1/10 Procedimiento Nº: PS/00533/2016 RESOLUCIÓN R/00514/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00533/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad IBERDROLA CLIENTES SAU, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 14/12/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad IBERDROLA CLIENTES SAU, mediante el Acuerdo que se transcribe: <<Procedimiento Nº: PS/00533/2016 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades IBERDROLA CLIENTES SAU en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 28/12/2015, Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) denuncia a IBERDROLA CLIENTES SAU (en lo sucesivo la denunciada) por incluir sus datos en el fichero de solvencia ASNEF sin requerirle el pago. Aporta copia de hoja de EQUIFAX de 24/11/2015 en la que figura su inclusión en el fichero ASNEF por IBERDROLA CLIENTES, desde 26/08/2013 por 1.606, 29 euros, dirección (C/...1), Madrid, que no coincide con la que consigna en su denuncia. Informa que dicha deuda no existe, aportando documentos siguientes sobre el monitorio ****/2013:
(27)o Respecto al fichero NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, se localiza el envío de las siguientes cartas: Con fecha de emisión 05/05/2012 (ref. ***REF.1) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 04/05/2012 (dirección: (C/...2), Madrid), respecto a la operación ***OPERACIÓN.1 por importe de 630,71€. No consta fecha de devolución. Con fecha de emisión 29/08/2013 (ref. ***REF.2) se le comunica la inclusión de sus datos con fecha de alta 26/08/2013 (dirección: (C/...1), Madrid), respecto a la operación ***OPERACIÓN.2 por importe de 1.021,10€. Fue devuelta el 21/09/2013, y con fecha 25/09/2013 “Confirmada como dirección contractual”. En el Servicio de Atención al Cliente de Equifax, se localiza el siguiente expediente asociado a la titular de referencia: o Expediente 2015/******1. Con fecha 24/11/2015 EQUIFAX recibe solicitud de ACCESO a sus datos personales en el fichero ASNEF. En la misma fecha se emite escrito de respuesta dirigido a la denunciante (dirección (C/...3), Madrid) con la información asociada a su identificador y el Histórico de Consultas, entre cuyas operaciones figura la informada por IBERDROLA CLIENTE con fecha de alta 26/08/2013, respecto a un producto de electricidad/gas por un saldo impagado de 1.606,20€. Se adjunta copia de la documentación relativa al citado expediente. Aporta impresión de menú “Histórico de consultas”, que comprende en este caso cinco entidades asociadas al fichero que han C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 consultado los datos de la denunciante en algún momento dentro los 6 meses anteriores a la fecha de realización de la consulta, 15/03/2016. TERCERO: En fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad IBERDROLA CLIENTES SAU, teniendo conocimiento en sus escritos de fechas 28/03 y 3/06/2016: Informa que la denunciante, como “inquilina” contrató telefónicamente con IBERCLI el 06/08/2012 el suministro de electricidad (Contrato nº 0***OPERACIÓN.2) para el punto de suministro ubicado en (C/...2) (Madrid), acogiéndose a la modalidad de cuota fija que supone el pago mensual fijo y una regularización posterior anual del importe pendiente resultante. Indica que comenzó a facturar el 25/09/2012 abonándose correctamente hasta el 25/03/2013. La cuota de abril 2013 fue devuelta, provocando que se cancelara automáticamente dicha modalidad de pago, siendo informado el cliente al respecto. Con fecha 09/07/2013, el cliente solicitó a la compañía eléctrica un plan de aplazamiento de pagos, con objeto de cumplir con el pago de las facturas pendientes, que por incumplimiento del cliente resultó finalmente anulado. La baja del contrato se produjo el 22/10/2013 a petición de la propietaria de la vivienda, como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la misma por la denunciante. Actualmente se encuentra pendiente de pago la totalidad de la deuda, que asciende a 1.606,29 € y que corresponde a cuatro facturas impagadas, emitidas en el período comprendido entre 15/02/2013 – 19/08/2013. La inclusión de los datos personales de la denunciante se produjo como consecuencia del impago de las citadas facturas y después de que IBERCLI agotase las acciones de cobro establecidas al efecto, entre las cuales se incluyen las notificaciones de requerimientos previos de pago. Así, se indican las siguientes altas en el fichero ASNEF: o Factura con fecha de emisión 15/02/2013 (importe: 744,38). Envío para su alta en el fichero el 25/08/2013, por importe impagado de 376,80€ (se descuenta del importe facturado, el pago a cuenta efectuado el 03/07/2013 por el cliente de 367,58 €). o Factura con fecha de emisión 22/04/2013 (importe: 644,30€). Envío para su alta en el fichero el 25/08/2013. La suma de 376,80 € y 644,30€ asciende a 1.021 ,10 € que fue la cantidad por la que se dio de alta el 26/08/2013. o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Factura con fecha de emisión 21/06/2013 (importe: 344,64€). Envío www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 para su alta en el fichero el 30/09/2013. o Factura con fecha de emisión 19/08/2013 (importe: 240,55€). Envío para su alta en el fichero el 6/10/2013. IBERCLI solicitó la baja cautelar de los datos inscritos en el fichero ASNEF, tras tener conocimiento del requerimiento de información formulado por la AEPD, resultando por tanto excluidos con fecha 23/03/2016. En relación a dicha contratación, la compañía no tiene constancia de ninguna reclamación formulada por el cliente, ni de terceros en su nombre. En los sistemas de la compañía IBERCLI, la denunciante figura asociada a las siguientes direcciones de envío de correspondencia: o (C/...4) (Madrid). Fue comunicada por la denunciante en el momento de la contratación del suministro de electricidad. o (C/...1) (Madrid); facilitada por la denunciante con fecha 25/06/2013, mediante llamada telefónica al Servicio de Atención al Cliente, a las 21 h 54, desde la línea ***TEL.1 y que lo facilitó como línea de contacto. No aporta archivo de la grabación del cambio de domicilio. Con carácter previo a la inclusión de los datos personales de la denunciante en los ficheros de morosidad, IBERCLI llevó a cabo cuatro notificaciones personalizadas e individualizadas enviadas a las direcciones que constaban en cada momento en sus sistemas; en las cuales, se le informaba de los datos de facturación y del importe (diferente en cada carta) pendiente de pago en relación al contrato de referencia ***REF.3, así como, en caso de interrupción del servicio por impago en el plazo indicado, y de la posibilidad de comunicar los datos relativos al impago a los registros de morosidad correspondientes. (55 a 58) Al respecto, se acompaña la siguiente documentación: o Copias de los siguientes requerimientos previos de pago, remitidos por IBERCLI mediante correo certificado con Acuse de Recibo, a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A (Doc.1): C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Con fecha 22/06/2013 (Referencia A.R. Nº ***REF.4), importe 644,30 €, fue enviado a la denunciante en (C/...4) (Madrid). Se desprende de la copia del sobre aportado que se ha devuelto el envío de dicha www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 referencia constando ausente en horas de reparto y caducado 12/07/2013. Con fecha 04/07/2013 (Referencia A.R. Nº ***REF.5), importe 376,80 €, fue enviado a la denunciante en la dirección: (C/...1) (Madrid). Según la copia del sobre enviado consta devuelto por “desconocido”. Con fecha 24/08/2013 (Referencia A.R. Nº ***REF.6), importe 344,64 €, fue enviado a la denunciante en la dirección: (C/...1) (Madrid). Según la copia del aviso del sobre enviado, consta caducado, sin aviso, no buzón en una fecha que podría ser 12/09, siendo pues devuelto al remitente. Con fecha 10/09/2013, fecha posterior al alta de sus datos (16-08-2013: cuantía 1.021,10 €) (Referencia A.R. Nº ***REF.7), importe 240,55 €, fue enviado a la denunciante en la dirección: (C/...1) (Madrid). Según la copia del aviso del sobre enviado, consta desconocido en fecha 12/09/2013, siendo devuelto al remitente. En relación al sistema de control de devoluciones implementado por IBERCLI, se contempla que en el caso de que Correos no consiga entregar la notificación, la devuelve a IBERDROLA indicando el motivo de devolución. Una vez recepcionada por la compañía, abre la carta y prepara su digitalización. En documento Doc.3 se acompaña copia del “Resumen del sistema de control de devoluciones”. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La denunciada no acredita que el cambio de dirección a (C/...1), donde se dirigieron los requerimientos, se hubiera comunicado por la denunciante. Por otro lado, se desconoce cómo se produjo el hecho de que ante la factura emitida por la denunciada el 15/02/2013 (importe: 744,38), la denunciante abonara el 3/07/2013 una parte en concepto de pago a cuenta por 367,58 €, quedando por abonar de esta factura 376,80€, y que sumada a 644,30€ de la factura de abril 2013, asciende a 1.021 ,10 €, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 cuantía por la que resultó incluida el 26/08/2013. SEGUNDO: Los hechos expuestos podrían suponer por parte de IBERDROLA CLIENTES SAU, la comisión de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 38.1.
- a)y
- c)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD); tipificada como grave en el artículo 44.3.c), de dicha norma, que considera como tal “Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. TERCERO: Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD, y que en este caso constituyen agravantes de la infracción: -El alto y continuo volumen de tratamientos que efectúa la denunciada que presta servicios para los que los datos personales son determinantes (45.4.b). -La vinculación de la actividad del presunto infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal (45.4.c). -El importante volumen de negocio o actividad del infractor (45.4.d). -La especial naturaleza de los perjuicios causados (45.4.
- h)que se da al incluir los datos del afectado en un fichero de solvencia, donde los datos pueden ser consultados por las entidades asociadas cuando por ejemplo el afectado solicita algún crédito o servicio. -Los hechos traen causa del deficiente control de los procedimientos implantados relativos a la devolución de los envíos de requerimiento de pago, en los que como en este caso, a pesar de figurarle como devueltos, no entregados, se informan los datos al fichero (45.4.i). -La confianza que puede desprenderse del desistimiento de la acción judicial por parte de la denunciada (45.4.j). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a IBERDROLA CLIENTES SAU con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del RLOPD, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley Orgánica. 2. NOMBRAR como Instructor a D. ***INSTRUCTOR.1 y como Secretario a D. ***INSTRUCTOR.2, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1/10, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1/10 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponde sería de 50.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a IBERDROLA CLIENTES SAU indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 10 mil. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 10 mil. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 euros y su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 30.000 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (40.000 euros o 30.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., del procedimiento PS/00475/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 25/01/2017, IBERDROLA CLIENTES SAU manifiesta que se acoge a los artículos 85.1 y 2 de la Ley 39/2015. Aporta como justificante del ingreso una impresión de pago por internet en el que figura 30.000 en la cuenta de la AEPD efectuada el 20/01/2017. Dicho abono conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP PS/00533/2016, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a IBERDROLA CLIENTES SAU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21/12. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es