1/12 Procedimiento Nº PS/00499/2017 RESOLUCIÓN: R/00266/2018 En el procedimiento sancionador PS/00499/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad NBQ TECHNOLOGY, SAU (quebueno.es), vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00499/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a NBQ TECHNOLOGY, SAU (QUEBUENO.ES) por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos: PRIMERO: El 03/03/2017, 04/05/2017 y 08/06/2017, tienen entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escritos de denuncia del denunciante A.A.A. contra NBQ TECHNOLOGY, SAU porque dicha entidad para reclamarle el pago de una deuda contraída por impago de un préstamo contratado a través de Internet, ha contratado los servicios de varias entidades gestoras de cobros (CODEACTIVOS S.A., INTRUM JUSTITIA IBÉRICA y WORKING CAPITAL MANAGEMENT ESPAÑA S.L.) para que proceda al pago de la deuda. El denunciante manifiesta que está siendo acosado por dichas entidades, ya que éstas se valen de métodos agresivos, (llamadas telefónicas y correos electrónicos), para requerirle el pago de la deuda en nombre de NBQ, pese a que usted está cumpliendo el plan de pagos acordado con NBQ, con la finalidad de ir saldando la deuda. El denunciante ha llegado a cursar hasta tres denuncias distintas, que han sido asociadas al mismo expediente E/02086/2017: Primera denuncia (fecha de entrada 3 de Marzo de 2017), manifiesta que: La entidad denunciada CODEACTIVOS S.A. ha realizado numerosas llamadas telefónicas al denunciante con el propósito de cobrar una deuda que éste tiene con la empresa NBQ y la cual ya está devolviendo siguiendo un plan de pagos acordado con ella. A pesar de que les ha recordado dicha situación, la entidad denunciada sigue llamando al denunciante para reclamar la deuda. En la denuncia se menciona que la primera llamada ocurrió el día 02/02/2017, la siguiente 10/02/2017, y con posterioridad volvió a recibir llamadas los días 01/03/2017 y 02/03/2017. Tras la primera llamada, en la que el denunciante les explica la situación y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 la empresa denunciada pide copia del acuerdo de pagos, el denunciante se puso en contacto con ellos por correo electrónico, de lo que aporta evidencias acompañando a la denuncia. Sin embargo, se produjeron más llamadas después de la aclaración del denunciante. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Impresión de pantalla de móvil donde, según aclara posteriormente el denunciante en la contestación con fecha de registro 10/04/2017 y número de registro ***REG.1 al requerimiento de información adicional de la AEPD, figuran todas las llamadas procedentes de la empresa denunciada: una llamada inicial el día 02/02/2017, cuatro llamadas el día 10/02/2017, una llamada un miércoles que el denunciante afirma fue el día 01/03/2017, y dos llamadas un jueves que el denunciante afirma fue el día 02/03/2017. Correo electrónico que el denunciante envió con fecha 07/02/2017 a la empresa denunciada CODEACTIVOS S.A. con NBQ en copia, en el que les recuerda que viene haciendo ingresos periódicos según el plan de pagos establecido en el acuerdo marco de 24/10/2014 propuesto por la empresa mediadora CREDIT SOLVENCY MANAGEMENT S.L. (CSM en adelante) y al que su cliente NBQ se adhirió con fecha 31/10/2014. Declara que el saldo resultante de la deuda es 373,20 euros, y que está amortizándola según el plan de pagos mencionado. Aparentemente no adjunta el detalle del acuerdo de pago por motivos de confidencialidad, pero les insta a que confirmen con su cliente que efectivamente se encuentra al corriente de pago. Correo electrónico que el denunciante envió con fecha 10/02/2017 a la empresa denunciada CODEACTIVOS S.A., “porque posiblemente no les había dado tiempo a recibir el aviso por parte de NBQ” en el que les reenvía el correo recibido el 09/02/2017 de NBQ con su compromiso de pasar nota a su agencia de recobro para que cesen las llamadas mientras el denunciante siga cumpliendo el plan de pagos acordado en 2014. El número de teléfono en el que se están recibiendo las llamadas es el ***TLF.1, con contrato en vigor en MOVISTAR. Se aporta factura emitida por dicho proveedor con fecha 01/04/2017 y cubriendo el período temporal desde 18/02/2017 a 17/03/2017, dirigida al denunciante y en la que se verifica que la línea móvil tiene el número en cuestión. Segunda denuncia (4 de Mayo de 2017), en la que el denunciante se queja de la recepción de correos electrónicos reclamando el pago de la deuda en cuestión, procedentes principalmente de NBQ, pero también de CODEACTIVOS S.A. y INTRUM JUSTITIA IBÉRICA. Además, estima que los importes que se reclaman no se ajustan a la realidad. Con fecha 03/03/2017 el denunciante interpuso una denuncia ante la la Agència Catalana del Consum de la Generalitat de Catalunya en los mismos términos que la denuncia que interpuso ante la AEPD, aunque comentando también la cuestión de los correos electrónicos. La Agència Catalana del Consum de la Generalitat de Catalunya trasladó a la AEPD el expediente, de código DEN/15481/2017, por entender que era materia de su competencia. De la documentación de ambas fuentes (segunda denuncia ante la AEPD, con fecha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 registro de entrada 04/05/2017 y número de registro ***REG.2, y recepción del expediente DEN/15481/2017 procedente de la Agència Catalana del Consum, con fecha de registro 17/05/2017 y número de registro ***REG.3), se pueden extraer las siguientes evidencias: El origen de la deuda es un crédito de NBQ por un importe de 778,20 euros (600 euros de principal y 178,20 euros de intereses) que venció con fecha 22/10/2014. Se aporta el marco de colaboración en la mediación de deuda, firmado por el denunciante y CSM con fecha 24/10/2014. Se observa que el plan de pagos con el acreedor NBQ, con el que el denunciante mantenía la mencionada deuda de 778 euros, consistió en 51 cuotas de 15 euros a pagar desde 15/11/2014 hasta 15/01/2019, y una última cuota de 13 euros a pagar en 15/02/2019. No consta correo electrónico de adhesión de NBQ al mencionado plan, que según el mismo se realizaba mediante correo electrónico enviado al mediador, CSM. El denunciante recibió reclamaciones con apremio de pago por correo electrónico, con fechas 11/01/2016 (por 990 euros) y 04/04/2016 (por 945 euros), procedentes de CODEACTIVOS e INTRUM JUSTITIA IBÉRICA respectivamente, las cuales fueron reenviadas por él al mediador CSM para que lo tratase con ellas directamente. En la reclamación se aportan los mencionados correos. En los dos últimos años, el denunciante ha estado recibiendo correos electrónicos procedentes de NBQ que reclamaban el pago de cantidades que estima que no se corresponden con la realidad y sin justificación, toda vez que no se ajustaban al plan de pagos que se convino en su día. o Un primer grupo lo forman correos de reclamación de pago de NBQ con fechas: 10/01/2017 (por 810 euros), 10/02/2017 y 13/02/2017 (por 795 euros), 20/02/2017 (por 780 euros) y 27/02/2017 (por 780 euros). En dichos correos se avisa de posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG, si continúa el impago 90 días después del vencimiento correspondiente. o Un segundo grupo con correos electrónicos de reclamación de pago de NBQ con fechas: 13/03/2017 (por 780 euros), 20/03/2017, 27/03/2017, 03/04/2017 y 10/04/2017 (todos por 765 euros), 17/04/2017, 24/04/2017 y 01/05/2017 (todos por 750 euros). También se avisa de posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG si continúa el impago 90 días después del vencimiento correspondiente. También figura un correo, con fecha 15/04/2017 en el que NBQ confirma el pago por parte del denunciante de la cantidad de 15 euros. o Con fecha 27/02/2017 el denunciante protestó por correo electrónico quejándose de dichos correos. Se aporta dicho correo de protesta. Tercera denuncia, ( 8 de junio de 2017) en la que el denunciante manifiesta que: La entidad WORKING CAPITAL MANAGEMENT ESPAÑA S.L. (en adelante WCM) ha realizado numerosas llamadas con el propósito de cobrar la misma deuda mencionada en la primera denuncia. A pesar de que el denunciante les ha recordado que él está C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 siguiendo un plan de pagos y se encuentra al corriente de pago en el mismo, la entidad denunciada sigue llamando al denunciante para reclamar la deuda. Adicionalmente, el ABOGADO B.B.B. también le ha reclamado el pago de la deuda, considerando ejecutada la inclusión de sus datos en ficheros públicos de morosidad de uso común en operaciones comerciales (aunque el denunciante no denuncia ante la AEPD dicha posible inclusión). El denunciante aporta, con fecha de registro 08/06/2017, copia de la siguiente documentación: Impresión de pantalla de móvil donde se puede observar la llamada inicial que, según el denunciante, fue realizada por WCM el día 04/05/2017 (jueves) a las 13:56 (número ***TLF.1). Correo electrónico con fecha 05/05/2017 enviado por WCM en el que se reclama el pago de 750 euros en nombre de DO – QUEBUENO, amenazando con ejercer sus derechos ante la autoridad judicial competente. o Respuesta del denunciante a WCM, con fecha 05/05/2017, en el que les explica que la deuda está siendo satisfecha en base a un plan de pagos acordado con su cliente NBQ. Aparentemente no adjunta el detalle del acuerdo de pago. Impresión de pantalla de móvil donde se pueden observar las llamadas que, según el denunciante, fueron realizadas por WCM el día 16/05/2017 (3 llamadas del número ***TLF.1) y el 18/05/2017 (1 llamada del número ***TLF.2). El 19/05/2017 también llamaron, pero el denunciante no atendió las dos llamadas. o Correo electrónico del denunciante a WCM, con fecha 18/05/2017, en el que les comunica que dejará de atender sus llamadas telefónicas, reduciendo los canales posibles de contacto a su dirección de correo electrónico. Correo electrónico procedente de ABOGADO B.B.B. , con fecha 22/05/2017, en el que avisan de que van a continuar la reclamación judicial de la deuda mantenida con su cliente DO – QUE BUENO por importe de 735 euros. Le informan de que ya han ejecutado una serie de acciones positivas encaminadas a la definitiva reclamación judicial de su expediente, entre las que destacan la presentación inmediata de demanda judicial y la inclusión de sus datos en ficheros públicos de morosidad de uso común en operaciones comerciales. o Correo electrónico con fecha 22/05/2017, de respuesta del denunciante a la empresa ABOGADO B.B.B. . Vuelve a explicar su situación particular (estado de corriente de pago siguiendo un plan de pagos específico acordado con su cliente NBQ) Impresión de pantalla de móvil con las llamadas bloqueadas (se observan 12 llamadas procedentes del número ***TLF.1 y 3 del número ***TLF.2, realizadas con fecha 25/05/2017). Más adelante, con fecha de registro 28/06/2017 y número de registro ***REG.4, el denunciante aportó la siguiente información relevante al caso: Que WCM volvió a hacer una llamada el 16/06/2017, proponiendo esta última un nuevo plan de pagos, y aceptando el denunciante ver una propuesta. Al analizar la supuesta deuda pendiente de pago y enviar WCM un desglose de la misma, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 sale a la luz una cantidad de 421,80 en concepto de “gastos”, que el denunciante no reconoce, ni NBQ ni WCM admiten haber incluido, en llamadas mantenidas el 26/06/2017. o Se aporta correo electrónico enviado por WCM, con fecha 26/06/2017, en el que se facilita el mencionado desglose de la deuda de 720 euros supuestamente contraída por el denunciante con su cliente DO – QUEBUENO. o Por último, nuevo correo electrónico con fecha 27/06/2017 enviado por WCM en el que, a pesar de que el denunciante puso en duda la cantidad reclamada, se vuelve a exigir el pago de 720 euros en nombre de DO – QUEBUENO, amenazando con presentar demanda judicial si en 7 días no se efectúa el pago. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad NBQ TECHNOLOGY, SAU, quien ha remitido la siguiente información: Manifiestan que el denunciante incumplió sus obligaciones de pago al no devolver un préstamo suscrito de forma electrónica a través del sitio web www.quebueno.es por importe de 600 euros, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato (22/10/2014). Aportan la copia del contrato de préstamo, cuyo contenido concuerda con lo verificado en la documentación. Debido a dicho incumplimiento, se generaron las correspondientes penalizaciones contractualmente pactadas y las gestiones necesarias tendentes a la gestión del cobro extrajudicial de la deuda, tanto directamente desde NBQ como indirectamente a través de agencias externas de recuperación de deuda, actuando éstas siempre en nombre y por cuenta de NBQ. En el caso que nos ocupa, NBQ tiene suscritos con CODEACTIVOS S.A. y WORKING CAPITAL MANAGEMENT ESPAÑA S.L. acuerdos de colaboración, por los que estas entidades se encuentran plenamente legitimadas para llevar a cabo actuaciones de servicios de recuperación de deuda y tratamiento legítimo de datos personales de los clientes en situación de mora. Se aporta copia de los contratos de prestación de servicios con dichas empresas. Admiten que el denunciante, a pesar de su actual situación de morosidad en la que lleva inmerso desde 2014, está haciendo frente al pago de su deuda, abonando periódicamente pequeñas cantidades “según lo acordado en su momento con NBQ” (lleva abonados 495 euros de un total de 778,20 euros), que van provocando que su deuda vaya disminuyendo. Sin embargo, consta a todos los efectos como cliente moroso con deuda pendiente, al existir cantidad pendiente de pago derivada del contrato de préstamo suscrito con NBQ por el denunciante. Por ello, entienden que las agencias externas de recuperación extrajudicial de deuda se encuentran legitimadas para el tratamiento de los datos personales del denunciante. Con esa misma argumentación, las comunicaciones que dicha empresa ha mantenido con el denunciante reclamando la deuda también estarían C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 fundamentadas en el hecho de que el mismo mantiene una deuda con ellos, con independencia de que esté devolviéndola en pequeñas cantidades siguiendo un plan de pagos. Concretamente, aportan una carta de tipo “delinquent”, en la que le informan de la deuda existente y de los gastos adicionales generados (fechada en 22/10/2014), carta que NBQ dice remitir a sus clientes en estado de morosidad. Sin embargo, nada se comenta sobre los correos electrónicos que se mencionan en la denuncia, aunque su contenido es muy similar a dicha carta. A pesar de lo expuesto, NBQ ha procedido a retirar su expediente de dichas agencias externas, con el fin de que no procedan a reclamarle la deuda existente y pendiente aún de pago, evitando así molestias innecesarias ante la voluntad de pago de su deuda. En resumen, NBQ sostiene que en ningún momento ha vulnerado precepto alguno en materia de protección de datos, por el hecho de haber encargado el tratamiento de los datos del denunciante a varios encargados del tratamiento, como son las agencias externas, toda vez que el mismo se encontraba y aún sigue en situación de impago con respecto a ellos. De las actuaciones llevadas a cabo en el presente caso se ha constatado que el denunciante el 24/10/2014, firmó con CREDIT SOLVENCY MANAGEMENT, S.L. marco de colaboración en la mediación de deuda, señalándose en la relación de créditos pendientes del denunciante, que éste tiene un crédito con NBQ por un importe de 778,20 euros (600 euros de principal y 178,20 euros de intereses). El mencionado crédito de 778 euros, consiste en 51 cuotas de 15 euros a pagar desde 15/11/2014 hasta 15/01/2019, y una última cuota de 13 euros a pagar en 15/02/2019. Tanto NBQ como el denunciante manifiestan que pese a haber procedido a pagar cada uno de las cuotas, ha venido recibiendo reclamaciones con apremio de pago por correo electrónico, de fecha 11/01/2016 (por 990 euros) y 04/04/2016 (por 945 euros), procedentes de CODEACTIVOS e INTRUM JUSTITIA IBÉRICA respectivamente, como entidades gestoras de NBQ. Se aportan correos electrónicos, procedentes de NBQ, reclamándole el pago de cantidades que estima que no se corresponden con la deuda pendiente, toda vez que no se ajustaban al plan de pagos que se convino el 24/10/2014 con NBQ. Se aporta correo electrónico del denunciante, de fecha 07/02/2017 a CODEACTIVOS S.A. con NBQ en copia, en el que les recuerda que viene haciendo ingresos periódicos según el plan de pagos establecido en el acuerdo marco de 24/10/2014 propuesto por la empresa mediadora CREDIT SOLVENCY MANAGEMENT S.L. (CSM en adelante) y al que su cliente NBQ se adhirió con fecha 31/10/2014. Además el denunciante mediante correo electrónico de 27/02/2017, se pone en contacto con NBQ, informándole nuevamente del error en los importes requeridos. Pese a ello, continuaron las actuaciones de requerimiento de pago en nombre de NBQ, a través de distintas entidades gestoras de recobro. En consecuencia, el cumplimiento del plan de pagos suscrito entre NBQ y el denunciante impide aseverar que la deuda se encuentra en estado de mora y, por lo tanto, no está vencida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 TERCERO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a NBQ TECHNOLOGY, SAU (QUEBUENO.ES), por presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con la inclusión en ficheros, según el art. 38.1
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