1/10 Procedimiento Nº: PS/553/2017 RESOLUCIÓN R/00292/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/553/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ORANGE ESPAGNE SAU. (ORANGE), vista las denuncias presentadas por Dª. A.A.A.; D. B.B.B.; Dª C.C.C. y D. D.D.D., y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 22/12/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad ORANGE, mediante el acuerdo que se transcribe: <<” PRIMERO: Con fecha 27/12/16, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. A.A.A., (denunciante 1), donde indica que: “el día 16/12/16 recibe un “SMS” de ORANGE, informándole de las cuotas correspondientes a la compra de un terminal modelo IPHONE 7, sin haber contratado ningún terminal con ellos. Denuncia los hechos ante la Policía Nacional y ante la OMIC de ***LOC.1 (***LOC.2). Envía la copia de las denuncias a ORANGE el 23/12/16”. Aporta, entre otra, la siguiente documentación: a).- Denuncia interpuesta ante la Policía Nacional, el 22/12/16. b).- Escrito de fecha 05/01/17, dirigido a ORANGE donde vuelve a denunciar los hechos e indica que vuelve a enviar la denuncia interpuesta ante la Policía. c).- Factura 26/12/16; importe 31,25 euros: “Cuota mensual Terminal IPHONE 7”. d).- Factura 26/01/17; devolución 31,25 euros: “Abono devolución Terminal”. A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE, remite, entre otra, la siguiente información: a).- Tras recibir la denuncia, ORANGE procedió a catalogar el mismo como fraude con fecha 12/01/17, y realizó los ajustes necesarios en la facturación. b).- Indica que la contratación del terminal se realizó a través de su web, “ECARE ORANGE”. Adjunta comprobante de la contratación del “renove” sobre el terminal IPhone 7. En éste figuran los datos de la denunciante, del terminal y las condiciones de pago con el texto: “Aceptado por el cliente electrónica o telefónicamente el 16/12/16”. c).- Con respecto al proceso implementado para validar la identidad del contratante, indica que se han implantado medidas adicionales con el fin de asegurar el consentimiento en la contratación y, en consecuencia, la identidad del titular que manifiesta el consentimiento. d).- Respecto a las interacciones mantenidas con la denunciante en relación a la compra del terminal, detalla las siguientes: a).- el 21/12/16, la entidad le envía un SMS indicando que debe remitir la denuncia por la compra fraudulenta a la dirección ***EMAIL.1 y b).- el 05/01/17, la entidad se pone en contacto con la denunciante para comunicarle cómo debe enviar la denuncia por la compra fraudulenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 e).- Se aporta el albarán de entrega de la empresa de mensajería con fecha 20/12/17 del dispositivo móvil adquirido, en el domicilio (C/...1), constando como destinatario la denunciante con número de DNI ***DNI.1. SEGUNDO: Con fecha 19/04/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. B.B.B., (denunciante 2), donde indica que: “ORANGE ha tramitado a su nombre una portabilidad de una línea telefónica, la adquisición de un terminal móvil y el alta de un servicio de SmartTV, sin su consentimiento. Ha denunciado los hechos ante Policía Nacional y ante la OMIC del Ayuntamiento de ***LOC.2”. Aporta copia de la siguiente documentación: a).- Denuncia ante la Policía Nacional fechada a 04/04/17. b).- Reclamación en la OMIC del Ayuntamiento de ***LOC.2 con fecha 19/04/17. c).- Contrato de portabilidad conseguido de ORANGE a nombre del denunciante, en el que se puede leer en la sección inferior de firmas que ha sido “aceptado por el cliente electrónica o telefónicamente” con fecha de 05/12/16. En el área relacionada con la portabilidad figuran los datos de otra persona distinta al denunciante, E.E.E., con el mismo DNI del denunciante. En lo relativo a los datos de contacto del denunciante, figura un domicilio distinto al que se observa en la denuncia ante la AEPD. d).- Justificante del cargo realizado en la cuenta bancaria del denunciante a beneficio de ORANGE, el 14/02/17 y por importe de 47,20 euros. A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE, remite, entre otra, la siguiente información: a).- Los datos personales relativos al denunciante que obran en sus sistemas y que coinciden con los que figuran en el contrato fraudulento. b).- Informan de que la contratación se llevó a cabo por el canal Internet. Detallan el procedimiento de activación de las líneas y portabilidades (ESHOP), y el procedimiento de verificación de la identidad de los contratantes. c).- El alta de la línea móvil ***TELF.1 se llevó a cabo el 09/12/16 y la cancelación de la línea tuvo como origen la comunicación telefónica del denunciante, el 03/04/17 y la recepción de la denuncia ante la Policía Nacional, recibida el 17/05/17. Tras la revisión del caso por parte del equipo de Análisis de Riesgos, el contrato fue categorizado como fraudulento y la línea telefónica fue dada de baja el 12/06/17. Asimismo, se han anulado todas las facturas emitidas. d).- Se aporta el albarán de entrega de la empresa de mensajería SEUR con fecha 07/12/16 del dispositivo móvil adquirido, en el domicilio (C/...2), constando como destinatario el denunciante con número de teléfono ***TELF.2 El albarán está firmado el 09/12/16. TERCERO: Con fecha 27/04/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. C.C.C., (denunciante 3), donde se indica que: “ORANGE ha tramitado a su nombre el alta de dos líneas telefónicas y la adquisición de un terminal móvil sin su consentimiento. Ha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 denunciado los hechos en la Policía Autonómica y en el Instituto Vasco de Consumo”. Aporta copia de la siguiente documentación: a).- Denuncia ante la Policía Autonómica (Ertzaintza), el 19/04/17, b).- Reclamación ante el Instituto Vasco de Consumo, el 21/04/17. A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE, remite, entre otras, la siguiente información: a).- Informan de que la contratación se llevó a cabo por el canal Internet. Detallan el procedimiento de activación de las líneas y portabilidades (ESHOP), y el procedimiento de verificación de la identidad de los contratantes. b).- Remite los contratos de portabilidad a nombre de la denunciante (constan su nombre, apellidos y su DNI), en el que se puede leer en la sección inferior de firmas que han sido “aceptados por el cliente electrónica o telefónicamente” con fechas 27/12/16 y 30/12/16. En el área relacionada con la portabilidad de ambos contratos figuran los datos de la denunciante con su mismo DNI. En la sección inferior de firmas se puede leer que la portabilidad ha sido “aceptada por el cliente (del operador donante) electrónica o telefónicamente”. En lo relativo a los datos de contacto de la denunciante, figura un domicilio distinto al que se observa en la denuncia ante la AEPD, c).- La categorización del contrato como fraudulento y la consiguiente cancelación de las líneas tuvo lugar en fecha 19/05/17 en base a las comunicaciones telefónicas de la denunciante (con fechas 19/04/17 y 20/04/17), la remisión de la denuncia ante la Ertzaintza, recibida con fecha 20/04/17, así como la reclamación ante el Gobierno Vasco, recibida con fecha 03/05/17. Asimismo, han procedido a anular todas las facturas emitidas. CUARTO: Con fecha 08/05/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. D.D.D., (denunciante 4), donde indica que: “ORANGE ha tramitado a su nombre el alta de una línea telefónica y la adquisición de un terminal móvil sin su consentimiento. Ha denunciado los hechos ante la Policía Nacional”. Aporta copia de la siguiente documentación: a).- Contrato de portabilidad conseguido de ORANGE a nombre del denunciante en el que se puede leer en la sección inferior de firmas que ha sido “aceptado por el cliente electrónica o telefónicamente” el 26/12/16. En el área relacionada con la portabilidad figuran también los datos del denunciante. En la sección inferior de firmas también consta que la portabilidad ha sido “aceptada por el cliente (del operador donante) electrónica o telefónicamente”. En lo relativo a los datos de contacto del denunciante, figura un domicilio distinto al que se observa en la denuncia ante la AEPD. b).- Denuncia ante la Policía Nacional fechada a 05/05/17. c).- Copia de los contactos por correo electrónico establecidos con la entidad. A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa ORANGE, remite, entre otras, la siguiente información: a).- Informan de que la contratación se llevó a cabo por el canal Internet. Detallan el procedimiento de activación de las líneas y portabilidades (ESHOP), y el procedimiento de verificación de la identidad de los contratantes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 b).- Los datos personales relativos al denunciante que obran en sus sistemas coinciden con los que figuran en el contrato fraudulento. c).- El alta de la línea móvil se llevó a cabo en fecha 28/12/16, y la baja tuvo lugar a raíz de la comunicación telefónica del denunciante, el 05/05/17 y tras ser revisado el caso por parte del equipo de Análisis de Riesgos, el alta de la línea fue categorizada como fraudulenta y las facturas fueron anuladas. d).- Se aporta copia de las facturas, que fueron enviadas a la dirección (C/...3). En la segunda factura, 506 euros responden a la cancelación de la venta a plazos del terminal iPhone 7 Plus. Se aporta también copia de las dos facturas rectificativas, emitidas con fecha 08/05/2017 y 17/05/2017 y de importe 0 euros, con las que acreditan que las originales han sido anuladas. e).- Se aporta el albarán de entrega de la empresa de mensajería SEUR con fecha 27/12/16 del dispositivo móvil adquirido, en el domicilio (C/...4), constando como destinatario el denunciante con número de teléfono ***TELF.3. El albarán está firmado el 28/12/16. f).- Los datos personales del denunciante no han sido inscritos en ningún fichero de solvencia por impago de la facturación mencionada. FUNDAMENTOS DE DERECHO En el presente caso, se denuncia a ORANGE por haber tratado los datos personales de los denunciantes, sin su consentimiento. A tenor del artículo 6 de la LOPD, el tratamiento de los datos personales de un tercero exige contar con su consentimiento inequívoco. Este consentimiento se dispensa al responsable del fichero cuando el tratamiento se refiere a las partes de un contrato y es necesario para su cumplimiento. Esto es porque el consentimiento está implícito en la propia contratación, pero únicamente si quien facilita los datos personales con ocasión de ello es efectivamente quien dice ser. Con la finalidad de que ORANGE pudiera demostrar que recabó y obtuvo de los denunciantes el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales asociados a la contratación, o bien que con ocasión de la contratación había adoptado las medidas que la diligencia exige para asegurarse de que la persona que otorga el consentimiento es efectivamente el titular de los datos, se le requirió por la Inspección de Datos de la AEPD para que aportara información que acreditase estos extremos. ORANGE manifestó que la contratación se hizo a través de su página web cuyo protocolo implementado para validar la identidad de los contratantes, se fundamenta en que: “un cliente puede realizar un pedido de una alta nueva, migración o portabilidad. El cliente debe aceptar las condiciones generales y de contratación para que su pedido se haga en firme. La entrega del pedido sólo se realizará al titular del pedido o persona autorizada, previa presentación de documento original de identidad. El cliente deberá firmar el albarán de entrega en el momento de la entrega. Tras la activación, se enviará al cliente un correo electrónico informándole de la activación y facilitándole copia del contrato y la factura de compra de su pedido. Finalmente ORANGE incorpora la copia del contrato asociado al cliente en un sistema de Gestión Documental, junto con el albarán de entrega del bien adquirido”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 ORANGE expone también las medidas adicionales implantadas en el momento de la contratación a través de Internet. En este caso indican que: “requieren los códigos MRZ del DNI y fecha de caducidad del mismo. También se realiza la entrega de pedidos en las oficinas de Correos y puntos de venta pertenecientes al canal de distribución de la compañía, opción que se ofrece de forma voluntaria a los clientes que ya tienen algún otro servicio contratado con ORANGE y de forma imperativa a nuevas contrataciones que conllevan la adquisición de un terminal de alta gama”. Incumbe a ORANGE la carga de acreditar que ha recabado el consentimiento inequívoco del titular de los datos objeto de tratamiento o, al menos, que ha adoptado las medidas que le exige el cumplimiento diligente de la obligación impuesta por la LOPD, artículo 6.1. II Pues bien, en el presente caso, con respecto a las denuncias presentada por Dª. A.A.A. y por Dª. C.C.C., a pesar de que en los contratos figura que: “fueron aceptados electrónica o telefónicamente”, por las denunciantes, ORANGE no ha aportado prueba de que tal contratación se realizase por estas personas; esto es, acreditación de las marcas realizadas a la hora de realizar la contratación por web (log de la contratación) o que indiquen que se cumplieron los protocolos de actuación a la hora de validar los datos personales tal y como argumenta la compañía en sus escritos (código de MRZ o fecha de caducidad del DNI, por ejemplo), ni ha aportado albarán alguno de entrega del pedido (en el caso de Dª C.C.C.), ni el envío de correos electrónicos informando de la activación del servicio, ni documento alguno acreditativo de la identidad de los contratantes. Con respecto a la denuncias presentadas por D. B.B.B. y por D. D.D.D., a pesar de que en el contrato figura que: “fue aceptado electrónica o telefónicamente”, por los denunciantes, ORANGE no ha aportado prueba de que tal contratación se realizase por estas personas; esto es, acreditación de las marcas realizadas por el contratante (log de la contratación) que indiquen que se cumplieron los protocolos de actuación a la hora de validar los datos personales tal y como argumenta la compañía en sus escritos, como el código de MRZ o fecha de caducidad del DNI, por ejemplo, ni el envío de los correos electrónicos informando de la activación del servicio y facilitando copia del contrato. Aporta albarán de entrega del pedido en domicilios diferentes al que los interesados indican en sus denuncias, firmados pero sin la indicación completa de quien los recibe. En atención a lo expuesto en los párrafos precedentes y tomando en consideración que la entidad denunciada no ha presentado ninguna prueba del consentimiento inequívoco de los denunciantes en la contratación por vía electrónica, ni ha aportado tampoco prueba alguna que demuestre que articuló los mecanismos necesarios que evitaran el fraude en dicha contratación, se concluye que la conducta de ORANGE descrita vulnera el principio que proclama el artículo 6.1 de la LOPD. Esta infracción se encuentra tipificada como "GRAVE" en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.