1/13 Procedimiento Nº: PS/00498/2017 RESOLUCIÓN R/03516/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00498/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANCO SANTANDER, S.A., AIQON CAPITAL ESPAÑA, S.L., LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L. y EQUIFAX IBERICA, S.L., en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 09/03/2017 tiene entrada en esta Agencia denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en la que pone de manifiesto los siguientes hechos: BANCO SANTANDER S.A., con quien había contratado dos cuentas corrientes, le atribuyó una deuda por descubierto con cuyo importe él estaba disconforme (según él, se incumplieron las condiciones del contrato y se realizaron cargos no reconocidos). El denunciante exigió copia de los contratos y la empresa denunciada fue incapaz de aportarlos. También reclamó la devolución de los cargos no reconocidos, pero la empresa denunciada en cambio le liquidó y cerró ambas cuentas, para a continuación iniciar sendos procedimientos monitorios con propósito de reclamar las cantidades adeudadas. Dichos procedimientos fueron desestimados en los tribunales por no aportar los contratos de cuenta corriente. Posteriormente BANCO SANTANDER S.A. vendió una de las deudas a AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. (cuya gestión de cobro realiza en España AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L.). Tras reclamación interpuesta ante la OMIC local, la entidad denunciada BANCO SANTANDER estudió el caso y llegó a la conclusión de que la deuda no era exigible, comprometiéndose a su regularización en una carta remitida al denunciante. Más adelante, BANCO SANTANDER S.A. vendió la segunda deuda a LINDORFF INVESTMENT. Según el denunciante, tanto esta cesión como la anterior son ilegales, en tanto se está comerciando con una deuda que no es exigible, al no constar contrato firmado donde se puedan verificar los datos del mismo ni las cláusulas. A pesar del compromiso de regularización manifestado por BANCO SANTANDER S.A., el denunciante también se queja de que se le han seguido reclamando forma agresiva C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 las deudas a través de empresas de recobro (DIAGONAL RECOBROS), así como por la entidad que detenta una de las deudas (LINDORFF INVESTMENT), aunque no constan pruebas de esto último. Además, AIQON CAPITAL S.A.R.L. ha comunicado los datos del denunciante al fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF relativos a la deuda que, como se acaba de exponer, fue categorizada por el propio BANCO SANTANDER como no exigible. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Escrito del denunciante dirigido a la sucursal local de la empresa denunciada BANCO SANTANDER S.A. en ***LOCALIDAD.1 (Lanzarote - Las Palmas), exigiendo copia de todos sus contratos con dicha empresa. Se incluye acuse de recibo de burofax nacional entregado con fecha 15/10/2012. Según la denuncia, no obtuvo respuesta. Escrito del despacho de abogados B.B.B. S.L. (representantes del denunciante) dirigido a la sucursal local de la empresa denunciada BANCO SANTANDER S.A. en ***LOCALIDAD.1 (Lanzarote - Las Palmas), expresando su oposición a la modificación del tipo de interés al perder su cliente la condición de empleado de la entidad denunciada (fue despedido de forma improcedente) y no poder disfrutar ya de las ventajas que ostentaba por serlo. Exige la devolución de la cantidad de 762,16 euros. Se incluye acuse de recibo de burofax nacional entregado con fecha 15/10/2012. Reclamación del denunciante interpuesta ante la Oficina Insular de Información al Consumidor del Cabildo Insular de Lanzarote, registrada de entrada con fecha 06/09/2013. La reclamación va dirigida contra la sucursal local de la empresa denunciada BANCO SANTANDER S.A. en ***LOCALIDAD.2 (Lanzarote – Las Palmas), y en ella el denunciante vuelve a reclamar la copia de los contratos y solicita la devolución de los cargos de comisión de descubierto y comisión de mantenimiento, que ascienden a 71,75 euros. Según se puede leer en el texto, las cuentas corrientes afectadas, con códigos ***CUENTA.1 y ***CUENTA.2, pueden tener una antigüedad aproximada de 25 años. o Escrito de respuesta del Servicio de Atención al Cliente de la empresa denunciada BANCO SANTANDER S.A., registrado de salida en el Cabildo de Lanzarote con fecha 30/10/2013, donde le comunican que el abono de las comisiones reclamadas se ha realizado en una cuenta de contencioso por estar inactivas las cuentas donde se repercutieron las comisiones, y también que los contratos de la oficina ***OFIC.1 de ***LOCALIDAD.1 (es decir, los contratos relativos a las dos cuentas corrientes sobre las que se ha generado la deuda) no han podido ser encontrados. Sentencia X.1/2014 con fecha 09/05/2014 del procedimiento monitorio tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Nº X.2 de ***LOCALIDAD.2 (Lanzarote – Las Palmas) e iniciado por la entidad denunciada BANCO SANTANDER S.A. para reclamar la cantidad de 891,71 euros en concepto de descubierto incurrido por el denunciante en su cuenta ***CUENTA.2, que fue cerrada y liquidada por dicho motivo con fecha 05/09/2013. La sentencia es desestimatoria, toda vez que la parte actora no ha presentado el contrato de cuenta corriente donde pudieran verificarse las cláusulas del mismo, ni ha explicado los cargos y abonos realizados en la cuenta corriente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Sentencia X.3/2014 con fecha 08/04/2014 del procedimiento monitorio tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº X.4 de ***LOCALIDAD.2 (Lanzarote – Las Palmas) e iniciado por la entidad denunciada BANCO SANTANDER S.A. para reclamar la cantidad de 365,92 euros en concepto de descubierto incurrido por el denunciante en su cuenta ***CUENTA.1, que fue cerrada y liquidada por dicho motivo con fecha 05/09/2013. La sentencia es desestimatoria, toda vez que la parte actora no ha presentado el contrato de cuenta corriente donde pudieran verificarse las cláusulas del mismo, ni ha explicado los cargos y abonos realizados en la cuenta corriente. Carta de fecha 26/06/2015, con referencia ***NT.1 firmada en representación de la entidad denunciada BANCO SANTANDER S.A. y de AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. – AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., dirigida al denunciante a la dirección (C/...1) (LAS PALMAS), en la que le comunican la cesión con fecha 16/06/2015 de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO SANTANDER S.A. a AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L, quedando AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L. como entidad encargada de la gestión del cobro de las deudas que constituyen la cartera. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (365,92 euros a fecha 31/05/2015) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 20 días. Reclamación del denunciante interpuesta ante la Oficina Insular de Información al Consumidor del Cabildo Insular de Lanzarote, registrada de entrada con fecha 21/07/2015 y código ***COD.1. La reclamación va dirigida contra AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L., y en ella el denunciante expone que ha recibido un requerimiento de deuda procedente de BANCO SANTANDER S.A. y AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. – AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L. por importe de 365,92 euros, deuda cuya procedencia desconoce al considerarse a si mismo al corriente de pago con BANCO SANTANDER S.A. Solicita justificación de la deuda en sí y de su reclamación, y en caso de no existir dicha justificación, que se cancele cualquier registro de deuda con AIQON, BANCO SANTANDER, la propia cesión de datos personales y la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. El denunciante adjuntó a la reclamación la carta de comunicación de cesión anterior. Escrito de respuesta de la Responsable de Seguridad de AIQON CAPITAL, registrado de salida en el Cabildo de Lanzarote con fecha 15/10/2015, donde le deniegan la cancelación de la deuda al haber cumplido con el deber de comunicación de la cesión en fecha y forma y en base a un certificado que aportan expedido por el BANCO SANTANDER S.A. con fecha 16/06/2015 donde se acredita que el crédito correspondiente al contrato de origen número ***CUENTA.1, cuyo titular es el denunciante, fue cedido a AIQON CAPITAL LUX en el contrato de cesión de créditos de fecha 16/06/2015 entre ambas entidades. Reclamación del denunciante interpuesta ante la Oficina Insular de Información al Consumidor del Cabildo Insular de Lanzarote, registrada de entrada con fecha 21/07/2015 y código ***COD.2. La reclamación va dirigida contra BANCO SANTANDER S.A., con el mismo cuerpo que la reclamación contra AIQON. Escrito de respuesta del Servicio de Atención al Cliente de BANCO SANTANDER S.A., con fecha 20/10/2015, donde le anuncian que, una vez contactaron con la oficina a la que estaba asociada la cuenta y con su unidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 interna correspondiente, han sido informados de que la deuda no es exigible, con lo que proceden a su regularización. Carta procedente de DIAGONAL RECOBROS fechada a 29/02/2016 y dirigida al denunciante a la dirección (C/...1), donde le reclaman el pago de una deuda en nombre de su cliente BANCO SANTANDER. No se menciona importe de la deuda ni ninguna otra información relativa a la misma. Tres cartas de fecha 11/07/2016, con referencias ***NT.2, ***NT.3 y ***NT.4 firmadas en representación de la entidad denunciada BANCO SANTANDER S.A. y de LINDORFF INVESTMENT, dirigidas al denunciante a la dirección (C/...1) (LAS PALMAS), en las que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO SANTANDER S.A. a LINDORFF INVESTMENT. Cada carta incluye el importe de una de las deudas pendientes de pago (820,21 euros, 19 euros y 19 euros, respectivamente, a día 24/06/2016) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días naturales. Reclamación del denunciante registrada de entrada con fecha 18/11/2016 en la sucursal local de la entidad denunciada BANCO SANTANDER en ***LOCALIDAD.2 (Lanzarote, Las Palmas), a raíz de una reclamación de deuda recibida recientemente procedente de LINDORFF INVESTMENT y BANCO SANTANDER S.A. Sostiene que no mantiene ninguna deuda con BANCO SANTANDER y exige que se cancele cualquier registro de deuda con BANCO SANTANDER, la cesión de créditos y la propia cesión de datos personales a LINDORFF, y la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. El denunciante adjuntó a la reclamación las cartas del apartado anterior. Escrito de respuesta del Servicio de Reclamaciones y Atención al Cliente de BANCO SANTANDER S.A., con fecha 20/01/2017, donde le comunican que han realizado las gestiones oportunas para proceder a la regularización y a cesar en la reclamación de las deudas cedidas a LINDORFF (las relacionadas con la oficina ***OFIC.1). Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 12/04/2017 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (LAS PALMAS), con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad AIQON CAPITAL S.A.R.L. y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 11/04/2017 y cuyo saldo impagado asciende a 417,66 euros relativo a un descubierto en cuenta corriente. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades BANCO SANTANDER, S.A., AIQON CAPITAL ESPAÑA, S.L., LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L. y EQUIFAX IBERICA, S.L., teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L. en su escrito de fecha de registro 29/05/2017 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 Certificado que aportan expedido por el BANCO SANTANDER S.A. con fecha 16/06/2015 donde se acredita que el crédito correspondiente al contrato de origen número ***CUENTA.1, cuyo titular es el denunciante, fue cedido a AIQON CAPITAL LUX en el contrato de cesión de créditos de fecha 16/06/2015 entre ambas entidades. Este certificado es el mismo que ya aportó el denunciante, el cual lo obtuvo de AIQON CAPITAL como respuesta a su reclamación ante la Oficina Insular de Información al Consumidor del Cabildo Insular de Lanzarote, registrada de entrada con fecha 21/07/2015 y código ***COD.1. Acta notarial con fecha 16/05/2017 certificando que el crédito relativo al contrato ***CUENTA.1, cuyo titular es el denunciante, se encontraba entre los cedidos en la operación de cesión realizada el 16/06/2015 suscrita por BANCO SANTANDER S.A. y AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. Documentación relativa a la carta de comunicación de cesión de la deuda, que al constar que fue recibida correctamente por el denunciante, se omite en el presente informe. Poder notarial de AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. en favor de C.C.C. D.D.D. y E.E.E. para una serie de facultades en relación a la gestión de los créditos pertenecientes, entre otras, a la operación de cesión que se trata en este expediente. La empresa AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. incluye este documento por la frase que figura en su pág. 3: “(AIQON CAPITAL ESPAÑA S.L.) tiene por objeto social, entre otros, la gestión, reclamación y recobro de deudas de cualquier clase y especie en favor de terceros.”. En el escrito de alegaciones se dice que dicha empresa tiene encomendada la gestión de recuperación de deuda de su cliente AIQON CAPITAL (LUX) SARL. Por último, se destaca que en el escrito de alegaciones se afirma que “a día de hoy (i.e. 26/05/2017), no le consta dado de alta en ningún bureau al reclamante”. La empresa LINDORFF ESPAÑA S.A.U. en su escrito de fecha de registro 31/05/2017 (número de registro 181593/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Aclaran que LINDORFF ESPAÑA actúa en calidad de encargado de tratamiento en virtud de un contrato de prestación de servicio con acceso a datos personales, de fecha 24/06/2016, suscrito entre LINDORFF ESPAÑA y LINDORFF INVESTMENT, para la gestión en su nombre de la cartera de deuda de su propiedad, aunque no se aporta prueba documental de esto. Actas notariales con fecha 24/05/2017 certificando que los siguientes créditos, cuyo titular es el denunciante, se encontraban entre los cedidos en la operación de cesión realizada el 24/06/2016 suscrita por BANCO SANTANDER S.A. en favor de LINDORFF INVESTMENT No. 1 DAC. o Contrato origen núm. ***CUENTA.2 (contrato contencioso núm. ***CONTRATO.1), por importe 820,21 euros. o Contrato origen núm. ***CONTRATO.2 (contrato contencioso núm. ***CONTRATO.3), por importe 19,00 euros. o Contrato origen núm. ***CONTRATO.4 (contrato contencioso núm. ***CONTRATO.5), por importe 19,00 euros. Correo electrónico recibido con fecha 16/01/2017 del departamento de Ventas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 de Cartera del Banco Santander, en el que la entidad denunciada BANCO SANTANDER S.A. insta a dejar de reclamar los mencionados contenciosos vendidos a LINDORFF: el primero de ellos porque no disponen del contrato firmado de la cuenta origen, y los dos restantes porque se originan por la cuota anual de una tarjeta de débito que no se carga en cuenta al no tener saldo suficiente en cuenta para atender su pago. Les ruegan dar de baja la deuda, por no ser procedente su reclamación de pago al cliente; cesar en la comunicación de la misma a los ficheros negativos que se hayan incluido, y cesar en las gestiones de recuperación iniciadas en relación a esta deuda. LINDORFF ESPAÑA afirma haber cesado en la gestión de la deuda a raíz de la recepción de dicho correo, el mismo día 16/01/2017. Impresión de pantalla de los datos del denunciante que obran en sus sistemas. Sin embargo, la calidad de la impresión es defectuosa y todos los textos están borrosos, siendo imposible leer su contenido. En el escrito de alegaciones se afirma que nunca se han incluido los datos de este deudor en los ficheros de solvencia patrimonial. La empresa BANCO SANTANDER, S.A. en su escrito de fecha de registro 09/06/2017 (número de registro 194507/2017) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Los contratos denunciados por el denunciante y que motivaron su inclusión en ficheros de morosidad fueron: o ***CUENTA.1, cuenta corriente que generó el contencioso ***CONTENCIOSO.6, declarado a ASNEF el 25/10/2013 pero dado de baja por correo devuelto el 28/10/2013. Se aporta impresión de pantalla donde se verifica que el saldo a fecha 31/08/2013 fue de 342,90 euros (la liquidación de la cuenta por parte del banco ocurrió supuestamente el 05/09/2013). No aportan contrato firmado. o ***CUENTA.2, cuenta corriente que generó el contencioso ***CONTRATO.1, declarado a ASNEF el 25/10/2013 pero dado de baja por correo devuelto el 28/10/2013. Se aporta impresión de pantalla donde se verifica que el saldo a fecha 31/08/2013 fue de 846,96 euros (la liquidación de la cuenta por parte del banco ocurrió supuestamente el 05/09/2013). No aportan contrato firmado. Impresión de pantalla con los datos del denunciante que obran en sus sistemas, de las cuales se podría extraer la siguiente información relacionada con el caso: o En lo relativo al contrato ***CUENTA.1, se observa que la fecha de alta fue 29/03/1994 y la de baja 05/09/2013. o En lo relativo al contrato ***CUENTA.2, se observa que la fecha de alta fue 04/03/1994 y la de baja 05/09/2013. o Los contratos de contencioso ***CONTENCIOSO.6 y ***CONTRATO.1 fueron dados de alta el 05/09/2013 y de baja el 25/06/2015 y 12/07/2016, respectivamente. Se incluye copia de comunicaciones previas a las mencionadas inclusiones en ASNEF de los datos del denunciante. En ellas se reclamaba el pago de la deuda avisando de posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 También se aportan los correspondientes albaranes del servicio postal y certificados de terceros (NEXEA DOCUMENTAL). Se ha decidido omitir los detalles en el presente informe, al estimarse que no constituyen el objeto de la denuncia. En el escrito de alegaciones no se mencionan las cesiones de las deudas. Respecto a comunicaciones y contactos con el denunciante, se aporta profusa documentación respecto a un contrato que no se denuncia (un préstamo hipotecario en el transcurso del cual el denunciante solicitó una dación en pago), omitiendo casi todo lo relacionado con los contratos de cuenta corriente que han originado la denuncia ante la AEPD. La empresa BANCO SANTANDER, S.A. en su escrito de fecha de registro 19/09/2017 (número de registro 295704/2017) ha remitido la siguiente información relativa a los contratos de cesión de cartera de créditos implicados en el expediente: Contrato de cesión de crédito entre BANCO SANTANDER S.A. y AIQON CAPITAL (LUX) S.A.R.L. con fecha 16/06/2015, elevado a público ante la notaria F.F.F., del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o En la pág. 28 en el apartado 9.7, se puede leer lo siguiente: “Se entenderá por ‘Expediente’ (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.