1/3 Procedimiento Nº: PS/00518/2016 RESOLUCIÓN R/02895/2016 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00518/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad NBQ TECHNOLOGY, SAU, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 27/11/15 tiene entrada escrito de denuncia presentada por D. A.A.A. con NIF C.C.C. manifestando que sus datos han sido incluidos en ficheros de morosidad sin el requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Se ha adjuntado a la denuncia alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF, asociada al denunciante e informada por la entidad NBQ Technology SAU por importe 643 euros, según consta en la página 4 de la denuncia. TERCERO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/00185/2016. Concluyéndose la investigación con informe de la Inspección de Datos de fecha 14/3/16 en el que se pusieron de manifiesto los siguientes hechos: 1. Se ha aportado por la entidad NBQ carta de fecha 5 de octubre a nombre del denunciante, referenciada e individualizada, a la dirección del denunciante que consta en los registros de la entidad y coincide con la dirección actual proporcionada por el denunciante, con detalle de la deuda (300 euros que se incrementará en 3 euros diarios de interés) y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad, 2. Se ha aportado Certificado de la empresa Formato 3, encargada de la generación, impresión y puesta en correos por NBQ (se adjunta contrato), de la tramitación de la carta del denunciante con fecha 7 de octubre de 2013, 3. Así mismo, se aporta copia del gestor postal CORREOS de 7 de octubre de 2013 en el que figura la remisión de 41 documentos sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, constando en documento 5. 4. Que como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago, se ha aportado una captura de pantalla en la que se aprecia un campo “asnef_notification_not_delivered” marcado con 0, pero no se aprecia que corresponda a la carta remitida al denunciante, constando en documento 6. 5. Consta que, con fecha 11 de marzo de 2014 figura alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad NBQ TECHNOLOGY SAU - DEENERO por importe 643 euros, por préstamos personales, como consta en la página 19 de la contestación de Equifax de registro de entrada 064988/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 CUARTO: Con fecha 25/11/15, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, se acordó iniciar procedimiento sancionador a NBQ TECHNOLOGY SAU con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c de la citada Ley. En dicho acuerdo se disponía que, a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 50.000 € (cincuenta mil euros), QUINTO: En fecha 5/12/16 la entidad NBQ TECHNOLOGY, SAU ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 30.000 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00518/2016, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a NBQ TECHNOLOGY, SAU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es