1/10 Procedimiento Nº PS/00517/2013 RESOLUCIÓN: R/00638/2014 En el procedimiento sancionador PS/00517/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8/10/2012 tiene entrada en esta Agencia una denuncia de A.A.A.contra BBVA por informar sus datos como deudor a la base de datos del fichero “Central de Información de Riesgos” del Banco de España (CIRBE), no considerándose como tal. Expone: 1. A principios de 2011 y al solicitar un crédito en una entidad bancaria se lo deniegan por existir un riesgo a su nombre informado a la CIRBE por importe de 16.000 € comunicado por BBVA. Aporta copia de INFORME DE RIESGOS de 2/2011 obtenido el 20/04/2011 en el que figura su DNI, nombre y apellidos, 16.000 € informados por BBVA, situación S (riesgo con alguna cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o cuyo titular este declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia) y clase de riesgo FINL “riesgo financiero (prestamos, cuentas de crédito, descubiertos etc.) con vencimiento medio según plazo de origen hasta un año. 2. En fecha de 25/5/2011 solicita por escrito a la oficina del BBVA de su zona información relativa al mencionado riesgo sin obtener respuesta. Aporta copia en la que se ve el sello de entrada de la entidad bancaria de fecha 25/05/2011. El literal de la carta expresa “como antiguo cliente de su entidad…considero que los datos declarados en la CIR por ustedes a mi nombre son erróneos e inexactos. Por todo ello le solicito ordene las instrucciones oportunas para justificar por escrito las razones por las cuales salen declarados dichos datos en mi CIR, de la cual adjunto copia”. 3. En fecha 1/6/2011 recibe un escrito de GESCOBRO, empresa de recobro, que en nombre de BBVA, le informa que le han trasladado el expediente de su deuda, sin concretar la cuantía. Este tipo de escritos se reiteran el 15/6 y 3/10/2011 reclamando el pago de 9.340,23 €. 4. En fecha 15/06/2011 se presenta una reclamación a través del Banco de España solicitando que BBVA cancele la información comunicada a la CIRBE. En la copia de la solicitud que aporta, consta “Tuve antiguamente relación con dicha entidad. No reconozco dicha deuda”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 5. En fecha de 28/6/2011 recibe una carta del Banco de España comunicándole que BBVA se ratifica en la información de riesgo comunicado a la CIRBE aludiendo a unos autos de un juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado 1ª instancia nº 4 de Palma. Se indica en concreto: “Según nos informan desde el departamento correspondiente, en la actualidad existen en los autos de juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 4 de Palma, en los que reclame al fiador del Sr. A.A.A. la responsabilidad dimanante de la Póliza de Afianzamiento suscrito con el extinto Banco Exterior de España, hoy BBVA, ascendente a 13.155 euros de principal, más intereses y costas. Dicho procedimiento judicial, se corresponde con las cuentas de mora del Sr. A.A.A.. Dicho lo anterior, confirmamos los riesgos declarados a nombre del Sr. A.A.A.” 6. En fecha de 10/11/2011 obtiene del Juzgado 1ª instancia número 4 de Palma un certificado en el que consta que en el juicio ejecutivo *****/89 para aportarlo al Departamento de Información Financiera y central de Riesgos del Banco de España. Se señala en el mismo que “En este Juzgado se siguen los autos del juicio ejecutivo número 1007/1989, a instancias de Banco Exterior de España, contra Dña. B.B.B.. En las indicadas actuaciones, consta que el 22/05/1989 el Sr. A.A.A. firmó póliza de préstamo con garantía personal con la expresada entidad en calidad de prestatario figurando como fiadora Dña. A.A.A., así como otra póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles de 1/08/1983 suscrita por la referida Sra. B.B.B. y una cláusula adicional primera de la misma fecha suscrita por el Sr. A.A.A. y la Sra., B.B.B., y que en dichas actuaciones únicamente se demandó a Dª B.B.B. …, pero no a “D. A.A.A.,< y en consecuencia no figura este último condenado al pago de suma alguna.” 7. Tras remitir dicho certificado al Banco de España, en fecha de 7/12/2011 recibe escrito del Banco de España en el que le comunican que BBVA ha dado respuesta a su reclamación, manifestando que “se procede a la baja y rectificación de los riesgos declarados a la C.I.R. relativos a los Autos de juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado 1ª Instancia 4 de Palma de Mallorca y a nombre del señor A.A.A.”, también indican que han comunicado la rectificación a las entidades cesionarias de la información errónea y le remiten un informe obtenido el 7/12/2011 en el que el riesgo mencionado ha sido cancelado. 8. A pesar de todo lo anterior, ha recibido dos cartas de fechas 25/9/2012 y 26/10/2012, remitidos por ISGF, S.L., empresa de recobros, reclamándole el pago de 9.825,38 € y 9.865,15 € respectivamente en nombre de BBVA, de los que aporta copia. Respecto de estas cantidades el denunciante indica que “el Banco de España en su 2ª carta me indicó que BBVA decía que mi deuda procedía de allí”, refiriéndose a los autos del juicio ejecutivo *****/89, y que al aportar el certificado de dicho Juzgado, entiende que se encuentra justificado que no adeuda nada. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información, con el siguiente resultado A) A BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., se le solicita el 19/11/2012: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 “1. Especificación de las causas que han motivado el intento de recuperación de deuda, realizado a través de una entidad de recobro (se adjunta copia del citado requerimiento), teniendo en cuenta la documentación con relación a la supuesta deuda que también se adjunta. Se significa que las cantidades de recobro ascendían a más de 9 mil euros, mientras que lo que denuncia el denunciante es la indebida inclusión en fichero CIR por 16 mil 2. Acreditación documental tanto de la existencia de la deuda como de su importe.” B) BBVA en fecha 14/12/2012 comunica: - La documentación acreditativa de la deuda reclamada fue aportada al procedimiento instado en su día ante el Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Manacor, autos ***/90, en procedimiento instado en su día por la extinta BANCA CATALANA, a la que sucedió BBVA, no obrando en poder de la entidad documentación duplicada de la misma. La deuda no puede considerarse prescrita dados los distintos requerimientos de pago efectuados al deudor. No obstante, añaden que dada la antigüedad de los hechos y la, al parecer, imposibilidad de recuperar la documentación, proceden a la condonación y cancelación de la deuda, lo que ponen en conocimiento de la Agencia y del cliente por medio de las presentes actuaciones. TERCERO: Con fecha 3/10/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo y 44.3.c), de dicha norma. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 13/11/2013 la denunciada alega: 1) “Como ya se expuso ante la Agencia”, la deuda que ha motivado la incoación del presente procedimiento es una deuda que fue reclamada judicialmente por la entidad en el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Manacor, autos ***/90, y que es diferente de la reclamada en el Juzgado de 1ª Instancia 4 de Palma en juicio ejecutivo *****/89 y al que hace referencia el certificado emitido por dicho Juzgado. Con respecto a esta, “efectivamente tal y como declara BBVA “se procedió a la baja y rectificación de los riesgos declarados al CIRBE, relativos al juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palma de Mallorca y a nombre de Señor A.A.A. Esta cancelación se efectuó en noviembre de 2011. 2) En cuanto a los escritos recibidos por el reclamante el 25/09 y 26/10/2012 remitidos por una empresa de recobros, no hacían referencia a una deuda que ya había sido cancelada sino a la deuda que entró en mora el 2/11/1989, deuda reclamada judicialmente, si bien, toda la documentación acreditativa de la citada deuda fue aportada al procedimiento instado en su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 día contra el deudor por la extinta BANCA CATALANA a la que sucedió BBVA, no obrando en poder de la entidad documentación duplicada de la misma y no habiendo sido posible recuperarla del Juzgado hasta la fecha. Con respecto a esta última deuda, como se informó a la Agencia en el anterior escrito, “dada su antigüedad” se procedió a su cancelación y condonación en diciembre de 2012. SEXTO: Con fecha 20/11/2011, se inició el período de práctica de pruebas, en el que se incorporaran las procedentes de actuaciones previas, añadiendo:
- a)A denunciante: 1. Según la denunciada, a usted también le constan además de los autos del juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado de 1ª Instancia 4 de Palma, otro asunto con la entidad anteriormente denominada BANCA CATALANA, a la que sucedió BBVA. En concreto el auto ***/90 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Manacor y a ese asunto corresponden las reclamaciones de cobro que le efectuaron en nombre de BBVA el 25/09/2012 y el 26/10/2012. Asimismo, en el certificado que el Juzgado de 1 ª Instancia 4 de Palma de Mallorca, se constataba respecto a las mismas: “En este Juzgado se siguen los autos del juicio ejecutivo número 1007/1989, a instancias de Banco Exterior de España, contra Dña. A.A.A.. En las indicadas actuaciones, consta que el 22/05/1989 el Sr. A.A.A. firmó póliza de préstamo con garantía personal con la expresada entidad en calidad de prestatario figurando como fiadora Dña. B.B.B., así como otra póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles de 1/08/1983 suscrita por la referida Sra. B.B.B. y una cláusula adicional primera de la misma fecha suscrita por el Sr. A.A.A. y la Sra, B.B.B., y que en dichas actuaciones únicamente se demandó a Dª B.B.B. …, pero no a “D. A.A.A.. Es decir se desprende la existencia de dos contratos, en uno en la posición de prestatario, y en la otra como fiador. Además, en su solicitud al Banco de España de la reclamación del fichero CIR señala que “tuvo antiguamente relación con dicha entidad”. Por ello, se le solicita que aclare si ciertamente es conocedor de que existe otro procedimiento que instó en su día Banca Catalana por otra deuda frente a usted y manifieste lo que considere al respecto (si es deudor, se abonó cantidades etc.). Si dispone de documentación de ese procedimiento se le solicita que la aporte, así como cualquier otro documento que considere oportuno o apoye sus manifestaciones. Con fecha 5/12/2013 contestó que “no tiene constancia de adeudarles nada”. Añade que acudió con su hija B.B.B., al Juzgado de Primera Instancia 1 de Manacor y aporta una Diligencia del procedimiento juicio ejecutivo 272/1990 en el que no consta como denunciado. Se desprende que B.B.B. sería la esposa del denunciante. Se desprende del certificado del Juzgado que en el juicio ejecutivo 1007/1989, a instancias de Banco Exterior, con independencia de a quien se demandara, existían al menos dos contratos en los que el denunciante asumía distintas posiciones, en la póliza de 1989 la condición de prestatario, mientras que en la póliza de 1983 actuaba afianzando operaciones suscritas por su esposa (folio 11). También el certificado indica que en dichas actuaciones en que era demandada su esposa, “no resultó condenado al pago de suma alguna” el denunciante. Se desconoce si fue condenada al pago la esposa del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 denunciante y se desconoce si fue en su caso abonado dicho pago. Queda desvelada la condición jurídica que se refleja del denunciante pese a no ser demandado en dicho procedimiento, en todo caso fiador de la operación suscrita por su esposa.
- b)A denunciada: 1) Si puede indicar y acreditar desde que fecha figuraban los datos del denunciante incluidos en CIRBE por la operación que rectificaron en noviembre 2011 y que entidad fue la que se encargó de su comunicación al citado fichero. Con fecha 10/12/2013, se contestó que no se guardan registros anteriores a noviembre de 2011, que fue la fecha en que se rectificó la operación en el fichero CIRBE. 2. Se le insta para que del Juzgado correspondiente de Manacor, solicite y obtenga la documentación precisa para acreditar la existencia de la relación con el deudor que podría justificar la exigencia de las cantidades en las reclamaciones efectuadas. Reitera que no dispone de dicha documentación pues fue aportada por la extinta Banca Catalana, no obrando en su poder copia de las actuaciones y no habiendo sido posible recuperar las mismas del Juzgado dada su antigüedad. SEPTIMO: Con fecha 13/01/2014 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que se “declare el ARCHIVO del presente procedimiento incoado a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. por infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha LOPD.” Transcurrido el período otorgado, no se recibieren alegaciones. HECHOS PROBADOS 1) El denunciante denuncia en primer lugar que sus datos aparecen indebidamente pues no adeuda cantidad alguna, en el Informe de Riesgos del fichero CIRBE obtenido el 20/04/2011, informados por BBVA. Sus datos figuran con el añadido: “dispuesto 16.000 €” y con las claves que de acuerdo con el reverso de informe, significan. situación S: “Riesgo con alguna cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses o cuyo titular este declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia”, clase de riesgo FINL “Riesgo financiero con vencimiento medio, según plazo de origen, superior a un año” (1, 18, 22-23). 2) Con fecha 25/05/2011 consta recibida en BBVA la reclamación del denunciante sobre disconformidad con los datos declarados a la CIR, indicando el denunciante que “Como antiguo cliente de su entidad” considera que los datos son “Erróneos e inexactos”, pide la justificación de la inclusión.(1, 21). BBVA no contestó al denunciante sobre esta petición. 3) Con fecha 15/06/2011, el denunciante solicita al BANCO DE ESPAÑA la cancelación de los datos del fichero CIR, indicando: “Tuve antiguamente relación con dicha Entidad. No reconozco dicha deuda” (15 a 19). Dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 petición se traslada a la reclamada. Con fecha 28/06/2011, BANCO DE ESPAÑA traslada al denunciante la respuesta de BBVA en el sentido de que “confirmaban sus datos declarados por existir los autos del juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado 1ª Instancia 4 de Palma, en los que se reclama al denunciante como fiador la responsabilidad de la póliza de afianzamiento suscrito con el BANCO EXTERIOR, de ESPAÑA hoy BBVA, ascendiente a 13.155 euros de principal mas intereses y costas”. En dicho escrito se le detallaba por parte del BANCO DE ESPAÑA, que no obstante, sus datos se mantendrían bloqueados en el CIR durante dos meses
(14). 4) El denunciante solicitó y obtuvo del referido Juzgado un certificado emitido el 10/11/2011 en el que el Secretario Judicial indica que en el mismo “se siguen los autos ejecutivos 1007/1989 a instancias de BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA contra su mujer, Dña. B.B.B..” “En las indicadas actuaciones consta que con fecha 22/05/1989 el denunciante firmó una póliza de préstamo con garantía personal con dicha entidad, en calidad de prestatario, “”figurando como fiadora B.B.B., así como otra póliza de afianzamiento de operaciones mercantiles de 15/09/1983 suscrita por la referida Sra.” y que “En las referidas actuaciones únicamente se demandó a B.B.B.” pero no al denunciante, “y en consecuencia no figura este último condenado al pago de suma alguna” Desconociéndose si se condenó a su esposa, la cantidad y si se abonó, se acredita que la posición jurídica del denunciante ha sido prestatario por un lado, y fiador de otra póliza suscrita por su esposa. (10 a 12). 5) El denunciante se dirige el 14/11/2011 nuevamente al BANCO DE ESPAÑA para con la documentación así obtenida, cancele sus datos. Con fecha 5/12/2011 se le contesta al denunciante que BBVA da de baja y rectifica los riesgos declarados a CIR adjuntándole informe a situación 30/10/2011 (6 a 8) en el que ya no se visionan sus datos. 6) GESCOBRO, entidad de recobro que actuaba en representación de BBVA dirigió escritos al denunciante, fechados el 1/06 y 3/10/2011, reclamándole el pago de 9.340,23 €. También ISGF, en representación de BBVA el 25/09 y 26/10/2012 reclamó al denunciante el pago de 9.825,38 € y 9.865,15 €(1, 5,13, 20,28, 30). El denunciante manifiesta en su denuncia que si se le ha excluido del CIRBE, esta cantidad no le debía ser reclamada. 7) En las actuaciones previas, BBVA manifestó que se halla reclamando el pago de la cantidad que se incluía en los requerimientos de pago al denunciante en virtud de una deuda reclamada judicialmente por BANCA CATALANA en el Juzgado de 1º Instancia 1 de Manacor, autos ***/90, causa distinta a la alegada por BBVA para justificar la cantidad por la que se hallaba informado en fichero CIRBE
(33). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
- g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 II El artículo 4 de la LOPD señala en su apartado 3: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado” y en su apartado 4 prescribe: “Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16”. La obligación establecida en el artículo 4 transcrito impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan en todo momento a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. En el presente punto, se analiza la anotación en el fichero CIRBE de los datos del denunciante. La denunciada informa que procedían del juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado 1ª Instancia 4 de Palma de Mallorca, en el que sin embargo no se le tenía como parte. Por ello, con independencia de lo dispuesto Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Manacor, autos ***/90 y las reclamaciones que la denunciada indica respecto de esta deuda que se corresponden con cuantías distintas, se debe reseñar que el tiempo en que permanecen los datos del denunciante en el CIRBE hasta que es aceptada su cancelación por el informante, aquí denunciado BBVA supone un tratamiento de los datos del denunciante sin calidad. Se debe significar que cuando el denunciante ejercita el 16/06/2011 el derecho de cancelación frente a BBVA mediante su presentación a través del Banco de España, la propia denunciada indica la confirmación de esos datos, pero justifica la situación de riesgo en función del juicio ejecutivo *****/89 del Juzgado 1ª Instancia 4 de Palma de Mallorca, procedimiento en el que el denunciante no aparecía como deudor de cantidad alguna. Sin embargo, el CIRBE no es un fichero que recoja datos de deudores. III El fichero Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) es un fichero que se encuentra regulado por su propia normativa especial, en la Ley 44/2002, de 22/11, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y desarrollado por la Circular del Banco de España 3/1995, de 25/09 (BOE de 7/10). La exactitud de los datos declarados al CIRBE también se contempla en el art. 60 de la Ley citada Ley, al pautar que "los datos declarados a la CIR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración. El fichero público de información de riesgos CIRBE del que es responsable el Banco de España, tiene como principal misión controlar la capacidad de endeudamiento de las entidades de crédito y el saneamiento del sistema financiero. Facilita a las entidades declarantes información necesaria para su actividad. Por ejemplo, si se solicita un crédito, a través de la Central de Información de Riesgos (CIR), y con el conocimiento del solicitante, la entidad puede saber cuál es la deuda del solicitante que ya tiene con otras entidades, y así hacerse una idea mejor de su solvencia. La otra función de este fichero es permitir al Banco de España el adecuado ejercicio de sus competencias y en particular las de supervisión e inspección de las entidades de crédito No se trata de un fichero dirigido a publicitar la solvencia de los clientes en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 ámbito empresarial privado, finalidad que cumplen los ficheros de solvencia patrimonial previstos en el artículo 29 LOPD. En este sentido, la manifestación inicial del denunciante en su denuncia de que le han incluido por adeudar no es terminológicamente correcta de cara a la inclusión en el fichero CIRBE, pues la realidad es que en dicho fichero se figura no por no pagar, sino por ser o haber sido avalista, y la realidad es que el Juzgado declara que el denunciante intervino en dos pólizas asumiendo dicha posición jurídica. Pese a que no consten en el procedimiento dichas pólizas, tampoco las ha aportado la denunciada, el denunciante no niega haber tenido relación con dicha entidad, quedando claro que dichas pólizas se refieren al afianzamiento de un préstamo a su esposa y por otro lado en calidad de prestatario en la otra póliza. El hecho de que el fichero CIRBE sea de carácter público y que las entidades financieras estén obligadas a suministrar la información a que hemos hecho referencia, no les exime del ámbito de aplicación de la LOPD pues resulta de aplicación tanto a los ficheros de titularidad privada como pública, al no tratarse de un supuesto exceptuado por el artículo 3 de la citada LOPD. Pese a esta regulación concreta, el fichero del Banco de España, CIRBE es una base de datos pública, en la que se recogen los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes, todos los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes. Para cada uno de esos riesgos, las entidades que los declaran facilitan la información más relevante, incluyendo la identificación del cliente. Por ejemplo, si se es titular de un préstamo hipotecario, el nombre y número de identificación fiscal estarán registrados en la Central de Información de Riesgos (CIR), junto al importe que sume su deuda (en miles de euros redondeados) a final de cada mes. La Circular 3/1995 indica que las entidades están obligadas a declarar a la Central de Información de Riesgos (CIR) los. 1.- Riesgos directos. Son los que se derivan de préstamos o créditos, de dinero o de firma (fundamentalmente, avales) y de las operaciones de arrendamiento financiero (el llamado ‘leasing’), así como los valores de renta fija que posea la entidad, con exclusión de los emitidos por la Administración Central. 2.- Riesgos indirectos. Son los de quienes garantizan o avalan a otros clientes que tienen concedidos préstamos o créditos por la entidad. Por ejemplo, avales, afianzamientos y garantías personales, firmas comprometidas en los efectos financieros y firmas que hayan sido tenidas en cuenta por la entidad declarante para la asunción del riesgo. Se deduce de los apuntes en dicho fichero CIRBE, que la información que legalmente ha de constar, es independiente de si sus titulares están al corriente de pago o no, siendo lo relevante la situación crediticia y obligatoria que se mantiene o no se ha extinguido con la entidad. Lo único que acredita el denunciante es que no estaba incurso en un procedimiento judicial como demandado, pero si se acredita su posición financiera con la entidad denunciada, como titular de dos pólizas. En materia sancionadora, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 76/1990, de 26 de abril, ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del derecho administrativo sancionador que, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal son aplicables, con ciertos matices, en el ejercicio de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 cualquier potestad sancionadora de la Administración Pública. En este mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1981 ya había señalado que las garantías procesales constitucionalizadas en el artículo 24.2 de la Constitución son de aplicación al ámbito administrativo sancionador "en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base de tal precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución. No se trata por tanto de una aplicación literal, dadas las diferencias apuntadas, sino con el alcance que requiere la finalidad que justifica la previsión constitucional". En concreto establecía la citada sentencia, por lo que aquí nos interesa y respecto al principio de presunción de inocencia que "el art. 24.2 de la Constitución recoge el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que una vez consagrado constitucionalmente ha dejado de ser un principio general del Derecho «<in dubio pro reo para convertirse en un derecho básico de la persona que vincula a todos los poderes públicos y es de inmediata aplicación; diciendo con, relación a la prueba, que aunque su valoración corresponde siempre al Tribunal -o, en su caso, a la Administración sancionadora-, para que su resultado pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia es necesaria una actividad probatoria, si se quiere mínima pero producida con las garantías precisas de orden procesal, que de alguna manera pueda considerarse de cargo y de la que pueda resultar la culpabilidad". En el presente caso, no se acredita la extinción de las pólizas en que el denunciante intervino, tampoco su abono y si su intervención asumiendo el denunciante una posición de titular de un crédito y avalista de otro. No queda acreditada que la anotación en la CIRBE pueda considerarse que incurre en falta de calidad de datos, pues la posición jurídica del denunciante en dichas pólizas conlleva su registro obligatorio en dicho fichero, con independencia de que sea deudor o no, y mientras el riesgo subsista. Por tanto, la anotación denunciada por el denunciante respecto del fichero CIRBE no puede considerarse incluida dentro del artículo 4.3 de la LOPD. IV Respecto al segundo hecho, puesto de manifiesto en el procedimiento, derivado de las reclamaciones de pagos hechos al denunciante desde 1/06/2011 por 9.340,23 euros, que ha ido ascendiendo hasta 9.965,15 € el 26/10/2012 se debe indicar que de ello se desprenden las siguientes conclusiones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - Corresponden a una deuda de origen diferente a la anotada en el fichero CIRBE, pues está según se detalla la origina BANCA CATALANA en la que se subrogó BBVA. Esta deuda según alegaciones de denunciada, entró en mora el 2/11/
- Sobre esta deuda en la información de actuaciones previas y en las alegaciones, la denunciada informó que ha sido cancelada.
(46). - El denunciante ha mantenido relaciones con la denunciada, si bien de modo derivado, ya que BBVA ha sucedido y se ha subrogado en las obligaciones y derechos de Banca Catalana. A pesar de que el denunciante en su denuncia y en reclamaciones a CIRBE omite su posición jurídica con la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 denunciada como suscriptor de instrumentos financieros vistos, existe relación jurídica entre las partes que da lugar al tratamiento, siendo una más, la de las reclamaciones de pago por la denunciada. En consecuencia, de acuerdo con la documentación que consta en el expediente, dichas reclamaciones derivan de la relación jurídica mantenida con entidades a las que ha sucedido BBVA, que se subrogó en la posición jurídica, sin que corresponda a esta Agencia dilucidar la procedencia o no de la deuda, y habiendo cancelado la deuda reclamada, no se considera que la denunciada haya incurrido con dicho tratamiento en infracción de calidad de datos incluida en el artículo 4.3 de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 4.3 imputada a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y a A.A.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es