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PS-00541-2022

1/96 Expediente N.º: EXP202201608 Contenido ANTECEDENTES.......................................................................................................... 2 PRIMERO: Presentación de la reclamación............................................................... 2 SEGUNDO: Evidencias obtenidas para análisis de admisibilidad.............................. 3 TERCERO: Traslado de la reclamación..................................................................... 3 CUARTO: Admisión a trámite de 29/04/2022........................................................... 13 QUINTO: Consulta a Informe mercantil de la empresa reclamada........................... 13 SEXTO: Antecedentes registrados de la reclamada en la aplicación de gestión de expedientes de la AEPD SIGRID.............................................................................. 13 SÉPTIMO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, de 5/06/2023.............14 OCTAVO: Alegaciones de la reclamada de 27/06/2023............................................ 14 NOVENO: Primera ampliación de alegaciones, de fecha 11/10/2023...................... 26 DÉCIMO: Segunda ampliación de alegaciones, de fecha 21/11/2023...................... 30 DÉCIMOPRIMERO: Emisión de propuesta de resolución de 12/03/2024................32 DÉCIMOSEGUNDO: Alegaciones a la propuesta de resolución presentadas el 8/04/2024................................................................................................................. 32 HECHOS PROBADOS................................................................................................ 38 FUNDAMENTOS DE DERECHO................................................................................. 48 I Competencia....................................................................................................... 48 II Cuestiones preliminares.................................................................................... 49 III Sobre el tratamiento de datos de salud............................................................. 52 IV Sobre las alegaciones a la propuesta de resolución......................................... 59 V Obligación incumplida del art 9 RGPD.............................................................. 63 VI Obligación incumplida del art. 6.1 RGPD......................................................... 70 VII Obligación incumplida del art 14 del RGPD..................................................... 78 VIII Tipificación y calificación de las infracciones.................................................. 84 IX Determinación de la sanción............................................................................ 85 RESUELVE:................................................................................................................. 92 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/96 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Presentación de la reclamación A.A.A., (en adelante, la parte reclamante) con fecha 29/01/2022, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra GSMA LIMITED con NIF N4004237F (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: El reclamante manifiesta que los trabajadores de las empresas que han de realizar trabajos en el recinto de la FIRA de Barcelona, durante la celebración del MOBILE WORLD CONGRESS (MWC 2022), han recibido instrucciones de la empresa organizadora, GSMA, y FIRA DE BARCELONA, debiendo inscribirse en una aplicación informática para poder acceder al mismo. En tal sentido, la entidad reclamada, remitió el 20/01/2022, un correo electrónico a los proveedores de MWC 2022, para informarles que sus trabajadores deberán subir al sistema su pasaporte COVID o equivalentes. El reclamante indica, que ni la reclamada, ni FIRA se encuentran legitimadas para solicitar a terceros información sanitaria sobre su vacunación o estado de salud, que en caso de no aportarse implicaría no poder entrar y, por tanto, no poder desarrollar la prestación laboral. Junto a la reclamación, aporta dos copias de correo electrónico: 1) Correo electrónico de 20/01/2022, procedente de una persona con dominio de FIRA de Barcelona (FIRA en lo sucesivo), dirigido a proveedores, asunto: ”instrucciones para registro de proveedores FIRA de Barcelona para MWC 2022”,”mediante este e mail electrónico os queremos informar del sistema de acreditaciones para el MWC22 ya está activo para todos los proveedores de FIRA BARCELONA”, ”con la misma plataforma de pase digital que el año pasado”, por tanto: -”Habrá un sistema web donde a cada proveedor se le creará una cuenta por FIRA, donde deberá auto gestionarse sus pases”, para ello, se deberán enviar los datos de la persona que gestionará la cuenta- a una dirección de correo electrónico de FIRA-. Esa persona, será el contacto en los “pases de todos los empleados dados de alta en el sistema a nombre de su empresa”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/96 Hay un apartado referido a “pasaporte COVID y test antígenos”, en el que se indica que: “cuando inicien sesión por primera vez vuestros trabajadores, tendrán que crear una contraseña, y luego subir uno de los siguientes documentos para su validación: -Certificado de vacunación COVID 19 -Certificado de recuperación de COVID 19 -Prueba negativa de test valido de COVID 19, realizado en las últimas 72 horas en cualquiera de los periodos (montaje, celebración & desmontaje). 2) Correo electrónico de 21/01/2022, remitido por una persona desde dirección con dominio”firabarcelona.com”, dirigido a un equipo con el mismo dominio, asunto:” acceso GV anticipación MWC”. Informa sobre accesos por puerta 4, al recinto de Gran Vía, entre el 23/01 y el 7/02, de distinto colectivo de personas, visitas y vehículos, entre los que se incluyen empleados de FIRA, colaboradores y portadores de accesos permanentes y anuales a los recintos de FIRA. Refiere un “control sanitario para acceder a stands de MWC en construcción”, que identifica, ”presentando pasaporte COVID o en su defecto, una prueba COVID negativa avalada por un laboratorio autorizado”. “A partir del 8 de febrero, se avanzan los perímetros de seguridad y se adoptan para todo el recinto de Gran Vía las medidas sanitarias y de acceso a MWC establecidas por GSMA. Que son similares a las de la edición anterior, se ha de subir a una plataforma digital documentación para obtener el pase de acceso al evento en todos sus períodos hasta el 8 de marzo. Recibiremos información detallada al respecto de cómo gestionar el pase de MWC.” SEGUNDO: Evidencias obtenidas para análisis de admisibilidad. Por la AEPD, se recaban las siguientes evidencias: -POLÍTICA DE PRIVACIDAD GSMA/MWC BARCELONA 2022-Última actualización 29/04/2021, que según indica, se aplica al tratamiento de datos personales de los participantes en el Congreso. -Política de privacidad de FIRA DE BARCELONA, y sus empresas participadas, obtenidas en su página web. No se menciona a los empleados de proveedores. TERCERO: Traslado de la reclamación. De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a GSMC EVENT PROJECT MANAGEMENT SL B64828973, filial de la reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, respecto a la reclamación en la que se manifiesta que los trabajadores de las empresas que han de realizar trabajos durante la celebración del Mobile World Congress (MWC) 2022 en el recinto de la Fira de Barcelona deben obtener unas acreditaciones para poder acceder al mismo, proporcionando datos de salud (COVID 19), dando noticia de los correos electrónicos del antecedente primero. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/96 El traslado que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), no fue recogido por el responsable dentro del plazo de puesta a disposición, entendiéndose rechazada conforme a lo previsto en el art. 43.2 de la LPACAP, en fecha 5/03/2022. Aunque la notificación se practicó válidamente por medios electrónicos, dándose por efectuado el trámite conforme a lo dispuesto en el artículo 41.5 de la LPACAP, a título informativo se envió una copia por correo postal, que fue notificada fehacientemente en fecha 21/03/2022. En dicha notificación, se le recordaba su obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, y se le informaba de los medios de acceso a dichas notificaciones, reiterando que, en lo sucesivo, se le notificaría exclusivamente por medios electrónicos. - Con fecha 25/04/2022, GSMC EVENT PROJECT MANAGEMENT, S.L responde a las cuestiones lo siguiente: 1.“Nombre y apellidos o la denominación social del responsable del tratamiento de los datos de salud relativos al pasaporte COVID y test de antígenos que se solicitan en el marco de la Mobile World Congress Barcelona 2022, así como el NIF y dirección de contacto de dicho responsable.” Responde que “El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a los asistentes al MWC22, incluyendo los datos de salud que, de manera excepcional, por razón de la COVID19, se solicitaron durante el MWC22, es la entidad: GSMA Ltd. Armour Yards, 165 Ottley Drive, Suite 203 Atlanta, GA, 30324 USA EIN (Employer Identification Number): 20-4991061. Proporciona también su correo electrónico de contacto. 2.“Si el responsable se encuentra establecido fuera del EEE, dirección postal de su representante en la Unión Europea.” Responde que:” GSMA Ltd. (en adelante,” GSMA” u “Organización”) se encuentra establecida en Estados Unidos. GSMC es una sociedad española, 100% participada por GSMA, creada específicamente para prestar servicios relacionados con la gestión de los eventos de GSMA, incluido el MWC de Barcelona (por ejemplo, servicios de traducción, estancias, etc.). Los tratamientos de datos llevados a cabo por GSMA están inextricablemente vinculados a los tratamientos llevados a cabo por GSMC. Por ello, GSMA trata datos personales en el contexto de actividades de un establecimiento en la Unión Europea por lo que se encuentra sujeta al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,” Reglamento General de Protección de Datos” o ”RGPD”) bajo el Artículo 3.1 del mismo y por ello, no se requiere el establecimiento de un representante en la Unión Europea.” 3.”Indicar si existe alguna relación de responsable o corresponsable y encargado del tratamiento entre GSMA LTD, GSMA Event Project Management, S.L. y la FIRA C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/96 INTERNACIONAL DE BARCELONA, en el marco de la Mobile World Congress Barcelona 2022.” Responde: GSMA Ltd. tiene la condición de responsable de tratamiento de los datos de los asistentes al MWC22. GSMC no ostenta condición de responsable o encargado de tratamiento en relación con los datos que son objeto de la presente reclamación. FIRA ostenta frente a GSMA la condición de contratista principal y, en muchos casos, exclusivo, de muchos de los servicios y suministros que deben prestarse en el marco del MWC. En consecuencia, en el marco de esta relación “cliente - proveedor”, desde el punto de vista de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, FIRA actúa como encargada de tratamiento en nombre y por cuenta de GSMA Ltd., que actúa como responsable, a cuyo efecto ambas partes han suscrito el correspondiente contrato de encargo de tratamiento de datos al amparo de lo previsto en el artículo 28 del RGPD.” “Es preciso introducir a un cuarto agente, no mencionado en la reclamación, cuya intervención en la edición del MWC22 ha sido de vital importancia para garantizar la salud y la seguridad de todas aquellas personas involucradas en el MWC tras la aparición de la COVID-19 (en adelante,”COVID-19” o “la pandemia”). Nos referimos a la empresa QUIRONPREVENCIÓN (QP en lo sucesivo). QP, el proveedor de servicios médicos de GSMA para el MWC, tiene la consideración de subencargado de tratamiento de datos de carácter personal en virtud del contrato de encargo de tratamiento de datos suscrito con FIRA. La razón por la que GSMA se asoció con un proveedor de servicios médicos líder en su sector respondía a la necesidad de garantizar que un evento tan importante, singular y complejo desde un punto de vista organizativo como es el MWC se desarrollara con las máximas medidas de seguridad y teniendo en cuenta que dicha empresa era la que estaba aplicando los debidos controles sanitarios durante la pandemia en el mismísimo aeropuerto de Barcelona, amén de otras ferias anteriores, como FITUR. La decisión de contar con QP fue consensuada, con el propio Departamento de Salud Pública del Ministerio de Sanidad español, con quien GSMA mantuvo múltiples reuniones de trabajo y coordinación en el marco de la preparación del MWC22. De hecho, QUIRONPREVENCIÓN era una entidad homologada por el Departamento de Salud Pública a efectos de poder reportar eventuales casos positivos acontecidos durante el MWC.” 4. “La base jurídica que habilita el tratamiento de los citados datos de salud y circunstancia que levanta la prohibición para tratar categorías especiales de datos, según el artículo 9 del RGPD.” Responde que van a realizar un análisis de cómo estaba la situación en fechas anteriores. En fecha 1/12/2021, GSMA presentó oficialmente su PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD PARA EL MWC22 DE BARCELONA (el “Plan"). Pueden consultarse las notas de prensa en las direcciones URL ***URL.1 y ***URL.2.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/96 Haciendo clic en el primero, lleva a otra página de GSMA de 1/12/2021, que es una noticia que informa sobre el plan de seguridad para el evento de 2022, en el que la salud y la seguridad será la prioridad, mencionando a, entre otros, los asistentes o visitantes, los trabajadores en el recinto, para todos los cuales “deberán certificar su estado de vacunación, proporcionar prueba negativa o una certificación de recuperación de COVID 19, para obtener acceso al recinto, al igual que en la edición 2021, la prueba de cumplimiento de los protocolos se almacenará y mostrará en la aplicación oficial del evento”. También se informa que será QUIRONPREVENCIÓN el socio médico que validará estos documentos. Manifiesta la reclamada que el PLAN DE SALUD Y SEGURIDAD presentado es una actualización del plan presentado en marzo de 2021, el cual fue elaborado en coordinación con las autoridades sanitarias catalanas responsables de la normativa que regulaba el MWC21, entre ellas el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, y la COMISIÓN TÉCNICA DEL PROCICAT que lo aprobó -Comité adscrito al Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya que gestiona la gestión de la pandemia en Cataluña en el seno del Plan Territorial de Protección Civil del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya. • El Plan cumplía, además, con las directrices y recomendaciones para los organizadores de eventos contempladas en el PLAN SECTORIAL DE FERIAS Y CONGRESOS. • El Plan involucra a todos los participantes en el MWC, pues fue diseñado con un enfoque por niveles que permitía crear un entorno seguro para personal, trabajadores, expositores, visitantes, proveedores, socios y comunidad local. Estos niveles contemplaban pruebas frecuentes, rastreo de contactos, entornos sin contacto, renovación del catering, control de la ocupación, mejoras en la infraestructura de las instalaciones, personal médico y compromisos personales como mantener la distancia social, así como la recogida de datos COVID por GSMA, en particular, datos relativos al certificado de vacunación; certificado de recuperación o resultado negativo de prueba diagnóstica. Además, el Plan se basaba en el PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN CONTRA EL COVID-19 que en aquel momento estaba aplicando FIRA. • Durante los meses previos a la celebración del MWC22, GSMA debía tener en cuenta con una periodicidad casi semanal, las distintas resoluciones que emanaban no sólo del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya sino también del propio Ministerio de Sanidad español, con quienes mantenía reuniones de coordinación de forma periódica, incluyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Sobre la base jurídica que habilita al tratamiento de datos, manifiesta la reclamada que el artículo 6.1.

  1. c)del RGPD, “necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”. En ejecución del Plan, ”GSMA debe, por lo tanto, cumplir con el mandato de las autoridades catalanas en relación con la recogida de datos para minimizar el riesgo de contagio de los asistentes al evento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/96 “En virtud de la Ley de Salud Pública 18/2009, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, las autoridades sanitarias pueden interferir en actividades privadas a los efectos de proteger la salud de los ciudadanos y prevenir enfermedades. GSMA considera el Plan como tal intervención acordada y aprobada por las autoridades catalanas como un mandato para implementar las medidas citadas anteriormente, incluida la recogida de Datos COVID.” “En el supuesto que la base legal indicada anteriormente no aplicara, GSMA se basaría en su obligación de proteger el interés vital de los asistentes al evento (incluidos los trabajadores y proveedores) artículo 6.1
  2. d)RGPD, protección del interés vital de los asistentes como base legal para el tratamiento de sus datos”. El considerando 46 del RGPD establece la posibilidad de tratar los datos en base a esta base legal en el contexto de la monitorización de pandemias, entendiéndolo como “su obligación de proteger el interés vital de los asistentes al evento-incluidos los trabajadores”. -Artículo 9.2
  3. g)del RGPD, interés público esencial. Responde, que: ”el objetivo de la Organización es la creación, en coordinación con las autoridades sanitarias, de un entorno seguro para personal, trabajadores, expositores, visitantes, proveedores, socios y comunidad local teniendo en cuenta las características del evento y la situación de pandemia. La misma legislación citada en los párrafos anteriores aplicaría para justificar el tratamiento de datos de salud en virtud del artículo 9.2
  4. g)del RGPD relativo a la protección del interés público esencial. 5.”La finalidad del tratamiento” Responde que la finalidad del tratamiento de los datos de salud por parte de QUIRONPREVENCIÓN, se limitaba a comprobar “que la información contenida en los certificados sanitarios cumplía o no con los requerimientos de acceso al evento establecidos por parte de la Organización, aunque la verdadera finalidad del tratamiento de estos datos, desde la óptica de GSMA, no era otra que proteger a los asistentes al MWC22 y a sus trabajadores, garantizando un entorno seguro y saludable para todos ellos, y, en definitiva, evitar la propagación de la pandemia como amenaza transfronteriza grave para la salud pública del modo requerido conforme al Plan consensuado y aprobado por las autoridades sanitarias.“ 6.“Las garantías adecuadas implementadas para la protección de los derechos y libertades de las personas, incluidas las medidas de seguridad adoptadas para proteger la confidencialidad de los datos personales.” Respondió que “se adjunta certificado relativo a las medidas de seguridad aplicadas por QUIRONPREVENCIÓN como ANEXO NÚMERO 2” Consiste en un escrito de QP, firmado el 20/04/2022 por el Comité de Protección de Datos, que certifica el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos en todos los tratamientos de datos que realizan para el desarrollo del objeto social y adopta las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los mencionados tratamientos. No se alude al concreto tratamiento encargado, ni se relaciona ningún interviniente del asunto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/96 Añade la reclamada, que:” En cuanto al tratamiento de los Datos COVID, ni GSMA ni FIRA han tenido acceso a estos datos. Estos eran recogidos directamente por QUIRONPREVENCIÓN que los analizaba y confirmaba si el individuo era 'APTO' o 'NO APTO' a los efectos de acceder al evento.” 7.“Las categorías de interesados (trabajadores, clientes, usuarios, etc.) y la información facilitada sobre el tratamiento de estos datos de salud.” Responde que:” Las categorías de interesados son todas aquellas personas que, por cualquier razón, debían acceder al perímetro del recinto del evento, es decir, los asistentes, los expositores y los proveedores (contratistas y subcontratistas). En cuanto a la información facilitada sobre el tratamiento de estos datos, y en relación con el tratamiento de datos objeto de la presente reclamación, la misma es facilitada por el proveedor/empleador directamente al no tener GSMA contacto directo con los trabajadores. El contrato entre GSMA y el proveedor requiere al proveedor el cumplimiento de las leyes aplicables en materia de protección de datos, incluido el cumplimiento con los requisitos de transparencia y legalidad de las mismas a los efectos de ceder los datos de sus trabajadores a GSMA o sus encargados de tratamiento, incluyendo la provisión de la política de privacidad de GSMA (la especifica política de privacidad se facilita al proveedor) a sus trabajadores cuyos datos se facilitan a GSMA. La política de privacidad cumple con los requisitos establecidos en el RGPD e incluye información relativa al tratamiento de datos de salud de los asistentes, incluido el tratamiento de datos facilitados por terceros, haciendo referencia específica al caso que nos ocupa, en particular, a la circunstancia en las que el proveedor facilite los datos del trabajador a GSMA.” 8.“En su caso, orden que contempla la medida sanitaria para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS CoV-2, así como justificación de la necesidad y proporcionalidad de la aplicación de esta medida al evento.” Respondió que “El mandato lo ha recibido GSMA a través del Plan, el cual fue desarrollado en colaboración con (y aprobado por) las autoridades catalanas”, tal y como es explicado con anterioridad. Las autoridades competentes consideraron en su momento que las medidas aprobadas en el Plan eran las apropiadas para gestionar la pandemia en el momento en el que se celebró el evento. Asimismo, la justificación de la necesidad y proporcionalidad de la aplicación de estos requisitos de acceso al evento tiene en cuenta tres motivos, en gran medida relacionados con la propia naturaleza del MWC: a. El primero de ellos es el carácter internacional del Congreso. En la edición del MWC22 estuvieron representados un total de 183 países de los 195 que hay en todo el mundo. Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países – algunos de riesgo o incluso muy alto riesgo–, GSMA tuvo que adaptar su Plan de Salud y Seguridad del evento a las previsiones de la Orden INT/657/2020, de 17/07 por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos criterios se iban modificando mensualmente para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la UE, así como a la Resolución de 4 de junio. (se desconoce a que resolución se refiere la cita). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/96 b. El segundo de ellos es el carácter multitudinario del Congreso. La edición del MWC22 acogió a un total de 61.000 personas durante los cuatro días del evento, lo que supone un volumen altísimo de asistentes que, en un contexto de pandemia y teniendo en cuenta la elevada concentración de individuos en un mismo espacio, exige adoptar medidas que garanticen que todos los asistentes se hallan en posesión de las debidas credenciales de salud y se reduzcan al máximo las probabilidades de contagio y/o propagación del virus. c. El tercero es por razones de salud pública íntimamente relacionadas con el contexto y la evolución de la pandemia durante las fechas previas a la celebración del MWC, y los indicadores de mortalidad y contagio, en los meses previos a la celebración del MWC, ”eran de todo menos esperanzadores y justificaban la adopción de tales medidas, que refrendamos.” 9.“Informe si únicamente se solicita la exhibición del certificado o prueba negativa de un test de antígenos, o si se registra o conserva la información contenida en ellos, y en este caso justificación de la necesidad de su registro y ubicación de los servidores en los que se almacena.” Respondió que:” Tal y como se ha indicado, los asistentes al MWC22 envían (“cargan”) sus certificados de salud directamente a la plataforma de QUIRONPREVENCIÓN, donde quedan registrados y almacenados en sus propios servidores, ubicados en territorio español, hasta el último día del desmontaje del evento, momento en el que se destruyen.” La justificación del registro y conservación de estos datos es muy sencilla. QUIRONPREVENCIÓN necesita acceder a estos datos con antelación y de forma remota (ya que se debe acreditar a miles de asistentes, incluyendo a los trabajadores) para poder realizar su función de verificación, necesaria para que los asistentes obtengan el pase para acceder al recinto (y cumplir, de este modo, con los requisitos del Plan). Además, estos certificados deben conservarse por si durante el evento aflora un caso positivo, el cual invalidaría el pase y sería comunicado a las Autoridades Sanitarias por los cauces oportunos. La gestión del acceso a un evento de estas características requiere la conservación de los datos a los efectos de facilitar el acceso al evento en los días de su celebración y evitar aglomeraciones a la entrada. Los datos COVID únicamente se conservaron durante el periodo del evento y se borraron una vez finalizó el desmontaje del evento. El MWC finalizó el 3/03/2022, y QUIRONPREVENCIÓN destruyó todos los datos el día 8/03/2022, que fue la fecha de finalización del desmontaje. 10.“En su caso, detalle del procedimiento establecido para que los trabajadores registren la documentación en la plataforma.” Respondió que:” El procedimiento es el siguiente: Paso 1. El proveedor registra a cada uno de sus trabajadores en la plataforma de GSMA. Paso 2. Una vez registrados, cada trabajador recibe un correo electrónico de confirmación de GSMA con un link que facilita acceso a su cuenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/96 Paso 3. Cada trabajador facilita directamente la Información COVID a través de la plataforma de QUIRONPREVENCIÓN. Paso 4. Cada trabajador recibe un correo electrónico de confirmación/ rechazo para la finalización del proceso de registro en la plataforma de GSMA.” 11.“Destinatarios de la información registrada o almacenada.” Respondió que:” El destinatario de los datos de salud registrados u almacenados es QUIRONPREVENCIÓN dado que es la entidad que, con arreglo a su condición de subencargado de tratamiento, debe comprobar si la forma y el contenido de los certificados sanitarios se adecuan los criterios de acceso establecidos por la Organización. Ni GSMA ni FIRA ”han tenido acceso a los datos de salud registrados”. 12.“Informe sobre si se realizan transferencias internacionales y, en su caso, identificación de los importadores de datos, país de destino de la transferencia, y si existe, decisión de adecuación o garantías adecuadas en materia de transferencias internacionales de datos.” Respondió que: ”No existe transferencia internacional de datos. Los datos de salud se almacenan en los servidores que QUIRONPREVENCIÓN tiene en España”. 13.“La Evaluación de Impacto realizada o motivos por los que no se ha realizado”. Respondió que se adjunta como ANEXO NÚMERO 3, en cuyo título, alude expresamente al tratamiento de COVID 19 relacionado con datos de salud de “los empleados de los proveedores de GSMA” que “proporcionan los servicios acordados entre GSMA y sus proveedores” para la celebración de MWC Barcelona 2022, aludiendo a que los datos se suben a “una plataforma proporcionada por el subencargado de GSMA,QUIRON PREVENCION (QP), “y que ninguna otra parte más que QP tiene acceso a esa plataforma”, y reitera que la finalidad de asegurar el acceso seguro. Se aprecia que la fecha de la EIPD que figura al final del documento es 22/02/2022, cuando los datos de los empleados para el acceso a las instalaciones de montaje, según el correo electrónico aportado por el reclamante de 20 y 21/01/2022 donde se indicaba que la recogida de datos sanitarios COVID 19 sería de 23/01/2022 hasta el 8/03/2022. “Las actividades de tratamiento están en concordancia con las medidas implantadas por el Plan GSMA ”Comunidad Comprometida” que se ha desarrollado y aprobado por autoridades catalanas y españolas, incluyendo las de salud.” En el apartado de ¿cuál es la fuente de los datos?: “Los de empleadores, es decir, los proveedores de GSMA; y los interesados directamente.” En ”¿Cuál es la naturaleza de la relación con los interesados?”, se indica que “los interesados son los empleados de los proveedores de GSMA comprometidos, o ligados con FIRA o con GSMA para proporcionar servicios en la sede del evento MWC”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/96 En ”descripción del tratamiento”, se especifica en proceso de recogida de datos que: “La información COVID es subida en la plataforma directamente por los empleados”. El proceso de registro es como se ha explicado en el anterior punto 10, añadiendo que se indica que : “GSMA solamente es notificado sobre si la persona está capacitada para acceder a la sede o no.” Se indica que los datos de salud son de categoría especial y que los empleados, debido al desequilibrio de poder en la relación contractual de empleo constituyen un grupo vulnerable. “- ¿Qué quieres lograr? “Cumplir con el Plan acordado con las autoridades sanitarias españolas/ catalanas para garantizar que el evento del MWC sea un entorno seguro de COVID -19 para todos los asistentes. Cumplir con los requisitos sectoriales en materia de organización de Congresos, en particular los Planes Catalán de Actuación COVID de Recintos Feriales y Congresos (Plan de Actuación de Congresos y Plan de Actuación de recinto ferial).” “¿Es apropiado consultar a otras partes interesadas internas y, de ser así, a quiénes? “El tratamiento de la Información COVID es obligatorio en el marco del Plan que se ha redactado en coordinación con las autoridades sanitarias catalanas, el Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, PROCICAT (Comisión del Ministerio del Interior de la Generalitat de Catalunya) así como la Agencia de Salud Pública de Barcelona y el Departamento de Salud Pública de la Sanidad Española. El Plan ha sido aprobado por PROCICAT.” -Afecta a 11.970 personas. -Se indica en ”contexto de tratamiento”, que la relación con los interesados es que son empleados de los proveedores de GSMA y proporcionan sus servicios en la sede del evento del MWC. Sobre ”¿cuánto control tendrán ellos?”, se indica que: ”Se informa a las personas sobre sus derechos en relación con el tratamiento a través del Aviso de Privacidad proporcionados por su empleador en nombre de GSMA. De acuerdo con los Términos y Condiciones de Registro de Contratista entre GSMA y los proveedores, los proveedores se comprometen contractualmente a cumplir con todas las obligaciones de transparencia y legalidad antes de compartir los datos de los empleados con la GSMA, incluida la provisión del Aviso de privacidad de la GSMA a todos los empleados pertinentes.” En el mismo punto se indica:”¿Esperarían que usted usara sus datos de esta manera?” “Sí. Consulte la respuesta anterior sobre la forma en que se informó a las personas sobre las actividades de tratamiento. Además, las medidas de COVID -19 llevadas a cabo en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/96 MWC van en consonancia con las medidas tomadas en eventos similares, ya que se acuerdan con las autoridades sanitarias que establecen estos requisitos en general (por ejemplo, se requerirían medidas similares para acceder a otros espacios concurridos).” También en ”contexto de tratamiento”, figura:”¿Existen preocupaciones previas sobre este tipo de tratamiento o fallas de seguridad?” “No. Cualquier medida implementada por GSMA (incluido el tratamiento de información de COVID) es discutido y consensuado con las autoridades sanitarias correspondientes.” QUIRONPREVENCIÓN cuenta con certificaciones de seguridad (certificación ISO 27001:2013 y la certificación según el Esquema Nacional de Seguridad Español). En el apartado de paso 4”Valoración de la necesidad y proporcionalidad” se alude a las bases de legitimación para el tratamiento de datos, incluyendo el artículo 6.1 c): “El Commited Community Plan.” (CCP) fue elaborado en colaboración con las autoridades catalanas de salud y aprobado por PROCICAT, y se alinea con los Planes de Acción COVID Cataluña para Ferias y Congresos aplicable a GSMA y FIRA. El “Commited Community Plan incluía el requisito de solicitar información COVID”. Seguidamente reitera la cita de la Ley 18/2009, de 22/10, de salud pública, en el ámbito de la CCAA de Cataluña, como norma que puede afectar en el ámbito de salud a los ciudadanos para prevenir enfermedades, y GSMA considera el CCP constituye esa habilitación, al ser aprobado por las autoridades de salud catalanas como un mandato para implementar las medias del COVID 19 en el MWC para prevenir la extensión de la COVID 19, incluyendo la recogida de información COVID que es requerida por la y para cumplir las instrucciones de las autoridades de salud. También cita como base legitimadora, aparte del artículo 6.1.c), el artículo 6.1.d), y el artículo 9.2.
  5. g)del RGPD. Concreta este 9.2.
  6. g)en que ”se produce un interés público sustancial en función del derecho de la Unión o de la Ley española. GSMA fue requerido por ley para cumplir con las instrucciones de salud de las autoridades de salud y desarrollar y cumplir con el ”Commited Community Plan.” En el mismo apartado se responde a: ¿”Puede ser obtenido el mismo resultado con el tratamiento de menos datos”, ¿Cómo se proporciona transparencia a los interesados?, reiterando que el aviso de privacidad-“privacy notice”, se proporcionó por sus empleados en representación de GSMA, antes de que sus datos fueran compartidos por el empleador con GSMA…” ¿Cómo se posibilita el ejercicio de derechos a los interesados?, indicando, de acuerdo con el “aviso de privacidad” (privacy notice). -En el paso 5,”valoración de riesgos identificación valoración y mitigación de riesgos” es un cuadro con cinco columnas denominadas: “Fuente de riesgo y probables consecuencias” “Severidad del riesgo” “probabilidad del riesgo” “riesgo general”. Figuran en esta tabla, entre otros: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/96 -”No proporcionar suficiente información a los individuos”,” GSMA asegura que a los empleados de los proveedores se les proporciona el Aviso de Privacidad antes de que sus datos sean compartidos por su empleador con GSMA. De acuerdo con los Términos y Condiciones de Registro de Contratista, los proveedores son obligados contractualmente a cumplir todas las obligaciones de transparencia y licitud antes de compartir los datos de sus empleados con GSMA, incluyendo la provisión del Aviso de privacidad de GSMA para todos los empleados antes de compartir.” Se cataloga como: alto en severidad del riesgo, remoto en probabilidad y riesgo general: bajo. La información sobre los derechos está también incluida en la política de Privacidad.” “Los derechos de los interesados y la forma en que pueden ejercerse se detallan en la Comunicación sobre privacidad.” En la valoración de los riesgos, se indica: - como de probabilidad “remota”, la de una queja por la decisión de denegar el acceso a un empleado de un proveedor con base a la información COVID, a pesar de catalogarse de “severidad del riesgo, alto”, se cataloga como “riesgo global: bajo”, y en medidas de mitigación se indica que ”GSMA garantiza un enfoque coherente para determinar si se puede conceder a una persona la entrada en el lugar del evento MWC sobre la base de la información sobre la COVID-19 y a la luz del Plan. Los niveles de denuncia fueron bajos en la MWC 21”, finalizando que las personas ”tienen las tres opciones, certificado de vacunación, prueba PCR negativa válida por 72 horas, o certificado médico de recuperación de la enfermedad.” -En ”errores para cumplir con solicitudes de interesados”, se indica que los derechos de las personas se incluyen en la ”privacy notice” proporcionada a los empleados de los proveedores, con ”riesgo global bajo”. En ningún punto de la EIPD se menciona la intervención del DPD, sino que en el apartado ”link to advice from DPO (if any)” figura N/A. Tampoco consta que se hubiera consultado a los afectados. 14.”La decisión adoptada a propósito de esta reclamación.” Señala que no se ha adoptado ninguna decisión a propósito de esta reclamación por cuanto todas las actuaciones llevadas a cabo por parte de GSMA en el ámbito de la protección de datos de carácter personal han mostrado el máximo respeto por las obligaciones vigentes, sin que considere que se haya producido ninguna incidencia, por lo que no ha adoptado ninguna medida. CUARTO: Admisión a trámite de 29/04/2022 Con fecha 29/04/2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. QUINTO: Consulta a Informe mercantil de la empresa reclamada En la consulta realizada en el “informe monitoriza de la empresa no mercantil GSMA LTD”, con el NIF que figura en este acuerdo, como entidad no residente, consta en el cuadro “magnitudes financieras estimadas” un “importe neto de la cifra de negocios”: de 2021 de XXXXXXXX, y del año anterior: XXXXXXXXX. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/96 SEXTO: Antecedentes registrados de la reclamada en la aplicación de gestión de expedientes de la AEPD SIGRID Consta en el registro de SIGRID, sistema de información de la gestión de expedientes de la AEPD, que la reclamada fue sancionada en el procedimiento EXP202100603, PS/00553/2021, con imposición de una sanción pecuniaria de 200.000 euros en resolución de 24/02/2023, por una infracción del artículo 35 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4
  7. a)del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como grave en el artículo 73.
  8. t)de la LOPDGDD, constando que se recurrió en reposición, siendo desestimado el 28/04/2023. SÉPTIMO: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador, de 5/06/2023. Con fecha 5/06/2023, la Directora de la AEPD acordó: -“INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a GSMA LIMITED, con NIF N4004237F, por la presunta infracción del RGPD, artículos: - 14 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.b), tipificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  9. h)de la LOPDGDD, con una multa de 100.000 euros. -9.2 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.a), tipificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  10. e)de la LOPDGDD, con una multa de 300.000 euros. - 6.1 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.a), tipificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
  11. b)de la LOPDGDD, con una multa de 200.000 euros.” OCTAVO: Alegaciones de la reclamada de 27/06/2023 Con fecha 27/06/2023, la reclamada ha efectuado las siguientes alegaciones: -Al haber sido notificado el acuerdo de inicio también a su entidad participada GSMC, reitera la distinción entre la reclamada e imputada y GSMC, que no tiene papel alguno en el tratamiento de datos del MWC Barcelona. 1- Expone el número de asistentes en los años 2019, (110.000) y en 2023 (88.500) y que ocupa un espacio de 240.000 metros cuadrados, equivalente a unos cuarenta campos de fútbol, en el recinto ”FIRA de Gran Vía”, habiendo cancelado la edición de febrero 2020, por la expansión del virus cuando aún no se había declarado la pandemia. Manifiesta que ello acredita en este caso los criterios de prudencia que exige la legislación sanitaria y las medidas preventivas que rigen su actuación, limitándose a dar cumplimiento a la normativa en materia de salud pública. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/96 2-Sobre FIRA DE BARCELONA, aclara que es una entidad de naturaleza publica de base asociativa y carácter consorcial de fomento, integrada por la Generalitat, Ayuntamiento de Barcelona y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona. Desde el punto de vista de normativa en materia de protección de datos, FIRA y QUIRONPREVENCIÓN (en adelante QP)-como subencargada- suscribieron el correspondiente contrato de prestación de servicios de salud para el MWC22 de tratamiento. FIRA actúa, como encargada de tratamiento de GSMA. Se ha aportado como DOCUMENTO 4 contrato entre FIRA y QP (proveedor), fechado el 21/02/2022, aunque en el apartado de duración indica que “tendrá una vigencia a contar desde el mes de enero 2022”, destacando: -“El evento MWC 2022 organizado por GSMA Ltd. se celebrará en las instalaciones feriales de FIRA DE BARCELONA, recinto Gran Vía.” -“FIRA por mandato de GSMA Ltd., y en su calidad de contratista principal se encarga de gestionar y coordinar con el proveedor previamente designado por GSMA la prestación de servicios relativos a la validación de certificados COVID”. -“FIRA y QP han definido los requerimientos mínimos para la prestación de tales servicios y condiciones de su contratación, habiendo presentado oferta el proveedor. Las partes manifiestan su conformidad y aceptación con oferta de servicios para el MWC BCNA 2022 comprensiva de la oferta del proveedor y requerimientos de FIRA y GSMA”. Como parte del contrato, se incluyen hasta SEIS ANEXOS Le siguen las cláusulas, entre las que figuran la realización de la comunicación de resultados y validación de los test/certificados de vacunación en el ANEXO 1B, “Integración de sistemas”, entre las que se cita que se comunicará a FIRA lo resultados, solo los tests negativos, “a través de una API que proveerá FIRA a través de la cual indicará el identificador del participante y la validez de la prueba para que el participante sea marcado como “verificado para el acceso” en los sistemas de control de acceso al evento.” Consta una cláusula de confidencialidad de la información entre proveedor y FIRA, considerando confidencial toda información en su caso recibida del organizador del evento, que será utilizada por el proveedor a los únicos fines de prestar el servicio para el que haya sido requerido. Como parte anexa del contrato, figura una especifica de “contrato de encargado de tratamiento”, ANEXO VI, en la que se regulan las condiciones conforme a las cuales QUIRON PREVENCION SLU como subencargado de tratamiento llevará a cabo el tratamiento de datos necesarios para la prestación del servicio, de conformidad con el artículo 28 del RGPD. Se indica, entre otros contenidos, que GSMA es el responsable del tratamiento y FIRA ostenta la posición de encargado de tratamiento. En su punto 1.3, en cuanto al colectivo de interesados afectados, solo se indica que:” Para la ejecución de los servicios, el responsable del tratamiento pone a disposición del subencargado la información que se describe respecto a los participantes en el evento: “Datos identificativos, nombre, apellidos, número de identificación gubernamental: DNI,NIE-pasaporte), datos de contacto- número de teléfono, dirección de correo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/96 electrónico, datos de salud (certificados de vacunación, recuperación y pruebas diagnósticas frente a COVID 19). En el punto 2.2, se indica como garantía y compromiso del subencargado, tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del encargado.” Entre las obligaciones del responsable del tratamiento, punto 8, figura la de “proporcionar la información a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales” Aporta la reclamada copia, en DOCUMENTO 3A Y 3B, del contrato marco entre FIRA y GSMA en inglés. El primero, de 22/11/2019, FIRA como titular de las instalacionesproveedor de servicios- y el organizador del MWC Barcelona, GSMA, pactan servicios adicionales a los que suscribieron el 14/07/2011, conocidos como “HOST CITY PARTIES”, en los que se encuadran otras entidades públicas (Ayuntamiento de la ciudad, Generalitat, etc.). Se indica en el apartado 5:”protección de datos e información de seguridad”, que:” El proveedor deberá cumplir con las disposiciones del anexo de protección de datos que se incluye en el anexo 1, parte A de este acuerdo, que figura en el acuerdo en el que se configura a el proveedor como encargado del tratamiento y a GSMA como responsable del mismo.” El segundo, DOCUMENTO, 3B, refleja una enmienda al contrato de 22/11/2019, con objeto de extender su vigencia hasta 2030, y se actualiza el citado anexo 1, parte A, antes mencionado. 3-Se adjunta, como DOCUMENTO número 7 bis, certificado de destrucción emitido por la entidad QP. El MWC finalizó el 3/03/2022 de marzo y QP destruyó todos los datos el día 8/03/2022, que fue la fecha de finalización del desmontaje. QP dispone de la certificación ISO 27001:2013, acreditado bajo criterio ENAC, así como la certificación de conformidad del Esquema Nacional de Seguridad que proporcionan los controles de seguridad adecuados para proteger los activos de información de la organización. 4-Menciona las diversas normas que pueden habilitar en general actuaciones restrictivas y de intervención por las autoridades sanitarias del Estado (LO 3/1986 de 4/04, de medidas especiales en materia de salud pública y Ley 14/1986 de 25/04, General de Sanidad. En al ámbito de Cataluña reitera la citada Ley 18/2009 de 22/10 de salud pública, en cuyo cumplimiento, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya (GC) aprobaba periódicamente resoluciones en consonancia con el estado de la pandemia y fijaba medidas, de forma coordinada con el Plan Territorial de Proteccion Civil en Cataluña (PROCICAT) Estima que el marco jurídico aplicable a la organización del MWC 22, lo formaban el cumplimiento de las condiciones aplicables conforme a la legislación básica, Ley 2/2021 de 29/03, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, y las medidas y restricciones aprobadas por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya. Añade, que tuvo que tomar sus acciones de organización bajo el principio de precaución y deber de cautela. Acompaña en DOCUMENTO 5, copia de resoluciones dictadas por el citado Departament de Salut, desde el 7/12/2021 al 2/03/2022, comprendiendo un total de cinco resoluciones que tienen en común un esquema similar, en el que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/96  Establecen cada una de ellas, con vigencia temporal las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID 19 en el territorio de Cataluña, indicándose el nivel de alerta según las cuatro fases existentes, informando de los indicadores epidemiológicos y asistenciales, contando con informes como el del Comité Científico Asesor, o el director de la Agència de Salut Pública de Catalunya (ASPCAT).  Tras indicar diversas disposiciones normativas que se relacionan con el ámbito de la salud pública, en las que las autoridades competentes sanitarias pueden adoptar diversas medidas, se indica que “la intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID19, amparada en el marco legislativo mencionado, sujeta las medidas que afecten a los derechos fundamentales a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad en su triple vertiente: idoneidad, necesidad y proporcionalidad.”  Como referencias a medidas que afectan a derechos fundamentales, se cita el requisito del certificado COVID para el acceso a determinadas actividades no esenciales en espacios cerrados (restauración, salas de actividad física y/o deportiva, gimnasios y actividades recreativas musicales permitidas: salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales), y también se recoge para las visitas a centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, que son mencionadas por primera vez en la resolución SLT/3512/2021 de 25/11, subsisten en la de 7/12/2021, y se reitera por ejemplo en la resolución SLT8/2022 de 4/01/2022, que tiene una vigencia de 14 días, desde el 7/01/2022, y en la que además, para el ámbito que aquí interesa, establece: En su parte de “introducción” …”de acuerdo con el posicionamiento del Comité Científico Asesor de la COVID-19, de 18 de noviembre de 2021 contenido en el documento intitulado Proposta per considerar l'ús del certificat COVID en altres àmbits a Catalunya, entre las medidas que limitan derechos fundamentales, propone mantener la exigencia del certificado COVID para el acceso a aquellas actividades no esenciales que se desarrollan en espacios cerrados de riesgo más elevado por las condiciones de transmisión principal del virus por aerosoles y donde hay más vulnerabilidad y, por lo tanto, más necesidad de protección. Estas actividades se limitan al sector de la restauración, salas y gimnasios donde se realiza actividad física y/o deportiva y salas de concierto, cafés teatro, cafés concierto y restaurantes musicales- ( luego aludidas en el apartado 3.4: ”uso de certificado COVID”)En todas estas actividades se establece la capa de protección sanitaria que supone como requisito de acceso la presentación del certificado emitido por un servicio público de salud que acredite alguna de las circunstancias siguientes: que se dispone de la pauta vacunal completa contra la COVID-19, que se dispone de una prueba diagnóstica negativa COVID-19 ─PCR o test de antígenos─ con una vigencia determinada, o que se ha recuperado de la enfermedad en los últimos seis meses (certificado COVID). Quedan exoneradas de la condición de presentar el certificado COVID las personas menores de 13 años que no tengan limitado, por razón de la edad, el acceso a los locales, establecimientos, equipamientos o espacios correspondientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/96 La medida supone una afectación, aunque tenue, a la igualdad y a la intimidad en los términos de la Sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo, adoptada bajo la cobertura jurídica de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en coherencia con las otras leyes sanitarias, con el objetivo de reducir el riesgo que una persona infectada entre en contacto con otras no infectadas y no protegidas y les pueda transmitir la infección. La idoneidad y la necesidad de la medida en cuanto al objetivo de protección de la salud y la vida se justifica en la eficacia de la vacunación como actuación preventiva, según acreditan los estudios científicos, sobre la disminución de contagios, hospitalizaciones y muertes. Asimismo, hay varios factores que aumentan el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en las actividades condicionadas a esta medida, especialmente en el contexto actual, donde hay una mayor circulación de variantes del SARS-CoV-2 más contagiosas.” -En su apartado 3.4 para el acceso a los citados espacios se indica: “A tales efectos: las personas titulares o responsables del local, establecimiento, equipamiento o espacio tienen que establecer el sistema de control de accesos que permita hacer la comprobación de cualquiera de los certificados previstos presentados por las personas que quieran acceder como usuarias, sin conservar los datos que contienen y sin hacer uso para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso. Además, se ha de avisar con un cartel en zona visible a las personas afectadas de la no conservación de los datos personales acreditados.” Esta disposición de aportación de documentación de salud no pervive tras la sucesiva aprobación de las citadas resoluciones, desde la emitida SLT 99/2022, de 26/01 que entra en vigor el 28/01/2022. -En cuanto al sector de “Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores” aparece, por ejemplo, mencionado por primera vez en la SLT/3652/2021 de 7/12, y reiterada en posteriores resoluciones, con el siguiente tenor: “1.Se recomienda la celebración de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables, así como acontecimientos profesionales por medios telemáticos. La celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales y actividades asimilables en espacios cerrados requiere que se garantice la ventilación mínima establecida en la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Cuando en el desarrollo de estas actividades se puedan concentrar más de 1.000 personas, en espacios cerrados se recomienda mantener el cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad del aire reforzadas indicadas en el anexo 4 y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se tiene que garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas de control de aglomeraciones indicadas en el anexo 3.” -La reclamada pasa a resumir las principales condiciones que en estas resoluciones se fijaban, que divide en: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/96 1”medidas generales de protección individual y colectiva: distancia y mascarilla” Contempladas en la Ley 2/2021, uso de la mascarilla individual (art 6.1 )”en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encontrará abierto al público y en eventos multitudinarios que tuvieran lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados era obligatorio cuando no se pudiera mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 m entre personas”, y distancia de 1,5 metros entre personas,” y que no hubiera sido posible cumplir, si no se hubiera exigido la documentación COVID 19 de forma telemática para su comprobación y validación“. 2”Uso del certificado COVID” Manifiesta que “la normativa referida exigía la presentación de un certificado COVID para acceder a salas y gimnasios donde se practicase actividad deportiva, salas de conciertos, cafés, teatro, cafés concierto y actividades de restauración. “Dichas medidas se mantuvieron vigentes durante los meses de preparación y organización del MWC22, es decir desde noviembre y hasta finales de enero, si bien a partir de la Resolución SLT/99/2022, de 26/01, dejó de ser obligatoria la aportación de certificados COVID-19 para acceder a dichas actividades (salas y gimnasios donde se practicase actividad deportiva, salas de conciertos, cafés teatro, cafés concierto, y actividades de restauración).” “No obstante, la reclamación y el expediente sancionador improcedentemente incoado por la AEPD, se refiere a la documentación que exigió GSMA con carácter previo a la Resolución SLT/99/2022, de 26/01 y ello al margen que, como se constatará, se trataba de la documentación que requería la organización de un evento que preveía la asistencia de 61.000 personas (más allá de las actividades para las que se había previsto como obligatorio el certificado hasta el 26/01/2022) y en atención a la situación pandémica existente” Respecto la celebración de congresos, se requería que se garantizara la ventilación mínima establecida en la normativa vigente. “Ahora bien, lo cierto es que en modo alguno las Resoluciones del Departament de Salut preveían una organización de las dimensiones del MWC22”. “Por tanto, las medidas previstas en las resoluciones del Departament de Salut para congresos y ferias, no daban una cobertura clara a un evento como el MWC22 que iba a reunir a 61.000 asistentes, e implicaba la participación de 11.900 trabajadores y proveedores; situación que evidenciaba la necesidad de exigir la aportación de certificados COVID-19”. Las medidas que tomó GSMA son producto de la situación a nivel de evolución pandémica durante la fase de preparación y celebración del MWC 22, a partir de los datos del Departament de Salut e informes previos de la Agencia de Salud Pública de Catalunya (ASPC) aprobadas de conformidad con el artículo 55 bis de la ley 19/2009, aportadas en DOCUMENTO 5, y con el amparo del principio de precaución en términos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/96 de salud pública. Examina la situación que exponía la resolución de 23/12/2021, en fase de alerta 4 sobre un total de 4 fases, y detalla informes del Director de la ASPC de 23/12/2021 sobre la variante ómicron, previéndose un incremento a más de 50.000 casos diarios a mediados de febrero de 2022. En definitiva, los meses de preparación y celebración del MWC22, se caracterizaron a nivel pandémico como una fase de alerta máxima y riesgo muy alto, a la que debía sumarse la incertidumbre y alarma respecto el impacto que la variante Ómicron podría implicar. En este contexto, GSMA de forma coordinada con las autoridades sanitarias catalanas y españolas optó por exigir certificados COVID-19 en el marco de los proveedores y trabajadores del MWC22 (que son más de 11.000) articuló la estrategia denominada “Plan Committed Community”, que se refiere -no a un protocolo concreto y escrito que pueda ser aportado- sino a las medidas que se iban estableciendo en atención a la propia evolución impredecible de la pandemia y la singularidad de un evento como el MWC. De hecho, las medidas venían configuradas por todas las Resoluciones e informes aportados como DOCUMENTO 5. Indica las 17 reuniones que se tuvieron con autoridades sanitarias desde octubre 2021 hasta finales de febrero de 2022, y que ”en dichas reuniones se examinó y validó la actuación finalmente llevaba a cabo especificada en el documento ”PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN MWC22” que se acompaña como DOCUMENTO 6 preparado por FIRA y GSMA conjuntamente, tal y como se observa en dicho documento, que fue presentado a las autoridades sanitarias catalanas y estatales para su conformidad, que establecía que el proceso de registro requería que los montadores y participantes cargaran sus datos COVID. Manifiesta que: ”De este modo, de conformidad con el principio de precaución, se optó por exigir Certificados COVID, de igual manera que se exigía hasta el 26/01/2022 para bares, restaurantes o gimnasios. Dicha exigencia es a todas luces proporcionada y adecuada, si tenemos en cuenta las dimensiones del evento. En este sentido, recordemos que la organización del MWC22 requirió la intervención de 11.900 trabajadores y proveedores. ”“GSMA se ha limitado a dar cumplimiento a la normativa en materia de salud pública, y las medidas decretadas por las autoridades sanitarias. Y todo ello siempre partiendo del principio de precaución previsto en el art. 3 de la Ley 33/2011 y el de cautela exigido por el artículo 4 de la Ley 2/21.” El DOCUMENTO 6 que aporta, es un gráfico titulado:” requerimientos de salud para acceder al MWC 2022 protocolo 1”, 27/01/2022, versión 2.0, en el que se indica que los montadores/alta registro, han de subir el pasaporte COVID, PCR-TAR, que es comprobado por QUIRON, más una posterior autodeclaración de salud aceptada para conseguir el control de acceso, con protocolos adicionales para caso positivo, criterios y casuística de aislamiento en caso de un positivo, y actuación en caso de indisposición de un asistente 5-No se ha producido infracción del artículo 9.2 del RGPD porque la actuación está amparada por las excepciones que contemplan los epígrafes
  12. g)e
  13. i)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/96 “
  14. g)el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado; (…) “
  15. i)el tratamiento es necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medicamentos o productos sanitarios, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades del interesado, en particular el secreto profesional” Debe aclararse en primer lugar, que, en la línea de lo analizado en la alegación anterior, GSMA aplicó las medidas y limitaciones en materia de protección de la salud pública previstas en las Resoluciones del Departament de Salut que se adjuntan como DOCUMENTO número 5 y que GSMA de forma coordinada con las autoridades sanitarias, interpretaba y aplicaba, de conformidad con los detalles expuestos. Común denominador de los artículos mencionados son que el tratamiento es necesario por razones de interés público, y GSMA ha actuado por razones de interés público sobre la base de los principios de prudencia y cautela y de las normas de sanidad dictadas por las diversas Administraciones, con el fin de establecer las medidas sanitarias necesarias para proteger la salud de los trabajadores y proveedores, así como también a los asistentes. Además, el derecho de protección de datos no es ilimitado, y encuentra sus límites en otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la salud. Cita la sentencia del Tribunal Supremo número 1112/2021 de 14/09/2021 referida a medidas consistentes en la exigencia de exhibición del pasaporte COVID 19 en establecimientos de pública concurrencia. La sentencia valora la afectación de la intimidad en relación con la vida y la salud pública. Concluye manifestando que “el tratamiento de los datos sensibles efectuado y que se refería a los datos exigidos conforme la legislación sanitaria y las Resoluciones dictadas por el Departament de Salut, responden a un interés público esencial indiscutible como es la protección de las personas que iban a intervenir en el MWC22 en un contexto pandémico como el descrito.”“ El TS avala la suficiente cobertura de la normativa de salud de Galicia (en relación con el caso enjuiciado en la Sentencia) para imponer idénticas medidas que las acordadas por las autoridades sanitarias catalanas; medidas que, como hemos visto, GSMA tenía la obligación legal de interpretar y aplicar en el marco de la organización del MWC22 y que le exigieron, en atención a la magnitud del evento, el tratamiento telemático.” Las medidas y el tratamiento de datos personales efectuado se encuentran amparadas en la legislación de salud pública. Se exige que el tratamiento se dicte sobre la base del derecho de los Estados miembros, y a su vez, no puede obviarse que el art. 9.2 de la LOPDGDD concreta:” 2. Los tratamientos de datos contemplados en las letras g),
  16. h)e
  17. i)del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad”. Pues bien, tal y como se ha analizado ampliamente, las medidas aplicadas por GSMA, vienen amparadas por normas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/96 con rango de ley, tanto estatales como autonómicas: LO 3/1986, Ley 14/1986, Ley 2/2021 y Ley catalana 18/2009.”Al amparo de dicha legislación y de las Resoluciones aprobadas por el Departament de Salut, que GSMA ha implementado las medidas de registro y tratamiento de datos, para poder dar cumplimiento efectivo a las medidas exigidas por el legislador y las autoridades sanitarias. “Sirva recordar que la suficiencia de dicho marco normativo para acordar medidas limitadoras en el marco de la prevención de la pandemia por COVID-19, y en concreto, la exigencia de Certificados COVID-19 ha sido confirmada por la Sentencia 1112/2021”. El tratamiento ha sido proporcional y adecuado, sobre los datos de salud de COVID 19, en modo electrónico y durante el tiempo que duró el evento. Con arreglo al artículo 9.2.
  18. i)del RGPD, GSMA adoptó medidas adecuadas y específicas para proteger los derechos y libertades, sin haber tenido acceso a los datos. -No se ha vulnerado el artículo 6.1 del RGPD. Reitera que la actuación se ampararía en los artículos 6.1.
  19. c)y 6.1.
  20. d)del RGPD. El tratamiento de datos personales efectuado por GSMA se llevó a cabo en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la legislación de salud pública y las medidas aplicadas por las autoridades sanitarias. La base jurídica de las medidas concretas exigidas por las autoridades sanitarias y aplicadas por GSMA en cuanto al tratamiento de datos y exigencia de pasaporte COVID19, y consta aportada como DOCUMENTO número 5. A los efectos de acreditar cuál es la obligación legal que GSMA estaba aplicando y dando cumplimiento a partir de la exigencia de certificados COVID-19, con arreglo a lo previsto en el art. 6.1.
  21. c)RGPD, procede recordar: ”Que la LO 3/1986, y la Ley 14/1986 amparan todas aquellas medidas preventivas y restrictivas acordadas por las autoridades sanitarias para controlar las enfermedades transmisibles ante un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Asimismo, en cumplimiento de la legislación básica estatal, la Ley catalana 18/2009, reitera que de conformidad con dichas Resoluciones del Departament de Salut se exigía certificado COVID-19 para acceder a cualquier lugar de pública concurrencia (bares, restaurantes, gimnasios, etc.): interpretando y aplicando dichas Resoluciones del Departament de Salut conforme el principio de precaución y de cautela, GSMA exigía el Certificado Covid-19 a todos los proveedores del MWC22, así como los asistentes. Y todo ello, de conformidad con el criterio y autorización recabados por parte de las autoridades sanitarias.” Tal y como el RGPD reconoce, la base jurídica de los tratamientos puede ser múltiple. Así, en este caso, el tratamiento de datos descansa en una doble base jurídica, también aplicando el artículo 6.1.
  22. d)del RGPD, teniendo en cuenta el Considerando

(46)del RGPD reconociendo aquellas situaciones de emergencia, explicitando que será lícito el tratamiento de datos personales cuando sea necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias, como reflejó el informe de la AEPD 17/2020, que precisa que el art. 6.1.
  1. d)RGPD es suficiente base jurídica y puede ser utilizada para los tratamientos de datos personales dirigidos a proteger a todas aquellas personas susceptibles de ser contagiadas en la propagación de una epidemia:” El art. 6.1,
  2. d)RGPD considera no sólo que el interés vital es suficiente base jurídica del tratamiento para proteger al “interesado” (en cuanto que este es un término definido en el art. 4.1 RGPD como persona física identificada o identificable), sino que dicha base jurídica puede ser utilizada para proteger los intereses vitales “de otra persona física”, lo que por extensión supone que dichas personas físicas pueden ser incluso no identificadas o identificables; es decir, dicha base C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/96 jurídica del tratamiento (el interés vital) puede ser suficiente para los tratamientos de datos personales dirigidos a proteger a todas aquellas personas susceptibles de ser contagiadas en la propagación de una epidemia, lo que justificaría, desde el punto de vista de tratamiento de datos personales, en la manera más amplia posible, las medidas adoptadas a dicho fin, incluso aunque se dirijan a proteger personas innominadas o en principio no identificadas o identificables, por cuanto los intereses vitales de dichas personas físicas habrán de ser salvaguardados, y ello es reconocido por la normativa de protección de datos personales”. Manifiesta que “En estas situaciones de emergencia sanitaria, permite a los responsables del tratamiento adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la salud de las personas, siendo dichas medidas necesarias, las que las autoridades sanitarias determinen, y las tomadas por la reclamada lo fueron en aplicación de las resoluciones administrativas del Departament de Salut y la exigencia de certificados COVID a partir de medios electrónicos, fue consensuada con las autoridades sanitarias.” -No se ha vulnerado el artículo 14 del RGPD, se ha cumplido con la obligación. Consigna en primer lugar la falta de legitimación de la AEPD por cuanto en la reclamación no refiere que la información aportada por GSMA sea deficiente, solo se centra en los datos de salud. Alega de aplicación la sentencia de la Audiencia Nacional de 23/12/2022, BBVA, considerando que en este caso la imputación de dicha infracción del artículo 14 del RGPD está totalmente desconectada de la reclamación presentada, por lo que en modo alguno la AEPD puede servirse del presente procedimiento para imputar infracción del deber de transparencia. Además, indica que la información aportada por GSMA cumple lo previsto en el artículo 14 del RGPD. Indica que en la política de privacidad facilitada por GSMA de 29/04/2021, se hace referencia a terceros y proveedores con los términos que la misma se aplica entre otros, a “personal de terceros y otras personas que participen en el evento” explicando a continuación el literal de su contenido: “El presente Aviso de privacidad se aplica al tratamiento de los datos personales de los participantes del MWC Barcelona, incluidos los asistentes, expositores, patrocinadores, ponentes, socios, personal de terceros y otras personas que participen en el evento. Esto incluye los datos personales obtenidos a través del sistema de registro de asistentes, la aplicación del Evento, el sistema de registro del programa de socios, el sistema de registro de expositores y socios, el escaneado digital y/o impreso de credenciales y/o de reconocimiento facial (en los puntos de acceso, para las sesiones o para la participación en espacios de reunión cerrados) en el Evento, y el sistema de carga masiva de contratistas.” Adicionalmente, se contiene la información en el apartado de: “Información que se obtiene de terceros” que reza:” De vez en cuando, la GSMA recibe información personal de terceros. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si su empleador es miembro de GSMA y le inscribe en un evento o formación o si su empleador (o entidad por la que está contratado como contratista o miembro del personal temporal) presta servicios a GSMA y usted participa en la prestación de estos servicios.”, indicando claramente en la cláusula sobre el origen de los datos que los empleadores facilitaran los datos de sus empleados. Considera que el contenido de dicha información es suficiente deduciéndolo de la afirmación de la AEPD en el acuerdo de inicio al afirmar la “política de privacidad de la web de la reclamada”, cuyo contenido no alude a los empleados de los proveedores, sino a los asistentes/participantes al evento, entendiendo que en el acuerdo considera que no es conforme con el artículo 14 del RGPD, asumiendo el citado acuerdo de inicio y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/96 reconociendo, que el resto de la información ha sido proporcionado de forma adecuada, siendo suficiente la que figura en la política de privacidad. Añade que también en la aplicación de registro se contenía la política de privacidad, aporta impresión de pantalla de un registro: ”Contractor acreditatión-system login” a rellenar correo electrónico y password, con pestaña ”Sign in”, apartado para hacer link con el texto:” legal” en la parte inferior izquierda, junto a otro de “contáctanos” que lleva a la siguiente pantalla, donde se encuentran en la misma pantalla 6, links con variada información, por mencionar algunos, de cookies, de los términos y condiciones del evento, o ”privacy” en el que si se hace link figura la ”política de privacidad”. Aporta otra impresión de pantalla en la que no aclara como se llega a ella, figurando “declaración de salud” (y un link para más información www. mwcbarcelona.com/atttend/safety) con el botón de “enviar”. Manifiesta la reclamada que “queda claro en este apartado que se informa a los empleados de los datos que facilitan los proveedores”. Manifiesta que aportan en DOCUMENTO 9 el texto de la política de privacidad de la versión aplicable a la celebración del MWC 22, del que cabe destacar: -última actualización 29/04/2021 -Se muestran apartados en los que bajo el título que ofrecen sobre la información que contienen se puede acceder haciendo link en cualquiera de ellos, pudiendo diferenciarse: ¿Cuándo se aplica esa política de privacidad?, en la que consta “El presente Aviso de privacidad se aplica al tratamiento de los datos personales de los participantes del MWC Barcelona, incluidos los asistentes, expositores, patrocinadores, ponentes, socios, personal de terceros y otras personas que participen en el evento. Esto incluye los datos personales obtenidos a través del sistema de registro de asistentes, la aplicación del Evento, el sistema de registro del programa de socios, el sistema de registro de expositores y socios, el escaneado digital y/o impreso de credenciales y/o de reconocimiento facial (en los puntos de acceso, para las sesiones o para la participación en espacios de reunión cerrados) en el Evento, y el sistema de carga masiva de contratistas.” [traducción en castellano] En la sección de “información que proporcionas voluntariamente”, entre otra figura: “COVID 19 Como se establece en nuestro plan Comunidad Comprometida, se le solicitará que se someta a pruebas de Covid-19 a intervalos regulares durante el Evento. La información sobre los resultados de sus pruebas se tratará con el único propósito de controlar el acceso, el rastreo y trazabilidad como requieren las autoridades sanitarias locales, en su regulación y protocolo de eventos relevantes. En el apartado de “información que obtenemos de terceras partes” consta: “De vez en cuando, la GSMA recibe información personal de terceros. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si su empleador es miembro de GSMA y le inscribe en un evento o formación o si su empleador (o entidad por la que está contratado como contratista o miembro del personal temporal) presta servicios a GSMA y usted participa en la prestación de estos servicios.” [traducción al castellano] C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/96 En el apartado de “Bases legitimas para el tratamiento de la información personal”, se indica entre otras cuestiones que: ”En algunos casos, también podemos tener la obligación legal de recopilar información personal sobre usted, es posible que se nos exija hacerlo por razones de interés público o que de otro modo necesitemos la información personal para proteger sus intereses vitales o los de otra persona, por ejemplo, en caso de una emergencia médica durante el Evento.” Subsidiariamente, estima la infracción prescrita por su tipificación como leve, pues no considera omisión, ya que se aportó debidamente la política de privacidad, y si la AEPD la considera incompleta, la infracción pasaría a ser leve, como un incumplimiento de carácter formal de los del 74.
  3. a)del RGPD. Eventualmente, al notificarse el acuerdo de inicio, fechado el 5/06/2023, y la reclamación haberse interpuesto el 29/01/2022, el transcurso del tiempo de prescripción para la perseguibilidad de las infracciones tipificadas como leves habría transcurrido. 7- Alega la exigibilidad de responsabilidad a título de dolo o culpa, (art 28 de la ley 40/2015) que excluye la responsabilidad objetiva, contemplando lo expuesto por la sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo, sección 3ª, núm. 1456/2021 de 13/12, y ante la ausencia de culpabilidad, lo que debe traer como consecuencia que no puede ser sancionada. Además, en el hipotético supuesto de que deba ser sancionada,” es evidente la improcedencia de la resolución puesto que en ningún caso concurren circunstancias agravantes”. Considera que en los hechos que se imputan a GSMA no concurre culpabilidad, por:  “La voluntad del tratamiento de los datos sensibles era única y exclusivamente garantizar la salud de los trabajadores, proveedores y en definitiva de los asistentes y participantes en el MWC22”, en un contexto temporal, diciembre 21-marzo 22 en máxima alerta, con aprobación por las autoridades catalanas de medias restrictivas cambiantes, medidas que “exigían la aportación de certificados COVID 19 en cualquier establecimiento o evento de pública concurrencia”. Conseguido el objetivo de la celebración del MWC 2022, no supuso ningún impacto negativo en la situación pandémica.  Con la alta cantidad de participantes, proveedores y trabajadores, actuó desde el “principio de precaución” (art 3 de la Ley 33/2011 de 4/10, General de Salud Pública), de forma coordinada y consensuada con las autoridades sanitarias.  Actuación de modo diligente haciendo el encargo a QP. Subsidiariamente, y planteando en términos dialecticos, se vulnera el principio de proporcionalidad, en cuanto atribuye unas cuantías excesivas que no se corresponden con los hechos y circunstancias concurrentes. Estima que no concurriría la agravante de reincidencia del expediente PS/00553/2021, resuelto el 24/02/2023, en el marco de la celebración del MWC del año anterior, menos aún para las tres infracciones que se imputan, cuando la reincidencia según la Ley 40/2015 en su artículo 29 refiere a una “infracción de la misma naturaleza”, considerando el TS en sentencia de 23/03/2005 (sin más elementos identificativos) que se daría “respecto del mismo tipo infractor”. Estima que la reincidencia únicamente es aplicable cuando concurre el mismo tipo infractor Considera que la infracción del citado PS, por no haber realizado una evaluación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/96 impacto sobre datos biométricos para el acceso al MWC, incumpliendo el artículo 35 del RGPD, no es de la misma naturaleza que las tres infracciones imputadas en el presente procedimiento, consistiendo una en tratamiento de datos de salud. Se debería haber valorado la naturaleza, alcance, propósito de la operación del artículo 83.2.
  4. a)del RGPD, como circunstancia atenuante, no agravante en las tres infracciones imputadas, ya que se acredita que el único propósito en su actuación era velar por la salud de los trabajadores y proveedores del MWC22,”en línea con las medidas compartidas con y acordadas por las autoridades sanitarias”. Improcedente aplicación del artículo 83.2
  5. b)del RGPD como agravante, en relación con el incumplimiento del artículo 14 del RGPD, debiendo considerarse como atenuante por el objetivo perseguido de colaborar con las autoridades sanitarias en el cumplimiento de la legislación en materia de salud pública y en las medidas y restricciones aplicables para el control de la COVID 19.y la diligencia en su actuación, que supone el no acceso a los datos mediante la contratación de QP. -Improcedencia de la aplicación de la agravante del artículo 83.2.
  6. k)del RGPD, en relación con el artículo 9.2 del RGPD, considerando la AEPD que dada la necesidad de tratar de forma habitual datos para la organización del evento, lo lleva haciendo en sucesivas ediciones. Estima que su actividad es desarrollar eventos relacionados con la promoción de la telefonía móvil y se realiza con la colaboración de la organización publica FIRA, estimando que la actividad empresarial de la reclamada no tiene ninguna vinculación especial con los datos de salud de sus participantes y colaboradores. -Solicita que, si no se archiva, según lo previsto en el artículo 77 de la LPACAP ”procederá que este Instructor acuerde abrir un período de prueba y otorgue trámite a esta parte para proponer los correspondientes medios de prueba. En este sentido, y al margen de los documentos aportados junto con este escrito y que se propondrán como Prueba documental, se procederá a proponer al Instructor las correspondientes de QP, la Agència de Salut Pública de Catalunya, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, y la Dirección de Fira de Barcelona, involucradas en el procedimiento seguido para proteger la salud pública en la organización del MWC22; y ello sin perjuicio de las otras pruebas que se puedan proponer.” NOVENO: Primera ampliación de alegaciones, de fecha 11/10/2023 Con fecha 11/10/2023, la reclamada amplia las alegaciones en los siguientes aspectos: Manifiesta que con posterioridad a la fecha de presentación de las anteriores alegaciones ha tenido acceso a documentación adicional que a su juicio confirmaría la improcedencia del expediente sancionador, en concreto de las infracciones del 9.2 y 6.1 del RGPD. Reitera que la reclamada de forma coordinada con las autoridades sanitarias catalanas y españolas optó por interpretar y aplicar las resoluciones del Departamento de Salud de la Generalitat de conformidad con el principio de precaución y prevención exigido por la normativa de salud pública y la evolución de la variante Ómicron. En consecuencia, se exigieron certificados COVID-19 en el marco de los proveedores y trabajadores del MWC C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/96 2022, y que se ha acreditado mediante las resoluciones del Departament de Salut y de resto de documentación aportada al escrito de alegaciones anterior. Reitera que la tarea de evaluar y validar los certificados COVID no solamente de los trabajadores, 11.000, sino también de los asistentes, 61.000 personas, presentaba una complejidad y magnitud que únicamente pueda llevarse a cabo de forma telemática por el respeto a la distancia de seguridad y las medidas de prevención exigidas en la legislación sanitaria aplicable. Aporta informes emitidos por Consejo Científico Asesor de la COVID-19 (CCAC), (DOCUMENTO 1) órgano asesor adscrito a la Secretaria de Salud Pública del Departament de Salut, creado “a partir de la resolución SLT/2917/2021 de 29/09, informes que se configuran como la base científica utilizada por las resoluciones periódicas que dictaba el citado Departament.” Sus informes emitidos durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 ratificarían que la medida adoptada por la reclamadaen colaboración con las autoridades sanitarias- de exigir certificado COVID 19 ”a las personas que entraban en el recinto de FIRA” era conforme a la normativa en materia de salud pública. En el DOCUMENTO 1 figura el informe del CCA titulado” propuesta para considerar el uso del certificado COVID en otros ámbitos de Cataluña”, de 18/11/2021, que según manifiesta la reclamada, evidencia que las exigencias de certificados COVID19 en eventos tanto al aire libre como en el interior era unánime en la mayor parte de los países europeos. En síntesis, dice: El certificado COVID 19 de la UE, entró en vigor el 1/07/2021 y acredita la información sanitaria de una persona respecto a la COVID 19. Tras explicar su contenido y que nació para facilitar desplazamientos, entre países de la UE, conocido coloquialmente como “pasaporte COVID”, indica que ”su uso puede facilitar el acceso a servicios más allá de la posibilidad de viajar” y prefiere denominarlo ”certificado COVID”, como gráficamente muestra en una tabla-gráfico 1,sobre acceso a determinados lugares y eventos en la UE, y explica por ejemplo, la implantación en Bélgica del ”COVID SAFE TICKET” para acceder a eventos donde asisten más de 5.000 personas (aprobado por las autoridades Belgas según se desprende del link que conecta) El gráfico titula ”ámbitos donde se solicita el certificado COVID o equivalente en otros países de Europa” por tipo de actividad y coincide que en los acontecimientos en espacios exteriores así como en los interiores (sin indicar capacidad), se exige en los 10 países que cita, procediendo la fuente del Gobierno escocés. También explica que, en algunos países, en algunos casos ”se requiere el certificado de vacunación o la obligatoriedad de la vacunación, siendo estas iniciativas efectivas para incrementar la cobertura de la vacunación”. Menciona que en la actualidad se exige para acceder al interior de determinados establecimientos, ”para los que se requiere mostrar el certificado, aunque no está permitido recoger datos de los asistentes” Explica las razones para considerar la extensión del certificado COVID en Cataluña, diferenciando las actividades esenciales en las que ”es razonable facilitar sin impedimentos las actividades-laborales, educativas-de las no esenciales. Añade que, si bien la discriminación en el acceso supone la limitación de un derecho individual, es consecuencia de la opción de no vacunarse, esta limitación en determinados espacios se produce para garantizar el derecho a la protección de la salud de los otros y las personas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/96 que no aporten los documentos no podrán acceder, añadiendo que solo se ha de presentar, no se pueden hacer ficheros. ”El certificado COVID se perfila como la medida más eficiente para evitar el cierre o limitación horario de los servicios no esenciales. Comporta beneficios y no tiene ningún riesgo potencial para la salud individual o de la población” Este documento pretendía recabar el criterio técnico del citado Consejo respecto a cuándo y en qué ámbitos conviene extender el certificado COVID sobre la base de datos e indicadores, y sirvió de base para la emisión de la resolución de 7/12 del Departamento de Salud SLT/3652/2021. En esta resolución, se indica un sistema de cuatro franjas de riesgo para actuar como alerta de un posible e incremento de casos y servir para activar y desactivar el requerimiento del certificado COVID 19 en Cataluña, conteniendo también criterios y propuestas para determinar en qué ámbitos hay que considerar la extensión del certificado COVID en cada franja de riesgo. Cita los entornos de elevado riesgo epidemiológico (especialmente en ambientes cerrados donde puede haber retirada de mascarilla y/o donde no se puede mantener la distancia mínima de seguridad), o la minimización del riesgo de contagio en caso de personas que presentan un riesgo alto de complicaciones graves. Reconoce que “Aunque el certificado COVID no garantiza totalmente que una persona no sea infecciosa y no sustituye otras medidas no farmacológicas, sí que reduce la probabilidad de contagio significativamente. Por otra parte, en consideración al bien común en un contexto de recursos limitados del sistema sanitario señala que se configura como un mecanismo para evitar la sobrecarga de la atención primaria y hospitalaria”. De acuerdo con las propuestas del Comité Científico Asesor, el informe del director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña prioriza mantener la exigencia del certificado COVID para el acceso a aquellas actividades no esenciales que se desarrollan en espacios cerrados de riesgo más elevado por las condiciones de transmisión principal del virus por aerosoles y donde hay más vulnerabilidad y, por lo tanto, más necesidad de protección. Estas son: actividades recreativas musicales tanto ordinarias (ocio nocturno) como extraordinarias (festivales de música, conciertos en fiestas mayores, populares, verbenas y otros acontecimientos culturales de pie y posibilidad de baile), sector hotelero y de restauración donde se ofrecen actos sociales con actividad de baile; locales y establecimientos de restauración, y salas y gimnasios donde se hace actividad física y/o deportiva. Para más seguridad jurídica se especifica que el concepto de espacios cerrados se corresponde, a estos efectos, con los espacios interiores y los espacios exteriores que están cubiertos y rodeados lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos. “En todas estas actividades se establece la capa de protección sanitaria que supone como requisito de acceso la presentación del certificado emitido por un servicio público de salud que acredite alguna de las circunstancias siguientes: que se dispone de la pauta vacunal completa contra la COVID-19, que se dispone de una prueba diagnóstica negativa COVID-19 ─PCR o test de antígenos─ con una vigencia determinada, o que se ha recuperado de la enfermedad en los últimos seis meses (certificado COVID). Quedan exoneradas de la condición de presentar el certificado COVID las personas menores de 13 años que no tengan limitado, en razón de la edad, el acceso a los locales, establecimientos, equipamientos o espacios correspondientes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/96 La medida del certificado COVID, adoptada bajo la cobertura jurídica de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en coherencia con las otras leyes sanitarias, supone una afectación de los derechos fundamentales a la igualdad (artículo 14 CE) y a la intimidad (artículo 18 CE) de carácter tenue, en los términos de la Sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, confrontados con la potente presencia de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física (artículo 15 CE) y con la protección de la salud (artículo 43 CE), que defiende el interés general de todos en sobrevivir a la COVID-19. La Sentencia mencionada también ha establecido los parámetros que la medida, en tanto que afecta derechos fundamentales, tiene que cumplir para poder superar, sujeta a la garantía de control judicial, el juicio de proporcionalidad en su triple vertiente: idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.” También el citado informe defiende que el uso del certificado COVID debe extenderse a más ámbitos de los exigidos hasta aquel momento, considerándolo: - una medida idónea:” El certificado COVID se plantea como una medida para convivir con la COVID-19 y reducir el riesgo de transmisión en entornos de elevado riesgo epidemiológico (especialmente en ambientes cerrados donde puede haber retirada de mascarilla y/donde no se puede mantener la distancia mínima de seguridad)” La reclamada considera que el ámbito del MWC22 con el grado de participación reseñado era un entorno de este tipo, y deduce que la exigencia del certificado COVID era idónea. -una medida proporcional, considerando que “se trata de una medida el temporal proporcional y equilibrada para compatibilizar la protección de la salud pública con la realización de determinadas actividades y evitar así el cierre de servicios no esenciales. -Es una medida no discriminatoria por cuanto el veto de acceso de la persona que no lo presenta, aunque supone una limitación a un derecho individual, se produce para garantizar el derecho a la protección de la salud del resto El documento del CCAC de 18/11/2021, (que no las resoluciones de las autoridades sanitarias dictadas) prevé establecer la necesidad de exigir (pedir) el certificado COVID19 para congresos de más de 500 personas y en cualquier evento que reúna a más de 10.000, recogiendo en el documento la referencia a los fenómenos de super contagio en espacios interiores y también donde en grandes eventos al aire libre con una gran concentración de personas y no se podía asegurar la distancia de seguridad interpersonal mínima. Aporta un cuadro de en qué para grandes acontecimientos como, por ejemplo, congresos, en el interior con asistencia de más de 500 personas, se solicitaría, o en recintos de cualquier tipo con capacidad superior a 10.000 personas, ejemplo, estadio de fútbol del Camp Nou. -Otro documento, como el de “preparación y respuesta ante la variante Ómicron del Coronavirus SARS-CoV-2 en Cataluña”, de 19/12/2021, que se tuvo en cuenta en la resolución de 23/12 SLT 3787/2021, siendo el escenario de esta el de “riesgo muy alto”, y que significaba: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/96 “Los datos preliminares generados por diferentes laboratorios confirman la preocupante resistencia en anticuerpos de la variante ómicron. En principio, la infección previa o los regímenes iniciales de vacuna no parecen suficientes para garantizar una respuesta neutralizante suficiente contra Ómicron, mientras que las terceras dosis tienen un impacto positivo de aumentar los títulos de anticuerpos neutralizantes. Se sugiere (por los datos de la evidencia científica disponible) una más que posible reducción de la efectividad de las diferentes vacunas contra la infección ”“el impacto epidemiológico de esta variante a corto, como a medio y largo plazo, será muy importante. Los resultados de simulación de posibles escenarios muestran que se espera un incremento de la incidencia en que, en ausencia de medidas adicionales, podría conducir a más de 50.000 casos diarios a mediados de febrero de 2022”. Señala la reclamada que, en consecuencia, los informes del CCAC vienen a confirmar que la exigencia del certificado COVID 19 para el acceso al recinto se configura como una medida exigida por la legislación en materia de salud pública y las resoluciones aprobadas por el departamento de Salut. Detalla la carga y el volumen de trabajo que conllevó la validación por medios electrónicos de las tres modalidades para acceder al evento por los asistentes por parte de QP (no señala aspecto alguno sobre los empleados de los proveedores) que además, provenían de distintas nacionalidades, como por ejemplo que la vacuna constara como autorizada, el certificado emitido por la autoridad competente, la validez del certificado de vacunación, las fechas desde las que era válido el certificado de recuperación de COVID 19. Aporta un cuadro de volumen de informes tramitados en días previos, del 21/02/2022 a 2/03/2022, y reitera que la única forma de cumplir las medidas sanitarias debidas y obligadas por las autoridades sanitarias y mantener la distancia mínima era la presentación previa de estos certificados por medios electrónicos. Como conclusión estima que no ha incumplido el art 9.2 RGPD por que el tratamiento de datos de salud, los certificados COVID 19 se encontraban amparados en las excepciones en el artículo 9.2.
  7. g)e
  8. i)del RGPD, por cuanto era necesario por razones de un “interés público esencial”, y por” razones de interés público” en el ámbito de la salud pública. Asimismo, el tratamiento de datos personales efectuado por GSMA se llevó a cabo en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas por la legislación de salud pública y las medidas aplicadas por las autoridades sanitarias. 7-En caso de que se fuera a sancionar, solicita que se imponga la sanción en su grado mínimo para las infracciones del artículo 6 y 9, considerando las circunstancias concurrentes y el principio de proporcionalidad. DÉCIMO: Segunda ampliación de alegaciones, de fecha 21/11/2023 Con fecha 21/11/2023, se reciben otras alegaciones. Manifiesta la reclamada que la documentación que ahora aporta junto con la que ya obra que le precede, ratifica su tesis de que no se ha vulnerado el artículo 9.2 ni 6.1 del RGPD, y que las medidas aplicadas fueron acordadas y autorizadas de forma coordinada con FIRA y las autoridades sanitarias en cumplimiento de la legislación en materia de salud pública y prevención COVID 19. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/96 Aporta una carta de FIRA DE BARCELONA, de 31/10/2023, contratista y encargada de tratamiento de la reclamada que se envió para solicitar confirmación sobre el proceso que llevaron a cabo en el marco de la celebración del MWC 2022 en condiciones de seguridad sanitaria, pasando a relatar en la misma el contexto explicativo, siguiente: -“Teniendo en cuenta la experiencia llevada a cabo en el año 2021, se acordó crear un grupo de trabajo compuesto por profesionales de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, FIRA DE BARCELONA y GSMA”, para “establecer e implementar un Plan sanitario ad-hoc, que mitigase el riesgo de generación de un brote epidémico en el entorno del desarrollo dentro del recinto ferial”. -“Se va a tomar el precedente de éxito del Plan Sanitario definido y ejecutado del MWC21”, que tenía como pilar fundamental la realización de test de antígenos rápidos como paso previo a la autorización de acceso de los visitantes al recinto ferial. -Explica el entorno en el que se iba a desarrollar el MWC 22 y los previos preparativos, considerando la “propuesta de considerar el uso del certificado COVID en otros ámbitos en Cataluña”, del CCAC de 18/11/2021, ante una situación de alerta en fase 4 y la envergadura del acontecimiento junto a la variación de las condiciones epidemiológicas. -Reitera que una resolución entre las varias emitidas, exigía presentación de certificado COVID en ciertas actividades como requisitos de acceso,” hasta el 26/01/2022.” -“FIRA y GSMA en coordinación en diversas reuniones con la dirección y el equipo de salud Pública de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de la Generalitat de Cataluña, va a seguir lo que recomendaba el CCAC y la situación de continuidad de exigir el certificado COVID en otros países europeos tal y como decía el mismo CCAC en su informe de 21/01/2022”. -“Por todo lo anterior, es por lo que desde la dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de la Generalitat de Cataluña, se comunicó a los organizadores del MWC22 su conformidad con el “Plan de mitigación” que proponíamos, considerando la evidencia científica, la exigencia del certificado de vacunación contra la COVID 19, y en caso de no tenerlo, la realización de TAR realizadas por un partner sanitario como paso previo a la autorización del acceso de los visitantes y del staff al recinto ferial.” Finaliza con:” Esperando su confirmación de que así ha sido como se ha actuado, o en caso contrario, sus comentarios o puntualizaciones. A la carta, le responde un correo electrónico de 7/11/2023, con el pie de firma del Subdirector General de Coordinación de Salud Púbica, Secretaría de la Salud Publica, según la reclamada de la que depende la ASPC, que indica:” en relación con la carta recibida sobre el proceso seguido de medidas de control de COVID en el MWC celebrado del 28/02/2022 al 3/03/2022, ”te confirmo estar de acuerdo con el contenido expresado en dicha carta”. De acuerdo con lo manifestado por la reclamada, este Subdirector desempañaba el cargo durante los meses de preparación del MWC22. Explica la reclamada el papel de la Agencia de Salud Pública Catalana, teniendo su Director condición de autoridad pública sanitaria (art 5 Ley 18/2009) competente para decidir y proponer las medidas y restricciones a adoptar en cuanto al control de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/96 pandemia. Y que la, ASPC tiene, entre otras, las funciones de emitir informe previo y preceptivo a las resoluciones que dictaba el Departament de Salut quincenalmente en aspectos asistenciales y en aspectos epidemiológicos y de salud pública con objeto de acreditar la situación actualizada de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, y la suficiencia de las medidas y propuesta de medidas a adoptar ( art 55 bis Ley 18/2009). Reitera la reclamada que las medidas fueron acordadas por GSMA de forma coordinada con las autoridades sanitarias en un nivel declarado de riesgo muy alto por resolución de 23/12/2021, SLT/3787/2021 de 23/12. Señala la reclamada que, dentro del grupo de trabajo compuesto por la ASPCAT, FIRA y GSMA, para la celebración del MWC de 2022, propusieron a la ASPC ”la exigencia por medios telemáticos de certificados COVD 19 para cualquier persona que pretendiera acceder al recinto de FIRA durante la preparación y celebración del MWC 222, que contó con la conformidad de la ASPCAT, de acuerdo con la respuesta a la carta de FIRA”, precisando: “Es por todo lo anterior que desde la dirección de la Agencia de Salud Pública de Cataluña de la Generalitat de Catalunya se comunicó a los organizadores del MWC22 su conformidad con el Plan de mitigación propuesto”, en 17 reuniones de trabajo desde octubre 21 hasta febrero 22. La ASPCAT era la autoridad sanitaria competente para proponer las medidas y restricciones a adoptar por el Departament de Salut en aras al control de la pandemia.” “Las autoridades sanitarias y FIRA validaron y autorizaron tanto la exigencia obligatoria de certificados COVID 19 para la entrada al recinto de FIRA, así como la aportación y gestión de dichos datos por medios telemáticos, como única solución viable atendiendo las exigencias legales en materia de salud pública”. Finaliza indicando que esta documentación ratifica que ha actuado en el marco del cumplimiento de las obligaciones legales en materia de salud pública, con la improcedencia de las infracciones de los artículo 9.2 y 6.1 del RGPD, reiterando que el tratamiento de los datos de salud, es decir, los certificados COVID-19 se encontraban amparado en las excepciones previstas en el art. 9.2.
  9. g)e
  10. i)del RGPD por cuanto era necesario por razones de “un interés público esencial” y “por razones de interés público en el ámbito de la salud pública”. DÉCIMOPRIMERO: Emisión de propuesta de resolución de 12/03/2024. Con fecha 12/03/2024, se emitió propuesta de resolución con el literal: “Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione con multa administrativa a GSMA LIMITED, con NIF N4004237F, por las siguientes infracciones del RGPD: -una infracción del artículo 9.2 del RGPD de conformidad con el artículo 83.5.
  11. a)del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como muy grave en el artículo 72.1.
  12. e)de la LOPDGDD, con una multa de 300.000 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/96 -una infracción del artículo 6.1 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.
  13. a)del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como muy grave en el artículo 72.1.
  14. b)de la LOPDGDD, con una multa de 200.000 euros. -una infracción del artículo 14 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.
  15. b)del RGPD, y a efectos de prescripción, calificada como muy grave en el artículo 72.1.
  16. h)de la LOPDGDD, con una multa de 100.000 euros.” Con fecha 20/03/2024, se solicitó la ampliación de plazo para realizar alegaciones, que fue concedido. DÉCIMOSEGUNDO: Alegaciones a la propuesta de resolución presentadas el 8/04/2024. Con fecha 8/04/2024, se presentan por la reclamada las alegaciones siguientes: 1-Manifiesta que el documento 4 aportado en sus alegaciones, contiene en realidad dos contratos, uno el PRINCIPAL y otro el de SUBENCARGADO de tratamiento, y que el primero contenía elementos más amplios que el de subencargado. Afirma que el contrato de subencargado de tratamiento se limitaba a la validación administrativa de la documentación sanitaria relacionada con la COVID, aportada por los visitantes y “trabajadores “ del MWC 22, “con el fin de otorgarles la condición de apto o no para el acceso y para trabajar en él, antes, durante y después la celebración del evento”. En base a ello, como nueva alegación no efectuada anteriormente, señala que “los servicios previstos en el contrato principal y no contemplados en el contrato de subencargado del tratamiento”, incluían: -“Validación médica o sanitaria de los certificados COVID por parte de personal médico o sanitario de QUIRÓNPREVENCIÓN.” “Asumiendo la decisión y el riesgo médico de declarar APTO para entrar a trabajar en el recinto ferial a una persona que podía estar contagiada de Covid. Ni GSMA Ltd. ni FIRA estaban habilitados para tomar esta decisión al carecer de personal médico o sanitario.” - “Contacto y reconocimiento médico del trabajador o del visitante en el caso de que fuese necesario”. -“Servicio de atención hospitalaria (24/7) a través de la red de centros de Quirón Salud para todos los participantes en el MWC22.” -“Realización, en su caso, de tests de antígenos por parte de personal sanitario.” Con respecto a ellos, señala que ha de entenderse que corresponden a prestación de servicios médicos o sanitarios que estos prestan como responsables del tratamiento, porque: -Hay un tratamiento directo con el interesado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/96 -Estos servicios médicos, como sus profesionales, tienen una obligación legal y deontológica de independencia, relación directa con el paciente, responsabilidad médica, gestión y conservación de las historias clínicas, gestión y conservación de datos de salud, que les obliga a ser responsables tanto de las decisiones medicas como de los tratamientos realizados, y así se recoge en el Código de Deontología Médica del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España. 2- Manifiesta además que como en el contrato “principal” establecía en el apartado “manifestaciones”, que “no se impedía que las partes pudieran alcanzar acuerdos en cuanto a aspectos no contemplados en la oferta, o incorporar o modificar a instancias de su organizador cualquier aspecto del servicio siempre que fuera razonables ”, QUIRONPREVENCIÓN efectuó servicios relacionados con el apoyo a la coordinación de actividades empresariales, que perseguían como fin último la prevención de riesgos laborales, basados en considerar apto o no apto a cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios en el MWC 22, y que “en la práctica, los servicios de validación médica o sanitaria de los documentos aportados por los visitantes, se extendieron también a los trabajadores que prestaron sus servicios en el recinto ferial donde se desarrollaría el MWC22”, “teniendo en cuenta que los visitantes suponían un riesgo biológico para los trabajadores y el lugar de trabajo”. Señala que todos estos servicios no estaban incluidos en el contrato de subencargado de tratamiento. Manifiesta que dada la cantidad de países que visitarían el evento y que la gran mayoría de expositores representados en el evento contratan a sus propios trabajadores “en su país de origen o a través de agencias especializadas”, concurriendo “miles de trabajadores procedentes de países de todo el mundo, muchos considerados de alto o muy alto riesgo” por las autoridades sanitarias españolas, y dado el perfil de los trabajadores, “resistentes a seguir un protocolo de seguridad”, “exigió la aplicación de un protocolo sancionador que asegurase la normativa de salud que incluyó la expulsión del recinto a los trabajadores que incumplían la normativa”. Indica que los trabajadores que prestaron sus servicios para el montaje, incluyendo la prestación de sus servicios para los expositores, “iban a quedar expuestos a una amenaza de riesgo biológico evidente”, y que “Las obligaciones legales de los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales derivadas de riesgo biológico están previstas en el Real Decreto 664/1997 de 12/05 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo”. Añade que “se solicitó ayuda a las autoridades de inmigración y se acordó aplicar las mismas medidas impuestas en la frontera, sobre todo en aeropuertos gestionados por AENA, en los que QUIRONPREVENCIÓN prestaba este mismo servicio”, y que: “para determinar las medidas sanitarias y reducir el riesgo bilógico se consultaron con diversas autoridades”, elaborándose unas “directrices de seguridad y salud” y unas FAQ, que la reclamada publicó en su página y entregó a sus expositores y sus proveedores. La url que indica que lleva a dicho contenido ***URL.3, es una nota informativa para acceder al MWC22, indicando por ejemplo que “antes de viajar consulte los protocolos vigentes para ingresar en España”, y se detalla que para acceder a FIRA, todos los asistentes, incluido personal y expositores, deberán acreditar: vacunación contra el Covid-19, certificado de recuperación válido, o prueba diagnóstica negativa (se acepta PCR o test rápido de antígenos). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/96 “Los documentos que demuestren el estado de Covid-19 deben enviarse a través de la aplicación oficial del MWC22 o la página de registro en el sitio web de la conferencia. Luego, estos serán revisados por el socio médico del evento, Quironprevención; si hay algún problema con algo enviado, la compañía de atención médica se comunicará con la persona por correo electrónico. Una vez que se haya aceptado la prueba, se activará una credencial de entrada digital y los asistentes recibirán una confirmación por mensaje de texto. Quienes realicen una prueba de acceso deberán realizar una cada 72 horas. Cada resultado sólo es válido si el período de 72 horas posteriores a la realización de la prueba cubre todo el día del evento. Si vence durante el día, se le negará la entrada al individuo. La aplicación notificará con antelación a los delegados cuyos certificados de entrada caduquen y la fecha de caducidad se mostrará en las credenciales digitales de los asistentes. Aquellos que utilicen el estado de vacunación completa para ingresar deben haber recibido su dosis final al menos 15 días antes del evento. Los certificados de vacunación y los documentos de prueba de recuperación aprobados son válidos para todo el evento. No habrá pruebas disponibles en el sitio. Además de la prueba del estado de Covid-19, los asistentes deberán enviar un cuestionario de salud diario y una declaración en la aplicación. En la sección de FAQ se menciona el Plan de GSMA de Seguridad y Salud de Comunidad Comprometida y entre otra información, solo referida a los asistentes. Se indica que “si vas a volar a Barcelona verifica con tu compañía los requerimientos para el COVID-19 para comprender las especificidades para la salud y medidas de seguridad”. “Para información en general sobre la seguridad y la salud puedes visitar la website del Ministerio de España de Sanidad” Se reitera que para acceder al recinto los visitantes una vez registrados, han de validar sus vacunas, sus test de recuperación de la enfermedad, válidos para toda la duración del evento, o realizarse test válidos para 72 horas, y completar una declaración de salud diaria en cualquiera de los tres supuestos. también se informa que la validación la realiza un asociado médico. 3-Indica que QUIRONPREVENCIÓN actuó como partner para los empleados de “cualquier proveedor, incluyendo los de más de 1.500 expositores así como los proveedores que prestaron sus servicios a GSMA, FIRA y a sus expositores”, y que en la práctica “realizó también la validación médica o sanitaria de los documentos aportados por los trabajadores de los distintos empleadores concurrentes en el recinto ferial y de apoyo a la coordinación de actividades empresariales y a la prevención de riesgos laborales con el objetivo de proteger a los aproximadamente 10.000 trabajadores activos en el recinto del riesgo biológico derivado del COVID”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/96 “La actuación de QUIRONPREVENCIÓN como apoyo en la coordinación de actividades empresariales y la prevención de riesgos laborales estaba regulada por la normativa de riesgos laborales y la normativa específica que regula la coordinación de actividades empresariales En este tipo de servicios QUIRONPREVENCIÓN si los trabajadores eran aptos o no aptos para trabajar en el recinto ferial El carácter efímero del MWC, así como la precisa regulación de la coordinación de actividades empresariales en el artículo 24 de la ley de prevención de riesgos laborales hacen que sean desproporcionadas las medidas consistentes en dotar de un marco contractual especial a este servicio siendo aplicable la normativa que regula su actividad.” QUIRONPREVENCIÓN dispone de plataformas para la gestión de empresas que contratan sus servicios y de sus proveedores que puede obedecer a finalidades de coordinación de actividades empresariales, regulado por el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales y el RD 171/2004 de 30/01 que desarrolla dicho artículo, reiterando que incluye la prestación de validación médica o sanitaria de los documentos entregados por los trabajadores de las empresas clientes por parte de los equipos sanitarios con obligación de secreto profesional, a los que se aplica la Ley General de Sanidad y la Ley de Autonomía del Paciente, así como la normativa de servicios de prevención de riesgos laborales, que establece obligaciones para el personal sanitario que prevalecen sobre los contratos que QUIRONPREVENCIÓN pueda tener con empresas clientes en tanto que derivan directamente de la Ley. “Se trata de actividad sanitaria asociada a obligaciones legales que establecen una relación directa entre QUIRONPREVENCIÓN y el trabajador de la empresa cliente o de sus proveedores, realizando los profesionales sanitarios los análisis de la documentación facilitada por el trabajador y llegan a la conclusión de si es apto o no apto para el trabajo, siendo esta conclusión la única información que suministra a sus clientes.” Subraya que el anexo VI del contrato, por el que se rige también el mismo, titulado “contrato encargado de tratamiento” “no se aplicó en la práctica ya que toda la documentación COVID fue entregada por los asistentes y trabajadores a QUIRONPREVENCIÓN a través de su plataforma, de acuerdo con lo que se señala en el ANEXO 1B”, también del contrato que lleva por título: “integración de sistemas”, en el que se establece que “El proveedor, QUIRONPREVENCIÓN, contará con un sistema de información necesaria para la gestión de los tests COVID,”, detallando las funcionalidades, según se tratara de: - “Convalidación de resultados de pruebas”, “web para envíos de tests previos” que se concreta en que QP “pondrá a disposición del evento una web- no de FIRA ni de GSMA- mediante la cual el visitante podrá indicar sus datos y subir un documento o foto de un resultado PCR/antígenos o cartilla de vacunación/recuperación realizada previamente. Dicha web será llamada a través de un parámetro con el identificador del participante. QUIRONPREVENCIÓN utilizará el identificador para llamar a la API que proveerá FIRA y extraer los datos de la acreditación del visitante/contractor, y así comprobar que se trata de un participante del evento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/96 Al recibir un documento y al ser validado/rechazado un registro se comunicará a FIRA mediante la API que habilitará FIRA” pero no los documentos en sí. “El envío de un correo electrónico al interesado directamente por parte de QUIRONPREVENCIÓN y no de FIRA o de GSMA sobre la validación o rechazo de los documentos aportados.” En el apartado “chequeo de resultados y estados de verificación”, se indica que “QP habilitará una funcionalidad en sus sistemas que permitirá a un usuario de FIRA realizar una búsqueda de un acreditado y comprobar si dispone de un test negativo válido o si un test previo ha sido validado” 5- Manifiesta que el papel efectuado por QUIRONPREVENCIÓN fue el de coordinador de actividades empresariales al hablar de los tratamientos de datos vinculados con la prevención de riesgos laborales, como por ejemplo la comunicación de datos que sea necesaria para cumplir las obligaciones de coordinación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen su actividad personas trabajadoras de varias empresas, en los términos del artículo 24 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales (LPRL). En las fases de montaje del evento, hubo una concurrencia de empresas con personas trabajadoras que compartían el mismo centro de trabajo. QUIRONPREVENCIÓN como socio médico exclusivo del MWC 22, realizó esa función de coordinación de actividades empresariales, contribuyendo a que el recinto fuera un espacio seguro de trabajo efectuando la validación médica del estado de salud de los asistentes y de los trabajadores, y la comunicación de conclusiones se limitó a indicar si la persona trabajadora examinada era apta o no apta para el trabajo en el recinto ferial. 6-Manifiesta ahora, que también, la base jurídica del tratamiento de los datos de salud que se trataron antes, durante y después del evento, referidas al montaje de las instalaciones para la celebración del evento, realizadas por los empleados de los proveedores de GSMA, fue el cumplimiento de obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales. “La vigilancia de la salud es obligatoria conforme al título 22.1 de la ley prevención de riesgos laborales en los siguientes supuestos que estaban presentes en la celebración del Barcelona MWC 22: -Verificación de si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para ella misma, para las demás personas trabajadoras o para otras relacionadas con la empresa -Obligación legal en relación con la protección de riesgos específicos, como es el caso del riesgo biológico producido por el virus COVID.” La normativa de prevención de riesgos laborales ofrece una doble legitimación para solicitar datos de salud a los visitantes y a los trabajadores que prestan servicios en el recinto ferial: “1-Otorga a la empresa y especialmente a su servicio de prevención interno y externo la potestad de decidir las medidas más apropiadas para cumplir la obligación de que el centro de trabajo sea un lugar seguro para trabajar. Esta obligación está reconocida en las guías de la AEPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/96 2-Contempla el supuesto específico del riesgo biológico en el que expresamente se prevé la verificación del Estado de salud del trabajador y de los visitantes al puesto de trabajo para confirmar que no supone una amenaza para el resto de los trabajadores. Esta obligación se reconocen las guías de la AEPD En el caso del Barcelona MWC 22 estas decisiones se adoptaron en el momento de la adopción de las medidas sanitarias aplicables en colaboración con las autoridades sanitarias” Señala en el documento titulado sobre el coronavirus elaborado por la AEPD que, en aplicación de la normativa sanitaria laboral de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes. 7- Como nueva alegación efectuada en este trámite señala que el tratamiento de los datos de salud de los visitantes, los trabajadores de los expositores, los trabajadores de los proveedores y los trabajadores de la organización eran necesarios para fines de Medicina preventiva o laboral evaluación de la capacidad laboral del trabajador y diagnóstico médico de acuerdo con el artículo 9.2 h del RGPD”. 8-En cuanto a la obligación de informar a los interesados, infracción del artículo 14, sería la aplicación el 14.5 del RGPD, pues la amplia difusión de las medidas que se iban a aplicar para prevenir la difusión del COVID permite aceptar y afirmar que el interesado disponía de la información relativ

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