1/7 Procedimiento PS/00487/2016 RESOLUCIÓN R/00461/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00487/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Seguridad en la Gestión SL, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 11/11/16, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad Seguridad en la Gestión SL, mediante el Acuerdo que se transcribe: C.C.C. ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad Seguridad en la Gestión SL en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 17 de noviembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A.- A.A.A. en el que denuncia que: Tiene problemas económicos y está recibiendo cartas en las que en el sobre, junto a su nombre y apellidos, se puede ver en letras grandes las palabras “VÍA JUDICIAL” y “COBRO DE MOROSOS”. Los buzones de su comunidad tienen una pestaña de plástico y de una de las cartas podía leerse la palabra MOROSOS. Cree que lo descrito no es legal y por ello denuncia a SEGURIDAD EN LA GESTIÓN S.L., en adelante SEGESTION. Aporta fotocopia de dos sobres dirigidos a la denunciante. El 12 de enero de 2016 se recibe un escrito de subsanación de denuncia en el que aporta copia de tres reclamaciones de pago fechados el 08/09/2015, 15/10/2015 y el 03/11/2015. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad Unipost SA. Recibida la respuesta, por la Inspección de datos en emite el siguiente informe: <<< --- SEGESTION sancionada previamente por hechos idénticos. El procedimiento sancionador PS/00457/2012, PS/00236/2012 y PS/00202/2012 se inició por el envío por correo postal de 7 requerimientos de pago con sobres con la frase “COBRO DE MOROSOS” en letras de tamaño grande y bien visible. Durante la tramitación del procedimiento sancionador, SEGESTION alego que “El envío de un sobre cerrado a su correcto destinatario a través del servicio de correos, con el sobre corporativo que puede incluir indicación del departamento del que procede o servicio al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 que hace referencia no puede entenderse como menoscabo del deber de secreto profesional del artículo 10 LOPD, cuando “cobro de morosos” es la actividad a la que se dedica SEGESTIÓN y el destinatario puede ser un cliente, un moroso o cualquier otra persona con vinculación a la empresa. Que no se revela información, ni se envía por un medio que no garantice su recepción únicamente por su destinatario, que es responsabilidad de los funcionarios del servicio de correos que tienen una obligación específica respecto a la custodia y secreto profesional.” Esta Agencia no aceptó el alegato de SEGESTION e impuso sanciones de 6.000 euros. SEGESTION presentó recursos contenciosos administrativos ante la Audiencia Nacional que fueron desestimados mediante sentencias de 10/07/14, 30/04/14 y 15/04/14. A pesar de la sanción impuesta y de la sentencia, el 13 de julio de 2015 tuvo entrada en esta agencia una nueva denuncia por hechos idénticos, en este caso el envío de 6 requerimientos de pago. Las actuaciones previas de investigación con referencia E/06407/2015 abierto en base a esta nueva denuncia dieron lugar a la apertura del procedimiento sancionador PS/00287/2016 que a fecha del presente informe no está resuelto. Tanto durante las actuaciones previas como en el escrito recibido en el ámbito de este nuevo procedimiento sancionador, las alegaciones de SEGESTION son las previamente citadas. --- Las imágenes de los 2 sobres aportados por la denunciante tienen bajo la ventana que muestra los datos de la denunciante un código. Uno de ellos es el “UNIPOST B *********1” y el otro “UNIPOST B *********2” Ambos sobres identifican en su anverso a SEGESTION como remitente. Uno de ellos muestra en mayúsculas y de manera destacada las palabras “VÍA JUDICIAL” en forma de sello o texto sobreimpreso en diagonal. El otro sobre incluye bajo el nombre “SEGESTION” el texto “COBRO DE MOROSOS” en mayúsculas y de manera destacada. Los sobres utilizados en este caso son muy similares a los utilizados en los casos investigados previamente, de los que se han adjuntado copias anonimizadas en una diligencia. Los 3 escritos aportados por la denunciante como contenidos en los sobres son tres requerimientos de pago remitidos por SEGESTION en nombre de su cliente P10 FINANCE S.L. --- Consultado UNIPOST SA, los representantes de la entidad aportan la siguiente información: No constan en sus sistemas datos de la denunciante. Los códigos citados en el punto 1 los imprimen las máquinas de clasificar e indican rutas de reparto. Los códigos ***CÓDIGO.1 y ***CÓDIGO.2 corresponden con las fechas 10/09/2015 y 05/11/2015, el ***CÓDIGO.3 es un código postal, en este caso el de la denunciante. Los servicios contratados por SEGESTION consisten en la distribución de los envíos postales que nos son entregados en sobre cerrados y con la dirección del envío C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 consignados en los sobres. --- EVIDENCIAS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN -Carácter continuado de los hechos constatados. Los sobres utilizados por SEGESTION desde 2011 a la actualidad no difieren sustancialmente en cuanto al defecto que se les atribuye inicialmente, que es que la información mostrada en el sobre permite vincular al destinatario con la existencia de una deuda. -Volumen de los tratamientos efectuados. Se ha acreditado el envío de dos sobres. -Vinculación de la actividad del investigado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal. El tratamiento de los datos de los deudores y el envío de requerimientos de pago es un proceso de negocio de SEGESTION. -El grado de intencionalidad. Dada la reincidencia de los hechos tras las resoluciones sancionadoras y sentencias la intencionalidad es clara. Reincidencia de infracciones ya resueltas en relación a los mismos hechos. SEGESTION ha continuado usando el mismo tipo de sobres, que incluyen información que identifica al receptor como deudor, a pesar de existir sanción firme desde el 13 de julio de 2015, fecha anterior a los hechos denunciados -Naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas. El menoscabo para la reputación de la denunciante, que queda en entredicho al ver vinculado su nombre y apellidos a los textos “VÍA JUDICIAL” y “COBRO DE MOROSOS” en la parte exterior de los sobres, a los que personas distintas de ella misma pueden tener acceso. -La conducta del afectado no ha podido inducir los hechos investigados. >>> FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían ser constitutivos de una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que dispone: “1. El responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.” El artículo 44.3.
- h)de la LOPD, según redacción introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, tipifica como infracción grave “Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”, pudiendo ser sancionada dicha infracción con multa de 40.001 € a 300.000 €, según lo prevenido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Seguridad en la Gestión SL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 9.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- h)de la citada Ley Orgánica. 2. NOMBRAR como instructor a D. I y como Secretario a D. S, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del citado Real Decreto 1720/2007. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 40.001 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a Seguridad en la Gestión SL indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 8.000,2 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,8 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 8.000,2 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,8 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 24.000,6 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (32.000,8 Euros o 24.000,6 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00487/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. >>> SEGUNDO: En fecha 09/12/16 la entidad Seguridad en la Gestión SL ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 24.000,60 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad TERCERO: En fecha 13/12/16 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad Seguridad en la Gestión SL de fecha 09/12/16, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio y renuncia a cualquier acción en vía administrativa contra la sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP PS/00487/2016, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Seguridad en la Gestión SL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es