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PS-00466-2017

1/7 Procedimiento Nº PS/00466/2017 RESOLUCIÓN: R/00058/2018 En el procedimiento sancionador PS/00466/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., vista la denuncia presentada por D. D.D.D., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: El 13 de octubre de 2016 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de D.D.D. (en lo sucesivo el denunciante) contra ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE SOLVENCIA Y CREDITO, S.L. (en adelante ASNEF-EQUIFAX), por los siguientes hechos manifestados por el denunciante:  Que la AIQON CAPITAL, S.A.R. (AIQON) ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago por una deuda que no es cierta.  Que habiéndose puesto en contacto con AIQON al efecto de subsanar la situación, ésta se niega a rectificar su error afirmando que la deuda existe y tiene su origen en una tarjeta “Clasic Visa” con número de contrato F.F.F. contratada por el denunciante con el “Banco Santander”. AIQON adquirió posteriormente la deuda asociada a dicha tarjeta.  Que con respecto al origen de la deuda que se le imputa reconoce haber contratado con el “Banco Santander” la tarjeta pero indica que fue dada de baja con fecha 29/9/2012 cuando se solicitó a dicha entidad un préstamo al consumo al objeto de refinanciar la deuda. Manifiesta que un error por parte del banco hizo que no se produjera dicha baja, generándose posteriormente gastos de mantenimiento y otros asociados que no le fueron comunicados.  Que con fecha 13/9/2016 el denunciante solicitó a ASNEF-EQUIFAX la cancelación de los datos inscritos a instancia de la entidad denunciada en el fichero ASNEF. En contestación a dicha solicitud se deniega la cancelación por confirmación de la deuda por parte de AIQON.  Que con fecha 19/9/2016 el denunciante solicitó nuevamente a ASNEFEQUIFAX la cancelación de los datos inscritos a instancia de la entidad denunciada en el fichero ASNEF. En contestación a dicha solicitud se deniega la cancelación por confirmación de la deuda por parte de AIQON. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7  Que la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito le ha generado daños tanto económicos como morales. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Documento de fecha 14/3/2012 titulado “Dictámenes de Riesgos” que denunciante manifiesta que fue emitido por el Banco Santander en relación al préstamo al consumo con el que se refinanció la deuda asociada a la tarjeta y que avalaría el compromiso del banco a la cancelación de la tarjeta contratada.  Póliza de préstamo al consumo número E.E.E. suscrita por el denunciante con el Banco Santander con fecha 29/3/2012 por importe de 11.700 euros.  Extracto mensual de la tarjeta de crédito F.F.F. emitido a 12/4/2013 en el que figura un saldo dispuesto de 2757,17 euros a 20/3/2012.  Extracto mensual de la tarjeta de crédito F.F.F. emitido a 12/4/2013 en el que figura un saldo dispuesto de 0 euros a 20/2/2013.  Decreto del 20/3/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe en referencia al Procedimiento Monitorio número ***PROCEDIMIENTO.1 instado por el Banco Santander frente contra el denunciante en el que se acuerda tener por desistida a la parte demandante, “BANCO SANTANDER S.A.” de la prosecución de este proceso frente al denunciante sobre 1121,61 euros al no haber presentado en plazo los documentos requeridos por el tribunal.  Con fecha 5/4/2016, contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que, a fecha 1/4/2016 figura inscrita en el fichero ASNEF una deuda por importe de 1328,20 euros informada por la entidad denunciada. La fecha de alta de dicha deuda es 27/11/2015 y el domicilio que figura asignado al denunciante es B.B.B..  Escrito fechado el 19/9/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por AIQON. Asimismo, añade que los datos inscritos a fecha 14/9/2016 son: o FECHA DE ALTA: 1/9/2016 o IMPORTE IMPAGADO: 1328,20 o DIRECCIÓN: A.A.A.  Escrito fechado el 20/9/2016 dirigido a ASNEF - EQUIFAX en el que el denunciante ejerce el derecho de cancelación de sus datos personales inscritos a instancia AIQON en el fichero ASNEF.  Escrito fechado el 29/9/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por AIQON. Asimismo, añade que los datos inscritos a fecha 21/9/2016 son: o FECHA DE ALTA: 1/9/2016 o IMPORTE IMPAGADO: 1328,20 o DIRECCIÓN: A.A.A. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. (encargada del tratamiento por cuenta de ASNEF-EQUIFAX), teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa EQUIFAX IBERICA S.L en su escrito de fecha de registro 9/1/2017 (número de registro 005269/2017) ha remitido información y documentación de la que se desprende que:  A fecha 5/1/2017, según consta en la impresión de consulta del fichero auxiliar NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, figuran las siguientes notificaciones de inclusión dirigidas al denunciante en relación con deudas inscritas en el fichero ASNEF por la entidad AIQON CAPITAL: o Con fecha de emisión 28/11/2015, notificación de inclusión con número de referencia “***REF.1 ” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad AIQON CAPITAL de importe 1328,20 euros. o Con fecha de emisión 2/09/2016, notificación de inclusión con número de referencia “***REF.2” enviada al denunciante en relación a una deuda informada por la entidad AIQON CAPITAL de importe 1328,20 euros.  A fecha 5/1/2017, según consta en la impresión de consulta del fichero auxiliar FOTOCLÍ, figuran las siguientes operaciones relacionadas con deudas que fueron inscritas en el fichero ASNEF por AIQON CAPITAL que han sido excluidas: o Deuda con fecha de baja 24/6/2016 cuyo tipo de producto es “TARJETAS DE CRÉDITO” y cuyo motivo de baja es “F. PURA” (según consta en el acta de inspección E/1914/2016 - I/1, su significado es: baja realizada en el proceso de actualización. Nuevo fichero enviado por la entidad informante sustituye al fichero existente en la base de datos.”). o Deuda con fecha de baja 7/12/2016 cuyo tipo de producto es “TARJETAS DE CRÉDITO” y cuyo motivo de baja es “DIRECTA”. (según consta en el acta de inspección E/1914/2016 - I/1, su significado es: realizada por la entidad informante on-line.”)  Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 28/11/2015, referenciada (código de referencia: “***REF.3”) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección C.C.C., que alude a una deuda de importe 1328,20 euros de fecha de alta 27/11/2015 informada por la entidad AIQON CAPITAL. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales entre los días 2/12/2015 y 4/12/2015 de la notificación con número de referencia “***REF.4” dirigida al denunciante a la dirección C.C.C.. Hace constar también que dicha carta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 formaba parte los albaranes número ***ALBARÁN.1 con un total de 76 comunicaciones, ***ALBARÁN.2 con un total de 305 comunicaciones, ***REF.6 con un total de 10462 comunicaciones, y ***ALBARÁN.3 con un total de 41852 comunicaciones.  Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 76 cartas con referencia “***ALBARÁN.1 ” a fecha 2/12/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 305 cartas con referencia “***REF.5” a fecha 2/12/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 10462 cartas con referencia “***REF.6” a fecha 4/12/2015 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de 41852 cartas con referencia “ G.G.G.” a fecha 4/12/2015 en nombre de EQUIFAX IBERICA, S.L sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Copia de la notificación anterior de código de referencia: “***REF.3” que adjunta cajetín de correos sellado con anotación de motivo de devolución “Desconocido”.  Copia de la notificación de inclusión en ASNEF de fecha 2/9/2016, referenciada (código de referencia: “***REF.7”) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección C.C.C., que alude a una deuda de importe 1328,20 euros de fecha de alta 1/9/2016 informada por la entidad AIQON CAPITAL. Informa asimismo de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.  Copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales el día 5/9/2016 de la notificación con número de referencia “***REF.9” dirigida al denunciante a la dirección C.C.C.. Hace constar también que dicha carta formaba parte del albarán número ***REF.8 con un total de 8816 comunicaciones.  Copia del documento acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 8816 cartas con referencia “***REF.8” a fecha 5/9/2016 en nombre de “EQUIFAX” sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Copia de la notificación anterior de código de referencia: “***REF.7” que incluye sello de devolución con marca en los motivos “Faltan Datos” y “Esc”, y fecha 7/9/2016.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 TERCERO: Con fecha 2 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a ASNEF-EQUIFAX, por presunta infracción del artículo 29.2 de la LOPD en relación con el artículo 40 del RLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. g)de la citada Ley pudiendo ser sancionada con una multa de 50.000 € sin perjuicio de lo resultante de la instrucción del procedimiento. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, ASNEF-EQUIFAX, alegó que cumplió con las obligaciones impuestas por la LOPD relativas a la notificación de inclusión en el fichero por cuento efectuó dos notificaciones (fechas 28/11/2015 y 02/09/2016) que fueron devueltas procediendo en consecuencia y como dispone la normativa de protección de datos a confirmar la dirección de envío con la entidad informante (AIQON). Así la notificación de fecha 28/11/2015 fue devuelta en fecha 08/01/2016 y AIQON confirmó la dirección en fecha 11/01/2016, y la notificación de fecha 02/09/2016 fue devuelta en fecha 21/10/2016 y AIQON confirmó la dirección en fecha 21/10/2016. QUINTO: En fecha 26/12/2017 se emitió propuesta de resolución en el sentido de archivar el procedimiento sancionador. SEXTO: Notificada la propuesta ASNEF-EQUIFAX manifestó su conformidad con la misma. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero asnef por AIQON en fecha 27/11/2015 por un importe de 1.328,20 €. SEGUNDO: ASNEF-EQUIFAX remitió en fecha 28/11/2015 notificación dirigida al denunciante a la dirección C.C.C. informándole de dicha inclusión, la cual fue devuelta en fecha 08/01/2016 por motivo “desconocido”. Consultado con AIQON, en fecha 11/01/2016 confirmó a ASNEF –EQUIFAX la dirección de envío de la citada notificación. TERCERO: Los datos del denunciante fueron dados de baja en el fichero asnef por AIQON en fecha 24/06/2016. CUARTO: Los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero asnef por AIQON en fecha 01/09/2016 por un importe de 1.328,20 €. QUINTO: ASNEF-EQUIFAX remitió en fecha 02/09/2016 notificación dirigida al denunciante a la dirección C.C.C. informándole de dicha inclusión, la cual fue devuelta en fecha 21/10//2016 por motivo “Faltan Datos” y “Esc”. Consultado con AIQON, en fecha 21/10/2016 confirmó a ASNEF –EQUIFAX la dirección de envío de la citada notificación. SEXTO: Los datos del denunciante fueron dados de baja en el fichero asnef por AIQON en fecha 07/12/2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La LOPD dispone: “Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. 1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” Por su parte el RLOPD establece “Artículo 40. Notificación de inclusión. 1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 2. Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que ésta se tenga con el mismo o con distintos acreedores. 3. La notificación deberá efectuarse a través de un medio fiable, auditable e independiente de la entidad notificante, que la permita acreditar la efectiva realización de los envíos. 4. En todo caso, será necesario que el responsable del fichero pueda conocer si la notificación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado. No se entenderán suficientes para que no se pueda proceder al tratamiento de los datos referidos a un interesado las devoluciones en las que el destinatario haya rehusado recibir el envío. 5. Si la notificación de inclusión fuera devuelta, el responsable del fichero común comprobará con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones y no procederá al tratamiento de los datos si la mencionada entidad no confirma la exactitud de este dato.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 En el presente caso ASNEF-EQUIFAX ha acreditado el cumplimiento de la obligación prevista en los artículos citados por cuanto se verifica que, tras ser devueltas las notificaciones de inclusión en el fichero asnef enviadas al denunciante, comprobó con la entidad informante (AIQON) la dirección utilizada para efectuar las mismas siendo confirmada por AIQON, motivo por el cual procede el archivo del procedimiento sancionador. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00466/2017. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ASNEF-EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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