1/3 Procedimiento Nº: PS/00501/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00501/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a D. A.A.A., con NIF.: ***NIF.1, titular de la página web: ***URL.1, (en adelante, “la persona reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. B.B.B., (en adelante, “la persona reclamante”), por presunta vulneración de la normativa de protección de datos, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17/04/20, el reclamante remitió a esta Agencia escrito, en el que indicaba: “Sin facilitar ningún dato me encontré con la publicación de mi nombre en una opinión de unos de los establecimientos anunciados en la web, tal y como se puede ver en este link: ***URL.2. Contacté con ellos a través del email ***EMAIL.1 facilitado en la página de política de privacidad de su web, en octubre de 2019 y este mismo mes con la finalidad que retiraran mis datos personales de su web, pero no he recibido respuesta alguna por parte de la empresa”. SEGUNDO: Con fecha 07/12/20 por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la denuncia presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LPDGDD), al considerar que la respuesta dada por la reclamada a esta Agencia en relación a los hechos reclamados no acredita su sometimiento a la legislación vigente TERCERO: Con fecha 07/12/20, por parte de esta Agencia, se obtiene impresión de la URL reclamada,***URL.2, observando que el comentario indicado por el reclamante junto con su nombre y apellidos había sido eliminado conforme se solicitó por el reclamante. CUARTO: Con fecha 15/02/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó abrir procedimiento sancionador por incumplimiento a lo estipulado en el artículo 6.1 del RGPD con una sanción de “apercibimiento”, respecto del tratamiento ilícito de los datos personales del reclamante. SEXTO: Notificado el acuerdo de inicio, la persona reclamada, no se ha recibido ningún escrito de alegaciones a la incoación del expediente, en el periodo concedido al efecto. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.- Según indica el reclamante, tuvo conocimiento de que sus datos personales estaban incluidos en una publicación colgada en la página web del reclamado. Pero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 contactado con ellos con el fin de que retiraran los datos personales de su página, no ha recibido aún, ningún tipo de respuesta a su solicitud. 2.- Por parte de esta Agencia, se comprobó que, en la URL de la web, indicada por el reclamante, que el comentario indicado había sido eliminado conforme se solicitó por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). II El Reglamento general de protección de datos se ocupa en su artículo 5 de los principios que han de regir el tratamiento de los datos personales y menciona entre ellos el de “licitud, lealtad y transparencia”. El precepto dispone: “1. Los datos personales serán:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.