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PS-00529-2016

1/7 Procedimiento Nº: PS/00529/2016 RESOLUCIÓN R/00455/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00529/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., vista la denuncia presentada por D. F.F.F., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 18/11/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de diciembre de 2015 tienen entrada en esta Agencia un escrito de D. F.F.F. (en lo sucesivo el denunciante) en el que formula denuncia contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A. por la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad Asnef, con fecha de alta 30/11/2015, por un saldo impagado de 1.575,58€. El denunciante recibió el requerimiento de pago de fecha 20/11/2015 por una deuda de importe nominal de 1.181,11€ que mantenía con BANCO SANTADER S.A derivada de la operación I.I.I., en el cual se le informa que “en caso de no proceder a la regularización del saldo deudor, no más tarde de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de esa notificación…. los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosidad”. Por tanto la entidad bancaria informante, no ha respetado el plazo establecido para el pago de la deuda previo a la inclusión que ha resultado por una cantidad errónea. Adjunta a su denuncia, la siguiente documentación: - Fotocopia del escrito de acceso formal al fichero ASNEF a fecha de consulta 03/12/2015, en el que figuran los datos personales del denunciante asociados a una operación informada por BANCO SANTANDER, con fecha de alta 30/11/2015. - Fotocopia del escrito de requerimiento de pago de fecha 20/11/2015, remitido por BANCO SANTANDER S.A al denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., teniendo conocimiento de que: 1. La entidad BANCO SANTANDER, S.A. en su escrito de fecha 11 de marzo de 2016 y en respuesta al requerimiento formulado por esta Agencia, comunica: En los sistemas de BANCO SANTANDER (en adelante el BANCO) constan las siguientes direcciones asociadas a D. F.F.F.: o C/ B.B.B.). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 o A.A.A.). Se acompaña impresión de pantalla del sistema a fecha 23/02/2016. Se adjuntan copias de las siguientes comunicaciones con código E.E.E., personalizadas e individualizas y remitidas al denunciante (C/ D.D.D.); en las cuales se informa de la cuantía de la deuda reclamada derivada de la operación I.I.I., así como de la posibilidad de inclusión de sus datos en ficheros de morosidad, en caso de continuar el impago en los 30 días próximos a su notificación: o o o o o o o o o o o Fecha de emisión 25/04/2014, importe adeudado 984,66€. Fecha de emisión 23/05/2014, importe adeudado 1.165,99€. Fecha de emisión 23/01/2015, importe adeudado 946,57€. Fecha de emisión 20/02/2015, importe adeudado 735,11€. Fecha de emisión 24/04/2015, importe adeudado 1.103,83€. Fecha de emisión 22/05/2015, importe adeudado 1.180,54€. Fecha de emisión 19/06/2015, importe adeudado 1.180,54€. Fecha de emisión 24/07/2015, importe adeudado 1.570,94€. Fecha de emisión 25/09/2015, importe adeudado 1.181,73€. Fecha de emisión 23/10/2015, importe adeudado 1.181,11€. Fecha de emisión 20/11/2015, importe adeudado 1.181,11€. Los datos personales del denunciante se incluyeron en ficheros de morosidad con fecha 25/06/2015, dándose de baja con fecha 11/12/2015 una vez que el BANCO tuvo constancia de la devolución de la notificación de requerimiento de pago con fecha 30/11/2015. Los envíos de requerimiento de pago son realizados por la empresa externa NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A (en adelante NEXEA), mediante contrato de “Arrendamiento de servicios de impresión y ensobrado de cartas dirigidas a clientes del Banco Santander S.A que no hayan cumplido con sus obligaciones de pago” suscrito por las partes con fecha 11/03/2010. Al respecto, se aporta la siguiente documentación: o o Copia del Anexo al contrato de Arrendamiento de Servicios entre BANCO SANTANDER, S.A. y NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A. (antes CORREO HÍBRIDO, S.A.) de fecha 11/03/2010, que recoge el acuerdo suscrito por las partes con fecha 01/01/2012 respecto al régimen económico establecido en dicho contrato. Copias de 11 certificaciones emitidas con fecha 10/03/2016 por NEXEA, en calidad de prestador del servicio de Envío de Comunicaciones del proceso de Cartas ASNEF de Banco SANTANDER S.A en virtud de Contrato Marco, que contienen el detalle de la carta enviada al denunciante a C/ D.D.D., señalándose las fechas en que se generaron cada una de las comunicaciones de referencia E.E.E., y su entrega al Servicio de Correos para su ulterior distribución. Así, consta: Con fecha 25/04/2014 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 29/04/2014. Con fecha 23/05/2014 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 27/05/2014. Con fecha 26/01/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 30/01/2015. Con fecha 23/02/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 24/02/2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Con fecha 27/04/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 28/04/2015. Con fecha 25/05/20154 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 27/05/2015. Con fecha 22/06/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 23/06/2015. Con fecha 27/07/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 03/08/2015. Con fecha 28/09/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 30/09/2015. Con fecha 27/10/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 27/10/2015. Con fecha 23/11/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 23/11/2015. o Copias de 11 albaranes de entrega en Correos por parte del cliente BANCO SANTANDER_ASNEF con nº de contrato N.N.N., debidamente validados por este Servicio, que acreditan el depósito del total de comunicaciones bajo la modalidad de “carta ordinaria nacional” que corresponden a cada uno de los envíos y entre las cuales, según certifica NEXEA, se encontraba la comunicación de referencia E.E.E.. El tratamiento de devoluciones es gestionado por NEXEA, quien certifica que de todas las cartas enviadas al contrato E.E.E., le consta como devuelta con fecha 30/11/2015 una carta con código E.E.E., figurando como motivo de la devolución “DESCONOCIDO”. 2. La entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.A. (en adelante EQUIFAX) en su escrito remitido a esta Agencia con fecha de entrada 03/03/2016, comunica respecto a las deudas informadas por BANCO SANTANDER, S.A. y relativas a D. F.F.F.: A fecha de consulta 18/02/2016, en el fichero ASNEF no consta información asociada al denunciante. Respecto al fichero NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, se localiza el envío de las siguientes cartas, a la dirección C/ C.C.C.: Con fecha de emisión 17/06/2014 (ref. M.M.M.) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 16/06/2014, respecto a la operación G.G.G. relativa a un producto de préstamo personal por importe de 1.551,84€, fecha 1er y ult. Vto: 01/03/2014 – 01/06/2014. No consta fecha de devolución. Con fecha de emisión 30/06/2015 (ref. L.L.L.) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 29/06/2015, respecto a la operación H.H.H. relativa a un producto de póliza de crédito por importe de 1.575,01€, fecha 1er y ult. Vto: 20/03/2015 – 20/06/2015. No consta fecha de devolución. Con fecha de emisión 01/12/2015 (ref. K.K.K.) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 30/11/2015, respecto a la operación H.H.H. relativa a un producto de póliza de crédito por importe de 1.575,58€, fecha 1er y ult. Vto: 20/08/2015 – 20/11/2015. No consta fecha de devolución. Respecto al fichero auxiliar de OPERACIONES CANCELADAS (FOTOCLÍ) figura las siguientes incidencias ya canceladas y bloqueadas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 La operación con fecha de alta 16/06/2014 respecto a un producto de préstamo personal (saldo impagado 1.261,42€), 1er y ult. Vto Impagado: 01/04/2014 – 01/07/2014, fue dada de baja el 15/07/2014. Motivo de la baja: F. PURA. La operación con fecha de alta 29/06/2015 respecto a un producto de póliza de crédito (saldo impagado 1.575,01€), 1er y ult. Vto Impagado: 20/03/2015 – 20/06/2015, fue dada de baja el 07/07/2015. Motivo de la baja: F. PURA. La operación con fecha de alta 30/11/2015 respecto a un producto de póliza de crédito (saldo impagado 1.575,58€), 1er y ult. Vto Impagado: 20/08/2015 – 20/11/2015, fue dada de baja el 08/12/2015. Motivo de la baja: F. PURA. En el Servicio de Atención al Cliente de Equifax, se localiza el siguiente expediente asociado al titular de referencia, respecto a la entidad informante BANCO SANTANDER: o J.J.J.. Con fecha 04/12/2015 Equifax recibe solicitud de cancelación de los datos personales del denunciante incluidos en el fichero ASNEF. Equifax remite el 11/12/2015 escrito de respuesta al denunciante (C/ C.C.C.), informándole de la baja en el fichero ASNEF con la entidad BANCO SANTANDER. Se adjunta copia de la documentación relativa a citado expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Según las circunstancias expresadas, los hechos expuestos en relación con la inclusión de los datos personales del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito con anterioridad a la finalización del plazo que le fue concedido para atender el requerimiento de pago de la deuda, conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, podría suponer la comisión por parte de la entidad BANCO SANTANDER de una infracción del artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, según el cual “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la misma ley, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha norma, que califica “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada, con multa de 40.001 euros a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: . Se considera el carácter continuado de la infracción (apartado 4.
  2. a)por la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de morosidad sin justificación legal para ello; la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa; el volumen de negocio de la entidad (apartado 4.d); y la naturaleza de los perjuicios causados al afectado: inclusión en fichero de morosidad que puede ser consultado no solo por la entidad informante sino por las asociadas al fichero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a BANCO SANTANDER, S.A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. c)de la citada Ley Orgánica. 2. NOMBRAR como Instructor a… y como Secretaria a… indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  4. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  5. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 50.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a BANCO SANTANDER, S.A. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  6. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  7. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 10.000 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 10.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 30.000 Euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (40.000 Euros o 30.000 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00529/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  8. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno>>. SEGUNDO: En fecha 14/12/2016, la entidad BANCO SANTANDER, S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 30.000 euros (treinta mil euros) haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 09/12/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad BANCO SANTANDER, S.A., de fecha 07/12/2016, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción reglamentariamente” previsto en este apartado podrá ser incrementado De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00529/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO SANTANDER, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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