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PS-00478-2017

1/7 Procedimiento Nº: PS/00478/2017 RESOLUCIÓN R/02852/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00478/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EDP Comercializadora de Último Recurso SA, vista la denuncia presentada por Dña. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 27 de septiembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad EDP Comercializadora de Último Recurso SA, mediante el Acuerdo que se transcribe: << HECHOS PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2016, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), en el cual manifiesta que el 5 de julio de 2016 la entidad denunciada le remite siete requerimientos de pago por un importe total de 910,49 euros, que en ellos figura como fecha límite de pago el 14 de noviembre de 2016. Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2016, sin haberse cumplido el plazo referido para el abono de las facturas, le han incluido en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF. La denunciante aporta, entre otra, la siguiente documentación:  Requerimiento de pago de la factura número ***FACT.1 de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de Q.Q.Q. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016.  Requerimiento de pago de la factura número G.G.G. de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de P.P.P. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016.  Requerimiento de pago de la factura número F.F.F. de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de M.M.M. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016.  Requerimiento de pago de la factura número E.E.E. de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de L.L.L. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7  Requerimiento de pago de la factura número D.D.D. de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de K.K.K. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016.  Requerimiento de pago de la factura número C.C.C. de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de N.N.N. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016.  Requerimiento de pago de la factura número B.B.B. de fecha de emisión 1/7/2016 dirigida por la entidad denunciada a la denunciante por importe de O.O.O. euros. En el mismo, se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito concretando fecha límite de pago 14/11/2016.  Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 28/10/2016 a nombre de la denunciante que referencia el alta de una deuda con la entidad denunciada a fecha 27/10/2016 cuyo importe es de 910,49 euros.  Correo electrónico enviado por la denunciante a la entidad denunciada a 11/11/2016 en relación con la reclamación número I.I.I. en el que adjunta un documento en formato en “pdf”. En éste (adjunto a la denuncia) refiere que no ha recibido explicaciones por parte de la entidad denunciada en relación a la cuantía de la deuda que se le reclama y solicita la cancelación de los datos inscritos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.  Respuesta, de fecha 11/11/2016, de la entidad denunciada a la denunciante en relación al correo descrito en el punto anterior en la que le comunica que registra su incidencia con el código H.H.H. y que el plazo previsto de respuesta a la misma es de 30 días.  Respuesta, de fecha 17/11/2016, de la entidad denunciada a la denunciante en relación a la incidencia I.I.I. en la que le detalla la situación de las facturas a su nombre.  Escrito fechado el 16/11/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L., en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa a la denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Asimismo, añade que los datos inscritos son: o FECHA DE ALTA: 27/10/2016 o IMPORTE IMPAGADO: J.J.J. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA, teniendo conocimiento de que: La empresa EDP Comercializadora de Último Recurso SA en su escrito de fecha de registro 24/2/2017 (número de registro 063467/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7  Adjunta (documento número 1) copias de las comunicaciones enviadas a la denunciante en relación con la deuda existente y la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, en caso de no atender el requerimiento y continuar el impago. Los requerimientos de pago incluidos dentro del anexo coinciden con los aportados por la denunciante, refiriendo todos ellos la fecha límite de pago 14/11/2016. TERCERO: En consecuencia, hay que considerar que no se requirió de pago a la denunciante con carácter previo a la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad ASNEF, y con ello advertirle de la posibilidad de dicha inclusión en caso de impago. Significar a modo de resumen que la entidad denunciada ha aportado a esta Agencia en las mencionadas actuaciones previas de investigación siete requerimientos de pago por un importe total de 910,49 euros dirigidos a la denunciante, figurando en todos ellos: “Fecha límite de pago: 14.11.2016”. Sin embargo, sin haberse cumplido el plazo referido (14.11.2016) para el abono de las facturas adeudadas, incluyeron a la denunciante en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF, en fecha 27 de octubre de 2016. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la misma Ley que establece “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. De las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se estima que no procede la aplicación del artículo 45.5 LOPD. Asimismo operan como agravantes de la conducta que se examina circunstancias previstas en el artículo 45.4 de la LOPD, así: - El apartado
  2. c)“la vinculación de su actividad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” pues es evidente que en el desarrollo de la actividad empresarial que desempeña se ve obligada a un continuo tratamiento de datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 personales tanto de sus clientes como de terceros. - El apartado
  3. d)“el volumen de negocio o actividad del infractor” hay que hacer constar que si bien es un hecho notorio, que excluiría la necesidad de aportar elemento probatorio alguno, es conveniente indicar que su concurrencia se pone de manifiesto a través de determinados datos de conocimiento público sobre la infractora. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA, S.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la presunta infracción de los artículo 4.3 de la LOPD en relación con el 38.1.c), 39 y 43 RLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  4. c)de la citada Ley Orgánica. 2. NOMBRAR como Instructor a …., (y Secretaria, en su caso a …) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por Dña. A.A.A. y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente E/00683/2017. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  5. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  6. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 40.001 €, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a EDP COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO SA, S.A. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  7. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  8. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 8.000,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,8 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 8.000,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,8 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 24.000,6 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (32.000,8 euros o 24.000,6 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00478/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  9. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno >>. SEGUNDO: En fecha 10 de octubre de 2017 la entidad EDP Comercializadora de Último Recurso SA ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 24.000,6 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 13 de octubre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad EDP Comercializadora de Último Recurso SA, de fecha 9 de octubre de 2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00478/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a EDP Comercializadora de Último Recurso SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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