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PS-00510-2023

1/19  Expediente N.º: EXP202316254 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2024, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: EXP202316254 (PS/00510/2023) ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 18/09/23, A.A.A. (la parte reclamante), presenta escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la entidad, LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., con CIF.: B61475257, titular de la página web, https://www.lavanguardia.com (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Los hechos que se manifiestan en la reclamación versan sobre que al visitar la página web en cuestión se instalan cookies propias y de terceros que no son necesarias pese a rechazarlas. Además se indica que debe existir un mecanismo en la web que retarda su instalación. SEGUNDO: Con fecha 08/01/24, La Subdirección de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos realizó la siguiente diligencia, respecto de la “Política de Cookies” de las páginas webs citadas anteriormente, obtenida a través de la herramienta “inspeccionar  aplicación” del navegador de Google Chrome y después de haber limpiado la caché del navegador web y sus cookies, y tras haber forzado al navegador a descargar la última versión de la página web alojada en el servidor remoto: 1.- Sobre la utilización de cookies antes de que el usuario preste su consentimiento: Al entrar en la web https://www.lavanguardia.com, por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/19 ni realizar ninguna acción sobre la página, se comprueba que se utilizan las siguientes a).- Cookies de naturaleza técnica: - Dominio Descripción _dc_gtm_UA999736-3 .lavanguardia.com Esta cookie está asociada con sitios que utilizan Google Tag Manager para cargar otros scripts y códigos en una página. Cuando se utiliza, puede considerarse estrictamente necesario ya que, sin él, es posible que otros scripts no funcionen correctamente. _dc_gtm_UA999736-60 .lavanguardia.com Esta cookie está asociada con sitios que utilizan Google Tag Manager para cargar otros scripts y códigos en una página. Cuando se utiliza, puede considerarse estrictamente necesario ya que, sin él, es posible que otros scripts no funcionen correctamente. b).- Cookies detectadas de Google Analytics: Permiten cuantificar el número de visitas y fuentes de tráfico para poder evaluar el rendimiento del sitio. Ayudan a saber qué páginas son las más o las menos visitadas y de qué manera los visitantes navegan por el sitio. - Dominio Descripción _gid .lavanguardia.com Esta cookie la establece Google Analytics para contar y realizar un seguimiento de las páginas vistas. _ga .lavanguardia.com Este nombre de cookie está asociado con Google Universal Analytics, y se utiliza para distinguir usuarios asignando un número generado aleatoriamente como identificador de cliente. Se incluye en cada soli- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/19 Dominio Descripción citud de página de un sitio y se utiliza para calcular los datos de visitantes, sesiones y campañas para los informes analíticos del sitio. _ga_CHCHK 3Q3W4 - .lavanguardia.com Google Analytics utiliza esta cookie para controlar el estado de la sesión. c).- Cookies de orientación o de publicidad: Son cookies diseñadas específicamente para reunir información de la visualización de las páginas visitadas y poder enviar publicidad al usuario en base a los temas que ha visitado o le interesan: Dominio Descripción YSCMás .youtube.com YouTube configura esta cookie para realizar un seguimiento de las vistas de vídeos incrustados en la web. VISITOR_ INFO1_LIV E .youtube.com Youtube establece esta cookie para realizar un seguimiento de las preferencias del usuario sobre los vídeos de Youtube incrustados en los sitios. test_cookie .doubleclick.net Esta cookie la establece DoubleClick (que es propiedad de Google) para determinar si el navegador del visitante del sitio web admite _gcl_au .lavanguardia.com Esta cookie es utilizada por Google AdSense para experimentar con la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/19 Dominio Descripción eficiencia de la publicidad en los sitios web que utilizan sus servicios. personalización_id .twitter.com Esta cookie recoge información sobre cómo el usuario final utiliza el sitio web y cualquier publicidad que haya visto antes de visitar el sitio. IDE .doubleclick.net Esta cookie la establece Doubleclick y proporciona información sobre cómo el usuario final utiliza el sitio web y cualquier publicidad que haya visto antes de visitar dicho sitio web. e).- Cookies detectadas pero cuya finalidad no ha podido ser identificada: Dominio _ttp .tiktok.com _tt_enable_cookie .lavanguardia.com sijai .wemass.io didomi_token .lavanguardia.com _ttp .lavanguardia.com C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Descripción www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/19 Dominio Descripción sui_1pc www.lavanguardia.com sui_3pc .sensic.net muc_ads .t.co También se ha detectado como, al cabo de un tiempo de haber accedido a la página principal de la web sin realizar ninguna acción sobre la misma, ésta empieza a utilizar nuevas cookies de terceros que no son técnicas o necesarias. 2.- Sobre el banner de información sobre cookies en la primera capa: Al entrar en la web por primera vez, aparece un banner de información sobre cookies con el siguiente mensaje: A continuación le informamos del uso que hacemos de los datos que recabamos mientras navega por nuestras páginas. Puede cambiar sus preferencias, en cualquier momento, accediendo al enlace Configuración de cookies que encontrará al pie de nuestra página principal. Con tu consentimiento, nosotros y nuestros 874 socios usamos cookies o tecnologías similares para almacenar, acceder y procesar datos personales, como tus visitas a esta página web, las direcciones IP y los identificadores de cookies. Algunos socios no te piden consentimiento para procesar tus datos y se amparan en su legítimo interés comercial. Puedes retirar tu consentimiento u oponerte al procesamiento de datos según el interés legítimo en cualquier momento haciendo clic en ''Obtener más información'' o en la política de privacidad de esta página web. Nosotros y nuestros socios hacemos el siguiente tratamiento de datos: Almacenar la información en un dispositivo y/o acceder a ella , Datos de localización geográfica precisa e identificación mediante análisis de dispositivos , Publicidad y contenido personalizados, medición de publicidad y contenido, investigación de audiencia y desarrollo de servicios , Uso de cookies técnicas o de preferencias <<Más información →>> <<Aceptar y cerrar>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/19 Si se opta por aceptar todas las cookies cliqueando en la opción <<Aceptar y cerrar>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies detectadas al comienzo de la visita, antes de prestar el consentimiento. Si se cliquea en la opción <<Más Información>>, la web despliega un panel de control donde se puede aceptar o rechazar los diferentes grupos de cookies: Si se desea rechazar todas las cookies, cliqueando en la opción de <<Rechazar todo>>, cliqueando después en la opción <<Guardar mis preferencias>>, se comprueba como la web sigue utilizando las cookies detectadas al comienzo de la navegación. 3º.- Sobre la información suministrada en la “Política de Cookies”: Si se accede a la “Política de Cookies” a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario a una nueva página https://www.lavanguardia.com/cookies-privacy-LV-popup.html donde se proporciona información sobre: qué son las cookies; para qué sirve la información recogida mediante las cookies, qué tipo de cookies existen y como se puede gestionar las 4º.- Sobre la posibilidad de modificar el consentimiento prestado sobre cookies, en cualquier momento de la navegación web. Si el usuario ha prestado el consentimiento inicial para que la web utilice cookies que no sean técnicas o necesarias y desea, en un momento determinado, modificar dicho consentimiento, existe la posibilidad de acceder al panel de control de cookies a través del enlace <<Configurar cookies>> existente en la parte inferior de la página web. Si se cliquea en esta opción aparece el panel de control sobre cookies, donde los grupos de cookies están marcados en la opción “ON”: Si se desea rechazar todas las cookies que se están utilizando, cliqueando en la opción <<Rechazar Todo>> y cliqueando después en la opción <<Guardar>>, se comprueba como la web sigue utilizando cookies tanto propias como de terceros que no son técnicas o estrictamente necesarias, instaladas cuando se prestó el consentimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la LSSI y lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/19 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." La Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II a).- Sobre la instalación de cookies en el equipo terminal previo al consentimiento del usuario: El artículo 22.2 de la LSSI establece que se debe facilitar a los usuarios información clara y completa sobre la utilización de los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos y, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos. Esta información debe facilitarse con arreglo a lo dispuesto el RGPD. Por tanto, cuando la utilización de una cookie conlleve un tratamiento que posibilite la identificación del usuario, los responsables del tratamiento deberán asegurarse del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa sobre protección de datos. No obstante, es necesario señalar que quedarían exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI aquellas cookies necesarias para la intercomunicación de los terminales y la red y aquellas que prestan un servicio expresamente solicitado por el usuario. En este sentido, el GT29, en su Dictamen 4/2012, interpretó que entre las cookies exceptuadas estarían las cookies de entrada del usuario, (aquellas utilizadas para rellenar formularios, o como gestión de una cesta de la compra); cookies de autenticación o identificación de usuario (de sesión); cookies de seguridad del usuario (aquellas utilizadas para detectar intentos erróneos y reiterados de conexión a un sitio web); cookies de sesión de reproductor multimedia; cookies de sesión para equilibrar la carga; cookies de personalización de la interfaz de usuario y algunas de complemento (plug-

  1. in)para intercambiar contenidos sociales. Estas cookies quedarían excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. Por el contrario, será necesario informar y obtener el consentimiento previo del usuario antes de la utilización de cualquier otro tipo de cookies, tanto de primera como de tercera parte, de sesión o persistentes. Respecto de las cookies utilizadas con el fin de obtener estadísticas de tráfico o de rendimiento podrían estar exentas de consentimiento bajo ciertas condiciones. Para limitarse a lo estrictamente necesario para la prestación del servicio y, por tanto, estar exentos del consentimiento de conformidad con el artículo 22.2 de la LSSI estas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/19 medición exclusiva de la audiencia del sitio o de la aplicación. Este tratamiento ha de ser realizado en nombre exclusivo del editor y ser utilizadas para producir datos estadísticos anónimos únicamente. Por el contrario, para estar exentas del consentimiento, estas cookies o tecnologías similares no deben dar lugar a que los datos se cotejen con otras operaciones de tratamiento o a que los datos se transmitan a terceros. Además, no deben permitir el seguimiento agregado de la navegación de la persona que utiliza diferentes aplicaciones o navega por diferentes sitios web. Por lo tanto, se excluye cualquier solución que utilice el mismo identificador en varios sitios (por ejemplo, a través de cookies colocadas en un dominio de terceros cargado por varios sitios) para hacer referencias cruzadas, duplicar o medir una tasa de alcance unificada de un contenido. Algunos servicios de analítica y medición de audiencia, implementados por el propio editor o por proveedores, no entran en el ámbito de aplicación de la exención. Esto sucede, en particular, cuando declaran que reutilizan los datos para otras finalidades, como es el caso de varias ofertas de medición de audiencia disponibles en el mercado. Por ello, y en general, la AEPD considera que para la correcta administración de un sitio de Internet únicamente son estrictamente necesarias las siguientes mediciones: • Medición de audiencia, página por página; • La lista de páginas desde las que se ha seguido un enlace para solicitar la página actual (a veces llamada "referente"), ya sea interna o externa al sitio, por página y agregada diariamente; • Determinación del tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes, por página y agregados diariamente; • Estadísticas de tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora; • Estadísticas sobre el tiempo dedicado a cada página, la tasa de rebote, la profundidad de desplazamiento, por página y agregadas diariamente. • Estadísticas sobre las acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y agregadas diariamente; • Estadísticas sobre la zona geográfica de origen de las solicitudes, por página y agregadas diariamente. Por lo tanto, cualquier otro tratamiento de los datos más allá de estos listados tanto por el editor como por el proveedor ha de contar con el consentimiento del interesado para ser considerado lícito. En cuanto a las Cookies de Google Analytics destacar que en los “Términos del Servicio de Google Analytics”, que se establecen entre Google Ireland Limited y la entidad que formaliza el Contrato para la utilización de las cookies analíticas, se recoge en el apartado “Privacidad” que el contratante “debe revelar el uso de Google Analytics y la manera en que este Servicio recoge y trata los datos. Puede hacerlo mostrando un enlace destacado a la página "Cómo utiliza Google la información de sitios web o aplicaciones que utilizan nuestros servicios", que encontrará en www.google.com/policies/privacy/partners o en cualquier otra URL que Google proporcione en su momento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/19 “7. Privacidad Usted no debe enviar información cifrada con hash ni de otro modo a Google que Google pueda considerar información personal identificable o utilizarla como tal, ni debe permitir que un tercero lo haga ni ayudarlo a hacerlo, excepto cuando lo permitan las políticas o los términos de las funciones de Google Analytics que se hayan puesto a Su disposición y de acuerdo con ellos, y solo si la información enviada a Google en relación con esa función de Google Analytics se ha cifrado con hash según los estándares del sector. Usted debe tener una Política de Privacidad adecuada y cumplirla. Asimismo, debe cumplir todas las leyes, políticas y normativas aplicables relacionadas con la recogida de información de los Usuarios. También debe publicar una Política de Privacidad que avise del uso de cookies, identificadores de dispositivos móviles (por ejemplo, el Identificador de publicidad para Android o el Identificador de Publicidad para iOS) o tecnología similar que Usted use para recoger datos. Además, debe revelar el uso de Google Analytics y la manera en que este Servicio recoge y trata los datos. Puede hacerlo mostrando un enlace destacado a la página "Cómo utiliza Google la información de sitios web o aplicaciones que utilizan nuestros servicios", que encontrará en www.google.com/policies/privacy/partners/ o en cualquier otra URL que Google proporcione en su momento. Usted debe adoptar medidas comercialmente razonables para asegurarse de que los Usuarios reciban información completa y clara sobre el almacenamiento de las cookies y el acceso a ellas o a cualquier otra información en los dispositivos de los Usuarios, y de que estos den su consentimiento al respecto cuando tal actividad se produzca en relación con el Servicio y cuando la ley exija proporcionar tal información y obtener tal consentimiento” A través del referido enlace se accede a la siguiente información: Los servicios publicitarios de Google están probando nuevas formas de publicar y medir la publicidad digital que protejan mejor la privacidad de los usuarios online a través de la iniciativa Privacy Sandbox en Chrome y Android. Los usuarios que tengan habilitados los ajustes pertinentes de Privacy Sandbox en Chrome o Android podrán ver anuncios relevantes de los servicios publicitarios de Google basados en datos de Topics o de Protected Audience almacenados en su navegador o dispositivo móvil. Es posible que los servicios publicitarios de Google también midan el rendimiento de los anuncios con datos de informes de atribución almacenados en su navegador o dispositivo móvil. Más información sobre Privacy Sandbox CÓMO UTILIZA GOOGLE LA INFORMACIÓN DE SITIOS APLICACIONES QUE UTILIZAN NUESTROS SERVICIOS WEB O Un gran número de sitios web y aplicaciones utilizan servicios de Google para mejorar su contenido y ofrecerlo de forma gratuita. Al integrar nuestros servicios, estos sitios web y estas aplicaciones comparten información con Google. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/19 Por ejemplo, cuando accedes a un sitio web que utiliza servicios publicitarios como AdSense, que incluye herramientas de análisis como Google Analytics o que inserta contenido de vídeo de YouTube, el navegador web envía automáticamente determinada información a Google. Los datos que recibimos son la URL de la página a la que has accedido y su dirección IP, entre otros. También podemos incluir cookies en tu navegador o leer las que ya estén almacenadas en él. Las aplicaciones que utilizan servicios publicitarios de Google también comparten información con nosotros como, por ejemplo, el nombre de la aplicación y un identificador único para publicidad. Google utiliza la información que comparten los sitios web y las aplicaciones para prestar sus servicios, mantenerlos y mejorarlos, desarrollar nuevos servicios, medir la efectividad de la publicidad, proteger a los usuarios frente a fraudes y abusos y personalizar el contenido y los anuncios que aparecen en Google o en los sitios web y las aplicaciones de nuestros partners. Consulte la política de privacidad para obtener más información sobre cómo tratamos los datos para cada uno de estas finalidades y la página sobre publicidad para obtener más información acerca de los anuncios de Google, cómo se utiliza tu información en el contexto de la publicidad y por cuánto tiempo almacena Google esta información. En nuestra Política de Privacidad se explican los fundamentos jurídicos en los que nos basamos en Google para tratar la información de nuestros usuarios. Por ejemplo, podemos tratarla con su consentimiento o para perseguir intereses legítimos como ofrecer, mantener y mejorar nuestros servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades de los usuarios. A veces, cuando tratamos información que un sitio web o aplicación ha compartido con nosotros, dicho sitio o aplicación primero pregunta a los usuarios si dan su consentimiento para que tratemos su información. Por ejemplo, puede mostrarse un banner en un sitio web en el que se pregunte a los usuarios si dan su consentimiento para que Google trate los datos que ese sitio web recoja. En casos como ese, respetaremos las finalidades descritas en el consentimiento que den al sitio web o aplicación que corresponda, en lugar de guiarnos por los fundamentos jurídicos estipulados en nuestra Política de Privacidad. Si algún usuario quiere modificar o retirar su consentimiento, debe hacerlo desde el sitio web o aplicación en cuestión. (…) Por tanto, Google utiliza la información que comparten los sitios web y las aplicaciones para prestar sus servicios, mantenerlos y mejorarlos, desarrollar nuevos servicios, medir la efectividad de la publicidad, proteger a los usuarios frente a fraudes y abusos y personalizar el contenido y los anuncios que aparecen en Google o en los sitios web y las aplicaciones de nuestros partners. Por lo que, estas cookies no están exentas al ser utilizada la información para otros fines. En el presente caso, en las comprobaciones realizadas en las webs, se comprobó que al entrar en las mismas, por primera vez, una vez limpiado el equipo terminal de historial de navegación y de cookies, sin aceptar nuevas cookies ni realizar ninguna acción sobre la misma se utilizaban cookies propias y de terceros que no eran de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/19 naturaleza técnica, como las siguientes Cookies de Google Analytics y Cookies propias y de terceros cuya finalidad no ha podido ser identificada: - o _gid ; o _ga; o _ga_CHCHK3Q3W4 - o o o o o o - YSCMás; VISITOR_INFO1_LIVE; test_cookie; _gcl_au; personalización_id; IDE o o o o o o o o _ttp _tt_enable_cookie Sijai didomi_token _ttp sui_1pc sui_3pc muc_ads (dominio de “.tiktok.com”, cookie de tercero); (dominio de “.lavanguardia.com) (dominio de “.wemass.io”, cookie de tercero) (dominio de “.lavanguardia.com”) (dominio de “.lavanguardia.com”) (dominio de “.lavanguardia.com”) (dominio de “.sensic.net”, cookie de tercero) (dominio de “.t.co”, cookie de tercero). Notar que, también se ha detectado como, al cabo de un tiempo de haber accedido a la página principal de la web sin realizar ninguna acción sobre la misma, ésta empieza a utilizar nuevas cookies de terceros que no eran de naturaleza técnica. b).- Sobre el banner de información de cookies existente en la primera capa (página principal): El banner sobre cookies de la primera capa deberá incluir información referente a la identificación del editor responsable del sitio web, en el caso de que sus datos identificativos no figuren en otras secciones de la página o que su identidad no pueda desprenderse de forma evidente del propio sitio. Deberá incluir también una Identificación genérica de las finalidades de las cookies que se utilizarán y si éstas son propias o también de terceros, sin que sea necesario identificarlos en esta primera capa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/19 Además, deberá incluir información genérica sobre el tipo de datos que se van a recopilar y utilizar en caso de que se elaboren perfiles de los usuarios y deberá incluir información y el modo en que el usuario puede aceptar, configurar y rechazar la utilización de cookies, con la advertencia, en su caso, de que, si se realiza una determinada acción, se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies. A parte de la información genérica sobre cookies, en este banner deberá existir un enlace claramente visible dirigido a una segunda capa informativa sobre el uso de las configuración de cookies, siempre que el acceso al panel de configuración sea directo, esto es, que el usuario no tenga que navegar dentro de la segunda capa para localizarlo. En el caso que nos ocupa, se constata que el banner de información sobre cookies existente en la primera capa de la web identifica las finalidades para las que se utilizarán las cookies y si éstas son propias o también de terceros e informa sobre el tipo de datos que se van a recopilar. c).- Sobre el consentimiento a la instalación de cookies en el equipo terminal: Para la utilización de las cookies no exceptuadas, será necesario obtener el consentimiento del usuario de forma expresa. Este consentimiento se puede obtener haciendo clic en, “aceptar” o infiriéndolo de una inequívoca acción realizada por el usuario que denote que el consentimiento se ha producido inequívocamente. Por tanto, la mera inactividad del usuario, hacer scroll o navegar por el sitio web, no se considerará a estos efectos, una clara acción afirmativa en ninguna circunstancia y no implicará la prestación del consentimiento por sí misma. Del mismo modo, el acceso a la segunda capa si la información se presenta por capas, así como la navegación necesaria para que el usuario gestione sus preferencias en relación con las cookies en el panel de control, tampoco es considerada una conducta activa de la que pueda derivarse la aceptación de cookies. No está permitido tampoco la existencia de “Muros de Cookies”, esto es, ventanas emergentes que bloquean el contenido y el acceso a la web, obligando al usuario a aceptar el uso de las cookies para poder acceder a la página y seguir navegando sin ofrecer al usuario ningún tipo de alternativa que le permita gestionar libremente sus preferencias sobre la utilización de las cookies. Si la opción es dirigirse a una segunda capa o panel de control de cookies, el enlace debe llevar al usuario directamente a dicho panel de configuración. Para facilitar la selección, en el panel podrá implementarse, además de un sistema de gestión granular de cookies, dos botones más, uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Si el usuario guarda su elección sin haber seleccionado ninguna posibilidad, en ningún caso son admisibles las casillas premarcadas a favor de aceptar Si para la configuración de las cookies, la web remite a la configuración del navegador instalado en el equipo terminal, esta opción podría ser considerada complementaria para obtener el consentimiento, pero no como único mecanismo. Por ello, si el editor C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/19 se decanta por esta opción, debe ofrecer además y en todo caso, un mecanismo que permita rechazar el uso de las cookies y/o hacerlo de forma granular. Por otra parte, la retirada del consentimiento prestado previamente por el usuario deberá poder ser realizado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá ofrecer un mecanismo que posibilite retirar el consentimiento de forma fácil en cualquier momento. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las Si el sistema de gestión o configuración de las cookies del editor no permite evitar la utilización de las cookies de terceros una vez aceptadas por el usuario, se facilitará información sobre las herramientas proporcionadas por el navegador y los terceros, debiendo advertir que, si el usuario acepta cookies de terceros y posteriormente desea eliminarlas, deberá hacerlo desde su propio navegador o el sistema habilitado por los terceros para ello. En el caso que nos ocupa, se comprobó que, si el usuario no prestaba el consentimiento para utilizar cookies que no fueran técnicas o necesarias, la web seguía utilizando cookies propias y de terceros que no eran técnicas o estrictamente necesarias. d).- Sobre la posibilidad de retirar el consentimiento para el uso de las cookies una vez prestado. Los usuarios deberán poder retirar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento. A tal fin, el editor deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar el consentimiento. El usuario debe poder revocar el consentimiento de forma fácil. El sistema que se ofrezca para retirar el consentimiento debe ser tan fácil como el utilizado cuando se prestó. Se considerará que esa facilidad existe, por ejemplo, cuando el usuario tenga acceso sencillo y permanente al sistema de gestión o configuración de las cookies. En el presente caso, si el usuario ha prestado su consentimiento para el uso de y desea modificarlo, existe la posibilidad de acceder nuevamente al panel de control a través del enlace existente en la parte inferior de la página web. No obstante, si se desea ahora rechazar todas las cookies cliqueando en la opción <<Rechazar todas>> y después en la opción <<Guardar mis Preferencias>>, se comprueba como la web siguen utilizando las cookies propias y de terceros instaladas cuando se prestó el consentimiento. III Tipificación de la posible infracción cometida De las deficiencias detectadas, respecto de la política de cookies en la página web, https://www.lavanguardia.com, esto es, la utilización de cookies propias y de terceros que no son técnicas o necesarias aunque el usuario no haya prestado su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/19 consentimiento; la imposibilidad de rechazarlas o poder gestionarlas de forma granular; y la imposibilidad de retirar el consentimiento una vez prestado, podrían suponer la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, pues establece lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. IV. Propuesta y Graduación de la Sanción Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. La LSSI, en su artículo 40, establece la “graduación de la cuantía de las sanciones”, atendiendo a los siguientes criterios:
  2. a)La existencia de intencionalidad.
  3. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  4. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  5. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  6. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  7. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  8. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/19 Tras las evidencias obtenidas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad (apartado a). Expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. Con arreglo a dichos criterios, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se estima adecuado imponer, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad, una sanción inicial de 10.000 euros (diez mil euros). Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a entidad LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., con CIF.: B61475257, titular de la página web, https://www.lavanguardia.com por la vulneración del artículo 22.2 de la LSSI, respecto a la “Política de Cookies” de dichas páginas. SEGUNDO: NOMBRAR: como Instructor a R.R.R., y Secretaria, en su caso, S.S.S., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). TERCERO: INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. CUARTO: QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  9. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, de 10.000 euros (diez mil euros). QUINTO: NOTIFICAR el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a entidad, LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/19 64.2.
  10. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 2.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 8.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 2.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 8.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 6.000 euros (Seis mil euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, (8.000 euros o 6.000 euros), deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la LSSI. En cumplimiento de los artículos 14, 41 y 43 de la LPACAP, se advierte de que, en lo sucesivo, las notificaciones que se le remitan se realizarán exclusivamente de forma electrónica, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (dehu.redsara.es), y que, de no acceder a ellas, se hará constar su rechazo en el expediente, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. Se le informa que puede identificar ante esta Agencia una dirección de correo electrónico para recibir el aviso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/19 de puesta a disposición de las notificaciones y que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 13 de febrero de 2024, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 8000 euros haciendo uso de una de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente. Por tanto, no ha quedado acreditado el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: El pago realizado conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/19 II Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202316254, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  11. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/19 937-17112023 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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