1/2 Procedimiento Nº PS/00546/2017 RESOLUCIÓN: R/00735/2018 En el procedimiento sancionador PS/00546/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad A.A.A.. , vista la denuncia presentada por B.B.B., y en base a lo siguiente PRIMERO: Con fecha 15/02/2018 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad A.A.A.., por una presunta infracción del artículo 4.3., en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos (en lo sucesivo LOPD), y en relación asimismo con los artículos 38.1.
- c)y 39 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, tipificada como infracción grave en el artíc7ulo 44.3.
- c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45. 2 de la citada Ley Orgánica, siendo notificado el 2/03/3018. SEGUNDO: Se ha verificado que con fecha 26/03/2018, por el mismo objeto, causa y fundamento, se acordó Resolución de Archivo de Actuaciones, de referencia E/06532/2017, siendo notificada el 5/04/2018. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: al ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es