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PS-00527-2017

1/12 Procedimiento Nº: PS/00527/2017 RESOLUCIÓN R/00022/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00527/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ASOCIACIÓN NUEVO RECREO INDUSTRIAL, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/10/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad ASOCIACIÓN NUEVO RECREO INDUSTRIAL, mediante el Acuerdo que se transcribe: Procedimiento Nº: PS/00527/2017 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ASOCIACIÓN NUEVO RECREO INDUSTRIAL en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/02/2017 se registra una denuncia de A.A.A. contra la ASOCIACION NUEVO RECREO INDUSTRIAL porque van a instaurar un sistema de entrada para los socios y acompañantes en las instalaciones basado en el registro de huella dactilar- Considera que es desproporcionado para el fin perseguido de acceso y uso de las instalaciones. Aporta copia de un escrito “circular” que como socio recibió por correo postal, declarando que se envió junto con un escrito para la convocatoria de Asamblea General a celebrar el 24/02/2017. El escrito, firmado por el Presidente de la Asociación, informa:

  1. a)Para “actualizar y completar datos” se disponen de nuevos carnets de socios, que van a sustituir a los actuales.
  2. b)“Los datos nuevos que se van a incorporar a los ficheros de la Sociedad son la huella digital y el correo electrónico, y con el fin de garantizar la protección de datos, la huella solo se podrá recoger en las Oficinas de la Sociedad, por ello es imprescindible pasar por la Secretaria.” “Así que en un plazo razonable, hasta el comienzo de la temporada de verano, pueden y deben pasar por la Secretaria a fin de recoger su nuevo carne de asociado.” SEGUNDO: El Servicio de Inspección accede el 25/04/2017 a GOOGLE, búsqueda “NUEVO RECREO INDUSTRIAL” figurando la página web de dicha Asociación que entre otros fines promueve actividades deportivas y culturales para sus socios. En una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 de sus páginas figura el apartado “Nuevo horario para recoger los carnets, la huella digital y actualización de datos”. TERCERO: Se efectúa una consulta sobre los ficheros que tiene inscritos la Asociación NUEVO RECREO INDUSTRIAL relacionados con la cuestión. Además de dos ficheros denominados SOCIOS tiene inscrito el denominado ACCESO A INSTALACIONES que recoge entre otros la huella, y su finalidad “identificar y controlar los accesos a las instalaciones de asociados o miembros.” CUARTO: Con fecha 25/04/2017 se solicita a NUEVO RECREO INDUSTRIAL: 1. Persona/Órgano que toma la decisión de implantar la huella dactilar. Finalidad del sistema de implantación de la huella para los socios, para qué actividades se emplean, y detalles de cómo se almacenan los datos y cómo funciona. Con fecha 17/05/2017 se recibe respuesta en la que indica que la decisión de cambio de carnet ha sido objeto de acuerdos por parte de la Asamblea de Socios, siendo la Junta Directiva encargada de su ejecución y comunicación a los socios. El 27/02/2016, la Asamblea Ordinaria de la Asociación acordó aceptar la propuesta de cambiar el actual carnet de socio por uno digital. “Serviría para sacar los pases de invitados, hacer las reservas de canchas” “El 27/10/2016 la Junta Directiva acordó aprobar un presupuesto enviado por PROCONSI de NORAVAN TECNOLOGÍA de comunicaciones para el seguimiento básico del control de socios con tarjetas digitales. Se firma con PROCONSI el contrato de protección de datos para clientes”. El 25/02/2017, la Asamblea de Socios aprueba el Acta de la sesión celebrada el 27/02/2016 y adopta el siguiente acuerdo: “En relación con el carnet y recogida de huella para el acceso a las instalaciones deportivas, será un proceso para ir realizándolo sin prisa ya que hasta la temporada de verano no se va a poner en funcionamiento. El carnet de asociado llevará impreso un código de barras en el que permitirá ver el estado de actualización ya que irá conectado en red con acceso a la base de datos. La funcionalidad del nuevo sistema informático permitirá aplicar el uso de las nuevas tecnologías que se irá implantando y poniendo en marcha poco a poco.” “La finalidad del nuevo sistema es facilitar el control de entrada de 5.900 socios evitando fraudes de aquellos socios que utilizan las instalaciones sin estar al día de sus cuotas o que tienen suspendido sus derechos de acceso por expediente disciplinario o que intenten acceder con familiares o acompañantes sin haber abonado los pases. Con el sistema de carnet con fotografía, es necesario que empleados de la Asociación controlen la misma y cotejen los datos registrados a las entradas. El control mediante huella evita colas con dedicación mínima de empleados.” “El funcionamiento”, según información enviada por el proveedor de servicios es:
  3. a)“El sistema no escanea la huella como tal ni genera imágenes de la misma, lo que se guardan en las bases de datos son puntos diversos, y no las imágenes de sus huellas, por lo que a partir de esos puntos, es imposible general la imagen de su huella posteriormente o utilizarlos para otro fin. Los puntos guardados sirven para confirmar o contrastar que el fichaje corresponda a una misma persona por comparativo. “ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12
  4. b)“Se guarda una representación matemática de los datos biométricos del socio. Ninguna imagen de huella digital es guardada, solo se crea una serie de números el cual es usado para verificación”. “El algoritmo no puede transformarse en imagen, así nadie puede duplicar huellas digitales.”
  5. c)El sistema “permite disociar los datos, pues los trata mediante algoritmos y encriptados.” 2. Fecha desde la que se viene utilizando el sistema de huella digital, así como número de socios que han proporcionado dicho dato, y si se incluyen menores de edad, detallando en ese caso como se obtiene dicho dato. Posibilidad de oponerse al tratamiento de la huella dactilar ofrecida a los socios y alternativas proporcionadas. Informa que aún no es operativo ni se está utilizando. Desde febrero 2017 hasta la fecha se han ido recogiendo datos de los que voluntariamente lo han decidido. “Se ha ofrecido la mayor libertad a los socios pues no necesitan oponerse, bastando con no dejar la huella y seguir presentando el carnet con fotografía.” Actualmente hay registradas unas 2.100 socios que han registrado su huella, que están esperando la implantación del sistema. 3. Explique porque el sistema de la huella dactilar entiende que es idóneo para la conseguir la finalidad pretendida, si, además, entiende que es necesario, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia y, finalmente, si explique si dicha recogida entiende que sea ponderada o equilibrada. Informan que es el sistema óptimo al evitar los gastos de personal y las colas, “pero no restringirá la entrada a los servicios e instalaciones a aquellos que no registren su huella”. 4. Literal informativo SOBRE PROTECCION DE DATOS que se entrega al socio al momento de recabar el dato de huella digital. Informa que desde el verano de 2016 se envió a todos los socios una circular informativa referente a la renovación del carnet de socio por un carnet tipo tarjeta que integre la utilización de nuevas tecnologías para el acceso a las instalaciones sociales. A lo largo de la temporada de verano se procederá a la entrega de los nuevos documentos. 5. Copia impresa de los datos que figuran en sus ficheros relativos a A.A.A., y si ha proporcionado el dato de huella digital. Manifiestan que dicha persona figura registrada en categoría de “familiares” de socios, como cónyuge de un socio. Aporta los datos que dispone, dirección, nombre y apellidos y fecha de nacimiento y señala que “no ha proporcionado el dato de su huella digital”. QUINTO: Con fecha 23/08/2017 se solicita ampliación de información a la ASOCIACION C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 sobre el uso de la tarjeta de socio y la huella dactilar. A) Se le solicitó que ratificase en función de la información que hasta ahora se ha proporcionado o aclarase las siguientes circunstancias: i.La tarjeta de socio que se va a implantar para control de accesos y sistema de huella digital ¿se basa solo en el registro de un dedo o varios (que dedo se coge), o de la mano?, ¿solo del socio o también de sus familiares? ¿y si hay algún menor? Respondió el 11/09/2017 que desconocen la información de la que hasta ahora dispone la AEPD y solicita que se les envíe para saber su contenido, sin embargo esa información se limita a las respuestas y explicaciones dadas por la misma denunciada, y además la petición de datos se encuentra en fase de actuaciones previas en las cuales no existe el derecho al acceso al expediente como tal. Las diligencias previas, pese a su importancia, no constituyen en sí mismas un procedimiento sino que se trata de actuaciones preprocedimentales. Informa que se registra un dedo de cada mano, el índice. Se aplica a socios y familiares de estos. “En caso de menores, el padre decide si autoriza o no y acompaña al menor en el procedimiento”. La lectura de huella solo se aplica a los accesos privados con aforo limitado de las instalaciones deportivas como las piscinas o el gimnasio. ii.La tarjeta del socio lleva incorporado además un código de barras que introducido en el acceso avisa si no se está al corriente de pagos u otra situación. Informa que la tarjeta no se introduce en ningún acceso, es un carnet identificativo con un código de barras que se puede leer mediante una PDA por personal del propio Club para verificar si se es o no usuario del mismo. Normalmente se hace el acceso a pie o en vehículo. La pantalla del PDA “cambia de color en caso de que el carnet tenga alguna incidencia-baja, suspensión, caducidad”, pero “no ofrece avisos sobre si está o no al corriente de pago.” iii.Una vez registrada la huella dactilar, ¿se guarda solo una plantilla o patrón parcial, o la huella digital entera? Informan que la huella no se guarda entera ni parcialmente, no se obtiene ninguna imagen del dedo. De cada lectura se crea una serie de númeroscódigo binario encriptado- el cual es usado para verificación. “El algoritmo no puede transformarse en imagen, de manera que nadie puede duplicar huellas digitales” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 B) Además, el 23/08/2017 se solicita que aclaren o completen los siguientes puntos: i.Aclaración de la Asamblea en la que se aprobó, especifica y concretamente el uso de la huella digital para el acceso a las instalaciones, ya que en su respuesta indicaron “tarjeta digital”, o tarjeta con nuevas tecnologías. Aporten además copia del Acta o acuerdo en el que se disponga. Informa el 11/09/2017 en primer lugar, que el sistema de acceso con la huella digital es voluntario, pues se puede hacer por presentación del carnet de socio. Manifiestan que enviaron junto con la convocatoria de Asamblea General Ordinaria una circular cuya copia aportan, tratándose de la misma que aportó el denunciante en su denuncia. Aporta copia de un certificado en el sentido de que en los libros de Actas de la Asociación consta el Acuerdo tomado en Asamblea General de 27/02/2016. En la misma se contiene el punto que indica “La Junta Directiva presenta informe de inversión que consiste en la oferta comercial de la empresa NORAVAN: CONTROL SOCIOS ADVCLUB ENTREPRISE para control de socios y control de accesos SQL Server Lector biométrico huella USB y monitorización de accesos PDS.” ii.Copia del contrato con la empresa para la adquisición del sistema de lectura de huella digital, sistema de software y hardware empleado. Dirección de contacto y teléfono por si se tuviera que practicar con ella alguna diligencia. Aporta copia de una oferta comercial de 26/10/2016 entre la que se incluye un lector biométrico, o PDA monitorización accesos con lector código de barras. iii.A efectos del artículo 5 de la LOPD, se les solicita que aporten copia de la información de la recogida, uso y finalidad que se proporcionó a las personas a las que se les ha recogido el dato de huella dactilar, si fue por escrito con copia de la entrega y firma del recibí del documento, o si fue por otro medio y con qué contenido se proporcionó. Se remite a la circular enviada. iv.Documento que se pide a la persona que registra la huella en ese momento para verificar que es quien dice ser e introduce el registro de su huella, y si además se le hace firmar algún documento y se quedan con copia del DNI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 Indica que “Los socios exhiben su carnet de socio y si no lo tienen el DNI. La Sociedad no se queda con copia de ningún documento”. v.Sistema usado para la entrada en el recinto de los familiares de los socios y menores de edad. Sistema y datos que se registran respecto a los familiares de socios y si también han de registrar la huella dactilar. Informa que la entrada al recinto de cualquier persona se hace exhibiendo el carnet de socio, presentando el pase de invitación o con la huella digital. vi.Se solicita que aporten copia de la tarjeta de socio por ambos lados, detallando los elementos que tienen implementados y cuál es su función. Aporta una foto del carnet que lleva un número de socio, la fotografía, la fecha de expedición, y un código de barras. vii.Fecha de la recogida del primer dato de huella y fecha ultima del último registro recogido. Personal que efectúa la recogida de datos y formación que recibe. Informa que desde marzo 2017 hasta la fecha. viii.Sistema utilizado ante la baja de un socio para la cancelación de datos. Informa que se anota la baja en su ficha de asociado. ix.Lugar/es físicos en los que se almacenan los datos registrados y características técnicas del hardware en cuanto a su ubicación física y personas que tienen acceso físico a dichos espacios. Informa que los datos de los socios se almacenan en un servidor informático dedicado en exclusiva, situado en la Oficina de Administración de la sede social. La oficina permanece cerrada bajo llave que conservan los administrativos de la Asociación. x.Persona/s que tienen acceso al sistema de registro/lectura de huella y almacenamiento de las huellas. Donde se sitúan estos mecanismos (croquis). Medidas concretas instauradas para evitar el acceso no autorizado al sistema de registro y de almacenamiento de la huella y copia del documento de seguridad de ficheros o tratamiento de datos en los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 aspectos que se refieran a la huella dactilar. Informa que los lectores de registro se encuentran en las mesas de trabajo de los administrativos conectados a sus PC. El acceso al sistema está restringido mediante usuario y contraseña para el ordenador de acceso, y usuario y contraseña para acceder a la aplicación. SEXTO: Consultada la aplicación de la AEPD que registra sanciones y apercibimientos, a la Asociación no le consta ninguno. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Los hechos expuestos consistentes en disponer en la propia web de datos de los denunciantes del apercibimiento referidos a la reproducción de la totalidad del escrito de demanda de los mismos contra la denunciada, de modo que terceros puedan acceder a su contenido sin limitación alguna, podría suponer por parte de ASOCIACION NUEVO RECREO INDUSTRIAL, la comisión de una infracción del artículo artículo 5 de la LOPD que indica: “Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  6. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  7. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  8. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  9. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  10. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante”, tipificada como leve en el artículo 44.3.
  11. c)de dicha norma, que considera como tal:” El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.”, pudiendo ser sancionada con multa de con multa de 900 a 40.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1) de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: A efectos de una evaluación de la cuantía de la sanción a imponer se reproducen el artículo 45.4 y 5 de la LOPD, que señalan: “4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  12. a)El carácter continuado de la infracción.
  13. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  14. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12
  15. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  16. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  17. f)El grado de intencionalidad.
  18. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  19. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  20. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  21. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  22. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
  23. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  24. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  25. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  26. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.” De conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que se han recogido datos pero no se ha impedido continuar disfrutando de los servicios ofrecidos a los que no han proporcionado el registro de la huella (45.4.
  27. j)y que la actividad de la denunciada no guarda relación directa con la realización de tratamientos de datos de carácter personal (45.4.c), por lo que procede aplicar el artículo 45.5.
  28. a)de la LOPD. La denunciada es una Asociación con fines recreativos para sus socios (45.4.
  29. d)y se tienen recogidos un volumen de datos de casi la mitad de los socios/familiares (45.4.b), Por dichas razones se estima que la sanción que correspondería sería de 10.000 euros Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la ASOCIACION NUEVO RECREO INDUSTRIAL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 5.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.3.
  30. c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a B.B.B., y Secretaria, a C.C.C., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1/10, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  31. b)de la ley 39/2015, de 1/10 y art. 127 letra
  32. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 10.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a la ASOCIACION NUEVO RECREO INDUSTRIAL indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  33. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  34. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 2.000 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 8.000 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 2.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 8.000 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 sanción quedaría establecido en 6.000 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00527/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  35. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos “ SEGUNDO: En fecha 4/01/2018, ASOCIACIÓN NUEVO RECREO INDUSTRIAL ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 6.000 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal. II No obstante tener la denunciada establecido un sistema de registro de huella dactilar voluntario, que cuenta con el consentimiento del socio que lo proporciona, y que ha de adecuarse en cuanto a la información, se ha de tener en cuenta que, a partir del 25/05/2018, será de aplicación el Reglamento 2016/679/UE, de 27/04 del Parlamento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que deroga la Directiva 95/46/CE y establece en su artículo 9. 1:” Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.” Artículo 9.2. “El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
  36. a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;” 9.4. “Los Estados miembros podrán mantener o introducir condiciones adicionales, inclusive limitaciones, con respecto al tratamiento de datos genéticos, datos biométricos o datos relativos a la salud.” Los datos biométricos a partir de dicha fecha suponen una categoría especial, debiendo entre otros requerimientos, ajustarse su tratamiento a lo establecido en el citado nuevo Reglamento, artículos 9, 35 (evaluación de impacto relativo a la protección de datos, y 37.1.
  37. c)creación de un Delegado de Protección de Datos por señalar solo algunas de las nuevas obligaciones. III El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00527/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ASOCIACIÓN NUEVO RECREO INDUSTRIAL. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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