1/7 Procedimiento Nº: PS/00529/2016 RESOLUCIÓN R/00455/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00529/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., vista la denuncia presentada por D. F.F.F., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 18/11/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha 15 de diciembre de 2015 tienen entrada en esta Agencia un escrito de D. F.F.F. (en lo sucesivo el denunciante) en el que formula denuncia contra la entidad BANCO SANTANDER, S.A. por la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad Asnef, con fecha de alta 30/11/2015, por un saldo impagado de 1.575,58€. El denunciante recibió el requerimiento de pago de fecha 20/11/2015 por una deuda de importe nominal de 1.181,11€ que mantenía con BANCO SANTADER S.A derivada de la operación I.I.I., en el cual se le informa que “en caso de no proceder a la regularización del saldo deudor, no más tarde de un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de esa notificación…. los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros de morosidad”. Por tanto la entidad bancaria informante, no ha respetado el plazo establecido para el pago de la deuda previo a la inclusión que ha resultado por una cantidad errónea. Adjunta a su denuncia, la siguiente documentación: - Fotocopia del escrito de acceso formal al fichero ASNEF a fecha de consulta 03/12/2015, en el que figuran los datos personales del denunciante asociados a una operación informada por BANCO SANTANDER, con fecha de alta 30/11/2015. - Fotocopia del escrito de requerimiento de pago de fecha 20/11/2015, remitido por BANCO SANTANDER S.A al denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad BANCO SANTANDER, S.A., teniendo conocimiento de que: 1. La entidad BANCO SANTANDER, S.A. en su escrito de fecha 11 de marzo de 2016 y en respuesta al requerimiento formulado por esta Agencia, comunica: En los sistemas de BANCO SANTANDER (en adelante el BANCO) constan las siguientes direcciones asociadas a D. F.F.F.: o C/ B.B.B.). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 o A.A.A.). Se acompaña impresión de pantalla del sistema a fecha 23/02/2016. Se adjuntan copias de las siguientes comunicaciones con código E.E.E., personalizadas e individualizas y remitidas al denunciante (C/ D.D.D.); en las cuales se informa de la cuantía de la deuda reclamada derivada de la operación I.I.I., así como de la posibilidad de inclusión de sus datos en ficheros de morosidad, en caso de continuar el impago en los 30 días próximos a su notificación: o o o o o o o o o o o Fecha de emisión 25/04/2014, importe adeudado 984,66€. Fecha de emisión 23/05/2014, importe adeudado 1.165,99€. Fecha de emisión 23/01/2015, importe adeudado 946,57€. Fecha de emisión 20/02/2015, importe adeudado 735,11€. Fecha de emisión 24/04/2015, importe adeudado 1.103,83€. Fecha de emisión 22/05/2015, importe adeudado 1.180,54€. Fecha de emisión 19/06/2015, importe adeudado 1.180,54€. Fecha de emisión 24/07/2015, importe adeudado 1.570,94€. Fecha de emisión 25/09/2015, importe adeudado 1.181,73€. Fecha de emisión 23/10/2015, importe adeudado 1.181,11€. Fecha de emisión 20/11/2015, importe adeudado 1.181,11€. Los datos personales del denunciante se incluyeron en ficheros de morosidad con fecha 25/06/2015, dándose de baja con fecha 11/12/2015 una vez que el BANCO tuvo constancia de la devolución de la notificación de requerimiento de pago con fecha 30/11/2015. Los envíos de requerimiento de pago son realizados por la empresa externa NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL S.A (en adelante NEXEA), mediante contrato de “Arrendamiento de servicios de impresión y ensobrado de cartas dirigidas a clientes del Banco Santander S.A que no hayan cumplido con sus obligaciones de pago” suscrito por las partes con fecha 11/03/2010. Al respecto, se aporta la siguiente documentación: o o Copia del Anexo al contrato de Arrendamiento de Servicios entre BANCO SANTANDER, S.A. y NEXEA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.A. (antes CORREO HÍBRIDO, S.A.) de fecha 11/03/2010, que recoge el acuerdo suscrito por las partes con fecha 01/01/2012 respecto al régimen económico establecido en dicho contrato. Copias de 11 certificaciones emitidas con fecha 10/03/2016 por NEXEA, en calidad de prestador del servicio de Envío de Comunicaciones del proceso de Cartas ASNEF de Banco SANTANDER S.A en virtud de Contrato Marco, que contienen el detalle de la carta enviada al denunciante a C/ D.D.D., señalándose las fechas en que se generaron cada una de las comunicaciones de referencia E.E.E., y su entrega al Servicio de Correos para su ulterior distribución. Así, consta: Con fecha 25/04/2014 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 29/04/2014. Con fecha 23/05/2014 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 27/05/2014. Con fecha 26/01/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 30/01/2015. Con fecha 23/02/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 24/02/2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 Con fecha 27/04/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 28/04/2015. Con fecha 25/05/20154 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 27/05/2015. Con fecha 22/06/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 23/06/2015. Con fecha 27/07/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 03/08/2015. Con fecha 28/09/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 30/09/2015. Con fecha 27/10/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 27/10/2015. Con fecha 23/11/2015 se generó, imprimió y ensobró dicha comunicación, puesta en el Servicio de Correos con fecha 23/11/2015. o Copias de 11 albaranes de entrega en Correos por parte del cliente BANCO SANTANDER_ASNEF con nº de contrato N.N.N., debidamente validados por este Servicio, que acreditan el depósito del total de comunicaciones bajo la modalidad de “carta ordinaria nacional” que corresponden a cada uno de los envíos y entre las cuales, según certifica NEXEA, se encontraba la comunicación de referencia E.E.E.. El tratamiento de devoluciones es gestionado por NEXEA, quien certifica que de todas las cartas enviadas al contrato E.E.E., le consta como devuelta con fecha 30/11/2015 una carta con código E.E.E., figurando como motivo de la devolución “DESCONOCIDO”. 2. La entidad EQUIFAX IBÉRICA, S.A. (en adelante EQUIFAX) en su escrito remitido a esta Agencia con fecha de entrada 03/03/2016, comunica respecto a las deudas informadas por BANCO SANTANDER, S.A. y relativas a D. F.F.F.: A fecha de consulta 18/02/2016, en el fichero ASNEF no consta información asociada al denunciante. Respecto al fichero NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, se localiza el envío de las siguientes cartas, a la dirección C/ C.C.C.: Con fecha de emisión 17/06/2014 (ref. M.M.M.) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 16/06/2014, respecto a la operación G.G.G. relativa a un producto de préstamo personal por importe de 1.551,84€, fecha 1er y ult. Vto: 01/03/2014 – 01/06/2014. No consta fecha de devolución. Con fecha de emisión 30/06/2015 (ref. L.L.L.) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 29/06/2015, respecto a la operación H.H.H. relativa a un producto de póliza de crédito por importe de 1.575,01€, fecha 1er y ult. Vto: 20/03/2015 – 20/06/2015. No consta fecha de devolución. Con fecha de emisión 01/12/2015 (ref. K.K.K.) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 30/11/2015, respecto a la operación H.H.H. relativa a un producto de póliza de crédito por importe de 1.575,58€, fecha 1er y ult. Vto: 20/08/2015 – 20/11/2015. No consta fecha de devolución. Respecto al fichero auxiliar de OPERACIONES CANCELADAS (FOTOCLÍ) figura las siguientes incidencias ya canceladas y bloqueadas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 La operación con fecha de alta 16/06/2014 respecto a un producto de préstamo personal (saldo impagado 1.261,42€), 1er y ult. Vto Impagado: 01/04/2014 – 01/07/2014, fue dada de baja el 15/07/2014. Motivo de la baja: F. PURA. La operación con fecha de alta 29/06/2015 respecto a un producto de póliza de crédito (saldo impagado 1.575,01€), 1er y ult. Vto Impagado: 20/03/2015 – 20/06/2015, fue dada de baja el 07/07/2015. Motivo de la baja: F. PURA. La operación con fecha de alta 30/11/2015 respecto a un producto de póliza de crédito (saldo impagado 1.575,58€), 1er y ult. Vto Impagado: 20/08/2015 – 20/11/2015, fue dada de baja el 08/12/2015. Motivo de la baja: F. PURA. En el Servicio de Atención al Cliente de Equifax, se localiza el siguiente expediente asociado al titular de referencia, respecto a la entidad informante BANCO SANTANDER: o J.J.J.. Con fecha 04/12/2015 Equifax recibe solicitud de cancelación de los datos personales del denunciante incluidos en el fichero ASNEF. Equifax remite el 11/12/2015 escrito de respuesta al denunciante (C/ C.C.C.), informándole de la baja en el fichero ASNEF con la entidad BANCO SANTANDER. Se adjunta copia de la documentación relativa a citado expediente. FUNDAMENTOS DE DERECHO Según las circunstancias expresadas, los hechos expuestos en relación con la inclusión de los datos personales del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito con anterioridad a la finalización del plazo que le fue concedido para atender el requerimiento de pago de la deuda, conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, podría suponer la comisión por parte de la entidad BANCO SANTANDER de una infracción del artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, según el cual “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la misma ley, tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.