1/7 Procedimiento Nº PS/00537/2016 RESOLUCIÓN R/00356/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00537/2016, iniciado por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A., en virtud de denuncia presentada por D. C.C.C., y teniendo como base los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 18/11/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha 28 de diciembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que formula denuncia contra la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C. SA (en lo sucesivo MERCEDESBENZ) por la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosidad ASNEF sin requerimiento previo de pago, por una deuda que califica como falsa. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación: Copia de consulta del fichero ASNEF de fecha 24/1/2014, en la que figura una incidencia asociada al denunciante, informada por la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL y al producto FINANCIACIÓN AUTOMÓVILES por importe 2.940,86 euros cuya fecha de alta y visualización es 9/1/2014. Copia de consulta del fichero ASNEF de fecha 16/9/2015 en la que figura una deuda asociada al denunciante por importe 2.940,86 euros por el producto FINANCIACIÓN AUTOMÓVILES y asociada al cedente “E.F. DE MARCA” cuya fecha de visualización es 9/1/2014. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad MERCEDES-BENZ, teniendo conocimiento de que: 1. La empresa MERCEDES-BENZ FINANCIAL en sus escritos de fecha 4/3/2016 y 4/10/2016 ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Copia del DNI del denunciante, en una “versión” que no coincide con la que el denunciante adjunta a la denuncia ante la AEPD. Copia del contrato de financiación a comprador de bienes muebles suscrito con fecha 17/10/2007 entre el financiador DAIMLERCHRYSLER SERVICES ESPAÑA (actualmente MERCEDES-BENZ) y el prestatario AJUAD S.L (representado por el denunciante) por un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 importe total del préstamo de 10.550,70 euros que el comprador reconoce deber al Financiador y se compromete a pagar en 37 plazos según un plan de amortización que comienza el 17/11/2007 y concluye el 17/11/2010. o En el mismo figura como fiador solidario “Tecnesur, S.A.”, y en el anexo “OTROS COMPRADORES Y FIADORES” como “OTRO FIADOR” el denunciante. o La cláusula sexta de las condiciones generales del contrato especifica respecto de la fianza que “El/los fiador/es afianzan solidariamente entre sí y con igual carácter solidario respecto al/los deudor/es principal/es el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo en este contrato, con renuncia expresa a los beneficios legales de orden, división y excusión.” Certificado de deuda de MERCEDES-BENZ FINANCIAL en el que informa que a fecha 17/10/2010, practicada la liquidación del contrato anterior, figura una deuda de 5.802,13 euros a favor de dicha entidad. Copia de nota informativa de crédito de ASNEF de fecha 17/3/2016 en la que figura, asociada al denunciante, una deuda cuyo saldo impagado asciende a 2.940,86 euros y cuya fecha de visualización en ASNEF es 9/1/2014. Aporta copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta como dirección de éste A.A.A.. Esta dirección coincide con la que figura en el contrato de financiación a comprador de bienes muebles asociada tanto a la entidad prestataria AJUAD, S.L. como al denunciante (que figura en el mismo como “OTRO FIADOR”). Con respecto al requerimiento formal de pago enviado al denunciante manifiesta que “no hemos podido encontrar dicho documento en el plazo concedido” y que “en el año 2011 modificamos el sistema de envío de requerimientos formales de pago, subcontratando a EQUIFAX IBERICA, S.L. para estas gestiones. Pero hasta entonces (e incluyendo el momento en que se incluyeron los datos de Don C.C.C. en el fichero de morosidad, en el año 2010), Mercedes realizaba el envío de los requerimientos previos de pago directamente sin contratar a una tercera empresa. Hemos intentado localizar el documento en nuestros antiguos archivos y por ahora no lo hemos conseguido”. Señala también que “no somos capaces de encontrar el requerimiento referido, por lo que no podemos acreditar que no fue devuelto. Sin embargo, sí podemos garantizar (y así lo manifestamos) que la política de Mercedes al respecto siempre ha sido la de no incluir los datos del cliente en el fichero de morosidad cuando consta devuelto el requerimiento”. Adjunta copia del contrato de prestación de servicios para la notificación del requerimiento previo de pago establecido entre MERCEDES-BENZ FINANCIAL y EQUIFAX IBERICA, S.L. firmado con fecha 1/10/2011. Respecto a la situación actual de la incidencia, MERCEDES-BENZ FINANCIAL señala que “deseamos poner de manifiesto que los datos de Don C.C.C. fueron dados de baja del fichero ASNEF el día 19 de julio de 2016, y por tanto ya no figuran en el citado fichero”. Adjunta certificado firmado de EQUIFAX IBERICA, S.L. que acredita que a fecha 3/10/2016 no figuran datos registrados en el fichero ASNEF asociados al denunciante informados por la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL. 2. La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 14/3/2016 ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 14/3/2016 figura vigente en ASNEF una deuda asociada al denunciante e informada por la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C. S.A. por importe 2.940,86 euros cuya fecha de alta es 9/1/2014, tal y como acredita el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 documento numerado “UNO”, CONSULTA ASNEF. El documento numerado “DOS”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, contiene dos notificaciones de inclusión realizadas al denunciante a instancias de MERCEDES-BENZ FINANCIAL caracterizadas por: o Primera notificación: (Ref. de carta): 2010-09-******** Fecha de Alta: 20/9/2010 Producto: FINANC. AUTOMOVILES Naturaleza: AVALISTA Saldo imp.: 527,89 euros. Fec. 1er. vcto.: 17/5/2010 Dirección: B.B.B. Fec. devolución: Cod. Oper.: 0000000000***** o Segunda notificación (Ref. de carta): 2014-01-********* Fecha de Alta: 9/1/2014 Producto: FINANC. AUTOMOVILES Naturaleza: AVALISTA Saldo imp.: 2.940,86 euros. Fec. 1er. vcto.: 15/9/2010 Dirección: B.B.B. Fec. devolución: 12/2/2014 Motivo Confirmación: 02 CONFIRMADA COMO DIRECCIÓN CONTRACTUAL Fecha Confirmación: 17/2/2014 Cod. Oper.: 0000000000***** El documento numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ, que corresponde con la impresión de pantalla de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas asociadas al DNI del denunciante, muestra las siguientes incidencias ya canceladas en ASNEF informadas por la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL: o Fecha de alta 20/9/2010; Fecha de baja 5/12/2013 Saldo impagado 2.940,86 euros Primer y último vencimiento impagados: 15/9/2010 Motivo baja: “CLIENTE” EQUIFAX IBERICA, S.L adjunta igualmente expedientes asociados al denunciante que manifiesta localiza en su Servicio de Atención al Cliente. Éstos expedientes incluyen la siguiente información pertinente al efecto de la investigación: o Expediente número 2013/*****1 Adjunta contestación a la petición de acceso y cancelación del denunciante registrada con fecha 28/11/2013 mediante comunicación fechada el 5/12/2013 en la que le comunica que ha procedido a la baja cautelar de la deuda informada por la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL. Atiende el derecho de acceso adjuntando consulta del fichero ASNEF de fecha 5/12/2013 en la que no figuran incidencias asociadas al denunciante. Adjunta comunicación dirigida a MERCEDES-BENZ FINANCIAL en la que informa de que ha procedido a la baja cautelar de la deuda del denunciante ante la falta de contestación a la solicitud de información sobre la cancelación dirigida el 29/11/2013. o Expediente número 2014/*****2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 Adjunta contestación a la petición de cancelación del denunciante registrada con fecha 24/1/2014 mediante comunicación fechada el 30/1/2014 comunicándole la no atención de su solicitud debido a que los datos inscritos en ASNEF han sido confirmados por la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL. Adjunta consulta del fichero ASNEF de fecha 24/1/2014, en la que figura incidencia asociada al denunciante informada por la entidad MERCEDESBENZ FINANCIAL por importe 2.940,86 euros cuya fecha de alta y visualización es 9/1/2014. FUNDAMENTOS DE DERECHO Según las circunstancias expresadas, los hechos expuestos en relación con la inclusión de los datos personales del denunciante en ficheros de solvencia patrimonial y crédito sin haber requerido previamente el pago de la deuda anotada, conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, podría suponer la comisión por parte de la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C. SA de una infracción del artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, según el cual “los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la misma ley, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, que califica “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada, con multa de 40.001 euros a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: . Se considera el carácter continuado de la infracción (apartado 4.
- a)por la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de morosidad sin justificación legal para ello; la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal, que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa; el volumen de negocio de la entidad (apartado 4.d); y la naturaleza de los perjuicios causados al afectado: inclusión en fichero de morosidad que puede ser consultado no solo por la entidad informante sino por las asociadas al fichero (apartado h). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C. SA con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley Orgánica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 2. NOMBRAR como Instructor a… y como Secretaria a… indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 50.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C. SA indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 10.000 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 10.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 40.000 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 30.000 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (40.000 Euros o 30.000 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00537/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno>>. SEGUNDO: En fecha 13/12/2016, la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 30.000 euros (treinta mil euros), haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 15/12/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A., de fecha 14/12/2016, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción reglamentariamente”. previsto en este apartado podrá ser incrementado De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00537/2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MERCEDES-BENZ FINANCIAL SERVICES ESPAÑA E.F.C., S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es