1/8 Procedimiento Nº PS/00569/2015 RESOLUCIÓN: R/00724/2016 Mediante Acuerdo de fecha 30/10/15 se inició procedimiento sancionador nº PS/00569/2015 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a SALUS INVERSIONES Y RECUPERA por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Ha tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con fecha 12/11/14, escrito de D. B.B.B. (en adelante denunciante), con NIF.: H.H.H., en el que denuncia a la mercantil Vodafone España, S.A.U. (en adelante VODAFONE) manifestando que la entidad Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. (en adelante SALUS) le reclama una presunta deuda de 2.310,81€, cedida por VODAFONE, cuando nunca ha tenido relación contractual con la operadora. Que VODAFONE comunica al Instituto Gallego de Consumo que no ha podido encontrar el presunto contrato firmado por el denunciante, pero que tenía un compromiso de permanencia en virtud de la adquisición de un terminal asociado a la línea F.F.F., por lo que se deduce que alguien ha suplantando su identidad o que indebidamente han sido obtenidos y utilizados sus datos para realizar diversas contrataciones con la referida empresa, sin que se haya obtenido consentimiento. SEGUNDO: Se adjunta diversa documentación en relación a los hechos denunciados. TERCERO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/07841/2014. Concluyéndose la investigación con el siguiente informe de la Inspección de Datos de fecha 6/10/15: A- La compañía VODAFONE ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 4 de febrero y de 23 de septiembre de 2015, en relación con la deuda asociada al denunciante lo siguiente: * En los Sistemas de Información de la operadora consta que el servicio de la línea G.G.G. está asociado al denunciante, nombre y apellidos, con NIF H.H.H. y el servicio de la línea F.F.F. está asociado a otra persona que coincide con el nombre y apellidos del denunciante, pero con NIF E.E.E.. * Es decir, hay dos personas diferentes que tienen el mismo nombre y apellidos, cada una con su NIF y cada una con su servicio vinculado. Asimismo, cada uno tiene una dirección de facturación y de cuenta bancaria diferente, es decir, no es un caso donde se haya producido cruce alguno de datos sino que es un caso donde, por confusión, se han vinculado a dos clientes que tienen mismo nombre y apellidos. -- El servicio F.F.F. sigue activo en la actualidad y todas las facturas asociadas al mismo desde su contratación han sido abonadas, tiene consumo, por lo que no debe ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 objeto de análisis. -- El servicio G.G.G. asociado al denunciante fue activado el 3 de diciembre de 2007, a través del canal de televenta, y fue desactivado temporalmente por cobros el 13 de mayo de 2009, la desactivación definitiva tuvo lugar el 3 de enero de 2010, esto es hace más de 5 años. * Se han emitido facturas desde enero de 2008 hasta enero de 2010 que no fueron abonadas y se encuentran canceladas por lo que el servicio no tiene deuda en la actualidad. Dada la antigüedad de la contratación no han localizado contrato ni grabación por los servicios de la línea G.G.G. asociada al denunciante. * La cartera de la deuda, entre las que se encontraba la del denunciante, fue vendida a la compañía SALUS y la comunicación de los datos del denunciante se produjo el día 1 de octubre de 2012 como: nombre, apellidos, NIF, nº de cuenta VODAFONE y dirección c/ D.D.D., no constando actualizaciones ni modificaciones. * Los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero de solvencia patrimonial denominado BADEXCUG, entre el 10 de enero de 2010 y el 14 de octubre de 2012, siendo el motivo de la exclusión la venta de la deuda a SALUS, dado que desde noviembre de 2014 no trabajan con el fichero ASNEF desconocen las fechas en las que fueron incluidos. * VODAFONE tuvo conocimiento de la reclamación del denunciante ante el Instituto Gallego de Consumo, el 26 de junio de 2014, y trató de recomprar la deuda, en fecha 8 de julio de 2014, que fue denegada a VODAFONE por parte de SALUS, según consta en la impresión de pantalla aportada. VODAFONE recibió el Laudo Arbitral el 21 de octubre de 2014. * Tras la recepción del primer requerimiento de información de la AEPD vinculado a este expediente, volvieron a solicitar la recompra de la deuda a SALUS, habiendo autorizado la misma el 5 de febrero de 2015. B- La compañía Salus Inversiones y Recuperaciones, S.L. ha comunicado a la Inspección de Datos, con fecha de 25 de septiembre de 2015, en relación con la deuda asociada al denunciante lo siguiente: * El 28 de septiembre de 2012 se celebra el contrato de cesión de créditos entre VODAFONE y SALUS, entre los que se encontraba la deuda del denunciante por importe de 2.310,81€, correspondiente a la línea de teléfono G.G.G.. Que le remiten al denunciante carta personalizada informándole de la cesión, el día 31 de octubre de 2012, a la dirección C.C.C. (LUGO), así como de la cuantía reclamada y aviso de posible inscripción de deuda en el registro de solvencia patrimonial. Dicha carta fue enviada por la empresa Equifax Ibérica, S.L., con referencia NT********, y una tercera empresa realizó la distribución de los envíos. Se adjunta copia de la citada carta. * Como consecuencia de la cesión de la deuda, no se recibió la carta de notificación devuelta, fueron incluidos los datos del denunciante en el fichero de morosidad, si bien no indican la fecha de inclusión ni de cancelación. Debido a la solicitud de retrocesión del crédito por parte de VODAFONE, con fecha de 30 de enero de 2015, la empresa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 SALUS paraliza todas las acciones llevadas a cabo contra el denunciante y procede a su exclusión de los ficheros de solvencia. * La compañía SALUS da respuesta, con fecha de 14 de abril de 2014, a la solicitud del denunciante aportando las facturas asociadas a la deuda contraída con VODAFONE, y le informan de las posibilidad de cancelar sus datos en el supuesto de que sean erróneos o inexactos. Posteriormente se inician acciones judiciales, se presenta escrito de oposición en octubre de 2014 y se aportan las reclamaciones ante la Xunta de Galicia y la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones indicando la posible usurpación de identidad. CUARTO: La Agencia Española de Protección de Datos acordó, con fecha 30/10/15 iniciar procedimiento sancionador a SALUS INVERSIONES E RECUPERACIONES por la presunta infracción del art 4.3 de la LOPD QUINTO: Se han presentado escrito de alegaciones, por parte de la entidad denunciada, con fecha 20/11/15, manifestando, en síntesis lo siguiente: * Prescripción de la acción para sancionar en conformidad con el art. 47.1 de la LOPD. Dado que la cesión de créditos data de septiembre de 2012. * Que en virtud de lo estipulado en el contrato de cesión de 28/9/12 el cedente garantiza la cesión de un derecho de crédito “vencido, líquido y exigible”. En consecuencia SALUS es un adquiriente de buena fe y ejerce sus derechos en la confianza de ser titular de un derecho legítimo * Que en virtud de lo estipulado en el contrato de cesión se ha procedido por VODAFONE con fecha 30/1/15 a solicitar la retrocesión del crédito correspondiente al denunciante por lo que se procede a la paralización de las acciones de reclamación. * Que el denunciante nunca se ha dirigido a esa entidad ni ha aportado documentos para sostener su petición. Por lo que SALUS no ha tenido constancia cierta de la reclamación del interesado * Que se ha acreditado suficientemente el envío del requerimiento previo a la inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial. SEXTO: Por el instructor del procedimiento se apertura periodo de prácticas de pruebas incorporando las actuaciones practicadas en las actuaciones previas de inspección y las alegaciones efectuadas al acuerdo de inicio. HECHOS PROBADOS 1º Consta en los ficheros de Vodafone la línea G.G.G. asociada a los datos personales del denunciante, activada el 3/12/07, a través del canal de televenta, y desactivado temporalmente el 13/5/09, y de manera definitiva tuvo lugar el 3/1/10. 2º Que se emitieron facturas desde enero de 2008 hasta enero de 2010 que no fueron abonadas, estando en la actualidad cancelada. No se ha aportado ni copia del contrato ni grabación telefónica de la contratación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 3º La deuda generada fue informada al fichero Badexcug, siendo la entidad informante Vodafone durante el periodo 10/1/10 a 14/10/12. Figurando como motivo de la exclusión la venta de la deuda a la entidad Salus. 4º Consta que con fecha 28/9/12 se celebró contrato de cesión de créditos entre VODAFONE y SALUS. Entre la cartera de la deuda consta la atribuida al denunciante, por importe de 2310,81 euros. Correspodiente a la línea G.G.G. por el periodo marzo de 2008 a junio de 2009, a nombre de B.B.B., con DNI ***DNI.1 5º Consta copia de carta personalizada enviada a D. B.B.B., con fecha 31/10/12, informándole de la cesión del crédito y su cuantía. Y aviso de su posible incorporación a ficheros de morosidad 6º Consta certificado de tercera empresa: Equifax, manifestando que no consta que la carta de notificación de requerimiento enviada en fecha 31/10/12 y dirigida a D. B.B.B., con dirección A.A.A. haya sido devuelta por motivo alguno por Correos 7º Consta que por parte de Vodafone se solicitó una retrocesión del crédito, con fecha 30/1/15 procediendo a la exclusión de los datos del denunciante de los ficheros de morosidad 8º Consta en el fichero Equifax una operación informada por Salus Inversiones a nombre del denunciante, por un importe de 2.310,81 euros. Con fecha de alta 26/12/11 y baja 18/2/14. 9º No constan contactos con el denunciante hasta octubre de 2014 en donde aporta las reclamaciones presentadas ante la SETSI y la Xunta de Galicia por la presunta contratación fraudulenta de la línea 10º Consta Laudo Arbitral del Instituto Gallego de Consumo, de fecha 9 de octubre de 2014, mediante el que se estima la reclamación del denunciante y procede a declarar que no tiene ni ha tenido vinculación contractual con VODAFONE en relación con las líneas G.G.G. y F.F.F.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.