1/7 Procedimiento Nº PS/00466/2017 RESOLUCIÓN: R/00058/2018 En el procedimiento sancionador PS/00466/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., vista la denuncia presentada por D. D.D.D., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: El 13 de octubre de 2016 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante) contra ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO, S.L. (en adelante ASNEF-EQUIFAX), por los siguientes hechos manifestados por el denunciante: Que la AIQON CAPITAL, S.A.R. (AIQON) ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago por una deuda que no es cierta. Que habiéndose puesto en contacto con AIQON al efecto de subsanar la situación, ésta se niega a rectificar su error afirmando que la deuda existe y tiene su origen en una tarjeta “Clasic Visa” con número de contrato F.F.F. contratada por el denunciante con el “Banco Santander”. AIQON adquirió posteriormente la deuda asociada a dicha tarjeta. Que con respecto al origen de la deuda que se le imputa reconoce haber contratado con el “Banco Santander” la tarjeta pero indica que fue dada de baja con fecha 29/9/2012 cuando se solicitó a dicha entidad un préstamo al consumo al objeto de refinanciar la deuda. Manifiesta que un error por parte del banco hizo que no se produjera dicha baja, generándose posteriormente gastos de mantenimiento y otros asociados que no le fueron comunicados. Que con fecha 13/9/2016 el denunciante solicitó a ASNEF-EQUIFAX la cancelación de los datos inscritos a instancia de la entidad denunciada en el fichero ASNEF. En contestación a dicha solicitud se deniega la cancelación por confirmación de la deuda por parte de AIQON. Que con fecha 19/9/2016 el denunciante solicitó nuevamente a ASNEFEQUIFAX la cancelación de los datos inscritos a instancia de la entidad denunciada en el fichero ASNEF. En contestación a dicha solicitud se deniega la cancelación por confirmación de la deuda por parte de AIQON. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Que la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito le ha generado daños tanto económicos como morales. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Documento de fecha 14/3/2012 titulado “Dictámenes de Riesgos” que denunciante manifiesta que fue emitido por el Banco Santander en relación al préstamo al consumo con el que se refinanció la deuda asociada a la tarjeta y que avalaría el compromiso del banco a la cancelación de la tarjeta contratada. Póliza de préstamo al consumo número E.E.E. suscrita por el denunciante con el Banco Santander con fecha 29/3/2012 por importe de 11.700 euros. Extracto mensual de la tarjeta de crédito F.F.F. emitido a 12/4/2013 en el que figura un saldo dispuesto de 2757,17 euros a 20/3/2012. Extracto mensual de la tarjeta de crédito F.F.F. emitido a 12/4/2013 en el que figura un saldo dispuesto de 0 euros a 20/2/2013. Decreto del 20/3/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe en referencia al Procedimiento Monitorio número ***PROCEDIMIENTO.1 instado por el Banco Santander frente contra el denunciante en el que se acuerda tener por desistida a la parte demandante, “BANCO SANTANDER S.A.” de la prosecución de este proceso frente al denunciante sobre 1121,61 euros al no haber presentado en plazo los documentos requeridos por el tribunal. Con fecha 5/4/2016, contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que, a fecha 1/4/2016 figura inscrita en el fichero ASNEF una deuda por importe de 1328,20 euros informada por la entidad denunciada. La fecha de alta de dicha deuda es 27/11/2015 y el domicilio que figura asignado al denunciante es B.B.B.. Escrito fechado el 19/9/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por AIQON. Asimismo, añade que los datos inscritos a fecha 14/9/2016 son: o FECHA DE ALTA: 1/9/2016 o IMPORTE IMPAGADO: 1328,20 o DIRECCIÓN: A.A.A. Escrito fechado el 20/9/2016 dirigido a ASNEF - EQUIFAX en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos a instancia AIQON en el fichero ASNEF. Escrito fechado el 29/9/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por AIQON. Asimismo, añade que los datos inscritos a fecha 21/9/2016 son: o FECHA DE ALTA: 1/9/2016 o IMPORTE IMPAGADO: 1328,20 o DIRECCIÓN: A.A.A. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. (encargada del tratamiento por cuenta de ASNEF-EQUIFAX), teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa EQUIFAX IBERICA S.L en su escrito de fecha de registro 9/1/2017 (número de registro 005269/2017) ha remitido información y documentación de la que se desprende que: A fecha 5/1/2017, según consta en la impresión de consulta del fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, figuran las siguientes notificaciones de inclusión dirigidas al denunciante en relación con deudas inscritas en el fichero ASNEF por la entidad AIQON CAPITAL: o Con fecha de emisión 28/11/2015, notificación de inclusión con número de referencia “***REF.1 ” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad AIQON CAPITAL de importe 1328,20 euros. o Con fecha de emisión 2/09/2016, notificación de inclusión con número de referencia “***REF.2” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad AIQON CAPITAL de importe 1328,20 euros. A fecha 5/1/2017, según consta en la impresión de consulta del fichero auxiliar FOTOCLÍ, figuran las siguientes operaciones relacionadas con deudas que fueron inscritas en el fichero ASNEF por AIQON CAPITAL que han sido excluidas: o Deuda con fecha de baja 24/6/2016 cuyo tipo de producto es “TARJETAS DE CRÉDITO” y cuyo motivo de baja es “F. PURA” (según consta en el acta de inspección E/1914/2016 - I/1, su significado es: baja realizada en el proceso de actualización. Nuevo fichero enviado por la entidad informante sustituye al fichero existente en la base de datos.”). o Deuda con fecha de baja 7/12/2016 cuyo tipo de producto es “TARJETAS DE CRÉDITO” y cuyo motivo de baja es “DIRECTA”. (según consta en el acta de inspección E/1914/2016 - I/1, su significado es: realizada por la entidad informante on-line.”) Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 28/11/2015, referenciada (código de referencia: “***REF.3”) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección C.C.C., que alude a una deuda de importe 1328,20 euros de fecha de alta 27/11/2015 informada por la entidad AIQON CAPITAL. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 2/12/2015 y 4/12/2015 de la notificación con número de referencia “***REF.4” dirigida al denunciante a la dirección C.C.C.. Hace constar también que dicha carta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 formaba parte los albaranes número ***ALBARÁN.1 con un total de 76 comunicaciones, ***ALBARÁN.2 con un total de 305 comunicaciones, ***REF.6 con un total de 10462 comunicaciones, y ***ALBARÁN.3 con un total de 41852 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 76 cartas con referencia “***ALBARÁN.1 ” a fecha 2/12/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 305 cartas con referencia “***REF.5” a fecha 2/12/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 10462 cartas con referencia “***REF.6” a fecha 4/12/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 41852 cartas con referencia “ G.G.G.” a fecha 4/12/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia de la notificación anterior de código de referencia: “***REF.3” que adjunta cajetín de correos sellado con anotación de motivo de devolución “Desconocido”. Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 2/9/2016, referenciada (código de referencia: “***REF.7”) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección C.C.C., que alude a una deuda de importe 1328,20 euros de fecha de alta 1/9/2016 informada por la entidad AIQON CAPITAL. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 5/9/2016 de la notificación con número de referencia “***REF.9” dirigida al denunciante a la dirección C.C.C.. Hace constar también que dicha carta formaba parte del albarán número ***REF.8 con un total de 8816 comunicaciones. Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 8816 cartas con referencia “***REF.8” a fecha 5/9/2016 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal. Copia de la notificación anterior de código de referencia: “***REF.7” que incluye sello de devolución con marca en los motivos “Faltan Datos” y “Esc”, y fecha 7/9/2016.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 TERCERO: Con fecha 2 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a ASNEF-EQUIFAX, por presunta infracción del artículo 29.2 de la LOPD en relación con el artículo 40 del RLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.