1/8 Procedimiento Nº: PS/00504/2017 RESOLUCIÓN R/00226/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00504/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANKINTER, S.A., vista la denuncia presentada por D. K.K.K., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 2 de enero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BANKINTER, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: ¨ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades BANKINTER, S.A., ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO S.L. y EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A. en virtud de denuncia presentada ante la misma por D. K.K.K. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 06/04/2017 tuvo entrada en esta Agencia denuncia de D. K.K.K. (en lo sucesivo el denunciante) en la que pone de manifiesto que tiene contratado con BANKINTER, S.A. (en lo sucesivo BANKINTER) un préstamo hipotecario cuyas cuotas viene pagando en tiempo y forma, sin que se haya producido impago alguno, pese a lo cual la entidad ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito ASNEF y BADEXCUG por la cantidad pendiente de amortizar y sin un requerimiento previo de pago. Ha consultado en las oficinas de la entidad y allí el personal le ha explicado que dichas inclusiones tienen como motivo que la cantidad pendiente de amortizar es “de dudoso cobro”, con lo que entiende que no se cumple la condición de existencia de deuda líquida, vencida y exigible necesaria legalmente para la inclusión de sus datos en dichos ficheros. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 25/03/2017 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección B.B.B., con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada relativa a un producto de préstamo hipotecario, con un saldo impagado de 129.119,47 euros y fecha de alta 24/03/2017. Escrito de solicitud de cancelación de datos dirigido a ASNEF-EQUIFAX SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE CRÉDITO S.L. con fecha 04/04/2017 y firmado por el denunciante. En dicha solicitud el denunciante dice aportar una relación con los “movimientos bancarios que justifican que el préstamo hipotecario está al corriente de pago y que siempre lo ha estado”, la cual C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 constituye el siguiente documento aportado: Impresión de pantalla de su cuenta de usuario en la página web de BANKINTER, donde se pueden visualizar los datos básicos del contrato de préstamo. Los titulares del préstamo son dos, el denunciante y G.G.G.. El importe inicial del préstamo es 164.000 euros, constando como pendiente de pago a fecha 04/04/2017 la cantidad de 129.119,47 euros. La fecha de inicio de los plazos fue el 27/10/2010 y la fecha de vencimiento está fijada el 06/08/2039. Se listan las últimas 18 cuotas (desde 06/10/2015 a 06/03/2017), las cuales constan como pagadas. Según el denunciante, este documento es acreditativo de que estaba al corriente de pago a la fecha de la inclusión cuya notificación se aporta como primer documento. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a BANKINTER, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones previas de inspección que se trascribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa BANKINTER, S.A. en su escrito de fecha de registro 26/06/2017 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Impresión con los datos del denunciante que obran en sus sistemas. Su alta como cliente se produjo con fecha 29/11/2006 y su domicilio fiscal coincide con el aportado por él a la Agencia, aunque constan otros dos domicilios asociados a su identificador: D.D.D. y F.F.F. Se verifica que tiene contratados con la entidad denunciada numerosos productos, cuya relación se incluye, y entre ellos se encuentra el préstamo al que está asociada la supuesta deuda (número de cuenta J.J.J.) Se aporta copia de la escritura del préstamo hipotecario, con fecha 27/10/2010 y firmada conjuntamente por el denunciante y G.G.G., por importe de 164.000 euros a amortizar en 360 meses (30 años). En el escrito de alegaciones explican pormenorizadamente la línea de hechos que han desencadenado la inclusión de los datos del denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o En Diciembre 2016, el denunciante solicitó la declaración judicial de concurso voluntario, dictando el Juzgado de Lo Mercantil, nº1 de Valladolid, auto de fecha ***FECHA.1 con dicha declaración, publicada en el BOE de ***FECHA.2. Según la Ley Concursal, ley 22/2003, de 9 de Julio, dicha declaración solo se debe solicitar en situación de insolvencia, la cual se identificaría con un incumplimiento normal de las obligaciones de la persona que se dispone a solicitarla. o La entidad denunciada tomó la decisión de calificar en sus sistemas el préstamo suscrito por el denunciante como “dudoso”, ateniéndose al criterio que la Circular del Banco de España 4/2002, de 22 de Diciembre, sobre Normas de Información Financiera Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros tiene sobre “riesgo dudoso” y las operaciones que se asocian a dicha calificación, entre las que se encuentran “las www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 operaciones de los clientes que estén declarados o conste que se van a declarar en concurso de acreedores sin petición de liquidación (…)”. o Explican que cuando un cliente se declara en concurso de acreedores, las entidades financieras deben bloquear de forma automática las posiciones del concursado, el cual solo debe atender a los pagos que previamente ha autorizado el administrador concursal, en base a la Ley Concursal. En el caso objeto de la denuncia, los prestatarios realizaban mensualmente una transferencia desde otra cuenta bancaria por el importe de la cuota del préstamo a la cuenta corriente de BANKINTER, cuenta que se encontraba bloqueada con la única finalidad de atender los únicos pagos autorizados por el administrador concursal. Por tanto, una vez que el sistema detectaba que la transferencia que habían ordenado los prestatarios estaban pendiente de abono, se procedía manualmente al desbloqueo de la cuenta corriente y a recobrar la cuenta correspondiente. Aportan impresión con las últimas cuotas abonadas utilizando este mecanismo (cuotas de Enero, Febrero, Marzo y Abril 2017). o Según declaran, fue el cambio de calificación de riesgo de los clientes (a categoría “dudosa”) y el tener que hacer recobros de cuota durante varios meses, lo que provocó que el sistema erróneamente interpretara que la posición estaba en impago. Esto produjo que se informaran los datos del denunciante en los ficheros de solvencia y se activara el sistema que tiene la entidad para informar a los clientes del requerimiento previo de pago. Se adjunta la siguiente documentación relativa a dicho requerimiento: Copia de la carta, de referencia ***REF.1 y fechada a 13/03/2017, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección C.C.C. en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 129.119,47 euros por una incidencia de pago ocurrida el 15/12/2016 y se advierte de que sus datos podrían incluirse en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de ASNEF y EXPERIAN sin indicar un plazo temporal concreto. Certificado con fecha 30/05/2017 expedido por TOURLINE EXPRESS MENSAJERIA, empresa que presta a la entidad denunciada el servicio de envío de los requerimientos previos de pago de clientes anteriores a la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia. En el certificado se acredita que, en relación con el envío número ***REF.2, de fecha 13/03/2017 y salida por TOURLINE EXPRESS el 14/03/2017, remitido por BANKINTER NOTIFICACIONES a la atención del denunciante, C.C.C., fue dejado en el buzón el día 16/03/2017 a las 12:19 (en la impresión de pantalla la fecha de cierre es 16/03/2017 a las 11:52) , según indica su sistema de gestión. Se adjuntan impresiones de pantalla poco legibles. Según declaran y quieren ilustrar con dichas impresiones, el mensajero estuvo en la dirección indicada, constando incidencia en su sistema informático, de “Ausente Local Cerrado”, el día 14/03/2017 a las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 11:52 (en la impresión de pantalla la fecha de la incidencia es 15/03/2017 a las 11:19). El mapa con el posicionamiento GPS corresponde a la D.D.D., no a la dirección del denunciante. o Tan pronto como BANKINTER detectó que, a pesar de la declaración de concurso, el denunciante estaba atendiendo los pagos del préstamo hipotecario, procedió a dar de baja sus datos de los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En resumen, su inclusión en ficheros de morosidad fue debido a un error puntual del sistema, el cual ya se encontraría subsanado. La empresa EXPERIAN BURÉAU DE CRÉDITO en su escrito de fecha de registro 12/09/2017 (número de registro ***REG.2) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: A fecha 31/08/2017, no consta en el fichero BADEXCUG ninguna operación impagada asociada al identificador del denunciante informada por la entidad denunciada. La operación de código ***REF.3 asociada al denunciante e informada por BANKINTER relativa a un producto de Préstamos Hipotecarios, fue dada de alta con fecha 26/03/2017 por un importe de 129.119,47 euros y notificada con carta emitida el 28/03/2017. Esta operación consta como dada de baja el 21/06/2017, por petición de la entidad informante. La empresa EQUIFAX IBÉRICA S.L. en su escrito de fecha de registro 12/09/2017 (número de registro ***REG.3) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: A fecha 12/09/2017, no consta en el fichero ASNEF ninguna operación impagada asociada al identificador del denunciante informada por la entidad denunciada. La operación de código ***REF.4 asociada al denunciante e informada por BANKINTER relativa a un producto de Préstamos Hipotecarios, fue dada de alta con fecha 24/03/2017 por un importe de 129.119,47 euros y notificada con carta emitida el 25/03/2017. Esta operación consta como dada de baja el 21/06/2017, realizada por la entidad informante de forma on-line. Se denegó al denunciante la cancelación de sus datos en el fichero ASNEF tras consultar el 04/04/2017 con la entidad acreedora BANKINTER y responder ésta con fecha 07/04/2017 que el dato era correcto, adjuntando la siguiente observación: “Deuda real y exigible”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos, concretados en la inclusión de los datos del denunciante en los ficheros asnef y badexcug en relación con una deuda que no eran cierta, vencida y exigible, podrían suponer la comisión, por parte de BANKINTER, S.A., de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la citada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Ley Orgánica que dispone que: “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos” y en relación también con los artículos 38, 39 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.