1/8 Procedimiento Nº: PS/00500/2017 RESOLUCIÓN R/03197/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00500/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 20 de octubre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E., mediante el Acuerdo que se transcribe: ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E. en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: El 1 de febrero de 2017 tiene fecha de entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia de A.A.A. contra DEUTSCHE BANK, S.A.E. porque ha incluido sus datos en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF sin requerimiento previo de pago. La deuda inscrita está relacionada con un contrato de préstamo formalizado con la entidad denunciada, apareciendo el denunciante en calidad de avalista. Afirma que tuvo conocimiento de la situación el día 31/01/2017 al disponerse a contratar un producto financiero con su entidad bancaria, distinta a la entidad denunciada. El denunciante aporta, tras ser requerido por la AEPD, copia de la siguiente documentación registrada con fecha 03/03/2017 y número de registro 072716/2017: Con fecha 01/02/2017, contestación de EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de acceso del denunciante indicando que a fecha 01/02/2017 figura inscrita en el fichero ASNEF una deuda por importe de 14.292,24 euros relacionada con un producto de préstamo personal, informada por la entidad denunciada y en la que el denunciante aparece en calidad de avalista. La fecha de alta de dicha deuda (así como la de visualización) es 13/02/2013 y el domicilio que figura asignado al denunciante es ***DIRECCIÓN.1 (siendo ésta la dirección indicada por el denunciante en el escrito de denuncia como su dirección actual de contacto). Primera hoja del contrato de préstamo a interés variable por un importe de 35.000 euros contratado con la entidad denunciada e intervenido por el notario con fecha 28/07/2009, en el que se puede apreciar que la firmante del contrato es la empresa QUALITY SEVEN LAND S.L., siendo el denunciante el consejero delegado solidario de dicha empresa y también uno de los tres fiadores solidarios del préstamo. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad DEUTSCHE BANK, S.A.E., la cual ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Relacionada con el contrato y los datos de cliente Impresión de pantalla de sus sistemas de información, donde se pueden observar los datos del denunciante, siendo su domicilio registrado ***DIRECCIÓN.1 . No les consta ningún cambio de domicilio. En la lista de productos en los que el denunciante aparece como interviniente, lista que se muestra en el escrito de alegaciones, se puede observar la póliza de préstamo de interés variable aportada en la denuncia ante la AEPD, enclavada en el grupo de productos titularidad de la empresa QUALITY SEVEN LAND S.L En este caso, se confirma que el papel del denunciante es el de avalista. Se adjunta la impresión de pantalla de sus sistemas de información, con la consulta de recibos impagados en relación a la póliza de préstamo en cuestión, la cual motivó la comunicación de los datos del denunciante a los ficheros ASNEF y BADEXCUG en calidad de fiador. Se observan un total de hasta 24 recibos impagados (con fechas de vencimiento que van desde 02/11/2012 hasta 02/08/2014), sumando un total de 28.287,88 euros, incluyendo los intereses de demora. A continuación se adjuntan los contratos de todos los productos listados en el mencionado cuadro en los que el denunciante actúa de interviniente. Entre ellos se encuentra la póliza de préstamo firmada en 28/07/2009, cuya primera hoja aportó a la AEPD el denunciante. Relacionada con el requerimiento de pago previo a la inclusión en ficheros de solvencia Copia de la carta, con referencia ***REFERENCIA.1 y fechada a 07/01/2013, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1 en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 2.632,44 euros (correspondiente a los cuatro primeros vencimientos del préstamo, con fechas 02/10/2012, 02/11/2012, 02/12/2012 y 02/01/2013) en calidad de fiador de una operación de préstamo, y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin indicación de plazo concreto previo a la inclusión. Según declaran en el escrito de alegaciones, la entidad denunciada tiene subcontratada a la empresa NEXEA Gestión Documental S.A. (Grupo Correos), CIF ***CIF.1 para la realización de los envíos de requerimientos de pago. Este proveedor se encarga del proceso de impresión, ensobrado y puesta a disposición de Correos de la correspondencia, mediante una conexión a los sistemas de la empresa denunciada, de forma que las cartas de requerimiento previo de pago son emitidas automáticamente por el sistema, ensobradas y puestas a disposición de Correos y Telégrafos para su envío por correo ordinario por NEXEA Gestión Documental S.A. Se aporta el contrato suscrito entre la empresa denunciada y Correo Hibrido SA (ahora NEXEA Gestión Documental S.A.), firmado en 01/01/2002 con adendas de 11/01/2006 y 01/01/2008, para la prestación de los servicios de impresión, tratamiento, ensobrado y entrega para su envío en Correos y Telégrafos S.A. También dicen “poner a disposición de la AEPD” el contrato suscrito con el mismo proveedor a fecha 29/03/2013 y actualmente en vigor, pero no se encuentra en la documentación aportada. Certificado emitido por NEXEA con fecha 22/06/2017, en el que figura el siguiente mensaje: “NEXEA Certifica que desde el periodo comprendido dentro de las fechas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 01/01/2013 y 31/01/2013, y por tanto el día 8 de enero de 2013, se depositaron todos los envíos recibidos y procesados de Deutsche Bank, incluyendo 2.423 envíos con fecha 8 de enero, sin detectar ninguna incidencia en el proceso de generación, impresión y posterior entrega de las cartas a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. Adjuntamos albaranes de entrega en Correos y Telégrafos S.A., S.M.E. correspondientes al día 8 de enero de 2013, en el que figuran la totalidad de envíos referidos en el anterior, bajo el primer código ’20 gramos normalizado de ámbito Nacional Local’”. Este documento es una subsanación recibida en la AEPD con fecha de registro 04/07/2017 y número de registro ***REGISTRO.1 de un documento anterior, recibido con fecha de registro 17/05/2017 y número de registro ***REGISTRO.2, el cual a su vez se remitió fuera de la respuesta al requerimiento de información inicial por error. En el escrito de alegaciones se mencionaba que la fecha de envío fue el 7 de Enero de 2013, pero esto queda corregido en el escrito que acompaña al último certificado, siendo la fecha correcta 8 de Enero de 2013. No se menciona ni la referencia de la carta de requerimiento de pago, ni nombre, apellidos y domicilio de destino de la misma. Copia del 10 documentos acreditativos o albaranes del gestor postal CORREOS, con referencias 113, 114, 115, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 158 en los que figura la remisión de un total de 2.423 cartas con fecha 08/01/2013 en nombre de DEUTSCHE BANK sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado mecánicamente por el gestor postal con fecha 08/01/2013. Alegan que el proceso de control de devolución de requerimientos es gestionado por la empresa NOVABPO (anterior CatImage). Mensualmente esta empresa informa mediante un fichero de control, cada requerimiento de pago que ha sido objeto de devolución así como el motivo. En este caso, no les consta devuelto el requerimiento interesado, pero no proporcionan certificado de la empresa que gestiona las devoluciones, ni siquiera el contrato. Relacionada con la regularización de la situación En el escrito de alegaciones comentan que han practicado la baja de los datos del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito por motivo de la venta de parte de la cartera de créditos impagados/concursados/judicializados, venta que fue elevada a pública el 18/01/2017 y cancelada en sus sistemas con fecha 25/01/2017. Mencionan que en la primera actualización semanal posterior comunicaron la cancelación de la deuda (31/01/2017 para ASNEF y 26/01/2017 para BADEXCUG), según afirman. Sin embargo, el acceso a ASNEF realizado con fecha 01/02/2017 aún permitía ver la deuda en el fichero. La empresa EQUIFAX IBÉRICA S.L. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: A día 05/07/2017 no constan en ASNEF operaciones impagadas asociadas al identificador del denunciante. La operación de código ***CÓDIGO.1 asociada al denunciante e informada por DEUTSCHE BANK relativa a un producto de Préstamos Personales en el que el denunciante figura como avalista, fue dada de alta con fecha 13/02/2013 por un importe de 3.290,55 euros y notificada con carta emitida el 14/02/2013. Como fecha de primer y último vencimiento figura la fecha 02/10/2010. Esta operación consta como dada de baja el 08/02/2017. La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 A día 18/07/2017 no constan en BADEXCUG operaciones impagadas asociadas al identificador del denunciante. La operación de código ***CÓDIGO.1 asociada al denunciante e informada por DEUTSCHE BANK relativa a un producto de Préstamos Personales fue dada de alta con fecha 12/12/2010 por un importe de 2.631,01 euros y notificada con carta emitida ese mismo día. Esta operación consta como dada de baja el 27/01/2011 y dada de alta de nuevo con fecha 10/02/2013, cancelada de forma definitiva con fecha 02/02/2017. A través de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, se ha constatado que el denunciante aparece como avalista de un contrato de préstamo, solicitado por una empresa de la que es consejero delegado. Dicho contrato fue firmado el 28/07/2009, por un importe de 35.000 euros, teniendo pendientes de pago 24 recibos, desde el 02/11/2012 al 02/08/2014. El 08/01/2013 se le requiere al denunciante el pago a su domicilio ***DIRECCIÓN.1 , reclamándosele el importe de 2.632,44 euros en concepto de los vencimientos de octubre, noviembre y diciembre de 2012, así como enero de 2013, en calidad de fiador, e informándosele de la posible inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial si no procedía al pago. Se ha acreditado que los datos del denunciante fueron dados de alta y baja en ASNEF el 13/02/2013 y 08/02/2017 respectivamente y en BADEXCUG, el 10/02/013 y el 02/02/2017. Se aporta certificado de NEXEA, entidad con la que DEUTSCHE BANK tiene contratada la gestión documental de envío de requerimientos de pago, acreditando que no hubo incidencias en la generación, impresión, ensobrado y puesta en correos de las cartas entre el 01/01/2013 y 31/01/2013 Sin embargo, no se menciona ni la referencia de la carta requiriéndole el pago al denunciante, ni documento que acredite que se remitió a su nombre y apellidos, ni cuál fue la dirección de destino, ni código de albarán de correos. A este respecto debe señalarse que dicha carta se envía a través de correo postal ordinario, al optarse por este sistema de envío, en lugar de certificado u otro que constate su recepción, la entidad denunciada asume el riesgo de no poder acreditar que el afectado haya tenido conocimiento del impago requerido, y en consecuencia, la posibilidad de regularizar su situación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de DEUTSCHE BANK, S.A.E., de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con los artículos 38.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.