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PS-00533-2021

1/18  Expediente Nº: PS/00533/2021 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 11 de febrero de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a MOVALIA TRASLADOS, S.L.U. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00533/2021 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, MOVALIA TRASLADOS, S.L.U., con CIF: B01616432, titular de las páginas webs, ***URL.1 y ***URL.2 ; por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y contra la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y atendiendo a los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 30/03/21 la entidad, AGENTE SERVICE TRANSFERS, S.L. (en lo sucesivo, “la parte reclamante”), presenta ante esta Agencia una reclamación indicando que los sitios webs señalados anteriormente incumplen la normativa de protección de datos y de los servicios de la sociedad de la información, en lo que respecta a las Políticas de Privacidad y de Cookies implementada en las mismas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/18 SEGUNDO: Con fecha 03/06/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: Con fecha 04/06/21, por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos de esta AEPD, se realizaron las siguientes actuaciones previas de investigación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la LOPDGDD, respecto a las características que presentaba la Política de Privacidad y la Política de incoación del presente procedimiento sancionador: a).- Sobre el tratamiento de datos personales: La web, ***URL.1 funciona como un "anuncio virtual" de la empresa de taxis “Taxi ***TAXI.1”, donde, aparte de publicar fotos del servicio prestado, se indica el número de teléfono donde se debe llamar para solicitar el servicio de taxis. Existe un enlace, <<reserva ahora>>, situado en la parte central de la página principal, a través del cual, se despliega un formulario, ***URL.3 donde el usuario del servicio pude introducir sus datos personales: nombre y correo electrónico para solicitar un taxi. Para enviar el formulario, solamente se necesita cliquear en la opción, <<enviar>>. No existe, en este formulario, ninguna información sobre la gestión que se realizará con los datos personales obtenidos, pudiendo, el usuario, enviar el formulario sin haber leído ni aceptado la “Política de Privacidad” de la empresa. b).- Sobre la “Política de Privacidad” Si se accede a la “Política de Privacidad”, a través del enlace situado en la parte inferior de la página principal, ésta redirige al usuario a una nueva página, ***URL.4, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/18 donde se proporciona información sobre, la identidad del responsable de la página; de dónde pueden obtener los datos personales delos usuarios del servicio de taxis, la finalidad del tratamiento de dichos datos, el tiempo de conservación de los mismos y los derechos que asisten a los usuarios del servicio de taxis en lo que respecta a sus datos personales, ante quien realizarlo y cómo. c).- Sobre la Política de Cookies: 1.- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. 2.- Al acceder a la página principal, aparece un banner de información sobre cookies con la siguiente información: “Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa na***TAXI.2ndo está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra <<política de cookies>>, pinche el enlace para más información <<ACEPTAR>> Si se opta por aceptar la utilización de cookies, cliqueando en la opción <<aceptar>, se comprueba que, se siguen utilizando solamente cookies técnicas o necesarias. 3.- Si se opta por acceder a la “Política de Cookies”, a través del enlace <<política de parte inferior de la página principal, la web redirige al usuario una nueva página ***URL.5, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies; los tipos de configuración de las cookies o cómo borrar las cookies utilizando el na***TAXI.2dor instalado en los equipos terminales. CUARTO: Con fecha 04/06/21, por parte de la Subdirección General de Inspección de Datos de esta AEPD, se realizaron las siguientes actuaciones previas de investigación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la LOPDGDD, respecto a las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/18 características que presentaba la Política de Privacidad y la Política de Cookies de la página web, ***URL.2, comprobándose que seguían presentes, en la incoación del presente procedimiento sancionador: a).- Sobre el tratamiento de datos personales: La web, ***URL.2, funciona como un "anuncio virtual", de la empresa de taxis, “Taxi ***TAXI.2”, donde se indica el número de teléfono donde llamar para solicitar el servicio de taxis. Existe un formulario en la propia página principal donde el usuario que desee reservar el servicio de taxi debe introducir el nombre, teléfono y correo electrónico. Para enviar el formulario, solamente se necesita cliquear en la opción, <<submit>>. No existe, en este formulario, ninguna información sobre la gestión que se realizará con los datos personales obtenidos, pudiendo, el usuario, enviar el formulario sin haber leído ni aceptado la “Política de Privacidad” de la empresa. b).- Sobre la “Política de Privacidad” No existe ninguna información sobre el responsable del sitio web, ni existe “Política de Privacidad” de la página web. Solamente existe, en la página principal la siguiente información: Phone: (+34) ***TELÉFONO.1; E-mail: ***EMAIL.1. c).- Sobre la Política de Cookies: 1.- Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que solamente se utilizan cookies técnicas o necesarias. También se comprueba que, al navegar por la página, se sigue utilizando solamente cookies técnicas o necesarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/18 2.- Al acceder a la página principal, no aparece ningún banner de información sobre QUINTO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera lo indicado anteriormente, no cumple con la normativa vigente, por lo que procede la apertura del presente procedimiento sancionador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: - Sobre la “Política de Privacidad”: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley LOPDGDD. - Sobre la Política de Cookies: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI. II.- Sobre las posibles infracciones cometidas en la página web ***URL.1 respecto a la “Política de Privacidad” y la “Política de Cookies”:

  1. a)Sobre el tratamiento de datos personales, que se realiza en la web, ***URL.1: En nuestro caso, se ha podido constatar que la web indicada, a través del enlace <<reserva ahora>>, el usuario pude introducir sus datos personales y para enviar el formulario, solamente se necesita cliquear en la opción, <<enviar>>, pero no existe, en este formulario, ninguna información sobre la gestión que se realizará con los datos personales obtenidos, pudiendo, el usuario, enviar el formulario sin haber leído ni aceptado la “Política de Privacidad” de la empresa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/18 En este sentido, el artículo 6.1.
  2. a)del RGPD, establece, sobre la licitud del tratamiento de datos personales, que el tratamiento de estos solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el punto 1, entre las que se encuentra:
  3. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (…)”. El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo, informado y libre. El silencio, las casillas premarcas o la inacción no se consideran “haber dado un consentimiento implícito”, para el tratamiento de los datos personales. Por tanto, es de obligado cumplimiento que para recabar el consentimiento de los usuarios se les facilite una casilla en blanco o un mecanismo similar donde poder dar el consentimiento de una forma afirmativa, informada y libre. Antes de facilitar los datos personales y dar el consentimiento al tratamiento de estos, sería deseable que se recomendara al interesado leer y comprender la política de privacidad. Además, se consideraría una buena práctica recordarle al usuario su elección de permisos y solicitar una confirmación de su consentimiento. Así las cosas, los hechos expuestos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del artículo 6.1 del RGPD, al no posibilitar a los usuarios dar su consentimiento libre y voluntario para el tratamiento de los datos personales obtenidos a través del formulario. El artículo 72.1.
  4. b)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento”. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
  5. b)del RGPD. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida, al vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, permite fijar una sanción inicial de 500 euros, (quinientos euros), por no posibilitar a los usuarios dar su consentimiento libre y voluntario para el tratamiento de sus datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/18
  6. a)Sobre la “Política de Privacidad” de la web,***URL.1: Si se accede a la “Política de Privacidad”, a través del enlace situado en la parte inferior de la página principal, se proporciona información sobre, la identidad del responsable de la página; de dónde pueden obtener los datos personales delos usuarios del servicio de taxis, la finalidad del tratamiento de dichos datos, el tiempo de conservación de los mismos y los derechos que asisten a los usuarios del servicio de taxis en lo que respecta a sus datos personales, ante quien realizarlo y cómo. En este sentido, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de obtener sus datos personales: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
  7. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  8. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  9. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  10. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  11. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  12. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  13. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  14. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  15. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/18 cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  16. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  17. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  18. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, se considera que la “Política de Privacidad” de la página web ***URL.1, no se contradice con lo estipulado en el artículo 13 del RGPD.
  19. b)Sobre la “Política de Cookies” de la web ***URL.1: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que solamente se utilizan cookies técnicas o necesarias. Por su parte, al acceder a la página principal, aparece un banner de información sobre <<aceptar> situado en el banner, se comprueba que, se siguen utilizando solamente En la “Política de Cookies”, de la página web se proporciona información sobre, qué son las cookies, los tipos de cookies que existen, qué tipos de cookies utiliza la página web, cómo modificar la configuración de las cookies o cómo bloquear o borrar las En este sentido, el artículo 22.2 de la LSSI, donde se establecen los derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, se indica: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/18 “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.” En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la “Política de Cookies”, de la página web reclamada, no se contradice en ningún caso, con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI. III.- Sobre las posibles infracciones cometidas en la página web ***URL.2 respecto a la “Política de Privacidad” y la “Política de Cookies”: a).- Sobre el tratamiento de datos personales en la web ***URL.2: En la página principal de la web existe un formulario donde el usuario puede introducir sus datos personales. Para enviar el formulario, solamente se necesita cliquear en la opción, <<submit>>. No existe, en este formulario, ninguna información sobre la gestión que se realizará con los datos personales obtenidos, pudiendo, el usuario, enviar el formulario sin haber leído ni aceptado la “Política de Privacidad” de la empresa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/18 En este sentido, el artículo 6.1.
  20. a)del RGPD, establece, sobre la licitud del tratamiento de datos personales, que el tratamiento de estos solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el punto 1, entre las que se encuentra:
  21. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (…)”. El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo, informado y libre. El silencio, las casillas premarcas o la inacción no se consideran “haber dado un consentimiento implícito”, para el tratamiento de los datos personales. Por tanto, es de obligado cumplimiento que para recabar el consentimiento de los usuarios se les facilite una casilla en blanco o un mecanismo similar donde poder dar el consentimiento de una forma afirmativa, informada y libre. Antes de facilitar los datos personales y dar el consentimiento al tratamiento de estos, sería deseable que se recomendara al interesado leer y comprender la política de privacidad. Además, se consideraría una buena práctica recordarle al usuario su elección de permisos y solicitar una confirmación de su consentimiento. Así las cosas, los hechos expuestos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del artículo 6.1 del RGPD, al no posibilitar a los usuarios dar su consentimiento para el tratamiento de los datos personales obtenidos a través del formulario. El artículo 72.1.
  22. b)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento”. Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
  23. b)del RGPD. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida, al vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, permite fijar una sanción inicial de 500 euros, (quinientos euros), al no posibilitar a los usuarios dar un consentimiento libre y voluntario para el tratamiento de sus datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/18 b).- Sobre la “Política de Privacidad” en la web ***URL.2: No existe ninguna información sobre el responsable del sitio web o el tratamiento de los datos personales, ni existe “Política de Privacidad” de la página web. Solamente existe, en la página principal la siguiente información: Phone: (+34) ***TELÉFONO.1; E-mail: ***EMAIL.1. En este sentido, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de obtener sus datos personales: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
  24. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  25. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  26. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  27. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  28. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  29. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  30. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  31. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  32. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  33. d)el derecho a presentar una reclamación ante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/18 una autoridad de control;
  34. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  35. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. Por tanto, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que los hechos expuestos podrían suponer la vulneración del artículo 13 del RGPD. Respecto a esto, el artículo 72.1.
  36. h)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD” Esta infracción puede ser sancionada con multa de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía, de acuerdo con el artículo 83.5.
  37. b)del RGPD. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en su artículo 13, permite fijar una sanción inicial de 1.000 euros, (mil euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento. c).- Sobre la “Política de Cookies” de la web ***URL.2: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que solamente se utilizan cookies técnicas o necesarias. También se comprueba que, al navegar por la página, se sigue utilizando solamente cookies técnicas o necesarias. No existe ningún banner de información sobre cookies. Tampoco existe “Política de Cookies”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/18 En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la “Política de Cookies”, de la página web reclamada, no se contradice en ningún caso, con lo estipulado la LSSI, al no utilizar solamente cookies técnicas o necesarias. IV.- Posibles medidas correctivas. El artículo 58.2.
  38. d)del RGPD, establece que: “Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: “(…)
  39. d)ordenar al responsable o encargado de tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado”. Por tanto, de resolverse en el sentido de sancionar las infracciones señaladas, procedería imponer, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 58.2.
  40. d)RGPD, las siguientes medidas correctivas: Respecto de la página web, ***URL.1: - Incluir un mecanismo en la página que posibilite a los usuarios dar su consentimiento libre y voluntario, para el tratamiento de los datos personales obtenidos a través del formulario. Respecto de la página web, ***URL.2: - Incluir un mecanismo en la página que posibilite a los usuarios dar su consentimiento libre y voluntario, para el tratamiento de los datos personales obtenidos a través del formulario. - Incluir en la página web una “Política de Privacidad” donde se informe a los usuarios de los aspectos recogidos en el artículo 13 del RGPD. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/18 SE ACUERDA: INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a MOVALIA TRASLADOS, S.L.U., con CIF: B01616432, titular de las páginas webs, ***URL.1 y ***URL.2: por las siguientes infracciones: Respecto de la página web, ***URL.1: - Infracción del artículo 6.1 del RGPD, al no posibilitar a los usuarios dar su consentimiento para el tratamiento de los datos personales obtenidos a través del formulario. Respecto de la página web, ***URL.2: - Infracción del artículo 6.1 del RGPD, al no posibilitar a los usuarios dar su consentimiento para el tratamiento de los datos personales obtenidos a través del formulario. - Infracción del artículo 13 del RGPD, al no poseer la web de “Política de Privacidad” donde se informe a los usuarios de esta, de los aspectos recogidos en dicho artículo. NOMBRAR: como Instructor a D. A.A.A., y Secretaria, en su caso, a Dª B.B.B., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/18 QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2
  41. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de: Respecto de la página web, ***URL.1: - 500 euros, (quinientos euros), por la infracción del artículo 6.1 del RGPD. Respecto de la página web, ***URL.2: - 500 euros, (quinientos euros), por la infracción del artículo 6.1 del RGPD. - 1.000 euros, (mil euros), por la infracción del artículo 13 del RGPD. La sanción inicial total que correspondería por las tres infracciones sería de 2.000 euros (dos mil euros). NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a la entidad MOVALIA TRASLADOS, S.L.U, otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
  42. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/18 esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 1.200 euros (mil doscientos euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/18 Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 4 de marzo de 2022, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1200 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/18 “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00533/2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MOVALIA TRASLADOS, S.L.U.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  43. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 936-240122 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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