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PS-00567-2022

1/2  Procedimiento Nº: EXP202203905 (PS/00567/2022) RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES Mediante la presente resolución se procede a la rectificación de la resolución del procedimiento PS/00567/2022, de fecha 03/05/23, instruido a la entidad VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., CIF.: A

  1. HECHOS PRIMERO: Del examen de la resolución del procedimiento PS/00567/2022, de fecha 03/05/23, se desprende la existencia del error material que se describe a continuación: En el apartado IV de los Fundamentos de Derechos se indica lo siguiente: IV.Sanción Tras las evidencias obtenidas, se considera que procede graduar la sanción a imponer, al constatar que la entidad Vodafone ha regularizado la situación irregular referente a la política de cookies de su página web, se estima adecuado imponer una sanción final de 20.000 euros (diez mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, (…)” El error material se produjo cuando se transcribió a letras la sanción impuesta, ya que, como se puede corroborar, en el RESUELVE, se especifica correctamente la sanción: “(…) IMPONER a la entidad, VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., CIF.: A80907397, titular de la página web, www.vodafone.es una sanción de 20.000 euros (veinte mil euros) por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI (…) SEGUNDO: Por tanto, en la mencionada resolución, en el apartado IV (Sanción) de los Fundamentos Jurídicos, página 31, donde dice “20.000 euros (diez mil euros)” debe decir “20.000 euros (veinte mil euros)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (en adelante, LPACAP), faculta a las Administraciones Públicas para rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. En consecuencia procede rectificar el error descrito en el apartado de “Hechos”. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación ACUERDA: PRIMERO: RECTIFICAR el error detectado en la citada resolución PS/00567/2022, de fecha 03/05/23, con identificado en el apartado descriptivo de los “Hechos”, de modo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 que en el apartado IV (Sanción) de los Fundamentos Jurídicos, página 31, donde dice “20.000 euros (diez mil euros)” debe decir “20.000 euros (veinte mil euros)”. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., CIF.: A
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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