1/20 Procedimiento Nº PS/00557/2013 RESOLUCIÓN: R/00781/2014 En el procedimiento sancionador PS/00557/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LEASE PLAN SERVICIOS S.A., y a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 29/11/2012 tiene entrada en esta Agencia una denuncia de A.A.A. en la que declara: 1) Con fecha 27/11/2012 recibió en su domicilio una “información sobre publicación de edicto: multa de circulación” expedida por el Ayuntamiento de Madrid sobre una infracción cometida el 2/08/2012 por el. En dicha comunicación que no tiene carácter de notificación, el Ayuntamiento de Madrid, le informa que ha sido publicada el 18/11/2012 en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, por no haber sido posible la entrega personal. Figura que fue identificado como conductor del vehículo ***MATRÍCULA.
- Como fecha de incoación del expediente: 3/10/2012.Junto a la comunicación se adjuntó por el Ayuntamiento foto del vehículo infractor figurando en la trasera del mismo la publicidad “www.makro.es”. El denunciante manifiesta que con fecha 11/05/2012 dejó de prestar sus servicios en MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. ,“MAKRO”, por lo que la identificación del conductor que se ha hecho es incorrecta. Indica que “el procedimiento a seguir mientras he prestado mis servicios a MAKRO cuando llega una infracción, es llamara al responsable que conduce el vehículo para verificar la culpabilidad” SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información, con el siguiente resultado: 1) Se recibe respuesta por correo electrónico de 3/05/2013, registrado de entrada el 7, a la petición de información cursada a MAKRO el 25/04/
- Sendas copias de la respuesta se envían también a la dirección de correo de 3 personas o cuentas del dominio makro.es. En el mismo, que se remite desde la dirección de correo leaseplan.es, se indica: “La causa por la cual se ha identificado a D A.A.A. ha sido un “error interno”. Siendo cierto que dicho colaborador no prestaba servicio a la Compañía en el momento de la infracción. Por ello, queremos aclarar que la sanción le corresponde a otro colaborador de la empresa MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA,” y pasa a indicar los datos del conductor correcto, que es otra persona distinta del denunciante, ***NOMBRE.1, (figura completo el nombre y apellidos) dirección y DNI. 2) Se recibe escrito de 13/05/2013 de MAKRO, indicando en respuesta a la petición de información de la Agencia de 25/04/2013: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/20 a. MAKRO tiene suscrito un contrato de alquiler de vehículos y gestión de flota con LEASE PLAN. La identificación del conductor no se efectuó por MAKRO sino por LEASE PLAN, quien al parecer por un error interno no identificó correctamente al conductor.” b. MAKRO, al amparo de aquel contrato, y del artículo 12 puede facilitar los datos de los trabajadores a LEASE para poder efectuar la prestación del servicio. 3) Al no aportar copia he dicho contrato, por escrito de 18/07/2013 se solicitó copia, que MAKRO aporta el 29/07/2013 constando: - Copia de contrato “marco de alquiler de vehículos y Administración de flota” de 6/11/1998 y un Anexo al mismo de 7/09/
- En el contrato marco figura entre otros aspectos: -Se efectuaran contratos individuales en relación con los vehículos que LEASE ofrece en alquiler a MAKRO. El contrato refiere distintos aspectos relativos al vehículo: reparación, inspección técnica, defectos en el vehículo, mantenimiento o gastos por desgaste normal. En el artículo 10.1 se indica que “EL CLIENTE”, en este caso MAKRO, y las personas por el autorizadas para conducir los vehículos deberán utilizarlos en la forma adecuada….”También figura una cláusula, la 10.5, en la que MAKRO releva a LEASE de la responsabilidad por multas que pudieran resultar de cualesquiera infracciones en relación con el uso de los vehículos. En ningún extremo del contrato se verifica que corresponde identificar a los conductores del vehículo a LEASE, o el mecanismo implantado para ello, si bien en la clausulas 11.1 se indica que “La propiedad y pleno dominio de cada vehículo corresponde a LEASE PLAN”. En el ANEXO se concreta que su objeto es la prestación por LEASE de determinados servicios especializados de gestión y administración de los vehículos arrendados, si bien no detalla en qué consisten, y se prevé que LEASE pueda acceder a datos de carácter personal de empleados de MAKRO, pero no señala a efectos de que propósitos. Asimismo, se establece que una persona por cuenta de LEASEPLAN y bajo su dependencia prestara a MAKRO servicios de gestión y administración de los vehículos arrendados desde las propias instalaciones del cliente, que deberá disponer entre otros elementos de e-mail. (21, 22, 23, 24). Se desprende que en los contratos no aparece previsto el mecanismo de actuación cuando es precisa la identificación del conductor del vehículo para el caso de infracciones de tráfico, por lo que habrá que acudir al caso específico en que se produjo la petición por la propietaria del vehículo LEASE y el mecanismo utilizado para ello. 4) Con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid fecha 13/09/2013, a instancia de la Agencia, LEASE PLAN www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/20 SERVICIOS S.A. ha remitido a esta Agencia la siguiente información: -LEASE arrienda vehículos a MAKRO y colabora en la gestión de los mismos. Con fecha 29/06/2009 suscribieron un ANEXO al contrato marco de alquiler de vehículos y gestión de flota de MAKRO, en materia de protección de datos. En su copia, se indican las obligaciones de LEASE PLAN como encargada del tratamiento de los datos de los empleados de MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. que se han de usar de acuerdo a las instrucciones de MAKRO. Figura en dicho ANEXO
(55)que “la persona autorizada para actualizar los datos de empleados de MAKRO será su gestor de flotas por medio de fax, e mail o a través de la página web de LEASE. LEASE informará al gestor de flotas de MAKRO de todas aquellas solicitudes de actualización o cancelación de datos solicitados por un tercero, por ejemplo empleados del CLIENTE con el fin de que este pueda validar si la información facilitada es correcta, pudiendo proceder en caso contrario a la cancelación o rectificación de tales datos en su calidad de responsable del fichero. -Manifiesta que MAKRO es el responsable del fichero de datos de sus empleados y debe responder de la calidad de los datos contenidos en los mismos, “comunicando en todo momento a LEASE como encargada de tratamiento, cualquier modificación que se produzca”. Así, en la fecha en que fue comunicada la sanción de tráfico al Ayuntamiento de Madrid, el 4/09/2012, en la base de datos de LEASE PLAN constaba el denunciante como conductor del citado vehículo ***MATRÍCULA.1. En el contrato individual del vehículo ***MATRÍCULA.1 suscrito entre ambas empresas el 20/07/2010, del que aportan copia, figura el denunciante como conductor habitual del vehículo. “LEASE no tiene posibilidad de conocer la modificación de conductores si MAKRO no se lo comunica.” El cambio de conductor del mismo fue comunicado por MAKRO con fecha 2/10/2012, mediante correo electrónico, siendo la fecha posterior a la que se produjo la identificación del conductor con los datos que LEASE disponía. LEASE no aporta copia ni del correo electrónico ni de la comunicación realizada a Tráfico en la que identifique al conductor y se aprecie la fecha. - LEASE manifiesta que en el correo electrónico remitido el 3/05/2013 se hacía mención al “error interno” como consecuencia de que en ese momento, 3/05/2013, ya estaba actualizado el dato del conductor del vehículo que cometió la infracción. Hasta, un momento posterior a la identificación no se produjo por MAKRO la actualización de los datos del conductor del vehículo. TERCERO: Con fecha 25/10/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a a) MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA SA, por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.c). b) LEASE PLAN SERVICIOS S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c). CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 19/11/2013, MAKRO alega: 1) “Los hechos vienen motivados por la identificación del denunciante por parte C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/20 de LEASE PLAN a partir de la recepción de una multa de tráfico, como conductor de uno de los coches de su flota, de los que se ponen a disposición de MAKRO” 2) Reconoce que los servicios de gestión de multas en casos de infracción de tráfico no se encuentran entre los contratados con LEASE, pero afirma que si que se existe entre ellos dicho tipo de procedimientos
(87). Indica que el procedimiento de actuación lo fijó la propia LEASE (87-88) y que debió de haber cumplido los trámites del procedimiento identificando correctamente a través de su Gestor de Flotas al conductor del vehículo ante Tráfico. Indica que “de acuerdo con los servicios que LEASE ofrecía a MAKRO, no correspondía a MAKRO llevar a cabo ninguna gestión relacionada con las multas de los vehículos y menos aún ante la DGT”. Señala que esta encomienda de la identificación de conductores de los vehículos alquilados a MAKRO, se deduce también de la transcripción por ejemplo de un correo que, la Gestora de Flota de LEASE en MAKRO detalla a un miembro del Departamento de Gestión de clientes de LEASE (91, 101, 102). Aporta como documento 1 copia de dicho correo de 7/10/2013 con titulo Asunto: “Gestión de multas inplant”. Indica en el mismo que para la flota comercial, sea cual sea la forma de entrada a ellos de la notificación de la multa: a. Llamar al conductor para avisarle de la multa, b. Se le manda un e mail con los datos de la sanción y sus datos personales. c. Esperan a que confirme que todos los datos que le hemos enviado estén OK. o bien que nos proporcione algún dato personal que nos falte. d. Una vez recibido el Ok y todos los datos personales completos, procedemos a la identificación. e. Si no contesta ni por tfno. ni por e mail llamamos al centro y hablamos con su responsable, le mandamos el fichero con los datos de la multa y los datos del conductor, para que verifique que ese día el conductor llevaba ese coche y que no lo cogió otra persona. De esta manera, es el responsable el que se comunica con el conductor para que se ponga en contacto con nosotros y así le informamos de la sanción. Cuando nos contesta al e mail con el OK a los datos procedemos a identificar. (101, 102). 3) En la práctica LEASE lleva el procedimiento, aportando copia de un correo de 2/03/2012 de la Gestora de Flota en MAKRO, empleada de LEASE, que desde el correo con dirección leaseplan.es solicita confirmación de datos de multa de una persona J ***NOMBRE.2…tratándose de una multa del día 23/01/2012, “este chico ya no trabaja aquí””Hoy se cumple el plazo para la identificación. Me han dado su dirección particular, pero necesitaría que me la confirmases tú, si no es así, llevo a cabo esta antes de irme hoy a las 13 h “
(105). Manifiesta MAKRO que las personas a las que se dirige este correo son de MAKRO. 4) Aporta copia de otros dos correos de 25/10/2011, requerimiento de información y respuesta, manifestando que también se dirigió a personal de MAKRO (documento 3). En el mismo se aprecia que desde una dirección leaseplan.es, se solicita confirmación del conductor del vehículo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/20 ***MATRÍCULA.2 por una infracción del 15/09/2011“yo no tengo asignado ningún conductor el anterior al 1/09/2011 era ***NOMBRE.3….”Necesitamos confirmación de que conductor llevaba el vehículo en el momento de la sanción y todos los datos. Necesito los siguientes datos del conductor que en ese momento le asignaras el vehículo” (106-107) La respuesta poco después de ese mismo día viene remitida por ***NOMBRE.4, uno de los destinatarios, que según logotipo de su correo es Jefe de Personal de MAKRO, indica “En esa fecha el coche lo utilizaba ***NOMBRE.3…, ya que causó baja el 30/09”, También como muestra, aporta copia de varios correos electrónicos entre la persona de LEASE Gestora de Flota en MAKRO y un empleado de MAKRO, fechados el 8 y 9/10/2012, en relación con una multa en la que un empleado era el conductor del vehículo el 3/09/2012 (documento 4, folios 108 a 111). 5) Precisan que el 3/01/2013, según copia que aportan, recibieron solicitud de LEASE a MAKRO de confirmación de los datos de quien conducía el vehículo ***MATRÍCULA.1 el 2/08/2012, facilitando MAKRO los datos correctos. Así, aporta copia de dos correos de 3/01/2013 de requerimiento de información desde la persona de LEASE Gestora de Flota en MAKRO, dirección de correo de leaseplan.es en el que consta “Asunto: Urgente datos multa vehículo ***MATRÍCULA.1” preguntando quien conducía el vehículo el 2/08/2012” lo necesito cuanto antes ya que se nos pasa el plazo y nos viene con recargo”.
(113)Ese mismo día desde una dirección de correo de ***NOMBRE.4, logo en correo de Jefe de Personal de MAKRO respondió con los datos del conductor ***NOMBRE.1…. , su dirección y DNI
(112). 6) Deduce MAKRO que de la mecánica implantada por LEASE, la obligación de MAKRO pasa por confirmar la información que LEASE le facilita, pero en ningún caso identificar en primera instancia o ante la Administración al conductor sancionado. En este caso LEASE no se dirigió ni al conductor ni a MAKRO pidiendo confirmación de quien conducía el vehículo a la fecha, pues si lo hubiera hecho se hubiera ofrecido información cierta y veraz al constar anotado quien era realmente la persona que a la fecha conducía el vehículo, y respondiendo cuando se le preguntó por correo electrónico. 7) Reconoce que el vehículo matricula ***MATRÍCULA.1 que ocasionó la infracción se hallaba inicialmente asignado al denunciante y que en el momento de la comisión de la infracción ya no prestaba servicios en MAKRO, y por tanto no debiera haber sido identificado como tal, añadiendo que LEASE le identificó indebidamente. LEASE no aportó copia de la comunicación realizada a Tráfico. 8) Señala que se deriva del contrato suscrito con LEASE y sus ANEXOS que el Gestor de Flota de Vehículos de LEASE tiene como obligación la de actualizar los datos de empleados a través del Gestor de Flota, de acuerdo con el anexo al contrato de 29/06/2009 que lo puede hacer mediante e mail. 9) MAKRO actuó en la creencia de que los datos de sus empelados eran tratados con veracidad, solicitando la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD, pues actuó en el convencimiento de que su actuación era la adecuada y conforme a la LOPD, no ha habido intención identificando cuando se le pidió por LEASE al real conductor del vehículo el día de la infracción, además de no acreditarse perjuicio al denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/20 QUINTO: Con fecha 19/11/2013, LEASE alega: 1) MAKRO es el responsable del fichero de datos de sus empleados y LEASE encargada de tratamiento de esos mismos datos. 2) Respecto del vehículo causante de la infracción, se celebró un contrato individual de dicho vehículo que inicialmente desplegaría sus efectos el 16/06/2010 por duración de 48 meses. Aporta copia del mismo, firmado el 20/07/2010 (folio 160), que ya aportó en actuaciones previas, folio 54. En dicho contrato se indica por MAKRO el conductor autorizado habitual del vehículo. Ese dato del conductor habitual en este caso comenzó con el conductor designado que obra en dicha copia, A.A.A.…, el denunciante (folio 116). Este dato se incorpora a la base de datos que usa LEASE con el fin de llevar a cabo la relación con MAKRO. “Ese dato no se modifica a menos que MAKRO lo comunique”. MAKRO no informó de la cesación del denunciante como trabajador suyo a LEASE PLAN. 3) LEASE como titular del vehículo, recibe el 31/08/2012 del Ayuntamiento de Madrid notificación de denuncia. Adjunta copia en el que se confirma la fecha de comisión de infracción y matrícula del vehículo. En dicha notificación se le otorga una doble opción, o bien abona la sanción, o bien identificar al conductor responsable de la infracción en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. Pero además, la identificación puede ser a la persona que conducía el vehículo o a la empresa arrendataria del mismo
(162). 4) La persona de LEASE, Gestora de Flota en MAKRO que presta servicios en instalaciones de esta como parte de la colaboración, comunica mediante correo electrónico los requerimientos de organismos sancionadores de tráfico para identificar a los conductores. “LEASE el 4/09/2012 puso en conocimiento de MAKRO la existencia de la citada sanción para que identificara al conductor del vehículo en el momento de los hechos”, mediante el acceso a una plataforma gestionada por el RACE como proveedor de LEASEPLAN para la gestión de sanciones de Tráfico. Aporta copia de un correo de dicha fecha de LEASE para el correo de leaseplan.es, que es el correo interno del Gestor de Flota en MAKRO, es decir es un correo interno entre empleados de LEASE en el que se detalla que el citado vehículo en la citada fecha ha sido multado y se solicita que se hagan los trámites para identificación de datos del conductor a dicha fecha (folio 173). Reconocen que dicho correo, documento 6, se envió a la Gestora de Flotas en MAKRO, y que
(117)esa misma mañana “envió un correo electrónico tanto a la persona que en los archivos de LEASE PLAN figuraba entonces como conductor del vehículo, A.A.A.…(el denunciante) como a la Jefa de Flota y Servicios Generales de MAKRO, Sra. C.C.C., instando la confirmación de datos que obraban en los archivos de LEASE.” Aportan copia (documento 7, folio 175) de un correo dirigido a A.A.A.… (no se ve la dirección de su correo) con copia a Sra. C.C.C.. El cuerpo del mensaje indica “Le comunico que nos ha llegado una multa para identificar al conductor, le indico todos los datos.” Constando la fecha y los datos del conductor, A.A.A. con su DNI, su dirección que coincide con la que el denunciante hace constar en la denuncia, y la dirección de correo electrónico de A.A.A. con dominio makro.es, es decir posiblemente del tiempo en que prestaba servicios allí. ”Es urgente nos de su conformidad de sus datos personales para la identificación”. Manifiestan que en dicho correo se hacía constar que si no se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/20 identificaba al conductor en el plazo de cinco días, se identificaría a MAKRO como entidad arrendataria del vehículo repercutiéndose el coste de las posibles sanciones que pudieran ser impuestas a LEASE como consecuencia de la identificación deficiente o errónea del conductor. Sin embargo no consta este literal en dicho correo, documento 6. 5) Continua LEASE precisando que al día siguiente 5/09, “al no recibir respuesta en contrario” por parte de MAKRO, LEASE identificó a A.A.A. (el denunciante) como conductor del vehículo. Adjunta copia de documento 8, folio 176 en el que se aprecia que en escrito presentado en el Ayuntamiento de Madrid, figura registro de entrada de 6/09/2012 y relaciona la matricula ***MATRÍCULA.1, el número de expediente y la fecha de la denuncia con los datos del denunciante, dirección y número de permiso de conducir. Aporta copia de documento 9 consistente en un comunicado entre direcciones de leaseplan.es de 5/09/2012 en el que se comunican que se ha identificado a A.A.A. como conductor del vehículo
(177). Añade LEASE que días después de la identificación, el 1/10/2012 remitieron un correo electrónico a personal de MAKRO, y aporta copia del mismo. En él se solicita con el envío de un cuadro que relaciona matriculas de vehículos con conductores, si ha surgido algún cambio en su asignación (folio 181 parte inferior, 182). En folio 180, como respuesta al anterior, aportan copia de un correo de una persona de MAKRO, D.D.D., en la que el 1/10/2012 hace constar “Espero que esto te sirva”, mas no se ve archivo ni documento. El 2/10/2012 figura un correo desde la persona Gestora de Flota de LEASE en MAKRO preguntando a personas de MAKRO “Revisando el fichero me he dado cuenta que el vehículo con matrícula ***MATRÍCULA.1 que estaba asignado a A.A.A.… ya no tiene conductor, en qué fecha fue dado de baja este chico??””Todos los cambios que se produzcan deben ser comunicados cuanto antes, ya que todos los vehículos deben estar correctamente identificados”. También se adjunta el correo de respuesta de persona de MAKRO, D.D.D., de 2/10/2012 a 15:34 que indica “Fue dado de baja el 10/05/2012”. (folio 179 parte superior). Así, con esta información, LEASE el 3/10/2012 modificó y adecuó su base de datos, si bien lo hizo con efectos retroactivos a la fecha en que causó baja en MAKRO. Aportan copia de la aplicación informática en la que se aprecia que dicho vehículo ha estado asignado al denunciante entre 16/06/2010 a 9/05/2012, y fecha actualización 3/10/2012 documento 11 (folio 183). Los datos que proporciona LEASE eran los que le fueron aportados por MAKRO y constaban en la base de datos de LEASE. SEXTO: Con fecha 5/02/2014 se inicia el período de pruebas incorporando la procedente de las actuaciones previas y alegaciones al acuerdo de inicio. Además, se decide solicitar: 1) A LEASE, trazas o copia del seguimiento que acredite que el mensaje de 4/09/2012 fue entregado a A.A.A., y a C.C.C., o en su defecto copia de que fuera rechazado. Con fecha 17/02/2014 indica que el mensaje se envió el 4/09/2012 a la Gestora de Flotas de MAKRO, C.C.C. a la que se envían todas las comunicaciones relacionadas con la prestación del servicio, siendo la comunicación fluida y en ningún caso ha manifestado la falta de recepción de comunicaciones. “LEASEPLAN no tiene constancia de haber recibido mensaje alguno del servidor de que el mensaje fuera rechazado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/20 También se realizó el mismo envío al denunciante y no consta que el mensaje fuera rechazado, sin que diera el mensaje de “Delivery failure report”. 2) A LEASE, folio 180, correo electrónico de D.D.D. el 1/10/2012 a 13:18 deben determinar qué era lo que se enviaba pues consta “espero que esto te sirva” pero no se visiona nada aportando si puede ser copia del archivo en su caso remitido. Responde que adjunto a ese correo de respuesta había un documento Excel, que contenía la información solicitada por E.E.E., la persona de LEASE Gestora de Flota en MAKRO por correo electrónico enviado el 1/10/2012 a las 12:58, es decir el correo de la parte inferior del folio 181 con el cuadro en Excel del folio 182, en el que preguntaba si cada persona era la conductora de cada vehículo consignado, figurando el denunciante en relación con el ***MATRÍCULA.
- Adjunta como documento 4 para acreditar el envío del cuadro en el correo de las 12:58, un archivo adjunto formato Excel, con el título “datos comerciales.xls”. Como respuesta, el correo de D.D.D. de 1/10/2012 a las 13:18, según LEASE, el documento 5 que aportan, consistente en la misma tabla, que contiene un registro menos, por cuanto no figura el denunciante y no figura asociado al vehículo ***MATRÍCULA.1, que consta en blanco. Además, la tabla de respuesta contiene los números móviles de empleados, el puesto, DNIs y el número de SAP. Se aprecia que del envío del correo de D.D.D. de las 13:18 adjuntaba un archivo adjunto “jpg” que podría contener el Excel. 3) A LEASE, folio 179 indican en el correo de LPES MAKRO enviado 2-10-012 a 14:6 “revisando el fichero...” Se solicita a que fichero se refieren, quien se lo proporcionó a través de que medio, y copia del envío de dicho fichero. Manifiesta que se trata del cuadro que se envío por correo de 1/10/2012 a 12:58, corregido con la información recibida de MAKRO que se contiene en correo de 1/10/2012 13:18 que contenía la información dada por los responsables de la flota de MAKRO, es decir el documento
- 4) A MAKRO, folio 180, correo electrónico de D.D.D. el 1/10/2012 a 13: 18 deben determinar qué era lo que se enviaba pues consta “espero que esto te sirva pero no se visiona nada” aportando si puede ser copia del archivo en su caso remitido. Manifiesta en escrito de 21/02/2014 que con dicho correo se enviaba un archivo Excel como respuesta al correo de 1/10/2012 de las 12:58 en que la persona gestora de flota de LEASE PLAN en MAKRO pide ayuda a MAKRO para identificar el puesto que desempeña cada uno de los sujetos relacionados en el listado que LEASE PLAN envía a MAKRO. “Nótese que a los efectos de lo que interesa, en dicho correo no se hace petición alguna en relación con los vehículos y menos aún en relación con las infracciones de tráfico” Aporta copia del cuadro Excel enviado, en el que se aprecia que es el mismo aportado por LEASE en su respuesta en pruebas, escrito de 17/02/2014, documento 5 5) A MAKRO, manifiesten el motivo por el que no contestaron al correo del folio 175 que se adjunta, y que LEASE les envió el 4/09/
- Manifiesta que la persona a la que se envía el correo, C.C.C. es Jefe de Flota y Servicios Generales de MAKRO aparece en el mismo “a título informativo” en las comunicaciones que la Gestora de la Flota de LEASE en MAKRO llevara a cabo en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/20 ejercicio de sus funciones. Como ejemplo indica otro correo de 1/10/2012 a 12:58 en el que LEASE PLAN envía copia a C.C.C., y el correo se envía a otro sujeto F.F.F. MAKRO a través de C.C.C., no tiene obligación de responder a todos y cada uno de los correos que la gestora de flota en el ejercicio de sus funciones intercambia con el personal de MAKRO, y menos aún, cuando el correo iba dirigido a una persona concreta, en este caso el denunciante. Entiende que dado el procedimiento para la identificación del conductor, fijado por LEASE, se estaría en el segundo paso “Le mandamos un e mail con los datos de la sanción y sus datos personales·, en el que no se prevé intervención de MAKRO. Para acreditar que cuando LEASE PLAN quiere que responda MAKRO para el cumplimiento de sus obligaciones, se dirige a ella directamente como en los documentos 2 y 3 contenido en las alegaciones de MAKRO de 18/11/2013, si no es así simplemente se remite correo con copia o copiando a MAKRO, “a título informativo” como ejemplo pone el documento 4 del mismo escrito de alegaciones. SEPTIMO: Con fecha 17/02/2014, también LEASE manifiesta: - El contenido del fichero Excel que aportan en documento 4 y 5 que ocasionó que LEASE detectara que el denunciante no estaba designado como conductor del vehículo fue comunicado a LEASE el 1/10/2012, fecha posterior a la identificación del denunciante como conductor habitual del vehículo, que se efectuó el 5/09/
- Como consecuencia de ello, desde MAKRO se recibió el correo de 2/10/2012 de D.D.D. en el que manifestaba la fecha de la baja del denunciante en MAKRO, que fue 10/05/2012, esto es el correo del folio 179 parte superior. OCTAVO: Con fecha 3/03/2014 se emite propuesta de resolución con el literal: “PRIMERO: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a LEASE PLAN SERVICIOS S.A., con multa de 40.001 €, por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, de conformidad con el artículo 45.2 y 4 de dicha Ley Orgánica. SEGUNDO: Que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se declare el ARCHIVO de la infracción incoada a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD.” NOVENO: Con fecha de entrada 20/03/2014, MAKRO declara que está conforme con la propuesta en el sentido de que no ha tratado los datos del denunciante con falta de calidad, y puesto que los datos se facilitaron por LEASE: DECIMO: Con fecha de entrada 31/03/2014, LEASE manifiesta: 1) Solicita que se aplique el procedimiento de apercibimiento pues concurren las circunstancias, disponía de un procedimiento de identificación de conductores y lo está perfeccionando, debiendo motivar la no procedencia del mismo. 2) Declara que es necesario poner en evidencia que tenían un contrato con RACE (RASISA en lo sucesivo) cuya copia aporta, siendo el objeto la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/20 “prestación en España del servicio de asistencia jurídica para todos los vehículos propiedad de LEASE o administrados por esta”. Indica que en dicho contrato se había acordado el procedimiento para la identificación en primera instancia de los conductores, y en la cláusula 3 del Anexo 2 se indicaba que “Los clientes de LEASE recibirán una notificación de RASISA de la sanción utilizando los datos de contacto que LEASE le haya facilitado””Ese e mail enviado junto a la notificación incluirá una página web de RASISA done la empresa contratante del renting identificara al conductor” Detalla que fue este el procedimiento que se siguió en el momento de comunicar al gestor de flotas de MAKRO la infracción cometida. (173 y 174). 3) El correo interno de LEASE de 7/10/2013 es de fecha posterior a la identificación del conductor, hecha en septiembre de 2012, luego dicho procedimiento no era el aplicable en aquellos momentos. No se evidencia que en la identificación llevada a cabo en dicha fecha, se tratase como en el citado correo interno. Concluye que en aquellos momentos no se podía afirmar que existiera establecido un procedimiento interno de actuación para identificar a conductores. El hecho de que LEASE fuera adquiriendo progresivamente competencias de identificación de conductores de vehículos en ningún caso implicó que en la fecha de identificación del denunciante como conductor del vehículo objeto de la infracción existiera un procedimiento acordado por las partes para la identificación de conductores infractores. Deduce que existe un error en la prueba. 4) Aporta para acreditar que se ha identificado finalmente por LEASE al conductor causante de la infracción de 2/08/2012 y que no se produjo perjuicio económico al denunciante, aporta copia de documento
- En el, se trata de modelo 7.1.4 “Notificación de denuncia y de incoación de expediente sancionador a persona jurídica-sin puntos”, emitido el 19/12/2012 por el Ayuntamiento de Madrid, con la matrícula del vehículo y datos de la fecha, lugar y artículo infringido. Presenta fecha de presentación ante Correos el 3/01/2013 y en el reverso se contiene los datos de identificación el conductor ***NOMBRE.
- 5) A efectos de la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD se empleó diligencia razonable a la hora de seguir el procedimiento para la identificación del conductor, significa que no se perseguía la obtención de beneficio económico, no existió intencionalidad pues se pretendió conseguir la identificación del conductor, no existe reincidencia , no se causó perjuicio económico, gestiona la identificación de un gran volumen de casos en que se debe identificar a los conductores que cometen algún tipo de infracción con los vehículos de su propiedad, en 2013: 45.000 solicitudes, además, la situación se regularizó de forma diligente HECHOS PROBADOS 1) El denunciante se apercibe de que ha sido identificado como conductor del vehículo ***MATRÍCULA.1 que causa el 2/08/2012 una infracción de tráfico al recibir un comunicado informativo del Ayuntamiento de Madrid de que se ha tenido que notificar la sanción en el Tablón Edictal de sanciones de tráfico C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/20 el 18/11/2012, denunciando ante esta Agencia que es irregular dicha identificación pues ese vehículo que conducía cuando prestaba servicios en MAKRO dejó de conducirlo cuando cesó su relación laboral, el 10/05/
- (1 a 5). 2) El contrato marco de alquiler de vehículos y Administración de flota de 6/11/1998 (28 a 42) y Anexos al mismo de 29/06/2009
(55), 20/07/2010
(54)y 7/09/2010 (21 a 27), suscrito entre MAKRO, (CLIENTE), y LEASEPLAN Servicios SA, indica que se efectuaran contratos individuales en relación con los vehículos que LEASE ofrece en alquiler a MAKRO. MAKRO es la que autoriza a los empleados a conducir los vehículos. Las infracciones causadas por el uso de los vehículos no le será exigida a LEASE. En ningún extremo del contrato se verifica que corresponde identificar a los conductores de vehículos causantes de infracciones de tráfico a LEASE, aunque la clausula 11.1 indica que “La propiedad y pleno dominio de cada vehículo corresponde a LEASE PLAN”, y la Ley de Seguridad Vial precisa que corresponde identificar al conductor del vehículo por parte de su titular. En el ANEXO de 7-9-2010 se concreta que su objeto es la prestación por LEASE de determinados servicios especializados de gestión y administración de los vehículos arrendados, si bien no detalla en qué consisten, y se prevé que LEASE pueda acceder a datos de carácter personal de empleados de MAKRO, pero no señala a efectos de que. Se desprende que en los contratos no aparece previsto el mecanismo de actuación cuando es precisa la identificación del conductor del vehículo para el caso de infracciones de tráfico. 3) En el desarrollo de la relación negocial entre MAKRO y LEASE se contrataba el arrendamiento de un vehículo
(29)y se materializaba en un documento .En la copia aportada por LEASE, folio 54, de ese anexo al contrato, firmado el 20/07/2010, además de los datos de la matrícula del vehículo ***MATRÍCULA.1, figuraba cumplimentado por MAKRO los datos del conductor habitual del mismo, constando los del denunciante y su DNI, no constando su dirección. 4) Según un correo interno de LEASEPLAN, (91, 92, 101, 102) de 7/10/2013, queda acreditado que el modo de proceder en la práctica de LEASE a la hora de la recepción de una sanción de un vehículo de su titularidad y su identificación conlleva:
- a)Llamar al conductor para avisarle de la multa,
- b)Se le manda un e mail con los datos de la sanción y sus datos personales.
- c)Esperan a que confirme que todos los datos que le hemos enviado estén OK. o bien que nos proporcione algún dato personal que nos falte.
- d)Una vez recibido el Ok y todos los datos personales completos, procedemos a la identificación.
- e)Si no contesta ni por tfno. ni por e mail llamamos al centro y hablamos con su responsable, le mandamos el fichero con los datos de la multa y los datos del conductor, para que verifique C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/20 que ese día el conductor llevaba ese coche y que no lo cogió otra persona. De esta manera, es el responsable el que se comunica con el conductor para que se ponga en contacto con nosotros y así le informamos de la sanción. Cuando nos contesta al e mail con el OK a los datos procedemos a identificar. 5) LEASE recibió del Ayuntamiento de Madrid el 31/08/2012 la notificación de denuncia de la infracción causada por el vehículo ***MATRÍCULA.1 el 2/08/2012 “no entregada en mano por conocimiento de hecho e identidad e vehículo por imagen”. La notificación otorga 20 días naturales para la identificación del conductor de conformidad con la Ley de Seguridad Vial (161-162). Este vehículo titularidad de LEASE estaba arrendado a MAKRO en el momento de la sanción
(54). 6) En el proceso de identificación del conductor del vehículo, si bien se produce en 2012, por tanto antes del correo interno de 7/10/2013 que refiere el iter identificativo de conductores, se observa el mismo patrón de actuación. Así, se acredita que LEASE remitió un correo electrónico el 4/09/2012 al que le constaba como conductor del mismo, el denunciante, comunicándole los datos de la infracción y que diera el conforme a sus datos y a la infracción cometida. El mensaje se mandaba con una copia para conocimiento a la Jefa de Flota en MAKRO, C.C.C. (53, 175, 209,210). La dirección de correo del denunciante que LEASE tenía y a la que remite el mensaje era dominio: “makro.es”, supuestamente de cuando permanecía en la empresa
(205). El denunciante causó baja en la empresa el 10/05/2012 (1, 2, 5, 6). Sin obtener respuesta del correo remitido, sin conocer si el denunciante destinatario del mensaje recibió el correo, y sin contactar con la Jefa de Flota en MAKRO, LEASE remite el 6/09/2012 al Ayuntamiento la identificación del denunciante como conductor del vehículo
(176), sin remitir tampoco comunicación de ello a MAKRO. 7) Cuando LEASE hace una actualización de datos el 1/10/2012, 12:58 solicita confirmación a MAKRO mediante correo electrónico de un listado de conductores relacionados con las matriculas, enviado en cuadro excel (53,181-182, 206, 240-241, 243) incluyendo la del vehículo causante de la infracción relacionada como conductor del vehículo al denunciante. En correo de 1/10/2012, 13:18 D.D.D., de MAKRO remite el cuadro corregido en el que a la citada matricula ya no se asocia al denunciante como conductor del vehículo (180, 206, 215). Ante ese vacío en la relación, la Gestora de Flota de vehículos de LEASE remite nuevo correo el 2/10/2012, 14:06 porque al revisar el cuadro se apercibe e indica “En qué fecha fue dado de baja este chico”, referido al denunciante. La respuesta de MAKRO por correo electrónico de 2/10/2012, 15:34, “Fue dado de baja el 10/05/2012”
(179). 8) Consta que LEASE se dirigió por correo electrónico, esta vez a MAKRO el 3/01/2013, 11:26 preguntando quien era el conductor del vehículo ***MATRÍCULA.1 el día 2/08/2012, ya que “Se nos pasa el plazo y nos viene con recargo”.
(113), figurando ahora en la respuesta de MAKRO de 3/01/2013, 12:36, una identificación en la que no consta el denunciante sino otro empleado,
(112)***NOMBRE.1 9) Se constata que LEASE procedió nuevamente a identificar al conductor del vehículo ***MATRÍCULA.1 respecto a la infracción de 2/08/2012, pues aporta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/20 modelo 7.1.4 sellado por Correos el 3/01/2013, dirigido al Ayuntamiento, en el que hace constar los datos de ***NOMBRE.1 (112, 113, 346,347). FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37. g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II En cuanto a la aplicación del procedimiento de apercibimiento alegado en la propuesta, se debe indicar que es un procedimiento excepcional, y la entidad acredita un tratamiento habitual de datos según los que indica manejó en el año 2013, en consonancia con su implantanción. Se imputa por en el presente procedimiento a LEASE PLAN SERVICIOS S.A., y a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. una misma infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. La obligación establecida en el artículo 4 impone la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 27/02/2008, Recurso 210/2007, señala para un caso similar <<…El principio de veracidad o exactitud tiene gran relevancia, en cuanto no sólo resulta necesario que los datos se recojan para su tratamiento de acuerdo con una serie de criterios (principio de proporcionalidad) y que los mismos se empleen para finalidades compatibles a las que motivaron la recogida (principio de finalidad), sino que también exige que quien recoge y trata datos de carácter personal garantice y proteja que la información sometida a tratamiento sea inexacta y esté puesta al día. El incumplimiento o vulneración del principio de veracidad puede tener importantes consecuencias para el afectado, como ocurre en el caso enjuiciado, en el que se han incoado indebidamente al denunciante hasta siete procedimientos sancionadores por infracciones de tráfico por parte del Ayuntamiento de Madrid… …el hecho imputado consiste en asociar un nombre y apellidos con un vehículo determinado, con el que se habían cometido determinadas infracciones de tráfico, y tal asociación de datos de carácter personal era claramente inexacta como el propio recurrente reconoce, ya que la persona a la que corresponden el nombre y apellidos facilitados al Ayuntamiento no era conductora de tal vehículo…>>. En este caso no se pudo identificar por el Agente de Tráfico a la persona causante de la infracción de 2/08/2012, por “conocimiento de hecho e identidad del vehículo por imagen”, tratándose de “no respetar las señales en una vía de circulación restringida o reservada”, (folio 161). El Real Decreto Legislativo 339/1990 faculta al titular del vehículo a identificar al conductor. Por tanto dicha cesión de datos en este caso aparece facultada ex lege. En el presente caso, dada la relación de arrendamiento-propiedad de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/20 vehículos, esa función identificativa no cabe duda, le corresponde a LEASE, propietaria del vehículo, que va a ser la responsable de los datos que entregue a las autoridades de Tráfico, y de que cumplan el principio de calidad y exactitud. Ello se ha de hacer indefectiblemente con la colaboración activa de MAKRO. Los datos que ha de manejar LEASE y sus finalidades no son los mismos datos que maneja o dispone MAKRO que los tiene para otras finalidades. Así, MAKRO, ajustándonos al asunto, maneja datos de sus empleados: altas y bajas, y conductor habitual de vehículos. Además, se debe indicar que no existe en el contrato Marco ni en sus anexos cauce de comunicación de datos de personas conductoras de los vehículos en caso de infracción porque no se prevé ni se regula el mismo, por lo que habrá que estar a las prácticas de comunicación de dichas entidades para aclarar en su caso quien ha posibilitado la cesión del dato del denunciante que ya no prestaba servicios en la entidad, y por tanto carente de calidad. Se debe delinear la situación jurídica de ambas entidades en vistas del contrato individual de gestión de flota en el que ab initio, por cada arrendamiento de vehículo, se indica por MAKRO un conductor habitual a dicho vehículo, pero ello no se hacía con el fin de identificar al conductor para las futuras sanciones. En el contrato Marco se establece que se efectuaran contratos individuales por vehículo
(29). En ningún extremo de ese contrato marco se indica que en dicho contrato haya de constar identificado un conductor habitual ni por tanto la comunicación caso de variar este por algún motivo (32, 33). No obstante, en este caso, (folio 54) figuran los datos del denunciante en el contrato del vehículo matricula ***MATRÍCULA.1, fechado 20/07/2010. Por ello, se hace preciso caso a caso identificar al conductor del vehículo el día de la comisión de la infracción porque el fin de ese contrato es la gestión del vehículo y no sirve para la plena identificación del conductor de todas y cada una de las infracciones que se puedan producir desde entonces, sino que hay que ir al día concreto para identificar en cada caso al conductor del vehículo. Se detalla en base a actuaciones precedentes documentadas y de correos electrónicos de LEASE, la existencia de una práctica habitual y un iter de identificación de conductor causante de una infracción. (91 a 93). Esta práctica no solo se corresponde con la que figura en el correo de 7/10/2013, sino que de hecho la identificación llevada a cabo el 4/09/2012 se ajusta a ese modelo, que se basa en una primera comunicación al e-mail del presunto conductor tal como los datos los tiene LEASE, referidos al día de la infracción, y usualmente si no se obtenía respuesta, o no se tenía a ningún conductor, se remitía e mail a la entidad a la que prestaba servicios el conductor: MAKRO. Así lo acreditan los e mails de 2/03/2012
(105), y 25/10/2011
(106)en que LEASE conoce la multa y los datos del empleado que ya no trabaja para MAKRO, y el segundo caso en que no se tiene asignado conductor. Igualmente en correo de 8/10/2012 se dirige directamente por correo al empleado
(109)comunicándole que ha llegado una multa y que identifique al conductor. En cuanto a la alegación de LEASE sobre la actuación de RASISA, que interviene con LEASE para comunicar y proceder a la identificación del conductor infractor, no se aprecia que fuera RASISA la que enviara al denunciante el correo para que se identificara, pudiendo tener efectos las comunicaciones LEASE/RASISA entre las partes, pero no entre el denunciante/MAKRO y LEASE, pues además no se acredita que estas se hayan producido. Lo único que consta en el correo es que se proporciona el teléfono de RASISA para poder recurrir la multa, una vez le llegue al domicilio.
(175). Por otro lado hay evidencias que precisan que LEASE identifica las multas, le sean comunicadas por RASISA o de correo postal (91-92, 101) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/20 Así, queda acreditado que los hechos que motivan la infracción se produjeron el 2/08/2012, recibiendo LEASE la notificación como titular del vehículo el 31/08/2012 disponiendo de 20 días naturales para identificar al conductor (116, 161). El email para intentar confirmar la identidad del conductor del vehículo, referido a la sanción de 2/08/2012 se manda desde la empleada de LEASE que realiza funciones Gestora de Flota en MAKRO el 4/09/2012 (118, 175) al que le constaba en esos momentos como conductor del vehículo, y a su email; dominio makro.es, que sería el que tendría cuando allí prestaba servicios, datos que hasta dicha fecha MAKRO no había variado, así como una copia a (CC con copia a C.C.C.), empleada de MAKRO. Se observa que generalmente a esta persona se le ponía copia, si bien no contestaba a las identificaciones (108 a 111, 113). Se hace preciso reproducir lo que manifiesta LEASE en folio 119 “Con fecha 5/09/2012, al no recibir respuesta en contrario por parte de MAKRO, LEASE procede a identificar al denunciante.” Se hace preciso notar que en el correo enviado el día anterior no se establecía más que un comunicado al denunciante que parece ser no contestó probablemente porque al no prestar servicios en la empresa, la dirección estaría inhabilitada. No se indicaba nada del plazo para responder ni de las consecuencias de no hacerlo. No se comprende que LEASE fuera directamente a la comunicación del dato del conductor al día siguiente del envío del correo, cuando, por un lado tenía 20 días para contestar al Ayuntamiento, y en segundo lugar, no contrasta nuevamente ante la no respuesta del empleado, la veracidad de dicho conductor el 2/08/2012, y no indica nada en el Correo de la falta de respuesta. Según la forma de actuar de LEASE, tendría que haber acudido ante la falta de respuesta del conductor que hasta entonces le constaba, al punto 5, esto es, nueva comunicación para ratificar datos, esta vez con el Centro, con el responsable que ratificaría el conductor o podría determinar que en aquel momento no lo era. Obviando esa circunstancia, es LEASE la que comete el hecho que desencadena que el denunciante recibiera la comunicación informativa de la sanción. Esa falta de diligencia en la identificación del conductor de la infracción es imputable como se aprecia a LEASE que debería y podía haber seguido contactando con los responsables de MAKRO para asegurar la completa veracidad en los datos que se iban a proporcionar al Ayuntamiento. Incluso cuando LEASE envía el correo de 1/10/2012, a 12:58 enviando los datos de que disponía, en el cuadro Excel, con los datos entre otros conductores habituales y matriculas, los del denunciante, al conocer por la respuesta de MAKRO –correo de 1/10/2012 13:18,- conteniendo el cuadro de conductores actualizado, en el que no figuraba el denunciante y al día 2/10/2012 recibiera el comunicado expreso de que el denunciante fue baja el 10/05/2012, no consta que lo relacionara con el dato que habían proporcionado anteriormente el 5/09/2012. Por tanto, queda acreditado que LEASE informó el dato del denunciante que carecía en su momento de calidad de datos por no ser veraz, perfilándose que en enero de 2013, LEASE procedió finalmente identificando ante las autoridades de Tráfico al conductor en la fecha de la infracción. III La conducta que configura el ilícito administrativo aplicado en este caso requiere la existencia de culpa, que se concreta, por lo que ahora interesa, en la falta de diligencia observada por LEASE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/20 En este sentido el Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el infractor no se comporta con la diligencia exigible. “Y en la valoración del grado de diligencia ha de ponderarse especialmente la profesionalidad o no del sujeto, y no cabe duda que, en el caso ahora examinado, cuando la actividad de la recurrente es de constante y abundante manejo de datos de carácter personal ha de insistirse en el rigor y el exquisito cuidado por ajustarse a las prevenciones legales al respecto. En este sentido la STS de 5 de junio de 1998 exige a los profesionales del sector "un deber de conocer especialmente las normas aplicables", y en similares términos se pronuncian, entre otras, las SSTS de 2 de marzo de 1999 y 17 de septiembre de 1999. El Tribunal Supremo (Sentencias de 16 y 22/04/1991) considera que del elemento culpabilista se desprende “... que la acción u omisión, calificada de infracción sancionable administrativamente, ha de ser, en todo caso, imputable a su autor, por dolo o imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.” Por su parte, la Audiencia Nacional, en Sentencia de 29/06/2001, en materia de protección de datos de carácter personal, ha declarado que “... basta la simple negligencia o incumplimiento de los deberes que la Ley impone a las personas responsables de ficheros o del tratamiento de datos de extremar la diligencia...”. El Tribunal Supremo viene entendiendo que existe imprudencia siempre que se desatiende un deber legal de cuidado, es decir, cuando el sujeto infractor no se comporta con la diligencia exigible. Diligencia cuyo grado de exigencia se determinará en atención a las circunstancias concurrentes, tales como el especial valor del bien jurídico protegido, la profesionalidad exigible al infractor. En este sentido la Sentencia de 05/06/1998 exige a los profesionales del sector “... un deber de conocer especialmente las normas aplicables”. En similares términos se pronuncian las Sentencias de 17/12/1997, 11/03/1998, 02/03 y 17/09/1999. Aplicando la anterior doctrina, la Audiencia Nacional, en varias sentencias, entre otras las de fechas 14/02/ y 20/09/2002 y 13/04/2005, exige a las entidades que operan en el mercado de datos una especial diligencia a la hora de llevar a cabo el uso o tratamiento de tales datos o su cesión a terceros, visto que se trata de la protección de un derecho fundamental de las personas a las que se refieren los datos, por lo que los depositarios de éstos deben ser especialmente diligentes y cuidadosos a la hora de realizar operaciones con los mismos y deben optar siempre por la interpretación más favorable a la protección de los bienes jurídicos protegidos por la norma. Así, LEASE no debió comunicar el dato del denunciante, precipitando la cesión de datos a las autoridades de Tráfico, cuando solo había transcurrido un día del correo enviado, que además no se produjo respuesta al correo enviado al supuesto conductor y sin completar la petición a MAKRO que podría haber aclarado que esa persona había sido baja antes de la fecha de la infracción de tráfico. LEASE debió cerciorarse a través de la fuente de la información de los empleados de MAKRO. IV El artículo 44.3.
- c)de la LOPD, considera infracción grave: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/20 Esta circunstancia es imputable a LEASE. V Frente a la alegación de LEASE de que MAKRO no les informó de la cesación del denunciante como trabajador suyo, a los efectos de identificar al conductor del vehículo, se aprecia que la mecánica que utilizaban las dos entidades era adecuada y valida si se respetaban los tiempos y se cumplían las circunstancias. No se puede predicar la obligación de MAKRO de tener en todo momento los datos de todos los conductores de vehículos actualizados para LEASE, a efectos de identificar conductores, pues lo que aquí se analiza es en el momento en que se comete la infracción o con ocasión de esta, siendo entonces cuando LEASE ha de identificar fielmente al conductor. Por tanto no se dirime aquí si el momento en que cesa el denunciante en MAKRO, está obligada a comunicar dicho dato, sino relacionar el momento en que se recibe la sanción con la fecha en que sucede la infracción, que pueden ser espacios incluso de varios meses y puede no permanecer el empleado. Naturalmente la veracidad en todo momento ayuda a dicha identificación, pero lo que aquí se analiza es la identificación concreta y el proceso llevado a cabo para ello. Se acredita que cuando un empleado abandona la empresa no se produce dicho flujo de información entre las dos entidades, pues ya se desprende del correo documento 3 del folio 106, caso de otra sanción diferente a la denunciada en que LEASE tiene asignado un vehículo a una persona hasta el 1/09/2011 y MAKRO responde que esa persona si tuvo asignado el vehículo el 30/09/2011 dando sus datos como autora de la infracción. Por tanto habrá que remitirse al momento concreto en que se cruzan los correos para identificar al autor de la infracción de tráfico que recayó inicialmente en el denunciante. No obstante, en este caso, no se respetó dicha mecánica proporcionando el dato del conductor sin las correspondientes verificaciones. LEASE a efectos de la identificación del conductor del vehículo lo hacía caso a caso en las concretas circunstancias, razones por las que a estos efectos no precisa del registro de las bajas de los empleados en el momento en que se produzcan. La falta de comunicación en el momento en que se produzca la baja del empleado, al menos a los efectos de la sanción de tráfico no es decisiva para cometer la infracción que se imputa, si que lo fue el hecho de no completar las medidas previstas de identificación del conductor, sin perjuicio de que se pudiera establecer otros sistemas. La alegación de LEASE de que “al no recibir respuesta en contrario” por parte de MAKRO refiriéndose al correo que envía el 4/09/2012, LEASE identificó a A.A.A. (el denunciante) como conductor del vehículo. Esta circunstancia quiebra en un doble sentido la lógica de LEASE, pues por un lado, el correo y quien tenía que responder era el empleado, la CC se envía para el conocimiento de, y que no es que no recibiera respuesta en contrario, es que no recibió nada del empleado. El mensaje no contenía ningún plazo o termino, y debió tener en cuenta que la diligencia en el obrar habría sido dirigirse a MAKRO para confrontar los datos del correo del empleado, o cerciorarse de que efectivamente era este el empleado. VI La imputación de la responsabilidad de la cesión del dato del denunciante al Ayuntamiento por parte de LEASE supone el archivo de la infracción a MAKRO. Si bien la comunicación de las entidades puede ser mejorable y encauzada por otros derroteros, se acredita que fue por parte de LEASE por lo que se comunicó el dato C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/20 erróneo. VII El artículo 45 de la LOPD, establece, en sus apartados 1 a 2, y 4 y 5, lo siguiente: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)El volumen de los tratamientos efectuados.
- c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
- d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
- e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- f)El grado de intencionalidad.
- g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
- h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
- i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
- j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
- a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
- b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
- c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
- d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
- e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/20 anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.» LEASE solicita la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD al considerar que empleó diligencia razonable a la hora de seguir el procedimiento para la identificación del conductor, no perseguía obtención de beneficio económico, no existió intencionalidad pues se pretendió conseguir la identificación del conductor, no existe reincidencia, no se causó perjuicio económico, gestiona la identificación de un gran volumen de casos y además, la situación se regularizó de forma diligente. La Sentencia de 21/01/2004 de la Audiencia Nacional, en su recurso 1939/2001, señaló que dicho precepto <<…no es sino manifestación del llamado principio de proporcionalidad (artículo 131.1 de la LRJPAC), incluido en el más general del prohibición de exceso, reconocido por la jurisprudencia como principio general del Derecho. Ahora bien, la presente regla debe aplicarse con exquisita ponderación y sólo en los casos en los que la culpabilidad y la antijuridicidad resulten sustancialmente atenuadas, atendidas las circunstancias del caso concreto. Lo cual insistimos puede darse, por excepción, en casos muy extremos (de aquí la expresión “especialmente cualificada”) y concretos. Conviene recordar que desde el punto de vista material, la culpabilidad consiste en la capacidad que tiene el sujeto obligado para obrar de modo distinto y, por tanto, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por tanto, lo relevante es la diligencia desplegada en la acción por el sujeto, lo que excluye la imposición de una sanción, únicamente en base al mero resultado, es decir al principio de responsabilidad objetiva. En el presente caso, existía una práctica habitual para la identificación de conductores, si bien la precipitación al dar por sentado el envío al correo del denunciante y proporcionar al día siguiente sus datos podría ser mejorado con la ratificación a MAKRO dando un período de tiempo para su respuesta. Por otro lado, se aprecia diligencia para subsanar el error y que se perseguía el cumplimiento de la identificación del conductor, sin ánimo de beneficio, razones para la aplicación del artículo 45.5 de la LOPD. A efectos de la aplicación del artículo 45.4 de la LOPD, teniendo en cuenta que se procedió a subsanación en la identificación del vehículo antes del requerimiento que hace la Agencia en actuaciones previas, que no repercutió o perjudicó al denunciante no pretendiendo obtención de beneficio sino cumplimiento del deber de identificación, se impone una sanción de 6.000 €. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad LEASE PLAN SERVICIOS S.A., por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, una multa de 6.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1,2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción incoada a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a LEASE PLAN SERVICIOS S.A., a MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A. y a A.A.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/20 CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29/07, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17/12, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº 0000 0000 00 0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21/12, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es