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PS-00507-2023

1/14  Procedimiento Nº: EXP202309359 (PS/00507/2023) RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22/05/23, D. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra la entidad MOTORSPORT NETWORK ESPAÑA, S.L. con CIF.: B87730164, titular de la página web: https://es.motorsport.com (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los motivos en que basaba la reclamación eran que esta empresa utiliza una forma ilegal de consentimiento de cookies en su página web donde obliga a aceptar las no se desea que se instalen cookies. SEGUNDO: Con fecha 07/07/23, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), esta Agencia dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase, en el plazo de un mes, sobre lo que se exponía en el escrito de reclamación. El traslado se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, fue enviado a la parte reclamada el día 07/07/23 a través del servicio de notificaciones electrónicas, “NOTIFIC@”, siendo expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia, el 18/07/23. Aunque el traslado se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, se envió una copia por correo postal, con fecha 18/07/23, a la dirección indicada en el Registro Mercantil Central, como dirección social: ***DIRECCIÓN.1, siendo devuelta a destino el 03/08/23, con el mensaje de “desconocido”, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. TERCERO: Con fecha 22/08/23, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 13/11/23, la Subdirección de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizó la siguiente diligencia, respecto de la “Política de a).- Sobre las cookies utilizadas antes de que el usuario preste el consentimiento: Al entrar en la web https://es.motorsport.com/ por primera vez, después de haber limpiado la caché del navegador del equipo y las cookies instaladas, y tras haber C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/14 forzado al navegador a descargar la última versión de la página web alojada en el servidor remoto, se comprueba como la misma utiliza las siguientes cookies sin el previo consentimiento del usuario: - INGRESSCO OKIE _dc_gtm_UA5127509-1 PHPSESSID __cf_bm Optanon Consentimien to C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Dominio Descripción bh.context web.com Registra qué clúster de servidores está sirviendo al visitante. Esto se utiliza en contexto con el equilibrio de carga, para optimizar la experiencia del usuario. . motorspor t.com Esta cookie está asociada con sitios que utilizan Google Tag Manager para cargar otros scripts y códigos en una página. Cuando se utiliza, puede considerarse estrictamente necesario ya que, sin él, es posible que otros scripts no funcionen correctamente. es.motors port.com en el lenguaje PHP. Este es un identificador general que se utiliza para mantener las variables de sesión del usuario. Normalmente es un número generado aleatoriamente, la forma en que se usa puede ser específica del sitio, pero un buen ejemplo es mantener el estado de inicio de sesión de un usuario entre páginas. .script.ac Se utiliza para distinguir entre humanos y robot. . motorspor t.com Esta cookie la establece la solución de cumplimiento de de OneTrust. 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Se incluye en cada solicitud de página de un sitio y se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes analíticos del sitio. _ga_ PVMXPYS8TW .motorsport.com Google Analytics utiliza esta estado de la sesión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/14 - información de la visualización de las páginas visitadas y poder enviar publicidad en base a los temas relevantes que le interesan al usuario: Dominio Descripción demdexMás .demdex.net Esta cookie permite a Adobe Audience Manger a realizar funciones básicas como identificación de visitantes, sincronización de ID, segmentación, modelado, generación de informes, etc. dpmMás .dpm.demdex.net Adobe Audience Manager utiliza esta cookie para registrar información sobre la sincronización de ID. _fbp .motorsport.com Utilizado por Meta para ofrecer una serie de productos publicitarios, como ofertas en tiempo real de anunciantes externos. caos .rubiconproject.com Esta cookie realiza información sobre cómo el usuario final utiliza el sitio web y cualquier publicidad que el usuario final haya visto antes de visitar dicho sitio web. uuid2 .adnxs.com Esta cookie permite publicidad dirigida a través de la plataforma AppNexus: recopila datos anónimos sobre vistas de anuncios, direcciones IP, visitas a páginas y más. 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Dominio adblfree .motorsport.com opt_out .postrelease.com ms_touch .motorsport.com Sesiones 30díasExpira .motorsport.com _cb .motorsport.com ktcid .kargo.com vista de páginaSesión .motorsport.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Descripción De tercera parte De tercera parte www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/14 Dominio FPLC .motorsport.com _pbjs_userid_consent_dat a .motorsport.com _pc_PianoABtestv2 .motorsport.com __browsiSessionID .motorsport.com ucountry .motorsport.com Sesiones7días .motorsport.com abtestv2 .motorsport.com Sesiones7díasExpira .motorsport.com ntvSession .motorsport.com FPID .motorsport.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Descripción www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/14 Dominio Descripción CONSUMABLEID .serverbid.com De tercera parte KCCHMás .ads.pubmatic.com De tercera parte HAPLB8G .go.sonobi.com De tercera parte _pc_20ABtestv2 .motorsport.com Sesiones30días .motorsport.com __browsiUID .motorsport.com auditoría .rubiconproject.com De tercera parte b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): Al entrar en la web por primera vez, aparece un banner de información sobre cookies con el siguiente mensaje: Nos preocupamos por tu privacidad. Tanto nosotros como nuestros 464 socios almacenamos o accedemos a información del dispositivo, como identificadores únicos en las cookies para tratar datos personales. Puedes aceptar o administrar tus preferencias haciendo clic abajo, incluido el derecho de oposición en función de tu interés legítimo o, en cualquier momento, a través de la página de la política de privacidad. Tus preferencias se notificarán a nuestros socios y no afectarán a los datos de navegación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/14 Tanto nosotros como nuestros asociados tratamos los datos para proporcionar: Utilizar datos de localización geográfica precisa. analizar activamente las características del dispositivo para su identificación. Comprender al público a través de estadísticas o a través de la combinación de datos procedentes de diferentes fuentes. Almacenar la información de un dispositivo o acceder a ella. medir el rendimiento del contenido. Uso de datos limitados con el objetivo de seleccionar el contenido. Desarrollo y mejora de los servicios. Uso de datos limitados con el objetivo de seleccionar la publicidad. Uso de perfiles para la selección del contenido personalizado. Crear perfiles para publicidad personalizada. Medir el rendimiento de la publicidad. Utilizar perfiles para seleccionar la publicidad personalizada. Crear perfiles para personalizar el contenido. <<Lista de Proveedores>> <<Mostrar los Propósitos>><<Acepto>> Si se opta por aceptar todas las cookies cliqueando en la opción <<Aceptar>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies detectadas al comienzo de la visita, antes de prestar el consentimiento. Si se cliquea en la opción <<Mostrar los Propósitos>>, la web despliega un panel de control donde los grupos de cookies están premarcados en “OFF” (desactivados), excepto el grupo de cookies con el título “Analytics” que se encuentran premarcado en la opción “ON” (activado). 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Si se desea rechazar todas las cookies, cliqueando en la opción de <Confirmar mis preferencias> sin desplazar ningún cursor de los grupos de cookies, desde la posición “OFF” a la posición “ON” y desplazado el cursor del grupo de cookies “Analytics” de la posición “ON” a la posición “OFF”, se comprueba como la web sigue utilizando las Una vez confirmadas las preferencias, (sin haber prestado el consentimiento para la utilización de cookies) la web despliega un nuevo banner de información: Hazte miembro y accede a la web sin publicidad o acepta las cookies C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/14 Informamos desde los paddocks de Fórmula 1 y MotoGP porque, como tú, amamos nuestro deporte. Para hacer nuestro trabajo, nuestro sitio web utiliza cookies. Entre otras cosas, esto optimiza tu experiencia de ¡sueño y ajusta los anuncios a tus intereses. Sin embargo, queremos darte la oportunidad de disfrutar de nuestra web sin anuncios. Tienes dos opciones: 1. 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No obstante, si se realiza este proceso, la web vuelve a desplegar el banner de información donde solamente posibilita la opción de “aceptar todas las QUINTO: Con fecha 18/12/23, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad, MOTORSPORT NETWORK ESPAÑA, S.L. con CIF.: B87730164, titular de la página web: https://es.motorsport.com/ , con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/14 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), por la presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada como “leve” en el artículo 38.4.g), de la citada norma, respecto a la “Política de Cookies” de dicha página. En el acuerdo de apertura se determinó que la sanción que pudiera corresponder, atendidas las evidencias existentes en ese momento y sin perjuicio de lo que resultase de la instrucción ascendería a un total de 5.000 euros (cinco mil euros). La notificación del acuerdo de apertura de expediente se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Según Certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el escrito de incoación de expediente enviado a la dirección social, ***DIRECCIÓN.1, fue devuelta a destino el 03/08/23, con el mensaje de “desconocido”, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente., según el Registro Mercantil Central, fue devuelto a origen por “desconocido” el día 10/01/24. Con fecha 16/01/24 se realizó la notificación del acuerdo de inicio mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 44 de la LPACAP. En dicho anuncio se informa a la parte reclamada sobre la posibilidad de obtener copia del acuerdo de apertura. SEXTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna de la parte reclamada en esta Agencia. El artículo 64.2.

  1. f)de la LPACAP -disposición de la que se informó a la parte reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción de la LSSI atribuida al reclamado y la sanción que podrían imponerse. Por ello, tomando en consideración que la parte reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  2. f)de la LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS Único: En la comprobación realizada y diligenciada por esta Agencia el 13/11/23, en la web https://es.motorsport.com/, se pudo constatar las siguientes deficiencias en su “Política de Cookies”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/14 - Se comprobó que se utilizaban cookies que no eran de naturaleza técnica o necesarias sin el consentimiento del usuario: o o _ga_PVMXPYS8TW. o caos; uuid2; o o (.postrelease.com.- de tercera parte); ms_touch; _cb; ktcid; (.kargo.com de tercera parte); FPLC; _pbjs_userid_consent_data; _pc_PianoABtestv2; __browsiSessionID; ucountry; abtestv2; ntvSession; FPID; CONSUMABLEID (.serverbid.com.- de tercera parte); KCCHMás (.ads.pubmatic.com.- de tercera parte); HAPLB8G (.go.sonobi.com.- de tercera parte); _pc_20ABtestv2; __browsiUID; Auditoría (.rubiconproject.com.- de tercera parte) (de rendimiento): _gid; _ga; - Se comprobó que no existe la posibilidad de que el usuario rechace la utilización de cookies que no sean de naturaleza técnica pues en el caso de que se rechacen todas las cookies en el panel de control, la web vuelve a desplegar un nuevo banner donde solamente existe la posibilidad de aceptar todas las cookies o en su caso, registrarse en la web a cambio de una cuota mensual y donde se asegura, según la información suministrada en dicho banner, que no se instalaran cookies. - Se constató la imposibilidad de retirar el consentimiento una vez prestado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI y lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." La Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/14 los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Tipificación de la infracción cometida Las deficiencias detectadas, respecto de la política de cookies, en la página web https://es.motorsport.com, esto es, la utilización de cookies que no de naturaleza técnica sin el consentimiento del usuario; la imposibilidad de rechazarlas o poder gestionarlas de forma granular y la imposibilidad de retirar el consentimiento una vez prestado, suponen la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III Sanción Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. La LSSI, en su artículo 40, establece la “graduación de la cuantía de las sanciones”, atendiendo a los siguientes criterios:
  3. a)La existencia de intencionalidad.
  4. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  5. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  6. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  7. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  8. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/14
  9. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. Tras las evidencias obtenidas se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con el siguiente criterio agravante, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad (apartado a). Expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. Con arreglo a dichos criterios se estima adecuado imponer, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad, una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros). Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad MOTORSPORT NETWORK ESPAÑA, S.L. con CIF.: B87730164, titular de la página web: https://es.motorsport.com/, por la vulneración del artículo 22.2 de la LSSI, tipificada en el art. 38.4.
  10. g)de la citada norma, una sanción de 5.000 euros (cinco mil euros). SEGUNDO: NOTIFICAR la resolución a MOTORSPORT NETWORK ESPAÑA S.L. TERCERO: Esta resolución será ejecutiva una vez finalice el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición (un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución) sin que el interesado haya hecho uso de esta facultad. Se advierte al sancionado que deberá hacer efectiva la sanción impuesta una vez que la presente resolución sea ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98.1.
  11. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), en el plazo de pago voluntario establecido en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso, indicando el NIF del sancionado y el número de procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento, en la cuenta restringida Nº IBAN: ES00-0000-0000-0000-0000-0000 (BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX), abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en la entidad bancaria CAIXABANK, S.A.. En caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/14 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  12. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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