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PS-00550-2022

1/10  Expediente N.º: EXP202208256 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/06/2022, tuvo entrada en esta Agencia un escrito presentado por A.A.A. (en adelante, la parte reclamante), mediante el que formula reclamación contra AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO con NIF P2414500E (en adelante, el AYUNTAMIENTO), por un posible incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: “El día ***FECHA.1 el ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo publicó un boletín redactado por el señor B.B.B., en el cual publica el correo electrónico sin previa autorización. Dicho correo es el ***EMAIL.1. El cual en los buscadores de internet da enlace directo al boletín oficial indicado anteriormente a la dirección exacta a dicho boletín. El dato se encuentra en la página XX del Bocyl. Se acudió al ayuntamiento para la eliminación de dicho dato y pasado un mes se sigue sin eliminar (…)”. Adjunta la siguiente documentación: - Copia del Boletín Oficial de Castilla y León (en lo sucesivo, BOCYL) de ***FECHA.1 en el que se publica el dato personal de correo electrónico de la parte reclamante. - Copia del escrito presentado ante el AYUNTAMIENTO en fecha 01/06/2022, solicitando la retirada del mencionado dato, y con el siguiente texto: “[…] Por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada el pasado ***FECHA.2 se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del (…). Dicho acuerdo fue remitido por el ayuntamiento al BOCYL para su publicación, la cual ha tenido lugar el pasado ***FECHA.1. Como se puede apreciar en el documento número 1 que adjunto, el Ayuntamiento remitió al BOCYL un texto del acuerdo que incluye, sin ser necesario y sin mi consentimiento, mi dirección de correo electrónico personal y privada, con el grave añadido de que desde la web del diario oficial autonómico mi dirección de correo electrónico aparece notoriamente destacada y clicando en la misma cualquier puede enviar correos electrónicos a quien expone. Dicho en otras palabras, se ha hecho pública una dirección de correo electrónico C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 totalmente privada y se ha hecho accesible a cualquier, aunque no conozca a su titular. El daño ya se ha producido a quien expone con una práctica prohibida tanto por la legislación nacional (…) como por la legislación de la Comunidad Europea (…), que desautorizan el uso y difusión pública que se ha dado a mi cuenta personal y privada de correo electrónico. […]” SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 27/07/2022 se dio traslado de dicha reclamación al AYUNTAMIENTO, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 01/08/2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente; sin que se haya recibido en la Agencia respuesta al mismo. TERCERO: Con fecha 30/09/2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 25/11/2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador al AYUNTAMIENTO, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción del artículo 5.1.

  1. c)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  2. a)del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (en adelante, RGPD). QUINTO: Con fecha 28/11/2022, se notificó al AYUNTAMIENTO el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP y, en fecha 12/12/2022, presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente: “[…] Como respuesta a la solicitud del ejercicio del derecho de supresión por Dña. A.A.A., (…), se tomaron las siguientes medidas:
  3. a)Se notificó el incidente al Boletín Oficial de castilla y León, en fecha ***FECHA.3, solicitando la supresión del correo personal de la afectada, en respuesta a la solicitud que nos llegó a este Ayuntamiento. En dicha notificación se informó para que fueran plenamente conscientes del incidente y que prestaran el apoyo pertinente. (…). No se recibió respuesta alguna por escrito. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10
  4. a)El Técnico responsable del servicio de Urbanismo mantuvo comunicaciones telefónicas con responsables del BOCYL, en las cuales, ante su requerimiento de rectificación, se le informó que los boletines oficiales no son susceptibles de modificación una vez publicados, siendo únicamente posible un anuncio de subsanación en un boletín posterior, anuncio que resultaría absurdo en un caso como este, ya que el correo electrónico de la reclamante volvería a ser objeto de publicidad. No obstante a lo anterior, y siguiendo la recomendación de la delegada de Protección de Datos del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, se ha remitido al BOCYL nueva solicitud por escrito para dar cumplimiento al derecho de supresión de la reclamante. (…). Cualquier respuesta o actuación posterior será comunicada a la AEPD. […]” Junto al escrito presenta la siguiente documentación: - Copia de la “Solicitud de eliminación de datos personales en anuncio Boletín número XX/XXXX” enviada por AYUNTAMIENTO al BOCYL, en fecha 25/05/2022 a las 13:28. El contenido es el siguiente: “Asunto: Solicitud de eliminación de datos personales en anuncio Boletín número 94/2022. Visto el anuncio publicado en el Boletín número XX, de fecha ***FECHA.1, en el que por error se ha mantenido en el acuerdo objeto de la publicación la dirección personal de correo electrónico en la página XXXX (aparece como link resaltado en color azul), conforme a la (…), se solicita que con la máxima urgencia sea eliminado dicho dato a cuyo efecto se remite nuevo anuncio en sustitución del rectificado (…)”. - Copia de la “Solicitud del ejercicio de derecho de supresión de datos personales referidos en el Boletín N.º XX/XXXX, ***FECHA.1” enviada por AYUNTAMIENTO al BOCYL, en fecha 12/12/2022 a las 10:39. Su contenido es el siguiente: “[…] Con fecha 26 de mayo de 2022, remitimos a su despacho solicitud de ejercicio de derecho de supresión de datos personales, referida a la publicación de la dirección personal de correo electrónico en la página XXXX (en donde aparece como link resaltado en color azul), donde solicitábamos la supresión de dicho dato personal (…). Reiteramos nuestra solicitud al no haber recibido respuesta escrita de nuestra comunicación de fecha 26 de mayo de 2022. […] C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Que al amparo del ejercicio del derecho del afectado que nos ha remitido su solicitud, Dña. A.A.A., trasladamos la solicitud para que se proceda a acordar la supresión de los datos personales sobre los cuales se ejercita el derecho (…). A saber: que la supresión de los datos en el caso que nos ocupa se materialice en la desindexación de los vínculos que se ofrecen en los buscadores de internet al introducir el correo electrónico personal de la persona afectada. (…)” SEXTO: Con fecha 24/01/2023, el órgano instructor del procedimiento acordó dar por reproducidos a efectos probatorios la reclamación interpuesta por la parte reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación; así como, las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador referenciado, presentadas por el AYUNTAMIENTO, y la documentación que a ellas acompaña. SÉPTIMO: Con fecha 09/02/2023, el órgano instructor del procedimiento sancionador formuló propuesta de resolución, en la que propone que por la Directora de esta Agencia se imponga una sanción de apercibimiento al AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO, con NIF P2414500E, por una infracción del artículo 5.1.
  5. c)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  6. a)del RGPD. Esta propuesta de resolución, que se notificó al AYUNTAMIENTO conforme a las normas establecidas en la LPACAP, fue recogida en fecha 15/02/2023, como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. OCTAVO: Con fecha 27/02/2023, se recibe en esta Agencia, en tiempo y forma, escrito del AYUNTAMIENTO en el que, en síntesis, manifestaba lo siguiente: “[…] Dejamos constancia que al amparo del artículo 17.2 del Reglamento General de Protección de datos y en nuestra condición, el ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, de responsable del tratamiento de datos (…), adoptó como medidas razonables trasladar a los que estén tratando los datos personales (en este caso el Boletín Oficial de Castilla y León) referidos a la solicitud del interesado, 2 comunicaciones solicitando la supresión del dato de carácter personal motivo de la reclamación por parte del afectado, indicando que se elimine dicho dato. (…). Sin obtener respuesta alguna. Luego de lo acontecido y con la pretensión que la situación acontecida no se vuelva a producir, el ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo ha tomado las siguientes medidas: 1) Se ha puesto a disposición de todo personal laboral, funcionarios, etc, el Manual de Seguridad del ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. 2) Se está tramitando el expediente administrativo para la aprobación en legal forma del Manual de Seguridad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 3) Como consecuencia de los hechos acontecidos, y con el objeto de crear una cultura de protección de datos, se ha realizado una formación a todo el personal del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo. (…) 4) Es más, con la idea que la difusión del mismo sea general, y con la intención que los propios trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento puedan tener siempre dicha formación, se ha procedido a la grabación de dicha formación de 2 horas referidas al Reglamento General de Protección de Datos (disposiciones generales, objeto, ámbito de aplicación material, ámbito territorial, principios, derechos del interesado, responsable y encargado de tratamiento, la figura del delegado de protección de datos, seguridad de los datos, responsabilidades y sanciones, autoridades de control, la importancia de la Agencia Española de Protección de datos, entre algunas cuestiones que se recogieron en la formación). 5) También se han actualizado los clausulados de los documentos del Ayuntamiento. 6) Se ha creado un correo electrónico corporativo del DPD del Ayuntamiento del San Andrés del Rabanedo para que los y las trabajadores/as puedan mantener contacto con el delegado para recibir asesoría, cuando surjan dudas o cuestiones vinculadas a la cesión de datos o recogida de datos o cualquier consulta referida a la protección de datos. 7) Se ha contratado una herramienta de gestor documental para el uso y manejo de los clausulados en la documentación con la que el Ayuntamiento trabaja. (Lefebvre). Junto al escrito anexa la siguiente documentación: - Copia de la “Solicitud de eliminación de datos personales en anuncio Boletín número XX/XXXX” enviada por el AYUNTAMIENTO al BOCYL, en fecha 25/05/2022 a las 13:28. El contenido es el indicado en el punto quinto, del apartado “Antecedentes”, de esta resolución. - Copia de la “Solicitud del ejercicio de derecho de supresión de datos personales referidos en el Boletín N.º XX/XXXX, ***FECHA.1” enviada por el AYUNTAMIENTO al BOCYL, en fecha 12/12/2022 a las 10:39. El contenido es el indicado en el punto quinto, del apartado “Antecedentes”, de esta resolución. - Copia del correo, de fecha 05/02/2023, enviado desde la dirección electrónica ***EMAIL.1, por el que se convoca a una sesión formativa sobre protección de datos a todos los empleados del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. El contenido es el siguiente: “Buenos días, El próximo lunes 13 de febrero de 2023 de 10:00 a 12:00 nos van a dar una charla telemática sobre Protección de Datos mediante la aplicación TEAMS. En dicha charla la responsable de protección de datos nos dará una introducción sobre la materia y quedará a vuestra disposición para plantearle las dudas que tengáis. Por lo que nos indican, esta charla será grabada para su posterior visionado por los empleados de vuestros Departamentos, o si lo consideráis necesario, que asista algún miembro de vuestro Departamento, por su especial uso de datos. Se dispondrá de un ordenador conectado a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 pantalla grande en el salón de plenos para aquellos que quieran asistir de forma presencial. Para aquellos que prefiráis conectaros de forma telemática, al ser mediante teams, lo único que necesito es que me comuniquéis vuestra dirección de correo electrónico para que os hagan llegar el enlace.” A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PROBADOS PRIMERO: El ***FECHA.1 se publicó en el BOCYL el Acuerdo de ***FECHA.2 de la Junta de Gobierno Local relativo a la aprobación definitiva del (…), en el que se incluía el dato personal de correo electrónico de la parte reclamante (***EMAIL.1). SEGUNDO: El 26/05/2022 el AYUNTAMIENTO envía una solicitud al BOCYL en la que pide la eliminación de la dirección personal de correo electrónico de la parte reclamante que figura en el acuerdo publicado en el Boletín nº XX/XXXX, de ***FECHA.1. TERCERO: El 01/06/2022 la parte reclamante solicita al AYUNTAMIENTO la retirada del dato personal de su correo electrónico en el BOCYL de ***FECHA.1, cuyo contenido es el indicado en el apartado “Antecedentes”, quinto punto, de la presente resolución. CUARTO: El 12/12/2022 el AYUNTAMIENTO reitera su solicitud de eliminación al BOCYL, cuyo contenido es el señalado en el apartado “Antecedentes”, quinto punto, de la presente resolución. QUINTO: A raíz del conocimiento de esta reclamación, el AYUNTAMIENTO ha adoptado medidas respecto de los hechos objeto de reclamación, así como para evitar que se repita una situación similar. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia y normativa aplicable De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 Cuestiones previas En el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que el AYUNTAMIENTO realiza, entre otros tratamientos, la recogida, conservación, utilización, comunicación, publicación y acceso de la dirección personal de correo electrónico de la parte reclamante. El AYUNTAMIENTO realiza esta actividad en su condición de responsable del tratamiento, dado que es quien determina los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. III Alegaciones aducidas En relación con las alegaciones aducidas al acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, se respondió lo siguiente. El AYUNTAMIENTO reconoce que, efectivamente, se publicó la dirección personal de correo electrónico de la parte reclamante (***EMAIL.1) en el BOCYL nº XX/XXXX de ***FECHA.1. Sin embargo, en cuanto se detectó el error, se envió al BOCYL una solicitud pidiendo la eliminación del mismo. Alega que, ante la falta de respuesta escrita y en atención al derecho de supresión ejercido por la parte reclamante, reiteró su solicitud el 12/12/2022 a fin de que se suprima y se proceda a la desindexación de los vínculos que se ofrecen en los buscadores de internet al introducir el dato personal en cuestión. En caso de respuesta o actuación por el BOCYL, la parte reclamada se compromete a comunicarlo a esta Agencia. Al respecto, esta Agencia desea señalar que valora positivamente las medidas adoptadas por la parte reclamada para que se proceda a subsanar el error que dio lugar a la reclamación presentada por la parte reclamante. No obstante, como ya se indicó en el acuerdo de apertura, las categorías de datos seleccionados para su tratamiento deben ser los estrictamente necesarios para lograr el objetivo declarado y el responsable del tratamiento debe limitar estrictamente la recogida de datos a aquella información que esté directamente relacionada con el fin específico que se intenta alcanzar. De este modo, resulta innegable que la publicación del dato personal de correo electrónico de la parte reclamante en el Acuerdo de ***FECHA.2 de la (…), da lugar a un tratamiento excesivo e innecesario para el fin perseguido por el mencionado acuerdo. En relación con las alegaciones aducidas a la propuesta de resolución del presente procedimiento sancionador, se procede a dar respuesta a las mismas. El AYUNTAMIENTO pone de manifiesto la falta de respuesta por parte del BOCYL a las dos solicitudes de supresión del dato personal objeto de reclamación. Y que ha tomado una serie de medidas como consecuencia de los hechos denunciados como, por ejemplo, la impartición de una sesión formativa sobre protección de dato de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 carácter personal a todos los empleados del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo. A este respecto, procede señalar que, en cuanto a las medidas que manifiesta haber adoptado el AYUNTAMIENTO, aunque ello refleja una conducta positiva, no desvirtúan los hechos constatados y que son constitutivos de la infracción imputada del artículo 5.1.
  7. c)del RGPD, pues su vulneración ya se ha puesto de manifiesto. IV Tipificación de la infracción del artículo 5.1.
  8. c)del RGPD La citada infracción del artículo 5.1.
  9. c)del RGPD supone la comisión de la infracción tipificada en el artículo 83.5.
  10. a)del RGPD que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  11. a)Los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9; (…) A este respecto, la LOPDGDD, en su artículo 71 “Infracciones” establece que “Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica”. A efectos del plazo de prescripción, el artículo 72 Infracciones consideradas muy graves” de la LOPDGDD indica: “1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
  12. a)El tratamiento de datos personales vulnerando los principios y garantías establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679; (…)” V Sanción por la infracción del artículo 5.1.
  13. c)del RGPD El artículo 83 “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” del RGPD en su apartado 7 establece: “Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 Asimismo, el artículo 77 “Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento” de la LOPDGDD dispone lo siguiente: “1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados: (…)
  14. c)La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. (…) 2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación. Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico que corresponda. 4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.” Por tanto, confirmada la citada infracción del artículo 5.1.
  15. c)del RGPD, corresponde sancionar con apercibimiento al AYUNTAMIENTO. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO, con NIF P2414500E, por una infracción del artículo 5.1.
  16. c)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  17. a)del RGPD, una sanción de apercibimiento. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DEL RABANEDO. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  18. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-181022 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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