← España

PS-00496-2015

1/12 Procedimiento PS/00496/2015 RESOLUCIÓN: R/00169/2016 En el procedimiento sancionador PS/00496/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Mobile Dreams Factory Marketing SL, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 15 de septiembre de 2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que denuncia que: <<El día 8 de septiembre de 2014 realicé la compra de unas sartenes en http://oportunidades............ Como era la primera vez que compraba en dicha web, tuve que registrarme y facilitar todos mis datos personales, incluido número de cuenta, para poder proceder al pago, logearme nuevamente y ver el estado de mi pedido. Realicé la compra y pago sin ningún problema y quedé a la espera de la recepción del producto comprado pero, ayer día 9 por la mañana, veo que en lugar de mi nombre aparece el de B.B.B., a quien no conozco en absoluto (ver pantallazos adjuntos). Pienso que igual es un fallo al haber dejado la ventana abierta toda la noche y actualizo la página pidiéndoseme que me logee, cosa que no puedo hacer de ninguna manera. Solicito a través del link facilitado que se me resetee la clave y el sistema me dice que si hay un e-mail que corresponda con el mío en el sistema se me enviará dicha clave, pero no llegó. Pensando, me doy cuenta de que sólo recibí la confirmación del pago por parte de la entidad pero nada por parte de la web, aunque tampoco creo que sea obligatorio. Toda esta desprotección por parte de esta empresa me hace pensar que igual mañana me levanto y se han llevado todos mis ahorros. Así se lo hago saber y su respuesta, dada por una persona aparentemente poco formada por la empresa, sin argumentos, sin saber qué decir, con unos silencios inmensos como respuesta a mis preguntas, sin responsabilizarse de nada es: "Se lo voy a pasar al equipo informático para que lo arregle (cosa que aún no ha hecho a día de hoy 10 de septiembre de 2014, por lo que no puedo acceder a mi cuenta de usuario)...y le vamos a dar 5 € por las molestias ocasionadas..." Ante tal respuesta me quedo pasmada y le pregunto si esa es la única responsabilidad que van a tomar leyéndole lo que aparece en su propia web con respecto a la LOPD y, después de otro largo silencio, me dice que lo va a hablar con un superior y que me llamará en breve. Dicha brevedad duró todo el día, por lo que decido llamar a las 18:00 horas y me dice que espere, cosa que hice durante 15 minutos para C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 después decirme que me llamará en un momento. Bien, pues aún sigo esperando hoy día 10...>> Aporta la denunciante la siguiente documentación: ---Capturas de pantalla de fecha 9/9/2014 según las cuales en la cuenta de B.B.B. tiene asociado el pedido número ***NÚM.1 fechado el 8/9/2014 para enviar a la denunciante, a su dirección como domicilio de envío y de facturación. ---Captura de pantalla de fecha 10/9/2014 según la cual la denunciante habría recibido un correo electrónico con un descuento de 6€ con el asunto “B.B.B. ¡HOY 6 € DE REGALO!”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados se inician actuaciones previas (E/05843/2014). La Inspección de Datos de esta Agencia realiza actuaciones inspectoras en los domicilios de DIA (Distribución Internacional de Alimentos SA) y en MOVIPLANS (MOBILE DREAMS FACTORY MARKETING SL) de las que levantan las correspondientes actas. Posteriormente emite el siguiente informe: <<< 1.--- En fecha 30/6/2015 se realizó visita de inspección a DIA Los representantes de DIA realizaron las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. La gestión de todos los ficheros relacionados con oportunidades.dia.es la realiza MOBILE DREAMS FACTORY MARKETING S.L. (MDFM), incluido el alta de los usuarios, la gestión de la compra, el pago y la atención al cliente. b. DIA por su parte tiene un fichero denominado CLIENTES WEB el cual solo contiene direcciones de correo electrónico con la finalidad de ofrecer información comercial. c. El origen de los datos de dicho fichero es la información recibida de MDFM, pues al darse de alta un cliente en oportunidades.dia.es consiente la cesión de datos a DIA para la realización de actividades promocionales. d. No se pueden realizar búsquedas relativas a los clientes, a los pedidos ni a las reclamaciones realizadas a través de oportunidades.dia.es ya que no residen en un fichero cuyo responsable sea DIA, que tiene acceso limitado al fichero de gestión de MDFM, para la captación de información comercial. 2.-- Los inspectores de la Agencia solicitaron al representante de DIA que les permitiese el acceso a sus sistemas donde se realizan las siguientes consultas: a. Se realiza un acceso a oportunidades.dia.es, y a la página acceso de clientes, donde ofrece la oportunidad de darse de alta o identificarse ante el sistema. Se accede a Crear una cuenta y el sistema solicita los datos obligatorios siguientes: nombre, apellidos, correo electrónico y contraseña. Opcionalmente solicita el número de tarjeta Club DIA, el DNI y el género del cliente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 b. Se accede como cliente registrado con el usuario de una de las personas presentes en la inspección, verificándose que en el panel de control da información sobre los pedidos realizados, así como sobre la cuenta: datos de contacto, direcciones de envío y de facturación. Se verifica que se puede editar la información de la cuenta, tanto el nombre y apellido del titular de la misma y su dirección de correo electrónico, los datos de facturación (el nombre y apellido, dirección de facturación) y dirección envío (nombre y apellido, teléfono, dirección de entrega). Todos estos datos son editables por el propio usuario. c. Se realiza una simulación de una compra, llegando hasta el punto de pago, verificándose que el pago se hace a través de la web externa live.adyen.com, dando la posibilidad de pagar por medio de tarjeta de crédito o de Paypal. 3.--- Los días 15 y 20 de julio de 2015 se realizó visita de inspección a MDFM, durante la cual los representantes de la entidad realizaron las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. electrónico. La entidad tiene como objeto social el desarrollo de sistemas de comercio b. Tiene suscrito un acuerdo con DIA para la explotación comercial de la tienda electrónica oportunidades.dia.es. c. Los representantes de la entidad realizan una demostración de funcionamiento a los inspectores actuantes: Se accede a oportunidades.dia.es y se procede a seleccionar un producto al azar. Se cierra la compra, solicitando el sistema aportar obligatoriamente los siguientes datos del cliente: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, dirección, ciudad, código postal, provincia y contraseña. Se introduce como correo electrónico el de uno de los inspectores actuantes. Informan los representantes de la entidad que la cuenta de correo electrónico es utilizada como identificador de usuario en la tienda de comercio electrónico oportunidades.dia.es. Igualmente el sistema da la posibilidad de indicar que no se desea recibir el boletín Oportunidades Día. Ofrece el sistema dos posibilidades de pago:  Pago seguro mediante tarjeta Visa o Mastercard  Pago mediante Paypal. Tras cerrar el pedido el sistema pasa a la pasarela de pagos, con URL https://live.adyen.com/hpp/pay.shtml (conexión cifrada) en donde puede realizarse el pago. Informan los representantes de la entidad que es en ese momento (el del salto a la pasarela de pagos) cuando se dan de alta los datos del cliente en sus sistemas. También existe la posibilidad de darte se alta como cliente sin realizar compra. Se elige el pago mediante tarjeta de crédito, solicitando el sistema el número de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 tarjeta, propietario de la tarjeta, fecha de expiración y CVC/CVV/CID. Informan los representantes de la entidad que esta información no se guarda en sus sistemas, sino en los de la pasarela de pagos, que es proporcionada por una tercera entidad independiente. En este punto se suspende la simulación. Se comprueba que durante el proceso se han generado dos correos electrónicos recibidos en la cuenta de correo electrónico dada en el alta del cliente: - Un primero, de bienvenida como cliente. Un segundo, una vez detectada la compra no finalizada, en la que aporta al cliente una dirección de correo electrónico y un número de teléfono para asistencia, además de ofrecer un enlace a través del cual terminar la compra. 4.--- Los inspectores de la Agencia solicitaron al representante de MDFM que les permitiese el acceso a sus sistemas de información, donde se realizaron las siguientes comprobaciones: a. Se accede al sistema de gestión de clientes y se hace una consulta con respecto de clientes con el apellido A.A.A. no obteniéndose ningún resultado que se corresponda con dicho criterio. Se realiza una consulta respecto de los clientes con correo electrónico ........@yahoo.es no encontrándose ningún resultado que se corresponda con dicho criterio. b. Se realiza una búsqueda respecto de los clientes con el apellido B.B.B., encontrándose un cliente cuyo nombre es B.B.B., con cuenta de correo electrónico ........@hotmail.es que consta como clientes desde el día 10/6/2014. El cliente aparece como baneado. Se accede a la información direcciones del cliente y se encuentra que asociado al mismo figura como dirección de facturación María Milagros A.A.A., con tarjeta Club DIA *****, con dirección en Calle (C/........1), Álava. El sistema permite añadir más direcciones. Se realiza una consulta en el sistema de pedidos respecto al pedido número ***NÚM.1 encontrándose que existe un pedido que se corresponde con dicho número, consistente en un lote de sartenes, realizado en fecha 8/9/2014. Entrando en el detalle de dicho producto se encuentra que la cuenta de cliente a la que aparece asociado es la de D. B.B.B.. El pedido aparece realizado desde la IP ***IP.1 como dirección de facturación aparece A.A.A., con dirección en Calle (C/........1), Álava. Como dirección de envió aparecen los mismos datos que los de facturación. En la información de pago aparece que fue pagado por medio de Paypal, apareciendo como correo electrónico del pagador .......@yahoo.es. Se realiza una consulta a un cliente al azar que también tenga tarjeta DIA comprobándose que se repite el mismo error que aparece en el dato de facturación anterior, insertándose el número de tarjeta ente el nombre y apellido del cliente. Realizada una geolocalización de la dirección IP ***IP.1 se encuentra que dicha IP está ubicada en Bélgica. c. Se realiza una búsqueda en el sistema de gestión de pagos de Paypal con el identificador del pago encontrado en el pedido ***NÚM.1 encontrándose que el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 pago fue realizado en fecha 8/9/2014, a nombre de C.C.C. con correo electrónico .......@yahoo.es. d. Se solicita un acceso al sistema de gestión de la lista de distribución del boletín informativo de oportunidades.dia.es, realizándose una consulta respecto de la dirección de correo electrónico ........@hotmail.es encontrándose que asociado a dicho correo electrónico aparece D. B.B.B., en la lista de distribución Oportunidades DIA, que se dio de baja de dicha lista en fecha 26/9/2014. Realizada una consulta a registro de mensajes enviados a dicha cuenta de correo electrónico, se comprueba que consta emitido en fecha 10/9/2014 un correo de la campaña 6 euros, que fue abierto el mismo día de su emisión. Se accede al mensaje de la campaña, verificándose que aparece una oferta de descuento de 6 € con el texto ¡Te descontamos 6 € por la cara! Se realiza una consulta a la lista de distribución del mismo boletín informativo, usando como criterio la dirección de correo electrónico ........@yahoo.es encontrándose que asociado a dicho correo electrónico aparece D. B.B.B., en la lista de distribución Oportunidades DIA, que se dio de alta de dicha lista en fecha 8/9/2014. Realizada una búsqueda del registro de mensajes enviados a dicha cuenta, se encuentra que no aparecen mensajes anteriores al 5/1/2015. Se realiza un acceso a los destinatarios de la campaña del día 10/9/2014 y entre ellos una búsqueda se respecto de la dirección de correo electrónico ........@yahoo.es encontrándose dicha cuenta entre los destinatarios de dicha campaña. Señalan los representantes de la entidad que los destinatarios de las campañas salen de dos fuentes distintas, los clientes que han autorizado la recepción del boletín y los no clientes que se han inscrito a él. e. Se realiza un acceso al sistema de gestión de reclamaciones y se realiza una búsqueda respecto de las reclamaciones realizadas por A.A.A. encontrándose que existe una reclamación de fecha 10/9/2014. Se recaba copia de los comentarios de dicha reclamación. Los representantes de la entidad informan que disponen igualmente de los correos electrónicos intercambiados. Se accede al correo electrónico y se realiza una búsqueda con el criterio ........@yahoo.es encontrándose una serie de mensajes de los que se obtiene impresión. Se aprecia que entre los correos electrónicos citados aparece entre los reenvíos: Correo electrónico de fecha 8/9/2014 (20:12) emitido de Paypal con destino a C.C.C. (.......@yahoo.

  1. es)por el que se le notifica el pago de la compra a MDFM. Dicho correo fue reenviado desde Sellery Spain (.......@yahoo.
  2. es)con destino a ........@yahoo.es. Este correo, a su vez, fue reenviado a info@oportunidadesdia.es. f. Se realiza una consulta respecto al tiempo de cierre automático de las sesiones, comprobándose que está establecido en 3600 segundos (una hora). >>> TERCERO: De todo lo actuado en las investigaciones previas se concluye, salvo prueba en contrario, que MOBILE DREAMS FACTORY MARKETING SL (MOVIPLANS) realizó tratamiento de los datos personales de la persona denunciante sin tener en cuenta el principio de calidad de datos en las siguientes actuaciones: La persona denunciante realiza una compra de sartenes a través de "oportunidades.dia.es" y tras registrarse descubre que sus datos están vinculados con la cuenta de otro cliente. La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 Inspección de Datos constata que en los ficheros de la compañía que presta el servicio los datos de la denunciante están asociados a la cuenta de un tercero, no existiendo ninguna cuenta a nombre de la denunciante. No se acredita ningún fallo de seguridad concreto que pudiera haber originado esta situación. CUARTO: Con fecha 04/09/15 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó Iniciar procedimiento sancionador a MOBILE DREAMS FACTORY MARKETING SL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. c)de la citada Ley Orgánica. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio a la entidad investigada, solicitó vista del procedimiento –que obtuvo- y más tarde se le remitió copia de los documentos que conformaban el expediente y ampliación del plazo para alegaciones. La notificación a la persona denunciante no fue posible, por estar ausente en las horas de reparto, y fue publicado edicto en el BOE. Mobile Dreams Factory Marketing SL presentó escrito de alegaciones dentro del plazo concedido. Alega que la persona denunciante en la fecha que realizo el pedido no consta que realizara su inscripción registral como usuaria de "oportunidades.dia.es", que –dado que no se han detectado fallas de seguridad en el funcionamiento de la página web- sus datos personales pudieron ser incorporados a la página por la persona que figuraba como usuaria o por quien conociera la clave-email de usuario y la contraseñada de acceso; el pago fue efectuado por PayPal a través de plataforma segura con encriptación; se observan circunstancias extrañas en el desarrollo de los hechos: aparecen tres personas distintas con el mismo apellido -el usuario registrado, la denunciante y la titular de quien paga por PayPal-, la dirección IP que ejecuta el pedido es de Bélgica, es una tercera persona quien firma el recibí del producto remitido al domicilio declarado por la denunciante, la rapidez de las reclamaciones con amplitud de contenidos y la dirección de correos electrónicos a personas de la alta dirección del grupo DIA no accesibles a cualquier usuario, el que algunos nombres y direcciones de correo electrónico estén en un gran número de reclamaciones de similar contenido; quizá el objetivo sea hacer ruido. Tras la pormenoriza descripción de los procedimientos informáticos de la página y de los hechos y circunstancias que los rodean, después de minuciosa investigación, los representantes de la entidad investigada hacen constar que "esta parte no puede más que reconocer su culpabilidad en relación con la existencia de datos de la denunciante vinculados a la cuenta de un usuario registrado, si bien esta parte ha adoptado y adopta toda la diligencia exigible en cuanto a la protección de los datos de los usuarios, la implantación de procesos y procedimientos que permitan garantizar la seguridad de la plataforma, y por supuesto, y como ha quedado acreditado, en cuanto a la atención de las reclamaciones de los usuarios ." Solicita la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD en sus apartados d), b),
  4. c)y
  5. a)para determinar el importe de la sanción en el mínimo de las leves. SEXTO: Por oficio de 21/10/15 se notificó a la entidad investigada el acuerdo de práctica de pruebas: "1. Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 interpuesta por A.A.A. y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección ante Distribuidora Internacional de Alimentación SA y Mobile Dreams Factory Marketing SL, y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/05843/2014. 2. Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00496/2015 presentadas por Mobile Dreams Factory Marketing SL, y la documentación que a ellas acompaña." OCTAVO: Al haber reconocido la entidad interesada la responsabilidad en los hechos que se le imputan, procede elevar a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el procedimiento a los efectos de dictar resolución al respecto. HECHOS PROBADOS 1 --- 15/09/14, la persona denunciante (A.A.A.) presenta denuncia en la AEPD porque en un pedido realizado en la página web "oportunidades.dia.es" sus datos personales aparecen asociados a los de otra persona y lo acredita con las impresiones de dos pantallas de dicha página obtenidas el día 09/09/14. En ellas consta como pedido reciente: el pedido ***NÚM.1, de fecha 08/09/14, para enviar a A.A.A., por importe de 22,99 €; como información asociada: B.B.B., ........@hotmail.es; dirección de envío y de facturación: A.A.A., (C/........1), Álava, España, T ***TEL.1; método de pago: Paypal; y payer email .......@yahoo.es. 2 --- La persona responsable del fichero correspondiente a la página web "oportunidades.dia.es" es Mobile Dreams Factory Marketing SL. La Inspección de Datos comprueba que ningún cliente figura con el correo electrónico ........@yahoo.es y que B.B.B. es cliente de la misma desde 10/06/14 y se dio de baja el 26/09/14; que el pedido ***NÚM.1 fue realizado desde la dirección IP ***IP.1 ubicada en Bélgica; que el pago fue efectuado con PayPal el 08/09/14 consta a nombre de C.C.C. con email .......@yahoo.es; PayPal se dirige a esta señora a esa dirección de correo electrónico para notificar el pago del pedido en la misma fecha. Este correo fue reenviado desde esa dirección a la denunciante (........@yahoo.
  6. es)y a info @ "oportunidades.dia.es" a 3 --- 09/09/14, la persona denunciante -vía telefónica- presenta su primera reclamación manifestando que al consultar el pedido realizado el día anterior ha comprobado que junto a sus datos aparece el de otra persona. Ante esa reclamación el servicio de atención al cliente (SAC) de "oportunidades.dia.es" ordena paralizar el pedido y devolver el importe abonado y se lo comunica a la denunciante por medio de correo electrónico de 10/09/14, 16:01 horas. 4 --- 10/09/14, 17:47, la persona denunciante por correo electrónico formula nueva y mucho más amplia reclamación a info de "oportunidades.dia.es" y minutos más tarde a D.D.D. (....@....) y a otras personas. 5 --- 11/09/14, "oportunidades.dia.es" le remite por correo electrónico confirmación de la devolución en esa fecha del importe pagado por el pedido anulado y anunciando que, para compensar las molestias causadas, los productos le serán remitidos -sin cargo- a su domicilio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 6 --- 17/09/14, responde la denunciante por correo electrónico que dicho envío no compensa las molestias y que por ello no ha abierto la caja y, si lo desean pueden pasar a recogerla o se la pago porque el producto sí que me interesa. 7 --- El producto fue entregado el día 23/09/14 a las 10:10 horas en el domicilio que la denunciante indica como propio en su denuncia y el recibí de la entrega es firmado por una persona que hace constar un nombre apellido y número de DNI distintos a los de la denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  7. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 8.1 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, dispone: "Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda". En aplicación del anterior precepto y teniendo en cuenta que Mobile Dreams Factory Marketing SL ha reconocido la responsabilidad en los hechos acaecidos, procede resolver el procedimiento iniciado fijando la sanción correspondiente. III Se imputa a Mobile Dreams Factory Marketing SL en el presente procedimiento la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que dispone lo siguiente: “3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado. Es el responsable de que los datos cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición de la LOPD, puesto que es el titular del fichero que se genera con las operaciones de clientes en "oportunidades.dia.es". El responde de que los datos aportados por sus clientes cuando se registran o cuando efectúan un pedido no sean alterados con la incorporación de datos personales correspondientes a terceras personas sin la intervención del titular de los mismos o su consentimiento. Mobile Dreams Factory Marketing SL no ha podido determinar con precisión como los datos personales de la denunciante al realizar su pedido en la página de "oportunidades.dia.es" acabaron mezclados con los de una tercera persona. Situación ésta que no respondía con veracidad a la situación real entre las partes. IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 El artículo 44.3.
  8. c)de la LOPD considera infracción grave: "Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave". El reconocimiento de la responsabilidad en los hechos que se le imputan, cuyo reflejo constituye la relación de hechos declarados probados, contribuye esencialmente a la tipificación de la infracción descrita. V El artículo 45 de la LOPD, establece, en sus apartados 1 a 3 las sanciones previstas para cada uno de los tres tipos de infracción: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. 4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  9. a)El carácter continuado de la infracción.
  10. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  11. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  12. d)
  13. e)infracción. El volumen de negocio o actividad del infractor. Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la
  14. f)El grado de intencionalidad.
  15. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  16. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  17. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  18. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.» C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 .5. : El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  19. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
  20. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  21. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  22. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  23. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad En el supuesto examinado, VODAFONE ha solicitado la aplicación del artículo 45.4 y 5 de la LOPD, estableciendo en la cuantía de la sanción la escala relativa a las infracciones leves, graduando la sanción en su cuantía mínima. El citado apartado 45.5 de la LOPD deriva del principio de proporcionalidad de la sanción y permite establecer "la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate", pero para ello es necesario la concurrencia de, o bien una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, o bien de la antijuridicidad del hecho, o bien de alguna otra de las circunstancias que el mismo precepto cita. Las circunstancias que concurren en el presente caso, permiten apreciar la existencia de motivos para la aplicación de la facultad contemplada en el artículo 45.5, al concurrir la circunstancia prevista en el apartado
  24. d)al haber reconocido la entidad denunciada espontáneamente su responsabilidad en los hechos acaecidos, lo que permite apreciar la existencia de motivos para la aplicación de la facultad contemplada en el artículo 45.5, estableciendo una sanción de "la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate". Igualmente se aprecia que la imputada ante la primera reclamación de la afectada reacciona de forma diligente para regularizar la posible situación irregular –tal como exige el apartado b)-, anulando el pedido inmediatamente y devolviendo el importe abonado en los dos días siguientes; para compensar, más tarde, remite el producto solicitado de forma gratuita. Han de valorarse igualmente las circunstancias que contempla el 45.4 en relación al 45.5.a), especialmente la breve duración del único tratamiento, la ausencia de beneficios originados, la ausencia de perjuicios a la persona denunciante que hayan sido acreditados y la ausencia de infracciones sobre hechos similares C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 Teniendo en cuenta todas esa circunstancias procede imponer una sanción por importe de 1.500 €, por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD, de la que debe responder. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad Mobile Dreams Factory Marketing SL, por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  25. c)de dicha norma, una multa de 1.500 € (mil quinientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 5 y 4 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Mobile Dreams Factory Marketing SL, y a A.A.A.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.