1/7 Procedimiento Nº: PS/00550/2017 RESOLUCIÓN R/03378/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00550/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Iberdrola Clientes SAU, vista la denuncia presentada por Dª. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad Iberdrola Clientes SAU, mediante el Acuerdo que se transcribe: <<Procedimiento Nº: PS/00550/2017 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dª. A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En fecha 26/09/2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó en la Resolución R/02577/2017 al Subdirección de Inspección de Datos iniciar actuaciones previas de investigación E/05377/2017 en relación con la denuncia presentada por Dª. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), en la que vino a manifestar que IBERDROLA (por IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. y en lo sucesivo indistintamente entidad denunciada o simplemente IBERCLISA), había incluido de forma indebida sus datos personales en ficheros de morosidad, en concreto, en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, pese a la existencia de una resolución de la Consejería de Industria de la Generalitat Valenciana en la que se establecía que la entidad denunciada deberá de abstenerse de realizar cualquier acción “sub iudice” hasta la celebración del juicio monitorio el 22/09/2016. Y para acreditar estos hechos aportó, entre otra, anexa la siguiente documentación: Notificación de inclusión en el fichero ASNEF con fecha de alta el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 07/03/2016. Notificación del Servicio Territorial de Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana dirigida a IBERDROLA. Admisión a trámite el 13/07/2015 de la demanda presentada por la denunciante contra IBERDROLA. Mediante escrito registrado el 18/10/2016 la denunciante informó a esta Agencia que había comunicado a IBERDROLA en fecha 26/11/2015 la demanda presentada contra dicha entidad por reclamación de cantidad por importe de 2.241,33 € y que fue admitida a trámite el 25/11/2015; aportando copia de dicha admisión, Juicio Verbal 001811/2016 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Valencia. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se procedió a incorporar la documentación obrante en los expedientes PS/00228/2017 y E/03553/2016, constatándose lo siguiente: 1. La deuda referida en el escrito de denuncia tiene su origen en el impago parcial de una factura emitida el 23/07/2015 por importe de 2.241,33 €. La denunciante mantiene una discrepancia con IBERCLISA debido a que la factura en cuestión incluye un concepto de inspección por manipulación en los equipos de medida con resultado de fraude. IBERCLISA no aporta copia de la factura pero incluye un requerimiento de pago, que consta como recibido por la denunciante el 01/09/2015. En el requerimiento figura como emisor IBERCLISA, si bien se indica que el impago podrá tener como consecuencia que se de orden a IBERDROAL DISTRIBUCIÓN, S.A.U. (IBERDIS) de que suspenda el suministro. 2. El 20/11/2015 el juzgado de primera instancia número 10 de Valencia admite a trámite una denuncia sobre reclamación de cantidad contra IBERDROLA S.A.U. y cita a las partes para una vista que se celebrará el 22/09/2016. 3. El 21/01/2016 el Servicio Territorial de Industria y Energía de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana remite un escrito a IBERDIS, informando a la entidad que se abstenga de realizar cualquier acción “sub iúdice” hasta la celebración del juicio monitorio incluyendo la reclamación de la deuda. 4. Tal y como acredita la notificación de inclusión aportada en el primer escrito de denuncia, los datos de la denunciante fueron incluidos el 07/03/2016 en el fichero ASNEF asociados a una deuda por importe de 996,14 € informada por IBERCLISA. 5. IBERCLISA manifiesta en su escrito que el juzgado se dirigió a la empresa distribuidora (IBERDIS) por ser la inspección de los equipos de medida y la correspondiente facturación por fraude un concepto de su exclusiva responsabilidad. Por ello, según manifiesta IBERCLISA, no tuvo conocimiento de la interposición de la demanda hasta que la propia denunciante se lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 comunica. Se aporta escrito de respuesta impresión de pantalla de los sistemas de la entidad en los que se muestran dos contactos de la denunciante con IBERCLISA los días 10/03/2016 y 11/03/2016 en los que la ésta informa a la entidad de la existencia de la reclamación judicial y del escrito citado en el punto 3. 6. Según los datos aportados por IBERCLISA los datos de la denunciante fueron excluidos el 11/04/2016, tan pronto como la entidad tuvo conocimiento de la interposición de la demanda judicial. Se aporta escrito de respuesta copia de la notificación enviada por IBERCLISA el 15/04/2016 a la denunciante informando de la exclusión de sus datos del fichero ASNEF. 7. El 06/10/2016 el juzgado de primera instancia número 10 de Valencia falla a favor de la denunciante declarando improcedente la factura de 2.241,33 euros emitida el 23/07/2015 y condenando a IBERDIS a abonar dicho importe a la denunciante y al pago de las costas. 8. Según informó a esta Agencia en fecha 29/06/2017 EQUIFAX IBÉRICA, S.L., como entidad encargada de gestionar el fichero de solvencia ASNEF, los datos personales de la denunciante fueron incluidos a instancias de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. en fecha 07/03/2016 por una operación de electricidad/gas en calidad de deudora por importe impagado de 996,14 €, con fecha de baja el 12/04/2016. TERCERO: En fecha 31/10/2017 tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por Dª. A.A.A. en el que vino a manifestar que, al tener conocimiento de la resolución del procedimiento sancionador PS/00228/2017 ya citado, que IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. tenía conocimiento del proceso judicial en cuestión, en relación con la deuda imputada, que había provocado la inclusión indebida en ASNEF, y conocimiento también de la existencia de una resolución de la Consejería de Industria de la Generalitat Valenciana en la que se establecía que la entidad denunciada deberá de abstenerse de realizar cualquier acción “sub iudice” hasta la celebración del juicio monitorio el 22/09/2016. Y para acreditar estos hechos aportó diversos correos electrónicos remitidos por ella a la dirección clientes@iberdrola.es en relación con estos hechos. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos pueden suponer la comisión por parte de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la citada Ley Orgánica que dispone que: “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos” y en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 relación también con los artículos 38.1.a), 39 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. De las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: - El apartado
- a)“El carácter continuado de la infracción” pues los datos personales del denunciante fueron incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF durante un mes y, además, como ha declarado en numerosas sentencias la Audiencia Nacional, la infracción del artículo 4.3 de la LOPD que se imputa tiene naturaleza de infracción continuada o permanente. - El apartado
- c)“La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” ya que la actividad empresarial de la denunciada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal tanto de clientes como de terceros. - El apartado
- d)“El volumen de negocio o actividad del infractor”, puesto que se trata de una gran empresa por cifra de negocio. - El apartado
- h)“La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas”, puesto que la denunciante se vio obligada a acudir a la Generalitat Valenciana y a ser parte de un proceso judicial por estos hechos. Por todo ello, se establece una cuantía de la sanción cercana al mínimo de 60.000 €, por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38.1.
- a)y 43 del RLOPD, por parte de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del RLOPD por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el artículo 29.4 de la misma norma y en relación también con los artículos 38.1.
- a)y 43 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a (…) y como Secretario a (…), indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por la persona denunciante y su documentación adjunta; los documentos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección E/05377/2017; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de sesenta mil euros (60.000 €), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a doce mil euros (12.000 €). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en cuarenta y ocho mil euros (48.000 €), resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a doce mil euros (12.000 €). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en cuarenta y ocho mil euros (48.000 €) y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en treinta y seis mil euros (36.000 €). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (48.000 € o 36.000 €), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00550/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos>> SEGUNDO: En fecha 14 de diciembre de 2017 la entidad Iberdrola Clientes SAU ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de treinta y seis mil euros (36.000 €), haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 7 de diciembre de 2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad Iberdrola Clientes SAU, de fecha 5 de diciembre de 2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente”. De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00550/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Iberdrola Clientes SAU. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es