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PS-00542-2021

1/10  Procedimiento Nº: PS/00542/2021 RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante D. A.A.A. con NIF.: ***NIF.1, titular de las páginas web: ***URL.1; ***URL.2 y ***URL.3, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por GIROPES, S.L., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 10/11/20, tuvo entrada en esta Agencia, escrito de reclamación, presentado por GIROPES, S.L. (en adelante, “la parte reclamante”), en el que, entre otras, se indicaba: “Queremos denunciar las tres webs añadidas por incumplimiento de la LGPD / LOPD. Cada vez que hemos intentado contactar por formulario no vemos en ningún sitio la propiedad de las webs.” SEGUNDO: Con fecha 22/01/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: Con fecha 22/09/21, la Subdirección General de Inspección de Datos se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del RGPD. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la parte reclamada, el día 22/09/21 a través del servicio de SICER, fue devuelto a destino con el mensaje de “ausente” y “no retirado del servicio de Lista”, el día 13/10/21. CUARTO: Con fecha 10/11/21, se constatan las siguientes características, respecto de la “Política de Privacidad” y respecto de la “Política de Cookies”, en las páginas web: 1.- Página web: ***URL.1 1.a).- Sobre el tratamiento de datos personales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 A través del enlace existe en la parte superior e inferior de la página, <<contacto>>, la web redirige al usuario a una nueva página, ***URL.4, donde se pueden introducir datos personales como el nombre o el correo electrónico. Se comprueba que, una vez introducidos los datos personales en el formulario, no existe casilla de aceptación de la política de privacidad, pudiendo enviar los datos personales directamente cliqueando en <<enviar>>. Tampoco existe, en esta página del formulario ningún enlace que puede redirigir al usuario a la “Política de Privacidad”. 1.b).- Sobre la Política de Privacidad: Existe un enlace, en la parte inferior de la página principal, <<Política de Privacidad>> que redirige a una nueva página, ***URL.5 donde se proporciona información sobre los principios aplicables al tratamiento de los datos personales; las categorías de datos que se tratan; la base legal para el tratamiento de los datos personales; los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales; el períodos de retención de los datos personales; los destinatarios de los datos personales o sobre los derechos derivados del tratamiento de los datos. No obstante, se observa que no se proporciona ningún tipo de información sobre la identificación del responsable del tratamiento de los datos personales en la política de privacidad ni en ningún otro sitio de la web. 1.c).- Sobre la Política de Cookies: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. Tampoco se utilizan cookies de terceros. Existe un banner sobre cookies en la página principal de la web, con el siguiente mensaje: “Este sitio web utiliza cookies. Si continúas navegando entendemos que estás de acuerdo y aceptas su uso, más información sobre la <<política de cookies>> <<Aceptar>> Si se opta por aceptar las cookies, mediante la opción de <<aceptar>> se comprueba que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. Si se opta por acceder a la “Política de Cookies”, la web redirige a una nueva página ***URL.6, donde se proporciona información sobre, qué son las cookies, qué tipos de instalados en los equipos terminales. 2.- Página web: ***URL.2 2.a).- Sobre el tratamiento de datos personales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 A través del enlace existe en la parte superior e inferior de la página, <<contacto>>, la web redirige al usuario a una nueva página, ***URL.7, donde se pueden introducir datos personales como el nombre o el correo electrónico. Se comprueba que, una vez introducidos los datos personales en el formulario, no existe casilla de aceptación de la política de privacidad, pudiendo enviar los datos personales directamente cliqueando en <<enviar>>. Tampoco existe, en esta página del formulario ningún enlace que puede redirigir al usuario a la “Política de Privacidad”. 2.b).- Sobre la Política de Privacidad: Existe un enlace, en la parte inferior de la página principal, <<Política de Privacidad>> que redirige a una nueva página, ***URL.8 donde se proporciona información sobre los principios aplicables al tratamiento de los datos personales; las categorías de datos que se tratan; la base legal para el tratamiento de los datos personales; los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales; el períodos de retención de los datos personales; los destinatarios de los datos personales o sobre los derechos derivados del tratamiento de los datos personales. No obstante, se ha observado que no se proporciona ningún tipo de información sobre la identificación del responsable del tratamiento de los datos personales en la política de privacidad ni en ningún otro sitio de la web. 2.c).- Sobre la Política de Cookies: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. Existe un banner sobre cookies en la página principal de la web, con el siguiente mensaje: “Este sitio web utiliza cookies. Si continúas navegando entendemos que estás de acuerdo y aceptas su uso, más información sobre la <<política de cookies>> <<Aceptar>> Si se opta por aceptar las cookies, mediante la opción de <<aceptar>> se comprueba que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. Si se opta por acceder a la “Política de Cookies”, la web redirige a una nueva página ***URL.9 donde se proporciona información sobre, qué son las cookies, qué tipos de instalados en los equipos terminales. 3.- Página web: ***URL.3 3.a).- Sobre el tratamiento de datos personales: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 A través del enlace existe en la parte superior e inferior de la página, <<contacto>>, la web redirige al usuario a una nueva página, ***URL.10 , donde se pueden introducir datos personales como el nombre o el correo electrónico. Se comprueba que, una vez introducidos los datos personales en el formulario, no existe casilla de aceptación de la política de privacidad, pudiendo enviar los datos personales directamente cliqueando en <<enviar>>. Tampoco existe, en esta página del formulario ningún enlace que puede redirigir al usuario a la “Política de Privacidad”. 2.b).- Sobre la Política de Privacidad: No existe ningún enlace en la web que redirija a la “Política de Privacidad” o “aviso legal”. 3.c).- Sobre la Política de Cookies: Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha comprobado que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. Existe un banner sobre cookies en la página principal de la web, con el siguiente mensaje: “Este sitio web utiliza cookies. Si continúas navegando entendemos que estás de acuerdo y aceptas su uso, más información sobre la <<política de cookies>> <<Aceptar>> Si se opta por aceptar las cookies, mediante la opción de <<aceptar>> se comprueba que no se utilizan cookies que no sean técnicas o necesarias. Si se opta por acceder a la “Política de Cookies”, la web redirige a una nueva página ***URL.11 donde se proporciona información sobre, qué son las cookies, qué tipos de instalados. QUINTO: Con fecha 15/11/21, a la vista de los hechos expuestos, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada por la infracción del artículo 6.1 del RGPD, al recabar datos personales de los usuarios de las páginas web de su titularidad sin haber obtenido previamente un consentimiento libre e informado, con una sanción inicial de 1.000 euros y por la infracción del artículo 13 del RGPD, al constatar que se recababan datos personales de los usuarios de las páginas web sin proporcionales la información necesaria sobre el tratamiento posterior de sus datos, con una sanción de 1.000 euros. Además de la sanciones iniciales y de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, se indicaba que las medidas correctivas que se podrían imponerse a la entidad consistirían en ordenarle que, tomase las medidas necesarias sobre las páginas web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente con la inclusión de un mecanismo que posibilitase a los usuarios de las mismas proporcionar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales de forma libre y voluntaria y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 completase la “Política de Privacidad” de sus páginas web con la inclusión de la información requerida según establece el artículo 13 del RGPD. Por lo que respecta a la “Política de cookies” de las páginas web, con arreglo a las evidencias que se disponían en dicho momento, se consideró que no se contradecía con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI. SEXTO: Notificada a la parte reclamada, la incoación del expediente el 13/12/21, a fecha de hoy, no consta que la parte reclamada haya formulado ningún tipo de alegaciones al acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador. En este sentido, el artículo 64.2.

  1. f)de la LPACAP -disposición de la que se informó la reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que, “si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución”. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción a la normativa vigente atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
  2. f)LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS Se ha comprobado como en las tres webs reclamadas (***URL.1; ***URL.2 y ***URL.3 existen las siguientes características en lo que respecta a su “Política de Privacidad” y a su “Política de Cookies”: a).- Sobre la inexistencia de una casilla de aceptación, que genere un registro de consentimiento en los formularios de las webs. Una vez introducidos los datos personales en el formulario de “contacto”, no existe casilla de aceptación de la política de privacidad, pudiendo enviar los datos personales directamente cliqueando en <<enviar>>, por lo tanto, no existe la posibilidad de realizar el consentimiento a través de un acto afirmativo claro ni la posibilidad de realizar un consentimiento específico para cada finalidad de tratamiento. b).- Sobre la “Política de Privacidad” de las webs : En las tres páginas web reclamadas, se pueden obtener datos personales de los usuarios a través la pestaña de “contacto”, como el nombre y el correo electrónico, pero no existe casilla de aceptación de la política de privacidad en ninguna de las tres páginas consultadas, pudiendo enviar los datos personales directamente cliqueando en <<enviar>>. Tampoco existe, en esta página del formulario ningún enlace que puede redirigir al usuario a la “Política de Privacidad”. Sobre las “políticas de privacidad”, en las páginas: ***URL.1 y ***URL.2 existe un enlace, en la parte inferior de la página principal que redirige al usuario a la “Política de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 Privacidad” que contienen: la finalidad del tratamiento; los derechos de acceso, limitación, portabilidad, oposición, rectificación y cancelación y el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos; la conservación y la legitimación pero no consta la identidad del responsable ni el derecho a revocar el consentimiento. Por otra parte, en la página web ***URL.3 no consta en ningún sitio la “Política de Privacidad”, ni ningún enlace que pueda redirigir a la misma. c).- Sobre la “Política de Cookies” de la web (Sobre la utilización de cookies técnicas o necesarias): al entrar en la página principal y sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin aceptar las cookies, solamente se utilizaban cookies técnicas o necesarias. También se comprobó que al seguir navegando por las páginas o al haber aceptado la política de cookies, las webs reclamadas seguían sin utilizar cookies que no fueran técnicas o necesarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia: - Sobre la “Política de Privacidad”: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de los poderes que el art 58.2 del RGPD y arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley LOPDGDD. - Sobre la Política de Cookies: Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). II.- Sobre la no existencia de una casilla de aceptación, que genere un registro del consentimiento en los formularios de las webs. El artículo 6.1.
  3. a)del RGPD, establece, sobre la licitud del tratamiento de datos personales, que el tratamiento de estos solo será lícito si se cumple al menos una de las condiciones indicadas en el punto 1, entre las que se encuentra:
  4. a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (…)”. El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo, informado y libre El silencio, las casillas ya premarcadas o la inacción no se consideran “haber dado un consentimiento implícito”, para el tratamiento de los datos personales. Por tanto, es de obligado cumplimiento que para recabar el consentimiento de los usuarios se les facilite una casilla en blanco o un mecanismo similar donde poder dar el consentimiento de una forma afirmativa, informada y libre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Antes de facilitar los datos personales y dar el consentimiento al tratamiento de estos, sería deseable que se recomendara al interesado leer y comprender la política de privacidad. Además, se consideraría una buena práctica recordarle al usuario su elección de permisos y solicitar una confirmación de su consentimiento, de la misma forma que muchas veces se pide una segunda confirmación cuando el usuario se da de baja de un servicio online o de las comunicaciones publicitarias. Así las cosas, el artículo 72.1.
  5. b)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento”. Esta infracción puede ser sancionada según lo establecido en el artículo 83.5.
  6. b)del RGPD, donde se establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  7. a)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22”. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida, al vulnerar lo establecido en su artículo 6.1 del RGPD, permite fijar una sanción de 1.000 euros, (mil euros). III.- Sobre la “Política de Privacidad” de las webs : El artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de obtener sus datos personales: “1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará:
  8. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  9. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  10. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  11. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  12. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  13. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  14. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  15. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  16. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  17. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  18. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  19. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado”. En el presente caso, se constata que en la “Política de Privacidad”, de las páginas web ***URL.1 y ***URL.2, no se identifica al responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos, y en la página web ***URL.3 no existe, ni siquiera “Política de Privacidad” por lo que, de conformidad con las evidencias obtenidas los hechos expuestos suponen la vulneración del artículo 13 del RGPD. Respecto a esto, el artículo 72.1.
  20. h)de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del RGPD”. Esta infracción puede ser sancionada según lo establecido en el artículo 83.5.
  21. b)del RGPD, donde se establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  22. a)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22”. El balance de las circunstancias contempladas, con respecto a la infracción cometida al vulnerar lo establecido en su artículo 13, permite fijar una sanción de 1.000 euros, (mil euros). IV-Sanción total: Por lo tanto, con arreglo a los criterios expuestos en los puntos anteriores, la sanción total a imponer es de 2.000 euros (dos mil euros), por las infracciones de los artículos, 6.1 del RGPD (1.000 euros); y artículo 13 del RGPD (1.000 euros). A tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a A.A.A. con NIF.: ***NIF.1 , titular de las páginas web:***URL.1; ***URL.2 y ***URL.3, las siguientes sanciones: a).- Sanción de 1.000 euros (mil euros) por la infracción del artículo 6.1 del RGPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 b).- Sanción de 1.000 euros (mil euros) por la Infracción del artículo 13 del RGPD, SEGUNDO: Que de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, la medida correctiva a imponer consiste en ORDENARLE que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, tomase las medidas necesarias para adecuar la política de privacidad a lo estipulado en la normativa vigente, esto es, al RGPD y a la LOPDGDD y la inclusión de un mecanismo que posibilite a los usuarios de las mismas proporcionar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales de forma libre e informada. TERCERO: NOTIFICAR presente resolución a A.A.A. CUARTO: ADVERTIR al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  23. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  24. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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