1/6 Procedimiento Nº PS/00524/2016 RESOLUCIÓN: R/01273/2017 En el procedimiento sancionador PS/00524/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU. (TME), vista la denuncia presentada por Dª. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 04/12/15, tiene entrada en esta Agencia un escrito de Dª A.A.A. donde denuncia que: “Me han incluido en Asnef y RAI sin comunicármelo. Sobre el año 2011, y tras haber impagado mi entidad bancaria un recibo de factura telefónica, me cortan el servicio y me siguen cargando facturas posteriores hasta llegar a la cantidad de 132,97 euros e incluirme en un fichero de morosos sin habérmelo notificado en ningún momento”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a TME. Ésta aporta copia de: --- En los sistemas de la compañía, consta como domicilio de la denunciante (C/...1), Málaga. Asimismo figura como titular de la línea ***TEL.1, tras realizar con fecha 28/08/2008 el cambio de titularidad (Fecha instalación/alta: 28/04/2007. Fecha modificación titularidad: 28/08/2008. Fecha baja: 30/09/2011. Causa Baja: Falta pago). --- Se adjuntan copias de los siguientes avisos previos de pagos: 2º aviso de pago, Factura nº ***FACTURA.1, de Junio 2011; 2º aviso de pago, Factura nº ***FACTURA.2, de Julio 2011; 2º aviso de pago, Factura nº ***FACTURA.3, de Agosto 2011, y 3º aviso de pago, factura devuelta por importe de 48,01€, de 12/09/2011 y aviso de pago de factura devuelta por importe de 84,96€, de 12/11/2011. --- Se acompañan cinco certificados emitidos con fecha 24/02/2016 por Émfasis B., en calidad de responsable comercial de la cuenta TME, correspondientes a cada uno de los “AVISOS DE PAGO” enviados a la denunciante. Así: - Con fecha 22/06/2011 se entregó en la Oficina de Correos Centro de Masivos de Valencia, con número de entrega ***NÚM.1, el AVISO DE PAGO de la factura ***FACTURA.1 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F***** y cuyo destinatario es A.A.A.. No se acompaña copia de la nota de entrega de envíos sellada por la Oficina de Correos y Telégrafos, ni el correspondiente albarán de entrega. - Con fecha 27/07/2011 se entregó en la Oficina de Correos Centro de Masivos de Valencia, con número de entrega ***NÚM.2, el AVISO DE PAGO de la factura ***FACTURA.2 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****1 y cuyo destinatario es A.A.A.. No se acompaña copia de la nota de entrega de envíos sellada por la Oficina de Correos y Telégrafos, ni el correspondiente albarán de entrega. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - Con fecha 01/09/2011 se entregó en la Oficina de Correos Centro de Masivos de Valencia, con número de entrega ***NÚM.3, el AVISO DE PAGO de la factura ***FACTURA.3 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****2 y cuyo destinatario es A.A.A.. No se acompaña copia de la nota de entrega de envíos sellada por la Oficina de Correos y Telégrafos, ni el correspondiente albarán de entrega. - Con fecha 14/09/2011 se entregó en la Oficina de Correos Centro de Masivos de Valencia, con número de entrega ***NÚM.4, el AVISO DE PAGO de la factura ***FACTURA.4 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****3 y cuyo destinatario es A.A.A.. No se acompaña copia de la nota de entrega de envíos sellada por la Oficina de Correos y Telégrafos, ni el correspondiente albarán de entrega. - Con fecha 15/11/2011 se entregó en la Oficina de Correos Centro de Masivos de Valencia, con número de entrega ***NÚM.5, el AVISO DE PAGO de la factura ***FACTURA.5 contenido en el fichero EDIC.NAVMS.AVISOS.F*****4 y cuyo destinatario es A.A.A.. No se acompaña copia de la nota de entrega de envíos sellada por la Oficina de Correos y Telégrafos, ni el correspondiente albarán de entrega. Respecto al sistema de control de devoluciones, la empresa Émfasis B, las cartas que han sido devueltas se procesan, generando un fichero y se remite a TME para su gestión. 2.- EQUIFAX IBÉRICA S.A (EQUIFAX), con fecha 03/03/2016, comunica, respecto a deudas informadas por TME, relativas a Dª A.A.A. con NIF-***NIF.1, a fecha 19/02/2016: -- En el fichero ASNEF consta actualmente información asociada a la denunciante en relación a varias operaciones, entre las cuales figura una incidencia comunicada por TME por un saldo impagado de 132,97€, con fecha de alta el 25/10/2011. -- Respecto al fichero de notificación de inclusión, se localiza el envío de una carta con fecha de emisión 29/10/2011 (ref. 2011-***REF.1) remitida a la dirección: (C/...1), Málaga, en la cual se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 25/10/2011, respecto a la operación ***NÚM.1. No consta fecha de devolución. -- Respecto al fichero auxiliar de operaciones canceladas, (FOTOCLÍ) no consta información sobre incidencias informadas en su momento por TME. TERCERO: Con fecha 18/11/16, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó Iniciar procedimiento sancionador a TME con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)en la citada ley orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, TME formula alegaciones y solicita el archivo del procedimiento por acreditación de la comunicación previa a la inclusión en ficheros. Se aportan fotocopias de albaranes de entrega de los documentos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 requerimiento de pago previo a la inclusión para subsanar y complementar los ya aportados con anterioridad, alegando que: “(…) obedece a un simple error humano en la gestión de la documentación que debió de ser presentada como acompañamiento al escrito de respuesta al requerimiento de información (…)”. QUINTO: Con fecha 20/12/16 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta con su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección, el Informe de actuaciones previas de Inspección y las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas por la denunciada y la documentación que a ellas acompaña. SEXTO: Con fecha 06/03/17, el Instructor emite propuesta de resolución sancionadora consistente en que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a TME., por una infracción del artículo 4.3) de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, con una multa de 50.000 euros (cincuenta mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2) y 4) de la citada Ley Orgánica, al apreciar que los albaranes presentados en el periodo de alegaciones no llevan incorporado la validación mecánica o sello por parte de la oficina de correos SEPTIMO: Notificada la propuesta de resolución TME formula alegaciones y solicita el archivo del procedimiento por acreditación de la comunicación previa a la inclusión en ficheros. Se aportan fotocopias de albaranes de entrega de los documentos de requerimiento de pago previo a la inclusión para subsanar y complementar los ya aportados con anterioridad con la validación mecánica de la oficina de correos, alegando que: “(…) la explicación es que dicho documentos (aportados en el periodo de alegaciones) es una copia que conserva la entidad colaboradora de correos, en este caso KEY SA y se remite a TME junto con la nota de entrega en un mismo documento como justificante de su actividad. Sin embargo, los albaranes de entrega validados por la oficina de correos se remiten en un fichero diferente que por error no se ha aportado (…)”. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes, HECHOS PROBADOS 1 --- 05/09/2008, fecha reflejada en el formulario de Contrato de Servicios Movistar de cambio de titular, donde figura como cliente: ***NIF.1; A.A.A.; (C/...1), Málaga; ***TEL.1; ***CCC.1 (Folios 48, 44-45) 2 --- 21/06/11, TME emite 2º Aviso de Pago por importe de 20,85 € (fac. jun.11) dirigido al domicilio del denunciante para recordarle que el coste de la rehabilitación del servicio suspendido y que deberá pagarlo antes de 03/07/11, de no hacerlo puede ser incluido en ficheros de morosos. (Folios 49) 3 --- 26/07/11, TME emite 2º Aviso de Pago por importe de 16,30 € (fac. jul.11) dirigido al domicilio del denunciante para recordarle que el coste de la rehabilitación del servicio suspendido y que deberá pagarlo antes de 12/09/11, de no hacerlo puede ser incluido en ficheros de morosos. (Folios 50) 4 --- 15/08/11, TME emite 2º Aviso de Pago por importe de 10,86 € (fac. ago.11) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 dirigido al domicilio del denunciante para recordarle que el coste de la rehabilitación del servicio suspendido y que deberá pagarlo antes de 07/08/11, de no hacerlo puede ser incluido en ficheros de morosos. (Folios 51) 5 --- 12/09/11, TME emite 3º Aviso de Pago por importe de 48,01 € (saldo deudor ***TEL.1) dirigido al domicilio del denunciante para recordarle que el coste de la rehabilitación del servicio suspendido y que deberá pagarlo antes de 07/08/11, de no hacerlo causará baja en el servicio y puede ser incluido en ficheros de morosos. (Folios 59) 6 --- 30/09/11, fecha de baja -que figura en la base de datos de TME- de la línea de telefonía móvil de la persona denunciante (***TEL.1), por falta de pago. (Folios 4445) 7 --- 25/10/11, TME incluye en el fichero de morosos Asnef los datos personales de la persona denunciante (A.A.A.) asociados a un impago de 48,01 € por los vencimientos impagados de jun/2011 a ago/2011 en su calidad de titular de un producto de telecomunicaciones. Consta anotada que fue emitida el 29/10/11 notificación de inclusión en el fichero Asnef dirigida al domicilio del afectado ((C/...1) Málaga). (Folios 27-28) 8 --- 12/11/11, TME emite Aviso de Pago Factura Devuelta por importe de 84,96 € (fac. nov.11) dirigido al domicilio del denunciante para recordarle que deberá pagarlo antes de 24/11/11, de no hacerlo puede ser suspendido el servicio y sus datos incluidos en ficheros de morosos. (Folios 53) 9 --- 12/02/16, fecha de la última actualización del importe de deuda asociado a los datos personales de la denunciante en Asnef que realiza TME, queda fijado en 132,97 € (jun/2011 a nov/2011). (Folios 15-21) 10 --- 24/02/16, fecha de los 5 escritos de Emfasis –la empresa (sucesora de Key) contratada por TME para la gestión de los requerimientos de pago previo- en los que certifica que los avisos de pago de 5 facturas diferentes impagadas han sido depositados en correos para su envío a la destinataria, acompañando sendos albaranes de entrega. Igualmente certifica que no han sido devueltos. (Folios 54-59, 78-86). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en adelante LOPD). II Se imputa a TME la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 donde se establece la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. Por su parte, el artículo 29 de la LOPD regula de forma específica los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. La regulación de los preceptos indicados han sido desarrollados en el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD, Reglamento de desarrollo de la LOPD), artículos 38, 39 y 43. III Se inicia procedimiento sancionador contra TME por no aportar documentación suficiente que acredite que realizara el preceptivo requerimiento previo de pago al denunciante, y por tanto se vulnera lo establecido en el artículo 4.3, en relación con el 29 de la LOPD. No obstante, en periodo de alegaciones, TME aporta los albaranes de entrega de las cartas en correos aunque no selladas por este servicio y en el periodo de alegaciones a la propuesta de resolución aporta los albaranes con la validación mecánica del servicio de correos, alegando que en las anteriores ocasiones no se había remitido la documentación reglamentaria debido a errores humanos. IV A tenor de las consideraciones precedentes, habida cuenta de las particulares circunstancias que concurren en los hechos sometidos a nuestra consideración y el carácter restrictivo y excepcional del procedimiento administrativo sancionador, no existen elementos para apreciar una infracción de la normativa reguladora del derecho a la protección de datos de carácter personal, por lo que debe acordarse el archivo del procedimiento. En conclusión, habida cuenta de todo lo expuesto, podemos deducir que no existe por TME comportamiento alguno que vulnere la normativa en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU, por una supuesta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la misma Ley. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA SAU. y a Dª. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es