1/23 Expediente N.º: EXP202403740 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a TELECONTACT LIST S.L. (en adelante, TELECONTACT), mediante el acuerdo que se transcribe: << Expediente N.º: EXP202403740 IMI Reference: A61MA 612842 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO A.A.A.(en adelante, la reclamante) interpuso reclamación ante la autoridad de protección de datos de Italia contra TELECONTACT LIST S.L. con NIF B67186635 (en adelante, TELECONTACT). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La reclamante manifiesta que ha recibido varias llamadas promocionales de una agencia inmobiliaria en su teléfono preguntando por el Sr. B.B.B.. Al preguntar la reclamante por el origen de los datos que habían utilizado para llamarle, la agencia inmobiliaria le indicó que procedían de la base de datos ***APLICACIÓN.1, gestionada por TELECONTACT. La reclamante solicitó al delegado de protección de datos a través de un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1, el acceso y la supresión de sus datos personales el 1 de febrero de 2023, sin obtener contestación a su ejercicio de derechos. Junto a la reclamación aportó la siguiente documentación: - Correo electrónico de fecha de 1 de febrero de 2023, remitido por ***EMAIL.2 (en adelante, el email de la reclamante) hacia ***EMAIL.1. El contenido de este correo electrónico es el siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/23 “I am addressing you as I keep on receiving unsolicited calls on my personal mobile phone in respect of which no consent has ever been provided by me regarding any possible processing. The operators informed me that on the ‘Telecontact’ portal my phone number is associated with a ‘Mr B.B.B.’. Please note that the said phone number has been included for months in the Public Do-Not-Call Registry. In the light of the above, I am now exercising my right of access to the data, under Article 15 GDPR, regarding my phone number ***TELÉFONO.1. Secondly, having complied with all the requirements set out in Article 15 by the deadline set out in the law, you are hereby requested to enforce my right to have any personal data relating to me erased along with the aforementioned phone number (***TELÉFONO.1) pursuant to Article 17
(2)GDPR. The above requests shall not be construed as a waiver of any further remedies I may enforce.” [Traducción no oficial: “Me dirijo a usted mientras sigo recibiendo llamadas no solicitadas en mi teléfono móvil personal con respecto a las cuales nunca he dado mi consentimiento con respecto a cualquier posible procesamiento. Los operadores me informaron de que en el portal «Telecontact» mi número de teléfono está asociado a un «Sr. B.B.B.». Tenga en cuenta que dicho número de teléfono se ha incluido durante meses en el Registro Público de No Llamar. A la luz de lo anterior, ahora estoy ejerciendo mi derecho de acceso a los datos, en virtud del artículo 15 del RGPD, con respecto a mi número de teléfono ***TELÉFONO.1. En segundo lugar, después de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 15 en el plazo establecido en la ley, se le solicita que haga valer mi derecho a que se borren los datos personales que me conciernen junto con el número de teléfono mencionado anteriormente (***TELÉFONO.1) de conformidad con el artículo 17, apartado 1, letra d), del RGPD. También le solicito que informe a todos sus proveedores y / o terceros de la eliminación del número de teléfono anterior de conformidad con el artículo 17, apartado 2, del RGPD. Las solicitudes anteriores no se interpretarán como una renuncia a cualquier otro recurso que pueda llevar a cabo.”] SEGUNDO: A través del “Sistema de Información del Mercado Interior” (en lo sucesivo Sistema IMI), regulado por el Reglamento (UE) nº 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 (Reglamento IMI), cuyo objetivo es favorecer la cooperación administrativa transfronteriza, la asistencia mutua entre los Estados miembros y el intercambio de información, se transmitió la citada reclamación el 7 de marzo de 2024 y se le dio fecha de registro de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ese mismo día. El traslado de esta reclamación/cuestión a la AEPD se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/23 Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en lo sucesivo, RGPD), teniendo en cuenta su carácter transfronterizo y que esta Agencia es competente para actuar como autoridad de control principal, dado que TELECONTACT tiene su establecimiento único o principal en España. Según las informaciones incorporadas al Sistema IMI, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del RGPD, se han declarado interesadas en el presente procedimiento las autoridades de control de Francia e Italia. TERCERO: Con fecha 27 de marzo de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se admitió a trámite la reclamación. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1) El día 24 de septiembre de 2024, se realiza una navegación en el sitio web ***WEB.1, obteniendo, entre otras, la siguiente información: 1. Al acceder a ***WEB.1, se redirige al sitio web https://listetelemarketing.net/. 2. Se accede a la sección “Privacy” del sitio web https://listetelemarketing.net/. En esta sección se indica que esta política de privacidad está en vigor desde el 1 de julio de 2023. 2) El día 7 de octubre de 2024, se presenta un escrito ante la AEPD en nombre de TELECONTACT como respuesta a requerimiento de información (recogido el 24 de septiembre de 2024), con número de registro de entrada REGAGE(…), en el que se aporta, entre otra, la siguiente información: 1. Indicación de que TELECONTACT es una compañía que realiza la actividad de bróker, y no gestiona los datos personales directamente; y declaran que, en este caso, la compañía proveedora de la base de datos no tiene ningún dato de la reclamante. 2. Indicación de que la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 no existe. 3) El día 15 de octubre de 2024, se realiza una navegación en el sitio web ***WEB.2, relativa al contenido histórico de la página web ***WEB.1, de fechas 2 de diciembre de 2022 y 24 de marzo de 2023. En esta navegación, se obtiene el contenido histórico de su “Privacy Policy”, de la que se obtiene, entre otra, la siguiente información: 1. La última versión de la política de privacidad del sitio ***WEB.1 que se almacena en ***WEB.2 es de la fecha 26 de junio de 2022. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/23 2. Esta política de privacidad, al igual que el sitio web ***WEB.1 se ofrecía en idioma italiano. 3. En esta política de privacidad, se identifica a TELECONTACT como propietario del producto ***APLICACIÓN.1 y como proveedor del tratamiento de datos personales. 4. En el apartado “Tipologia di Utenti” [Traducción no oficial: “Tipo de Usuarios”] de esta política de privacidad, se indica que «L’utilizzo di Sito e App è riservato agli agenti e professionisti del settore immobiliare (di seguito: “Agenzia/agente” o “Agenzie/agenti”).» [Traducción no oficial: “El uso del sitio y de la aplicación está reservado a agentes y profesionales inmobiliarios (en adelante: «Agencia/Agente» o «Agencias/Agentes»).”] 5. En el apartado “Finalità, base giuridica del Trattamento e Facoltatività del Conferimento” [Traducción no oficial: “Finalidad, base jurídica del tratamiento y posibilidad de la Transferencia”] de esta política de privacidad, se indica lo siguiente: “I dati personali forniti dagli Utenti attraverso l’utilizzo di Sito e App, verranno trattati con il loro consenso, per le finalità di seguito descritte: A) Erogazione dei servizi per Professionisti del settore immobiliare: Per le modalità di erogazione dei servizi riservati a le Agenzie/agenti si rimanda alle Condizioni Generali e Termini del Servizio. B) Attività informative, promozionali e di profilazione: Al fine di consentire all’Agenzia/agente di ottenere informazioni pertinenti di settore, nonché informazioni pubblicitarie e promozionali sulla base, in alcuni casi, dell’attività effettuata su Sito e App. Il Fornitore potrà effettuare attività di analisi degli interessi, abitudini e scelte degli Utenti, anche al fine di poter inviare loro materiale promozionale personalizzato sui servizi offerti.” [Traducción no oficial: “Los datos personales facilitados por los usuarios mediante el uso del sitio y la aplicación se tratarán con su consentimiento, con los siguientes fines: A) Prestaciones de servicios para profesionales inmobiliarios: Para las disposiciones relativas a la prestación de servicios reservados a agencias/agentes, consúltense las Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones del Servicio. B) Actividades de información, promoción y elaboración de perfiles: Para que la Agencia/Agente pueda obtener información sectorial pertinente, así como información publicitaria y promocional basada, en algunos casos, en el trabajo realizado en el sitio y la aplicación. El proveedor podrá analizar los intereses, hábitos y opciones de los usuarios, también para poder enviarles material promocional personalizado sobre los servicios ofrecidos.”]. 6. En el apartado “Destinatari dei Dati Personali” [Traducción no oficial: “Destinatarios de los Datos Personales”] de esta política de privacidad, se indica lo siguiente: “I dati personali raccolti potranno essere trattati da soggetti o categorie di soggetti che agiscono come responsabili del trattamento dei dati ai sensi C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/23 dell’art. 28 del Regolamento o che sono autorizzati al trattamento dei dati ai sensi dell’art. 29 del Regolamento. Inoltre, per alcuni servizi, i dati potranno essere comunicati a società che collaborano o utilizzano i servizi del Fornitore (ad esempio intermediari creditizi per l’erogazione di mutui e prestiti ed altri servizi finanziari connessi alla compravendita di un immobile), con l’unico intento di erogare i servizi richiesti dall’ Agenzia/agente. In questi casi le società sono autonome titolari, pertanto il Fornitore non è responsabile del trattamento dei dati da parte delle stesse. Il Fornitore inoltre non è responsabile dei contenuti e del rispetto della normativa in tema di protezione dei dati personali da parte di siti non gestiti dal Fornitore. Al di fuori delle suindicate ipotesi, i dati personali, ad esclusione di quelli che possono delineare abitudini, interessi ed esigenze ma non riconducibili ad un soggetto specifico, non saranno oggetto di comunicazione se non nei confronti di soggetti, enti e Autorità verso cui la comunicazione sia obbligatoria in forza di disposizioni di legge o di regolamento.” [Traducción no oficial: “Los datos personales recogidos podrán ser tratados por personas o categorías de entidades que actúen como responsables del tratamiento de datos en el sentido del artículo 28 del Reglamento o estén autorizadas a tratar datos de conformidad con el artículo 29 del Reglamento. Además, en el caso de algunos servicios, los datos pueden comunicarse a empresas que cooperen o utilicen los servicios del proveedor (por ejemplo, intermediarios de crédito para hipotecas y préstamos y otros servicios financieros relacionados con la venta de un bien inmueble), con el único objetivo de prestar los servicios solicitados por la Agencia o el agente. En tales casos, las empresas son responsables independientes, por lo que el proveedor no es responsable del tratamiento de datos por parte de ellos. Además, el proveedor no es responsable del contenido y del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales por parte de sitios no gestionados por el proveedor. Aparte de las situaciones anteriores, los datos personales, con excepción de los datos que pueden definir hábitos, intereses y necesidades, pero que no son imputables a una persona concreta, no se divulgarán salvo a las personas, organismos y autoridades a los que la comunicación sea obligatoria en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.”] 7. Como formas de contacto para interesarse por el tratamiento de sus datos personales, se ofrece a los interesados dirigirse a la dirección postal de TELECONTACT o al correo electrónico del delegado de protección de datos: ***EMAIL.1 4) El día 28 de octubre de 2024, se presenta un escrito ante la AEPD en nombre de TELECONTACT como respuesta a requerimiento de información (recogido el 15 de octubre de 2024), con número de registro de entrada REGAGE(…), en el que se aporta, entre otra, la siguiente información: 1. Declaración de que los datos de la reclamante no están presentes en su base de datos y, por lo tanto, no tienen acceso a ellos, lo cual expresan de la siguiente forma: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/23 “The data of the interested party (Mrs. A.A.A.) are not present in our database and it is therefore not possible to provide the requested information. It is reasonable to believe that there was an error in compiling and/or saving the data by third parties unknown to us, emerging from the interested party's report that the phone calls were directed to a certain "Mr. B.B.B." and not to Ms. A.A.A.” [Traducción no oficial: “Los datos de la parte interesada (Sra. A.A.A.) no están presentes en nuestra base de datos, por lo que no es posible facilitar la información solicitada. Es razonable pensar que se ha producido un error en la recogida y/o el guardado de los datos por parte de terceros desconocidos para nosotros, lo que se desprende de la información aportada por la reclamante de que las llamadas telefónicas se dirigieron a un determinado "Sr. B.B.B.» y no a la Sra. A.A.A.”] 2. Indicación de que “when a request for access or deletion arrives directly from the interested party, feedback is provided with the form template that we attach, we provide feedback as soon as possible (in any case within 30 days)” [Traducción no oficial: “cuando una solicitud de acceso o supresión llega directamente de la parte interesada, se facilita información con el modelo de formulario que adjuntamos, proporcionamos una respuesta lo antes posible (en cualquier caso, en un plazo de 30 días)”]. Y se aporta una copia de la plantilla utilizada para dar esta respuesta, que tiene el siguiente contenido: “Oggetto: Richiesta Accesso ai Dati personali (art. 15 GDPR). Con riferimento alla richiesta in oggetto.Le comunichiamo che i dati presenti nel nostro Database relativi al numero segnalato sono i seguenti: Legenda Td: Consenso al Trattamento dei dati (0=NO, 1=SI) Dm: Consenso al Direct Marketing (0=NO, 1=SI) Dmt: Consenso al marketing di Terzi (0=NO, 1=SI) ID: NOME: COGNOME: IP: REG. DATA: TELEFONO: EMAIL: CAP: td: dm: dmt: Le informazioni riportate sono presenti nella nostra banca dati a seguito della registrazione al sito................I dati sono stati raccolti attraverso la compilazione di un ........... ............................... in ogni momento corredato dall'informativa Privacy resa conformemente all’art. 13 del GDPR, link all'informativa: ..................................... .................................... può facoltativamente espresso il proprio consenso al trattamento dei dati anche per finalità ulteriori, quali le finalità di marketing e comunicazione a terzi. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/23 Solo in caso di libera e positiva espressione del consenso per le single finalità di trattamento ulteriori, i dati registrati vegono successivamente resi disponibili per tali finalità di marketing e di comunicazione ad aziende terze. La informiamo che abbiamo provveduto a eliminare i Suoi dati dal nostro Database. Per ulteriori necessità di informazioni e/o assistenza, può contattarci scrivendo all’indirizzo e-mail: privacy@listetelemarketing.net Con i più cordiali saluti, Telecontact List S.L. Data...............” [Traducción no oficial: “Objeto: Solicitar el acceso a los datos personales (artículo 15 del RGPD). Con referencia a la solicitud en cuestión, le informamos de que los datos en nuestra base de datos relacionados con el número reportado son los siguientes: Leyenda Td: Consentimiento para el procesamiento de datos (0=NO, 1=SÍ) Dm: Consentimiento para el Marketing Directo (0=NO, 1=SÍ) DMT: Consentimiento de marketing de terceros (0=NO, 1=SÍ) Número de identidad: NOMBRE: APELLIDO: IP: FECHA DE REGISTRO: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: CÓDIGO POSTAL: td: dm: dmt: La información proporcionada está presente en nuestra base de datos tras el registro en el sitio...............Los datos se han obtenido mediante la recopilación de un ....... ............. en cualquier momento, acompañado del Aviso de privacidad proporcionado de conformidad con el artículo 13 del RGPD, enlace al Aviso: ..................................... ....................................... puede expresar opcionalmente su consentimiento para el tratamiento de datos también para otros fines, como fines de marketing y comunicación a terceros. Solo en caso de expresión libre y positiva del consentimiento para los fines únicos de procesamiento posterior, los datos registrados se ponen posteriormente a disposición de terceros para dichos fines de marketing y comunicación. Le informamos que hemos eliminado sus datos de nuestra base de datos. Para obtener más información y / o asistencia, contáctenos en: privacy@listetelemarketing.net Le saluda atentamente, Telecontact List S.L. Fecha......................”] C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/23 3. Respecto a la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1, se declara lo siguiente: “the website ***WEB.1 to which the email address ***EMAIL.1 referred was dedicated exclusively to the access platform for commercial customers, as can also be seen from the information provided in the policy you attached (dedicated to agents and professionals in the real estate sector with reference to their registrations). […] the email address indicated is a commercial address dedicated to commercial customers;” [Traducción no oficial: “el sitio web ***WEB.1, al que se refería la dirección correo electrónico ***EMAIL.1, estaba dedicado exclusivamente a la plataforma de acceso para clientes comerciales, como también puede verse en la información facilitada en la política adjunta (dedicada a agentes y profesionales del sector inmobiliario con referencia a sus registros). [...] la dirección de correo electrónico indicada es una dirección comercial dedicada a clientes comerciales;”] 4. Respecto a la solicitud de ejercicio de derechos realizada por la reclamante, se declara lo siguiente: “the telephone operator provided Mrs. A.A.A. with incorrect information (“the operators informed me that on the Telecontact portal my phone number is associated with a Mr. B.B.B.”), the interested party wrote to the email address intended for commercial customers ***EMAIL.1 without verifying that this was the correct address to which to send her requests and the email address ***EMAIL.1 did not forward the email to privacy@listetelemarketing.net. We do not know if the address ***EMAIL.1 correctly received the email.>> [Traducción no oficial: << el operador telefónico facilitó información incorrecta a la Sra. A.A.A. (“los operadores me informaron de que en el portal Telecontact mi número de teléfono está asociado al Sr. B.B.B.”), la interesada escribió a la dirección de correo electrónico destinada a clientes comerciales ***EMAIL.1 sin verificar que esta fuera la dirección correcta para enviar sus solicitudes y la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 no reenvió el correo electrónico a privacy@listetelemarketing.net. No sabemos si la dirección ***EMAIL.1 recibió correctamente el correo electrónico.>>] 5. Respecto a las causas que originaron esta reclamación, se declara lo siguiente: << The reasons that probably gave rise to the interested party's report are the following. The telephone operator probably gave incorrect information. The operator should have taken charge of the cancellation request directly, verified the accuracy of the data (the lady herself stated that the calls were directed to another person, such as “Mr B.B.B.” and not to her) and where the data came C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/23 from and then contact the data provider. More precisely, in the case of Mrs A.A.A., the following points are highlighted: - From the report, it is not known who made the calls to the telephone number ***TELÉFONO.1 (in her report, Mrs A.A.A. generically indicates “unsolicited calls on my personal mobile phone”); - Consequently, it is not possible to know whether the person who made the calls is or is not a customer of Telecontact List S.L.; - Telecontact List S.L. may not be the only supplier of the person/customer who made the calls to the interested party's number and therefore that data may be obtained by others; - To protect the interested party and to avoid these problems, the telephone operator who contacted the interested party should have directly taken charge of the cancellation request, should have verified the origin of the data and followed up on the request. In the case of our customers, they must follow the "black list" procedure and directly manage the interested parties' cancellation requests; >> [Traducción no oficial: << Las razones que probablemente dieron lugar al informe de la parte interesada son las siguientes. El operador telefónico probablemente dio información incorrecta. El operador debería haberse hecho cargo directamente de la solicitud de cancelación, haber verificado la exactitud de los datos (la propia señora declaró que las llamadas se dirigieron a otra persona, como el «Sr. B.B.B.» y no a ella) y de dónde procedían los datos y, a continuación, ponerse en contacto con el proveedor de datos. Más concretamente, en el caso de la Sra. A.A.A., se destacan los siguientes puntos: - Según el informe, no se sabe quién hizo las llamadas al número de teléfono ***TELÉFONO.1 (en su informe, la señora A.A.A. indica genéricamente «llamadas no solicitadas en mi teléfono móvil personal»); En consecuencia, no es posible saber si la persona que realizó las llamadas es o no cliente de Telecontact List S.L.; - Telecontact List S.L. puede que no sea el único proveedor de la persona/cliente que realizó las llamadas al número del interesado y por tanto que los datos puedan ser obtenidos por terceros; Para proteger al interesado y evitar estos problemas, el operador telefónico que se puso en contacto con el interesado debería haberse hecho cargo directamente de la solicitud de cancelación, debería haber verificado el origen de los datos y haber hecho un seguimiento de la solicitud. En el caso de nuestros clientes, deben seguir el procedimiento de "lista negra" y gestionar directamente las solicitudes de cancelación de las partes interesadas;>>] 6. Respecto a las medidas adoptadas para que no se produzcan incidentes como el descrito en esta reclamación, se declara lo siguiente: “We cannot know to date whether the address ***EMAIL.1 has correctly received the email. In any case, we have highlighted internally that any request from Customers or interested parties regarding data processing that should arrive on other email addresses must be forwarded to privacy@listetelemarketing.net (which in any case is reported to be the reference email address to date). We are carrying out checks and implementing C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/23 where necessary this information also in the policies that concern commercial customers, to provide a single communication channel;” [Traducción no oficial: “No podemos saber hasta la fecha si la dirección ***EMAIL.1 ha recibido correctamente el correo electrónico. En cualquier caso, hemos destacado internamente que cualquier solicitud de los Clientes o partes interesadas con respecto al procesamiento de datos que deba llegar a otras direcciones de correo electrónico debe ser reenviada a privacy@listetelemarketing.net (que en cualquier caso se informa que es la dirección de correo electrónico de referencia hasta la fecha). Estamos llevando a cabo comprobaciones y reflejando cuando sea necesario esta información también en las políticas que conciernen a los clientes comerciales, para proporcionar un único canal de comunicación;”] 7. Declaración de lo siguiente: “Not having further information on the person who provided our name to the interested party, we have no way of providing further information as to whether or not they are our Customer and, in any case, we may not be their sole data supplier. For completeness, we highlight that in order to use our service, our general conditions must be viewed internally (by scrolling to the end, which is mandatory) in order to be accepted. There are checks on the email address and telephone number (with 2-factor authentication) of those who intend to register; a moderator - before accepting the registration - examines the documents to check the authenticity of the applicant. Those who are registered on our platform have, in the Dash Board, a specific Black List section and, for the entire period of use, are obliged to directly register in the Black List those interested parties who have requested immediate cancellation - Starting from the date and time of cancellation, the person's data will no longer be.” [Traducción no oficial: “Al no tener más información sobre la persona que proporcionó nuestro nombre al interesado, no tenemos forma de proporcionar más información sobre si es o no nuestro Cliente y, en cualquier caso, es posible que no seamos su único proveedor de datos. Para completar, destacamos que para utilizar nuestro servicio, nuestras condiciones generales deben ser vistas internamente (desplazándose hasta el final, que es obligatorio) para ser aceptadas. Se verifica la dirección de correo electrónico y el número de teléfono (con autenticación de 2 factores) de quienes tienen la intención de registrarse; un moderador, antes de aceptar el registro, examina los documentos para verificar la autenticidad del solicitante. Aquellos que están registrados en nuestra plataforma tienen, en el Dash Board, una sección específica de la Lista Negra y, durante todo el período de uso, están obligados a registrar directamente en la Lista Negra aquellos interesados que hayan solicitado la cancelación inmediata - A partir de la fecha y hora de cancelación, los datos de la persona ya no estarán.”] 5) El día 2 de julio de 2025, se realiza una navegación en el sitio web ***WEB.2, relativa al contenido histórico de la página web ***WEB.1, de fecha 24 de marzo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/23 2023. En esta navegación, se obtiene el contenido histórico de su “Condizioni generali” [Traducción no oficial: “Condiciones generales”], de la que se obtiene, entre otra, la siguiente información: 1. La última versión de estas “Condizioni generali” que se conserva en ***WEB.2 se almacenó el día 25 de junio de 2022, y en ella aparece como fecha del documento el 31 de julio de 2021. 2. En estas “Condizioni generali”, no se observa que aparezca ninguna referencia a cómo tienen que atender las solicitudes de supresión las Agencias/agentes que utilicen el servicio de ***APLICACIÓN.1. 3. En estas “Condizioni generali”, en su apartado “Consultazione delle informazioni immesse dagli Utenti” [Traducción no oficial: “Consulta de la información introducida por los Usuarios”], entre otras cosas, se indica lo siguiente: “L’Agenzia/agente potrà comunque segnalare eventuali richieste e/o contenuti di qualsiasi natura illegali, truffaldini, sospetti o che non rispettino le regole previste da queste Condizioni inviando una segnalazione alla redazione di App/Sito via email (...), oppure utilizzando il canale di assistenza tramite chat presente nel menu dell’App/Sito.” [Traducción no oficial: “En cualquier caso, la Agencia/agente podrá denunciar cualquier solicitud y/o contenido de cualquier naturaleza que sea ilegal, fraudulento, sospechoso o que no cumpla con las normas establecidas en las presentes Condiciones enviando un informe al equipo editorial de App/Site a través del correo electrónico (...), o a través del canal de asistencia a través del chat en el menú App/Site.”] 4. En estas “Condizioni generali” no aparece otra dirección de correo electrónico a parte de “(...)”. QUINTO: Con fecha 17 de septiembre de 2025, la Presidencia de la AEPD adoptó un proyecto de decisión de archivo de actuaciones porque se carecía de evidencias que acreditaran la existencia de infracción en el ámbito competencial de la AEPD. Siguiendo el proceso establecido en el artículo 60 del RGPD, el 18 de septiembre de 2025 se transmitió a través del sistema IMI este proyecto de decisión y se les hizo saber a las autoridades interesadas que tenían cuatro semanas desde ese momento para formular objeciones pertinentes y motivadas. El plazo de tramitación del presente procedimiento quedó suspendido automáticamente durante estas cuatro semanas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.4 de la LOPDGDD. Dentro del plazo a tal efecto, las autoridades de control interesadas no presentaron objeciones pertinentes y motivadas al respecto, por lo que se considera que todas las autoridades están de acuerdo con dicho proyecto y están vinculadas por éste, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 60 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/23 SEXTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR el 24 de junio de 2025, la entidad TELECONTACT es una empresa constituida en el año 2018, y con un volumen de negocios de 950.504 euros en el año 2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 y 60 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. II Procedimiento Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. De acuerdo con el artículo 64 de la LOPDGDD, y teniendo en cuenta las características de la presunta infracción cometida, se inicia un procedimiento sancionador. El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). III Cuestiones previas El artículo 4.1) del RGPD, define «dato personal» como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/23 un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. El artículo 4.2) del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” El artículo 4.7) del RGPD, define al «responsable del tratamiento» o «responsable» como: “la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. A su vez el artículo 4.8) del RGPD determina al «encargado del tratamiento» o «encargado» como la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que TELECONTACT realiza, entre otros tratamientos, la recogida y comunicación de datos personales de personas físicas, como: nombre y apellido y número de teléfono. TELECONTACT realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. Además, se trata de un tratamiento transfronterizo, dado que TELECONTACT está establecida en España, si bien presta servicio a otros países de la Unión Europea. El RGPD dispone, en su artículo 56.1, para los casos de tratamientos transfronterizos, previstos en su artículo 4.23), en relación con la competencia de la autoridad de control principal, que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, la autoridad de control del establecimiento principal o del único establecimiento del responsable o del encargado del tratamiento será competente para actuar como autoridad de control principal para el tratamiento transfronterizo realizado por parte de dicho responsable o encargado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 60. En el caso examinado, como se ha expuesto, TELECONTACT tiene su establecimiento único o principal en España, por lo que la Agencia Española de Protección de Datos es la competente para actuar como autoridad de control principal. IV Obligación incumplida. Derecho de acceso del interesado El artículo 15 del RGPD, que regula el derecho de acceso del interesado, establece lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/23 "1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:
- a)los fines del tratamiento;
- b)las categorías de datos personales de que se trate;
- c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
- d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
- f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
- h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros." Los derechos de las personas en materia de protección de datos personales están regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD y 13 a 18 de la LOPDGDD. Se contemplan los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad. Al igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. Los aspectos formales relativos al ejercicio de esos derechos se establecen en los artículos 12 del RGPD y 12 de la LOPDGDD. Se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 59 y siguientes del RGPD. De conformidad con lo dispuesto en estas normas, el responsable del tratamiento debe arbitrar fórmulas y mecanismos para facilitar al interesado el ejercicio de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/23 derechos, que serán gratuitas (sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12.5 y 15.3 del RGPD), y viene obligado a responder las solicitudes formuladas a más tardar en un mes, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, y a expresar sus motivos en caso de que no fuera a atender dicha solicitud. Recae sobre el responsable la prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulada por el afectado. La comunicación que se dirija al interesado con ocasión de su solicitud deberá expresarse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo. En el presente caso, la reclamante interpuso una reclamación ante la autoridad italiana de protección de datos al no haber obtenido contestación a su ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales, solicitado mediante correo electrónico remitido el 1 de febrero de 2023 a la dirección ***EMAIL.1. Dicho ejercicio se originó tras haber recibido varias llamadas promocionales de una agencia inmobiliaria en su teléfono, en las que se preguntaba por el Sr. B.B.B.. Según manifestó la reclamante, al indagar sobre el origen de sus datos, la agencia inmobiliaria le indicó que estos procedían de la base de datos de ***APLICACIÓN.1, gestionada por TELECONTACT. Por su parte, TELECONTALIST señala que la reclamante escribió a la dirección de correo electrónico destinada a clientes comerciales ***EMAIL.1, la cual no reenvió el correo electrónico a privacy@listetelemarketing.net. Esta Agencia realizó una navegación en el sitio web ***WEB.2, relativa al contenido histórico de la página web ***WEB.1, de fechas 2 de diciembre de 2022 y 24 de marzo de 2023. En dichas versiones se obtuvo el contenido histórico de la sección “Privacy Policy”, donde se indicaban como medios de contacto, en relación con el tratamiento de datos personales, la dirección postal de TELECONTACT y el correo electrónico del delegado de protección de datos: ***EMAIL.1. No se ha podido constatar que TELECONTACT haya enviado una respuesta a la solicitud de ejercicio del derecho de acceso del reclamante. Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en este momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se considera que los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable a TELECONTACT, por vulneración del artículo 15 del RGPD transcrito anteriormente. V Tipificación de la infracción del artículo 15 del RGPD y calificación a efectos de prescripción El artículo 83.5 del RGPD tipifica como infracción administrativa la vulneración de los artículos siguientes, que se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/23 "
- b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22." Por su parte, la LOPDGDD en su artículo 71, Infracciones, señala que: “Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica”. A los solos efectos del plazo de prescripción, el artículo 72.1 de la LOPDGDD establece lo siguiente: "En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
- k)El impedimento o la obstaculización o la no atención reiterada del ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (U) 2016/679." VI Propuesta de sanción A fin de determinar la multa administrativa a imponer se han de observar las previsiones de los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD, preceptos que señalan: “1. Cada autoridad de control garantizará que la imposición de las multas administrativas con arreglo al presente artículo por las infracciones del presente Reglamento indicadas en los apartados 4, 9 y 6 sean en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado 2, letras
- a)a
- h)y j). Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se tendrá debidamente en cuenta:
- a)la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;
- b)la intencionalidad o negligencia en la infracción;
- c)cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados;
- d)el grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32;
- e)toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;
- f)el grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción;
- g)las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/23
- h)la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;
- i)cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2, hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas medidas;
- j)la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y
- k)cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción”. Por su parte, el artículo 76 “Sanciones y medidas correctivas” de la LOPDGDD dispone: “1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo. 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 83.2.
- k)del Reglamento (UE) 2016/679 también podrán tenerse en cuenta:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
- c)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- d)La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
- e)La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
- f)La afectación a los derechos de los menores.
- g)Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
- h)El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado”. En el presente caso, considerando la gravedad de la posible infracción, atendiendo especialmente a las consecuencias que su comisión provoca en el afectado, correspondería la imposición de multa, además de la adopción de medidas, si procede. La multa que se imponga deberá ser, en cada caso individual, efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del RGPD. Para garantizar estos principios, se considera, con carácter previo, el volumen de negocio de TELECONTACT (950.504 euros en el año 2022). A efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, de conformidad con las evidencias de que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que el balance de las circunstancias contempladas en el artículo 83.2 del RGPD y 76.2 de la LOPDGDD, con respecto a la infracción cometida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/23 al vulnerar lo establecido en el artículo 15 del RGPD, permite fijar inicialmente una sanción de multa administrativa de 1000,00 euros. VII Medidas correctivas De confirmarse la infracción, la resolución que se dicte podrá establecer las medidas correctivas que la entidad infractora deberá adoptar para poner fin al incumplimiento de la legislación de protección de datos personales, en este caso del Artículo 15 del RGPD, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2.
- c)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento”. Así, se podrá requerir a la entidad responsable para que adecúe su actuación a la normativa de protección de datos personales, con el alcance expresado en los anteriores Fundamentos de Derecho. En el presente acto se establece cuál es la presunta infracción cometida y los hechos que podrían dar lugar a esa posible vulneración de la normativa de protección de datos, de lo que se infiere con claridad cuáles son las medidas a adoptar, sin perjuicio de que el tipo de procedimientos, mecanismos o instrumentos concretos para implementarlas corresponda a la parte sancionada, pues es el responsable del tratamiento quien conoce plenamente su organización y ha de decidir, en base a la responsabilidad proactiva y en enfoque de riesgos, cómo cumplir con el RGPD y la LOPDGDD. No obstante, en este caso, con independencia de lo anterior, de conformidad con las evidencias de que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, en la resolución que se adopte se podrá requerir a TELECONTACT para que, en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha de ejecutividad de la resolución finalizadora de este procedimiento, adopte las medidas siguientes: - Acreditar la debida respuesta enviada a la reclamante sobre su solicitud de acceso a sus datos personales. La imposición de esta medida es compatible con la sanción consistente en multa administrativa, según lo dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. Se advierte que no atender la posible orden de adopción de medidas impuestas por este organismo en la resolución del presente procedimiento sancionador podrá ser considerado como una infracción administrativa conforme a lo dispuesto en el RGPD, tipificada como infracción en su artículo 83.5 y 83.6, pudiendo motivar tal conducta la apertura de un ulterior procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se recuerda que ni el reconocimiento de la infracción cometida ni, en su caso, el pago voluntario de las cuantías propuestas, eximen de la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que cese la conducta o se corrijan los efectos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/23 la infracción cometida y la de acreditar ante esta AEPD el cumplimiento de esa obligación. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a TELECONTACT LIST S.L. con NIF B67186635, por la presunta infracción del Artículo 15 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. SEGUNDO: NOMBRAR como instructora a C.C.C. y, como secretario/a, a D.D.D., indicando que podrán ser recusados, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). TERCERO: INCORPORAR al expediente, a efectos probatorios, así como los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos en las actuaciones previas al inicio del presente procedimiento sancionador. CUARTO: QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de multa administrativa de 500,00 euros y 500,00 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. QUINTO: NOTIFICAR el presente acuerdo a TELECONTACT LIST S.L., con NIF B67186635, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. En su escrito de alegaciones deberá facilitar su NIF y el número de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 800,00 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá la reducción de un 20% de su importe. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 800,00 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 20/23 La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 600,00 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (800,00 euros o 600,00 euros), deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta nº IBAN: ES00-0000-0000-0000-0000-0000 (BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX) abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. 1525-010425 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 4 de noviembre de 2025, TELECONTACT ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 600,00 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el acuerdo de inicio y su calificación jurídica. TERCERO: En el acuerdo de inicio transcrito anteriormente se señalaba que, de confirmarse la infracción, podría acordarse imponer al responsable la adopción de medidas adecuadas para ajustar su actuación a la normativa mencionada en este acto, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
- d)del RGPD, según el cual cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”. Habiéndose reconocido la responsabilidad de la infracción, procede la imposición de las medidas incluidas en el acuerdo de inicio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 21/23 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” III Pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 22/23 De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 85 de la LPACAP, en el acuerdo de inicio notificado se informaba sobre la posibilidad de reconocer la responsabilidad y de realizar el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondría dos reducciones acumulables de un 20% cada una. Con la aplicación de estas dos reducciones, la sanción quedaría establecida en 600,00 euros y su pago implicaría la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la imposición de las medidas correspondientes. Tras la notificación del citado acuerdo de inicio, TELECONTACT ha procedido al reconocimiento de la responsabilidad y al pago voluntario de la sanción, acogiéndose a las dos reducciones previstas. De conformidad con el apartado 3 del artículo 85 LPACAP, la efectividad de las citadas reducciones estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los preceptos de la LPACAP, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, el ejercicio del pago voluntario por el presunto responsable no exime a la administración de la obligación de resolver y notificar todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. De igual forma, el artículo 88 de la citada norma establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la comisión de las infracciones y CONFIRMAR las sanciones determinadas en la parte dispositiva del acuerdo de inicio transcrito en la presente resolución. La suma de las citadas cuantías arroja una cantidad total de 1.000,00 euros. Tras haber procedido TELECONTACT LIST S.L. al pronto pago y reconocimiento de responsabilidad, se procede, en virtud del artículo 85 de la LPACAP, a la reducción de un 40% del total mencionado, lo cual supone la cantidad definitiva de 600,00 euros. La efectividad de las citadas reducciones está condicionada, en todo caso, al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa. SEGUNDO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202403740, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. TERCERO: ORDENAR a TELECONTACT LIST S.L. para que en el plazo de 30 días desde que la presente resolución sea firme y ejecutiva, notifique a la Agencia la adopción de las medidas que se describen en los fundamentos de derecho del acuerdo de inicio transcrito en la presente resolución. CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución a TELECONTACT LIST S.L.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 23/23 QUINTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LPACAP que condiciona la reducción por pago voluntario y reconocimiento de la responsabilidad al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa, la presente resolución será firme en vía administrativa y plenamente ejecutiva a partir de su notificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez la resolución haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 90.3.
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 1259-101025 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es