1/9 Procedimiento Nº: PS/00548/2017 RESOLUCIÓN R/00311/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00548/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad EOS SPAIN, S.L., vista la denuncia presentada por F.F.F., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30 de enero de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad EOS SPAIN, S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<Procedimiento Nº: PS/00548/2017 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EOS SPAIN, S.L.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dª. F.F.F. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de abril de 2017 tuvo entrada en esta Agencia una denuncia presentada por Dª. F.F.F. (en lo sucesivo la denunciante), a través del Instituto Galego de Consumo perteneciente a la Consellería de Economía, Emprego e Industria, en la que manifestaba que EOS SPAIN, S.L.U., con CIF. ***CIF.1, (en adelante indistintamente entidad denunciada) le está reclamando agresivamente el pago de una deuda que ella no reconoce. La supuesta deuda era inicialmente de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y adquirida por la entidad denunciada. La denunciante ha solicitado información de la deuda o del supuesto contrato al que estaría vinculada la misma, tanto a la empresa denunciada como a la empresa cedente del crédito. Esta última le ha aportado un certificado que acredita que no existe ninguna deuda pendiente de pago a nombre de la denunciante, pero la empresa denunciada no ha querido o no ha podido enviarle la información que solicita. El crédito parece tener asociado un DNI que no corresponde a la denunciante. Ha tenido conocimiento de este hecho a través de llamadas telefónicas con las empresas implicadas. Además, el domicilio que obra en los sistemas de dichas empresas no es el suyo, sino que pertenece a un familiar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 No se ha producido ninguna inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, aunque en la última misiva, la empresa denunciada amenazó con iniciar un procedimiento monitorio para exigir la cantidad adeudada. Para acreditar estos hechos aportaba copia de la siguiente documentación: Formulario de la reclamación interpuesta por la denunciante ante dicho organismo, registrado de entrada con fecha 21/02/2017. Carta redactada por los servicios jurídicos de EOS SPAIN dirigida a la denunciante a la dirección E.E.E., con fecha 26/10/2016, por la que se le reclama a la denunciante el pago de una deuda de importe 402,00 euros contraída con EOS SPAIN S.L. Sociedad Unipersonal. Amenazan con interponer una petición inicial de procedimiento monitorio con fecha 05/11/2016, acompañando la primera hoja de dicha petición con objetivo persuasorio. Carta redactada por los servicios jurídicos de EOS SPAIN dirigida a la denunciante a la dirección D.D.D., con fecha 01/02/2017, por la que se le vuelve a reclamar a la denunciante el pago de la deuda de importe 402,00 euros contraída con EOS SPAIN S.L.U. La carta está planteada a modo de ultimátum previo a la interposición inminente del procedimiento monitorio con que se le amenazó en la carta anterior. Certificado expedido por ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. con fecha 20/02/2017 por el que acreditan que F.F.F., con NIF G.G.G., no tiene ninguna deuda pendiente con ellos. Escrito de EOS SPAIN S.L. Sociedad Unipersonal con fecha 20/03/2017 dirigido al Instituto Galego de Consumo en relación con la reclamación interpuesta por la denunciante con código ***CÓDIGO.1, en virtud de la cual facilitan la siguiente información: o Los derechos de crédito de la financiación que ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. ostentaba frente a la denunciante en relación con el contrato de referencia ***REF.1 le fueron cedidos a EOS SPAIN S.L. Sociedad Unipersonal mediante un contrato de compraventa con fecha 13/06/2016. o Dicen aportar acompañando al escrito la carta enviada a la denunciante comunicando la cesión del referido crédito y el certificado de deuda expedido por ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A. en fecha 13/06/2016, manifestando su imposibilidad de aportar información adicional sobre el crédito en cuestión. La carta de comunicación de cesión se encuentra también en la documentación de la denuncia, y se describe en el siguiente apartado. Copia de la carta, de referencia ***REF.2 y fechada a 19/07/2016, firmada en representación de la entidad denunciada y de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., dirigida a la denunciante a la dirección E.E.E., en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato de referencia ***REF.1 suscrito por la denunciante con ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. a la entidad denunciada. Aunque se avisa de que en caso de no proceder al pago de la deuda en el plazo previsto sus datos podrán ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 incluidos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, no se menciona ningún importe concreto ni plazo temporal, y tampoco se reclama ninguna deuda de forma evidente (aunque sí que se facilita un código de cuenta bancaria). Tan solo se lee lo siguiente: “El Cedente declaró el vencimiento anticipado de la Financiación el 10/06/2016 como consecuencia del incumplimiento por el deudor de sus obligaciones de pago a sus respectivos vencimientos de acuerdo con lo previsto en la Financiación, lo que ponemos en su conocimiento a los efectos legales oportunos.” SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevó a cabo la investigación más abajo detallada. De esta manera, en el informe de actuaciones de investigación E/02985/2017 se detalla lo siguiente: La empresa EOS SPAIN, S.L. en su escrito de fecha de registro 09/06/2017 (número de registro ***REG.1) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Que el crédito en cuestión titularidad de la denunciante, con referencia ***REF.1 , fue adquirido de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. en virtud de contrato de compraventa y cesión de créditos elevado a público mediante escritura otorgada con fecha 13/06/2016. Sin embargo, el NIF que consta en sus sistemas es H.H.H., distinto al que aporta la denunciante en su denuncia ( G.G.G.) o Se aporta testimonio parcial notarial con fecha 31/05/2017 en el que se acredita que el crédito de identificación ***REF.1 , titularidad de F.F.F., con NIF H.H.H. por importe 402 euros, fue transmitido a EOS SPAIN S.L. Sociedad Unipersonal en el contrato de cesión de créditos que ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. firmó con dicha empresa con fecha 13/06/2016. Muestran impresión de pantalla con los datos de la denunciante que obran en sus sistemas, donde se observa el NIF H.H.H.. La fecha de inicio de la operación está marcada como 08/08/2007 y la fecha de fin 10/06/2016. Entre los domicilios que constan asociados a la denunciante se encuentra E.E.E., facilitado por la empresa cliente según se puede leer en las impresiones de pantalla, C.C.C., facilitado por la deudora. Del registro de las comunicaciones con la denunciante se puede extraer el siguiente listado en orden cronológico. Se citan los comentarios como se observan en la impresión de pantalla: o 31/10/2016: Recibió carta, no reconoce deuda (…) o 02/11/2016: Titular confirma dirección carta padres. No reconoce deuda (…) o 08/11/2016: Indica que fue al banco y que no tiene deuda. Que lo confirmemos. Indica que el DNI no es el de ella. Pide comprobar. o 10/11/2016: Abanca le dice que no debe nada. DNI y Dirección incorrecto o 10/11/2016: Solicitará confirmación por escrito a Abanca y lo envía por fax. o 14/11/2016: Nos envía escrito por fax. No tiene mail. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 o 24/11/2016: Insiste fue entidad. No aparece nada. Su nombre DNI falso. o 10/01/2017: No reconoce deuda. Asegura DNI erróneo. Dirección era de familiar, y en Abanca le aseguran que nunca tuvo nada con ellos. o 27/02/2017: Recibida por correo certificado reclamación IGC Pontevedra. No reconoce contrato. Solicita copia o 21/03/2017: enviada carta por correo certificado a IGC Pontevedra, con certif. de deuda y carta WL o 31/05/2017: recibido requerimiento información AEPD 29/5/2017 sobre F.F.F. pero con otro DNI distinto del que consta en Recsoft. o 02/06/2017: reiteramos solicitud de documentación a ABANCA. Respecto a la petición de la AEPD de copia de los contratos suscritos por el afectado, manifiestan que EOS SPAIN no puede facilitarles dicha información al no disponer de ella. La ha solicitado a la empresa cedente ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. pero no la ha recibido hasta la fecha. La empresa ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A en su escrito de fecha de registro 16/10/2017 (número de registro ***REG.2) ha remitido la siguiente información sobre F.F.F.; con NIF G.G.G.: La cliente de nombre F.F.F., con DNI G.G.G., tiene suscritos con la entidad varios contratos: uno de tarjeta de crédito, de código nº ***CÓDIGO.2; uno de préstamo con garantía personal de código nº ***CÓDIGO.3; uno de cuenta en libreta de ahorro a la vista con código nº ***CÓDIGO.4, y otro de cuenta de ahorro a la vista con código nº ***CÓDIGO.5. Se aporta copia del DNI de la contratante, en los que se pueden comprobar sus datos personales que luego se visualizan en la impresión de pantalla con los datos de cliente: o La cliente, con identificador interno ***ID.1 y registrada como F.F.F., tiene DNI G.G.G., es mujer y nacida en ***FECHA.1. La dirección fiscal es A.A.A.. Se aporta copia de la documentación justificativa de los contratos referidos en el apartado anterior, comprobándose que no existe ninguno con identificador ***REF.1 . Afirman que no se ha producido la cesión a EOS SPAIN S.L. de ninguno de los contratos que ABANCA tiene suscritos con la titular, la cual no tiene ni ha tenido vencimientos impagados con la empresa. Posteriormente, la empresa ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A en su escrito de fecha de registro 16/10/2017 (número de registro ***REG.3) ha remitido la siguiente información sobre el NIF H.H.H.: No disponen del contrato de préstamo suscrito por F.F.F., de código ***REF.1 ni de una copia de DNI, pasaporte o documento acreditativo de su identidad. Lo único que pueden facilitar a la AEPD es una impresión de pantalla con las características de dicho contrato de préstamo. Fue un contrato con garantía personal formalizado con fecha 08/08/2007 en la Caja Rural de Asturias, sucursal de ***LOCALIDAD.1 (Asturias), por un principal de 1.943 euros. El primer impago tiene fecha 30/07/2009. El capital vencido es 402 euros, con unos intereses de demora de 156,98 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 También acompañan una impresión de pantalla con los datos de la titular del contrato, la cual, según afirman, no tiene ninguna cuenta bancaria abierta en la entidad. La titular, con identificador interno ***ID.2 y registrada como F.F.F., tiene DNI H.H.H., es mujer y nacida en 18/10/1943. La dirección fiscal era B.B.B.). Disponen de una relación de vencimientos impagados en relación con el referido contrato de préstamo, la cual aportan. El primer impago de la cuota mensual de 67 euros consta con fecha 30/07/2009, siguiéndole cinco más en los meses sucesivos. La deuda de 402 euros se debe, por tanto, al impago de la cuota mensual de 67 euros en los meses que van de 30/07/2009 a 31/12/2009. El resto de entradas de la relación, que abarcan hasta la fecha 30/05/2016, consisten en intereses de demora, los cuales ascienden finalmente a 154,67 euros. La empresa ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. en su escrito de fecha de registro 03/11/2017 (número de registro ***REG.4) ha remitido copia del contrato de cesión de créditos entre ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. y EOS SPAIN S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) con fecha 13/06/2016 y elevado a escritura pública ante el notario M.M.M., del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. En la pág. 33 en el apartado 9.2, se puede leer lo siguiente: “A los efectos de este contrato, se entenderá por ‘Expediente’ (
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.