas a verificar que la brecha se había efectivamente producido, y su alcance. Es cuando se ha concretado y se han definido las acciones a llevar a cabo, incluida la comunicación de la brecha a la AEPD. SEGUNDO: A la vista de la citada notificación de brecha de seguridad de los datos personales, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ANTECEDENTES Fecha de notificación de la brecha de seguridad de datos personales: 17 de enero de 2020. ENTIDAD INVESTIGADA CAIXABANK, S.A. con NIF A08663619 y con domicilio en c/ Pintor Sorolla nº24,46002, Valencia. RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN En fecha 5 de mayo de 2020 se solicitó información a CAIXABANK, S.A. y de la respuesta recibida se desprende lo siguiente: Respecto de la cronología de los hechos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 A inicios de septiembre de 2019, la unidad de negocio de banca privada de la Entidad detectó comportamientos anómalos en la cartera de clientes de dos exempleados. Los exempleados A.A.A. y B.B.B. desempeñaban funciones directivas asesorando a clientes en relación con la administración de su patrimonio financiero para conservar y optimizar su rendimiento; y como tal tenían acceso a información personal confidencial y sensible de tales clientes. Al haber advertido indicios de una posible divulgación ilícita a terceros de datos personales, el área de Auditoría Interna de la Entidad llevó a cabo un análisis que culminó con la emisión en fecha 28 de octubre de 2019 del Informe de Auditoría nº BEXXX, del que aportan la parte que entienden suficiente a efectos del informe de la brecha de seguridad de datos personales. La Entidad detectó que ambos exempleados, antes de causar baja como empleados, el día 29 de julio de 2019, se habían apoderado y habían divulgado a terceros ajenos a la entidad información personal: A.A.A. reveló a terceros, sin autorización, información confidencial de 187 clientes, que filtró a través de varios correos electrónicos. Según se confirma en el informe de auditoría, el 24 de julio de 2019 se enviaron 6 correos electrónicos, y el día 29 de julio de 2019, se enviaron 19 correos electrónicos. Los correos electrónicos fueron enviados por A.A.A. a su dirección de email particular y a otra dirección de correo electrónico externa de un tercero. Los datos objeto de difusión incluían el DNI de clientes, información de posiciones, rentabilidades y variaciones patrimoniales anuales. B.B.B., filtró información confidencial a terceros de 32 clientes entre el día 20 de junio y el 28 de julio de 2019, utilizando 18 correos electrónicos. Entre los datos objeto de difusión se incluían el DNI de clientes, rentabilidades y variaciones patrimoniales anuales, así como documentación fiscal. En fecha 4 de octubre de 2019, la Entidad requirió a través de burofax a los exempleados, advirtiéndoles del carácter ilícito de sus conductas, solicitando que se abstuvieran de utilizar y revelar los datos sustraídos. En fecha 8 de octubre de 2019 se remitió por parte de la Entidad un burofax a BANKINTER, S.A. (donde trabajaban los antiguos empleados de CaixaBank) del que aportan copia, advirtiendo de las actuaciones realizadas por A.A.A. y B.B.B. con el fin de que la Entidad adoptara las medidas preventivas necesarias en relación con los datos personales de los clientes de CaixaBank. Con fecha 17 de enero de 2020, se notificó a la AEPD la brecha de seguridad. Con fecha 24 de enero de 2020, la Entidad presentó una querella ante los juzgados de instrucción de Madrid, dado que tales hechos podrían ser constitutivos de delito al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 afectar al derecho fundamental a la privacidad de los clientes, el secreto bancario y la protección de secretos comerciales. Con fecha 14 de febrero de 2020, tras haber presentado la mencionada querella, se realizó notificación adicional a la AEPD, informando de las nuevas medidas adoptadas al respecto por parte de CaixaBank. Con fecha 4 de febrero, con el objetivo de preservar la confidencialidad de los datos obtenidos de forma irregular por parte de los exempleados, se alcanzó un acuerdo de confidencialidad y no concurrencia. En virtud de dichos acuerdos, los Sres. A.A.A. y B.B.B., se comprometieron a guardar el secreto y mantener la confidencialidad de la información obtenida de manera irregular y, en general, de toda la información sensible y confidencial a la que tuvieron acceso durante la vigencia de su relación laboral como empleados de la Entidad, comprometiéndose a no reproducirla, publicarla, difundirla o comunicarla a terceros. Asimismo, se obligaron a destruir de forma inmediata toda la información, en todos los soportes, compromiso plasmado con la firma del Certificado de Destrucción que se acompaña a cada uno de los acuerdos. En fecha 19 de marzo de 2020 se comunicó a la AEPD cierre de la brecha de seguridad. Medidas de minimización del impacto de la brecha. Envío de burofax a los exempleados solicitando la destrucción de la información. Envío de burofax a BANKINTER advirtiendo de los hechos y solicitando la no utilización de la información. Presentación de la querella. Adopción del acuerdo de confidencialidad y certificado de destrucción de la información. Respecto de los datos afectados. El número de afectados por la brecha fue en total de 219. La información que se vio afectada fue: DNI, información económico-financiera, información de posiciones, rentabilidades y variaciones patrimoniales anuales. Las posibles consecuencias para los afectados son la divulgación a terceros de su información personal. En los acuerdos y en los certificados de destrucción de la información, se recoge que todas las copias de los correos electrónicos que contenían datos personales de clientes de la entidad fueron destruidas. De las investigaciones realizadas no se concluye que los datos personales divulgados hayan sido utilizados por terceros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 La Entidad ha concluido que no procedía la comunicación a los afectados, teniendo en cuenta que se han adoptado medidas apropiadas para evitar que la violación de seguridad tenga implicación en los derechos y libertades de los clientes afectados. Respecto de las acciones tomadas para la resolución final de la brecha. Para la resolución de la brecha se llegó a un acuerdo con los exempleados con el objetivo de mantener la confidencialidad de la información de los clientes afectados. En el acuerdo se incluyen obligaciones de destrucción de la información y de confidencialidad. El cumplimiento del acuerdo se ratificó por parte de los empleados mediante la emisión y firma de un certificado de destrucción de la información. Respecto de las medidas de seguridad implantadas con anterioridad la brecha. Aportan copia del Registro de Actividades de Tratamiento del área de Banca Privada y Banca Premier, área a la que pertenecían los empleados. Las actividades de tratamiento de datos que se vieron comprometidas se llevaban a cabo con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos y no han sufrido ninguna modificación por lo que consideran que no era necesario realizar un análisis de riesgo ni una evaluación de impacto. Los empleados están sujetos al cumplimiento del Código de Ética que en su apartado séptimo recoge la obligación de confidencialidad. Asimismo, están obligados al cumplimiento de la norma interna número 137, que se refiere al Código ético, de la cual aportan copia. Concretamente, en el punto 2.1 de la norma 137 se establecen los principios que deben regir la actividad de las personas sujetas al código ético, entre ellos “La confidencialidad de la información que se trata, que se constituye como pilar fundamental sobre el cual se asienta la relación de confianza con los colectivos con los que los empleados se relacionan”. La normativa interna de la Entidad recoge la preservación de la privacidad de los clientes como pilar fundamental de la actividad desarrollada por los empleados y es de obligado cumplimiento y conocimiento para todos ellos. Adicionalmente se realizan formaciones periódicas que necesariamente deben superar los empleados, por estar vinculadas a su retribución variable. En el momento en el que un empleado inicia una consulta a través del Terminal Financiero, aparecen dos avisos. El primer aviso recuerda al empleado que para poder consultar clientes no relacionados con la oficina a la que pertenece debe haber una causa justificativa. Concretamente, el empleado debe seleccionar una de las siguientes tres opciones (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.