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PS-00565-2016

1/7 Procedimiento Nº: PS/00565/2016 RESOLUCIÓN R/00228/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00565/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., vista la denuncia presentada por AYUNTAMIENTO DE MOSTOLESPOLICIA MUNICIPAL, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15 de diciembre de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<HECHOS PRIMERO: Con fecha de 15 de marzo de 2016 tiene entrada en esta Agencia un escrito de la Policía Municipal de Móstoles, con el que aportan copia del Acta de fecha 4 de marzo de 2016, en la que ponen de manifiesto que: Con fecha 4 de marzo dos agentes de la Policía Municipal de Móstoles acuden a una zona de residuos en la Plaza del Pradillo, encontrando varias bolsas de basura que contienen material sanitario y tres agendas con datos personales y de tratamiento dental de clientes de la Clínica Dental “DENTIX” situada en la (C/..1) de Móstoles. Aportan varias fotografías de las bolsas de basura encontradas y copia de 14 documentos que se hallaban en las mismas que se corresponden con agendas de citaciones de pacientes de “DENTIX” y que contienen los datos de: Nombre y apellidos y D.N.I. de los pacientes, así como los tratamientos que les realizan y el presupuesto. Por otra parte, la Policía Local manifiesta que los originales de los documentos encontrados fueron remitidos a la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. SEGUNDO: Con fecha 31 de marzo de 2016, tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos un escrito remitido por la Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el que manifiestan que la Policía Municipal de la localidad de Móstoles ha localizado, en una zona de vertidos de residuos, bolsas de basura con restos de material de actividad sanitaria y “3” agendas, con datos de citas de pacientes, de la entidad Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. (en adelante DENTIX), sito en la (C/..1) de la localidad de Móstoles. Se adjunta con el escrito de denuncia la siguiente documentación:  Acta de la Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 4 de marzo de 2016, en la que constan los citados hechos y reportaje fotográfico en el que se aprecia las bolsas con restos de material sanitario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7  Agenda: Cirujano A.A.A.: jueves 3 de Marzo de 2016, que consta de “5” folios, dos copias, en los que figura una relación de “26” personas con la siguiente información: nombre, apellidos, NIF, teléfono, código presupuesto, tratamiento, importe, pagado y debe. En el encabezamiento de la citada agenda, en todas las páginas, consta DENTIX; en el pie de página (C/..1) Móstoles; y en el lateral Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. TERCERO: Con fecha 4 de mayo de 2016, tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en el que denuncia que, según consta en el Acta de la Policía Local de Móstoles, que adjunta a su escrito, con fecha 4 de marzo de 2016, agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Móstoles, hallaron varias bolsas de basura en la vía pública que contenían material de trabajo sanitario y tres agendas con datos personales de pacientes de la clínica Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, se tuvo conocimiento de los siguientes hechos: 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “HISTORIAL CLINICO”, con el código ***CÓD.1; siendo el responsable de ese fichero Dentoestetic Centro de Salud y Estética Dental, S.L., y cuya finalidad es “gestión de los datos de los pacientes y de su historia clínica y de las tareas administrativas derivadas de la prestación asistencial”. 2. De la información y de la documentación que consta en las actuaciones de investigación realizadas se desprende lo siguiente:  La documentación de la “agenda” corresponde a un doctor de una clínica DENTIX, en la que se observan cuestiones logísticas, tales como tratamiento y el estado de las mismas, con el cronograma del tratamiento de los pacientes al efecto de comprobar la situación de los cobros.  Que realizada una investigación resulta posible que la agenda se situase por error en un lugar visible junto con prensa y se hubiera introducido con el resto de documentos en una bolsa de basura, con lo que la información no se habría difundido, e incluso se sospecha la existencia de un posible acto realizado por una empleada de limpieza que iba a ser despedida.  DENTIX cuenta con un protocolo de seguridad que evita que se produzcan estos incidentes, como la destrucción de los soportes que vayan a cursar baja, es decir los documentos inservibles e inútiles se destruyen en la propia clínica. Se ha verificado que en la clínica existe una máquina destructora de documentos.  La citada clínica no cuenta con un servicio externalizado de destrucción de documentos. No obstante, los documentos que contengan información sensible tienen que ser destruidos por los empleados de la clínica.  Aportan el Documento de Seguridad según establece el artículo 88 del Reglamento de Protección de Datos, en cuyo apartado 6. Gestión de soportes y documentos se especifica “los documentos que vayan a causar baja deberán ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 destruidos antes de ser desechados”. Añadiendo que cuando los soportes o documentos vayan a salir fuera de los locales en que se encuentran, se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos, así como para evitar la sustracción o perdida de los mismos  Los representantes de la entidad manifiestan que los trabajadores de las clínicas DENTIX deben suscribir un documento sobre protección de datos en el que se detalla, entre otros, los siguientes aspectos “El trabajador, consciente de la importancia de cumplir con la normativa en materia de seguridad de los datos de DENTIX, se compromete a leer y cumplir con lo establecido en las políticas de privacidad y protección de datos que en cada momento haga públicas DENTIX y demás políticas internas en materia de seguridad. A este respecto, el trabajador está obligado a guardar el consecuente secreto profesional, siendo responsable de todos los accesos que se realicen a cualquier tipo de fichero (automatizado o no automatizado) (…). Dicho documento se encuentra anexo al Acta de Inspección E/2669/2016 - I/1.  Cada trabajador que se incorpora a sus clínicas, realiza un curso de bienvenida en el que se le da información sobre las tareas a realizar, informándoles específicamente sobre los medios con los que cuenta la clínica para garantizar la custodia y conservación de los datos de los pacientes, así como los puntos de destrucción confidencial de documentos.  Añade la compañía que es un hecho aislado, una actuación desafortunada, puntual y esporádica, dado que la compañía cuenta con medidas necesarias para que esto no suceda, en una empresa que cuenta con más de cien clínicas en territorio nacional. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., de una infracción del artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que dispone que, “El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural”, en relación con lo establecido en el artículo 108 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/07, de 21 de diciembre, que dispone que: “Mientras la documentación con datos de carácter personal no se encuentre archivada en los dispositivos de almacenamiento establecidos en el artículo anterior, por estar en proceso de revisión o tramitación, ya sea previo o posterior a su archivo, la persona que se encuentre al cargo de la misma deberá custodiarla e impedir en todo momento que pueda ser accedida por persona no autorizada”. Infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. h)de dicha norma, que considera como tal, “Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determine” pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 € de acuerdo con el artículo 45.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 citada LOPD. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el artículo 45.5 de la LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso, en concreto, la circunstancia prevista en el apartado
  2. a)por apreciarse una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo. Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD, estimándose como circunstancias atenuantes las previstas en el apartado
  3. a)El carácter continuado de la infracción, ya que se trata de un hecho puntual;
  4. d)El volumen de negocio o actividad del infractor,
  5. f)El grado de intencionalidad;
  6. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor; y estimándose como circunstancia agravante la prevista en el apartado
  7. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, determinándose la cuantía de la sanción por vulneración del art. 9 de la LOPD, en la cuantía de 6.000 euros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  8. h)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a ***INSTRUCTOR.1, y Secretario, en su caso a ***INSTRUCTOR.2, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el/la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como los informes de actuaciones previas de Inspección E/1870/2016, E/2125/2016, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 E/2669/2016. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  9. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  10. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 6.000 € (seis mil euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  11. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  12. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 1.200 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.800 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 1.200 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.800 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 3.600 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (4.800 euros o 3.600 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00565/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  13. g)y 36 de la LOPD, en relación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno>>. SEGUNDO: En fecha 23 de diciembre de 2016 la entidad DENTOESTETIC CENTROS DE SALUD Y ESTETICA DENTAL S.L ha procedido al pago de la sanción en cuantía de 4800 euros haciendo uso de la reducción prevista en el Acuerdo de Inicio por reconocimiento de la responsabilidad (se adjunta justificante de pago), que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. TERCERO: En fecha 20/01/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B., en nombre y representación de la entidad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L., de fecha 19/01/2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00565/2016, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL, S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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