1/6 Expediente Nº: EXP202102132 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15 de febrero de 2021, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito presentado por A.A.A. (en lo sucesivo, la parte reclamante), mediante el que formula reclamación contra el AYUNTAMIENTO DE ABERTURA, con NIF P1000200D (en adelante, la parte reclamada). SEGUNDO: A la vista de lo anteriormente señalado, existen indicios de un posible incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), lo que ha motivado la apertura del procedimiento con referencia E/02978/2021. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD en lo sucesivo), se trasladó la reclamación al responsable o al Delegado de Protección de Datos que en su caso hubiere designado, requiriéndole que remitiera a esta Agencia la información y documentación que se solicitaba. Este requerimiento de información no fue contestado en plazo. Se admitió a trámite la reclamación con fecha 28 de mayo de 2021. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la citada LOPDGDD. CUARTO: En el marco de las actuaciones de investigación E/06376/2021, se remitió a la parte reclamada un requerimiento de información, relativo a la reclamación reseñada en el apartado primero, para que en el plazo de diez días hábiles presentase ante esta Agencia la información y documentación que en él se señalaba. El requerimiento fue registrado de salida en fecha 15 de junio de 2021 con número O00007128s2100042495. El requerimiento de información, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido por el responsable con fecha 15 de junio de 2021, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. QUINTO: Respecto a la información requerida, la parte reclamada no remitió respuesta alguna a esta Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 SEXTO: Con fecha 21 de septiembre de 2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción del Artículo 58.1 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD). El citado acuerdo de inicio fue recogido por el responsable con fecha 22 de septiembre de 2021, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. SÉPTIMO: Con fecha 6 octubre de 2021 y número de registro de entrada O00007128e2100041303, la parte reclamada presenta escrito de alegaciones y documentación adjunta que se completa el 7 de octubre de 2021, con otros documentos registrados con número de registro de entrada O00007128e2100041567. En lo que se refiere al presente procedimiento sancionador, que se sigue por la falta de respuesta a los requerimientos de información efectuados por esta Agencia en los plazos otorgados para ello, manifiesta lo siguiente: “(…) el Ayuntamiento, por falta de letrado interno, no contestó en su día al requerimiento de información, lo cual es un hecho disculpable dada su carencia de infraestructura y personal, (…).” Con relación al resto de documentos presentados en las citadas entradas para dar respuesta al requerimiento de información referido en el antecedente cuarto, serán incorporados para ser analizados en el marco de las actuaciones de investigación del procedimiento E/06376/2021. OCTAVO: Con fecha 20 de octubre de 2021, se formuló propuesta de resolución proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se imponga al AYUNTAMIENTO DE ABERTURA, con NIF P1000200D, por una infracción del Artículo 58.1 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD, una sanción de apercibimiento. Asimismo, se puso de manifiesto el procedimiento a fin de que en el plazo de diez días pudiera alegar cuanto considerara en su defensa y presentar los documentos e informaciones que considerara pertinentes, de acuerdo con el artículo 89.2 de la LPACAP. NOVENO: La propuesta de resolución, que fue registrada de salida en fecha 20 de octubre de 2021 con número de registro O00007128s2100070685, fue recogida por el responsable en fecha 22 de octubre de 2021, como consta en el certificado de Notific@ que obra en el expediente. Transcurrido el plazo de diez días hábiles otorgado en la propuesta de resolución para la presentación de alegaciones, la parte reclamada no ha presentado alegaciones. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes HECHOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 PRIMERO: Los requerimientos de información indicados en los antecedentes segundo y cuarto fueron notificados electrónicamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LPACAP. SEGUNDO: La parte reclamada no ha respondido a los requerimientos de información efectuados por la Agencia en los plazos otorgados para ello, en el marco de las actuaciones referenciadas con el código E/02978/2021, en el que el plazo para responder era de un mes, y con el código E/06376/2021, en el que el plazo para responder era de diez días hábiles. TERCERO: La notificación del acuerdo de inicio del presente expediente sancionador se practicó electrónicamente a través del sistema Notific@, siendo recogido por el responsable con fecha 22 de septiembre de 2021. CUARTO: La parte reclamada ha presentado las alegaciones al acuerdo de inicio de este expediente sancionador recogidas en el antecedente séptimo. QUINTO: La notificación de la propuesta de resolución se practicó electrónicamente a través del sistema Notific@, siendo recogida por el responsable en fecha 22 de octubre de 2021. No se presentaron alegaciones a la propuesta de resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. II Se imputa a la parte reclamada la comisión de una infracción al no haber procurado a la Agencia Española de Protección de Datos la información que le requirió. Con la señalada conducta de la parte reclamada, la potestad de investigación que el artículo 58.1 del RGPD confiere a las autoridades de control, en este caso, la AEPD, se ha visto obstaculizada. Por tanto, los hechos descritos en el apartado de “Hechos” se estiman constitutivos de una infracción, imputable a la parte reclamada, por vulneración del artículo 58.1 del RGPD, que dispone que cada autoridad de control dispondrá, entre sus poderes de investigación: “
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.