1/15 Procedimiento Nº PS/00571/2013 RESOLUCIÓN: R/01047/2014 En el procedimiento sancionador PS/00571/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., vista la denuncia presentada por D. B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 03/12/2012 tuvo entrada en esta Agencia denuncia presentada por D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en la que manifiesta que SALUS le reclama telefónicamente el pago de una deuda que había contraído en el pasado con VODAFONE. Dice que ninguna de las dos empresas le aporta documentación justificativa, y que sus datos han sido incluidos en ficheros de información de solvencia patrimonial. Junto con su denuncia aporta la siguiente documentación de relevancia: - Copia parcial de escrito de 24/04/2013 remitido por EQUIFAX, en el que se le informa de que sus datos han sido incluidos en ASNEF con fecha de alta 02/02/2012 (fecha de visualización, 12/11/2012) como consecuencia de una deuda por valor de 200,64 €. Como entidad informante figura SALUS, y los datos de la dirección incluida son A.A.A.. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a VODAFONE y SALUS, teniendo constancia de los siguientes extremos conforme refleja en informe de actuaciones previas E/00264/2013 que se transcribe en lo relativo al denunciante: “ACTUACIONES REALIZADAS: ... SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA CESIÓN DE CARTERA DE VODAFONE A SALUS Los servicios de inspección de la AEPD han tenido conocimiento, en el marco de las inspecciones realizadas en las entidades investigadas, de la adquisición por parte de SALUS de una cartera de créditos vendida por VODAFONE, habiéndose podido constatar los siguientes hechos: SOBRE LAS DEUDAS OBJETO DE CESIÓN - Manifestaciones realizadas por las entidades investigadas: VODAFONE manifiesta que en 2012 adoptó la decisión de vender un porcentaje de su cartera de deudas pendientes de cobro. A tales efectos, se puso en C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 contacto con varias entidades dedicadas a la gestión de créditos fallidos, entre ellas SALUS, con las que suscribió sendos contratos de cesión de créditos de fecha 28 de septiembre de 2012. - Según manifiestan los representantes de VODAFONE, se cedieron a SALUS un total de 325.000 cuentas. Las características de los créditos cedidos fueron las siguientes: deudas con una antigüedad superior a 570 días desde la fecha del primer impago y procedentes de la cartera de clientes de particulares y autónomos, debiendo presentar la suma de las facturas impagadas un importe mínimo de 10 €. Además, se definieron una serie de supuestos en los cuales, aunque existieran deudas que cumplieran lo expuesto anteriormente, no obstante no serían objeto de cesión en los siguientes casos: - - Que se hubiera abierto algún tipo de reclamación oficial ante cualquier organismo competente (SETSI, OMIC, JAC, etc.) o que en los 6 meses anteriores a la fecha de cesión el cliente se hubiera dirigido ante VODAFONE interponiendo alguna reclamación. Que la cuenta objeto de cesión estuviera catalogada como fraude por VODAFONE. Que la cuenta ya hubiera sido dada de baja. Que no existieran otras cuentas activas a nombre del mismo titular. - VODAFONE expone que con, carácter previo a la firma del contrato de cesión y en el marco de un “proceso de diligencia debida” (due diligence), la operadora puso a disposición de las entidades compradoras información relativa a la cartera de créditos objeto del contrato, a los efectos de que las entidades compradoras pudieran realizar su propio análisis y valoración independiente. - Con fecha 28 de septiembre de 2012 fueron firmados los contratos de cesión de créditos con las entidades compradoras, entre ellas SALUS. VODAFONE expone que entregó a las entidades compradoras la siguiente documentación: - A la firma, un CD con la fecha de origen de cada uno de los créditos, su importe y los datos identificativos y de cuenta de los deudores. Una copia de este CD fue depositada ante notario. Con posterioridad a la firma, discos duros conteniendo todos los contratos y facturas (seis anteriores a la fecha de impago y todas las posteriores) disponibles en formato PDF. Los representantes de VODAFONE manifiestan que no se entregaron a SALUS los datos que se encuentran en sus bases de datos asociados a los contactos con los clientes (incidencias) o el histórico de los mismos, sino que esta información sólo se usó a efectos de filtrado para no ceder aquellos créditos que cumplieran alguno de los supuestos expuestos ut supra. Los representantes de SALUS corroboraron en sus manifestaciones el contenido descrito de la información que les fue trasladada desde VODAFONE. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 - Los representantes de VODAFONE manifiestan que todas las cuentas de cliente que fueron objeto de cesión se encuentran dadas de baja y las deudas saldadas. Hechos constatados documentalmente: Entre la documentación obrante en el expediente (concretamente como documento adjunto al Acta de Inspección E/00264/2013-I/1), consta una copia de la escritura de elevación a público y protocolización del contrato de cesión de crédito entre VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (Vendedor), SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L. (Comprador) e ISGF INFORMES COMERCIALES S.L. (Garante). De su análisis, y en relación a lo manifestado por las partes, se deprende lo siguiente: - El contrato establece (estipulación Tercera) que la transmisión efectiva de la Cartera de Créditos se lleva a cabo en la fecha de celebración del Contrato, siendo la fecha de corte a todos los efectos el día 20 de septiembre de 2012. Así, los derechos y obligaciones derivados de dicha Cartera de Créditos que eran titularidad del Vendedor con anterioridad a la firma del contrato, serán titularidad del Comprador tras la firma del mismo. - La firma del contrato implicaba la entrega al comprador por parte del vendedor de un CD (del que se depositaba una copia en el Notario) conteniendo la siguiente información relativa a los créditos objeto de cesión: o o o o - Fecha y origen de cada uno de los créditos. Importe de cada uno de los créditos. Domicilio y demás datos identificativos de cada uno de los deudores tal y como constan en la base de datos del vendedor (incluyendo nº de cuenta CCC y titular de cuenta bancaria). Cada una de las facturas individuales que han sido encontradas tal y como se constató en el proceso de due diligence, habiéndose puesto de manifiesto que el vendedor no dispone del 100% de las facturas de la deuda cedida. El contrato establece (estipulación Quinta) que el vendedor no responde de la solvencia de los deudores pero, sin embargo, responde frente al comprador de la existencia y legitimidad de los créditos cedidos. Aunque el vendedor no tiene ninguna obligación de exhibir o entregar ningún contrato original de los clientes deudores (estipulación 6.1.2 iii). SOBRE LA COMUNICACIÓN DE LA CESIÓN A LOS AFECTADOS Manifestaciones realizadas por las entidades investigadas: - VODAFONE manifiesta que en el marco del proceso de cesión de las carteras de crédito se previó un sistema específico de comunicación, basado en el envío de un escrito a las personas afectadas para informarles de que sus créditos deudores con VODAFONE habían sido adquiridos por SALUS y que, por lo tanto, estas entidades se convertían, desde ese momento, en los nuevos acreedores de la cantidad adeudada. Las principales características del citado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 sistema, según manifiesta la operadora, eran: - - - - El responsable de realizar la comunicación de cesión de cartera era el comprador de la misma (SALUS), tal y como se acordó contractualmente. Tal comunicación consistía en un escrito en el que aparecían los logotipos de VODAFONE y SALUS. En el mismo se informaba de la cesión del crédito, de la cesión de sus datos al comprador y de la posibilidad de ejercicio de sus derechos ARCO ante el comprador. La comunicación era remitida al deudor de conformidad con los estándares propios de un requerimiento previo de pago. A tales efectos VODAFONE y las entidades compradoras de las carteras de deuda suscribieron sendos contratos para la prestación de servicios para la notificación de crédito con la entidad EQUIFAX IBÉRICA S.L., encargada de la impresión, ensobrado, puesta en Correos y, en su caso, gestión de la devolución de las notificaciones. Se diseñaron dos modelos de carta a enviar, en función de si la deuda ya había sido informada en ASNEF/BADEXCUG por VODAFONE o no. En el caso de que existiera tal inclusión, con carácter previo al traspaso de los créditos VODAFONE se encargaría de gestionar su baja y sería el comprador el encargado de realizar la inclusión. SALUS manifiesta que para el envío de las comunicaciones informando de la cesión se firmó un contrato, junto con VODAFONE, con EQUIFAX IBÉRICA S.L. En dichas comunicaciones se daba a los afectados un plazo de 10 días para regularizar la situación con carácter previo a la inclusión de sus datos personales en ficheros de información de solvencia patrimonial. Las primeras inclusiones se produjeron con fecha 19 de noviembre de 2012. Las direcciones a las que se realizaban los envíos de estas comunicaciones eran las que VODAFONE había facilitado como dirección principal. Se pone de manifiesto, asimismo, que existe la posibilidad de certificar la realización del envío a través de EQUIFAX y, en su caso, la devolución o no entrega. Hechos constatados documentalmente: Del contrato de cesión se desprende lo siguiente: - - Vendedor y comprador se obligan expresamente a notificar de inmediato (no más tarde de 28 días hábiles tras la firma del contrato) a todos y cada uno de los deudores la cesión de cada uno de los créditos, haciéndose cargo el comprador de gestionar el envío de todas notificaciones (estipulación Novena). No obstante, el texto del contrato se contradice en lo que a la atribución de esa obligación se refiere, ya que en las estipulaciones 6.2 iii) y 7.2 iii) establece que comprador y vendedor se comprometen a realizar conjuntamente estas comunicaciones. En todo caso, se prevé la utilización de un modelo específico de comunicación, en el que constan los logotipos de comprador y vendedor, y que aparece recogido en el Anexo III del contrato. El contrato establece que el envío de las comunicaciones podrá ser C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 encomendado a una tercera entidad independiente -estipulaciones 6.2 iii) y 7.2 iii)-. Al respecto, con fecha 8 de octubre de 2012, VODAFONE y SALUS suscribieron con EQUIFAX IBÉRICA S.L. (en adelante EQUIFAX) un contrato para la prestación de servicios para la notificación de la cesión de crédito (constando una copia del mismo en las presentes actuaciones, aneja al Acta de Inspección E/00264/2013-I/1). Este contrato establece lo siguiente: o o o o que el procedimiento a seguir será el que se utiliza para los requerimientos que señala el artículo 40 RD 1720/2007. que las comunicaciones a enviar variarán en función de si los destinatarios ya estaban incluidos en ASNEF o no. En este sentido, los Anexos II, III y IV recogen los modelos a utilizar. Que VODAFONE generará y enviará a EQUIFAX el fichero conteniendo los datos para imprimir las cartas. que EQUIFAX generará y enviará a SALUS un fichero en el cual estarán incluidas todas las notificaciones devueltas. SOBRE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN CASO DE PRODUCIRSE RECLAMACIONES DE LOS AFECTADOS Manifestaciones realizadas por las entidades investigadas: - VODAFONE manifiesta que, una vez formalizada la cesión de las carteras de crédito, se definió un proceso de recompra de expedientes cedidos mediante el cual VODAFONE tenía la posibilidad de recuperar aquellos créditos incluidos en la cartera objeto de cesión, siempre y cuando se produjeran alguna de las circunstancias definidas a tal efecto: - Si se produce una reclamación, de cualquier tipo, por parte del cliente (ante VODAFONE o ante el comprador). Si el afectado realiza una reclamación oficial (SETSI, JAC, etc) Peticiones de recompra por interés comercial Los representantes de la entidad manifiestan que a 25 de abril de 2013 se había realizado la recompra de, aproximadamente, el 0,5% del total de cuentas objeto de cesión (entre ellas 1.370 recompras a SALUS). Esa cifra debe ser algo superior a fecha de hoy, en la medida en que se ha podido comprobar en el marco de las presentes actuaciones que se han seguido produciendo recompras relacionadas con algunos de los casos objeto de denuncia. - SALUS manifiesta que ha recibido reclamaciones de los afectados por escrito, por e-mail y por teléfono (a través de la plataforma telefónica que a tales efectos tienen contratada con la entidad ISGF). Tales reclamaciones han sido tramitadas dando respuesta al reclamante de manera afirmativa, estimándola, o negativa, denegándola. Para ello se procedía a realizar un estudio del caso y de la documentación presentada por el afectado: - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Estimación: los representantes de la entidad manifiestan que si existía una www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15 reclamación ante un organismo oficial o bien se acreditaba de manera suficiente la no existencia de la deuda, se procedía a estimar la reclamación y se daba traslado de la misma a VODAFONE (se realiza un traslado semanal de información) ya que, con base en el contrato de cesión suscrito, VODAFONE tiene el compromiso de “recomprar” todas aquellas deudas que cumplan los requisitos citados. En estos casos se procede a excluir los datos de ASNEF. En este sentido, manifiestan que semanalmente se actualiza la información que figura en ASNEF. A este respecto, en el presente expediente obran copias de los siguientes documentos, anejos al Acta de Inspección E/00264/2013-I/02: copia del contrato suscrito con ASNEF EQUIFAX el 5 de octubre de 2012, así como certificado de alta provisional en ASNEF de SALUS y copia de carta de 8 de octubre de 2012, firmada por VODAFONE y SALUS, y remitida a ASNEF EQUIFAX a los efectos de sustituir a VODAFONE por SALUS en la posición acreedora de los créditos objeto de la cesión de cartera. - No estimación: los representantes de la entidad manifiestan que, en caso de no estimarse la reclamación, se contestaba al cliente recordándole que SALUS se había subrogado en los derechos crediticios de los que antes era titular VODAFONE y se le emplazaba a que, si el afectado contaba con documentación que acreditara la no existencia de la deuda o había presentado alguna reclamación ante un organismo oficial, la aportase para su estudio. En caso de que las reclamaciones no fueran estimadas SALUS no daba traslado de las mismas a VODAFONE. Hechos constatados documentalmente: En el contrato de cesión (estipulación Cuarta), bajo el epígrafe “Retrocesión de operaciones”, se desprende que el Comprador podrá solicitar el reintegro del precio efectivamente pagado de aquellos créditos en que concurra alguno de los siguientes supuestos: - - - Cuando la cesión no sea oponible frente al deudor cedido por no tener el Vendedor capacidad para ceder ese crédito, por ser personalísimo o verse afectado por alguna condición contractual o legal que impida su cesión en favor del comprador. Cuando alguno de los créditos se encuentre gravado con alguna carga o garantía o, de otra forma, hayan sido gravados los intereses del Vendedor en el crédito o por haber renunciado el Vendedor a alguno de sus derechos respecto de ese crédito o acordado una reducción en el saldo pendiente, o por haber incumplido el Vendedor sus obligaciones como acreedor respecto de ese crédito o si existiesen cargas o gravámenes sobre los activos financiados bajo los créditos. Cuando resulte que alguno de los créditos no es líquido, vencido y exigible o que las obligaciones derivadas de alguno de los créditos no son legales, válidas y vinculantes. Cuando, estando el crédito asegurado mediante garantía, dicha garantía no resulte legal, válida, vinculante y exigible contra el deudor cedido o sus garantes. Cuando el deudor de alguno de los créditos cedidos exhiba al Comprador carta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 - de pago o prueba de total liquidación de la deuda, o también cuando el crédito o créditos cedidos no sean legalmente exigibles al/los deudor/es por existir sentencia judicial firme en contra, anterior a la fecha del contrato. Cuando la deuda esté sujeta a algún derecho de compensación o reclamación similar por un deudor cedido contra el Vendedor. Cuando no se hubieran seguido las normas de identificación de clientes habiéndose producido fraude de identidad o suplantación de identidad de los mismos en el momento de la contratación. Cuando existan obligaciones pendientes de cumplir por el Vendedor o importes pendientes de disposición bajo cualquiera de los contratos que dan lugar a los Créditos. SOBRE LAS DENUNCIAS RECIBIDAS EN LA AEPD, SU RELACIÓN CON LA CARTERA DE CRÉDITOS CEDIDOS POR VODAFONE A SALUS y LA ACTUACIÓN DE AMBAS ENTIDADES. ... De las actuaciones de inspección practicadas en VODAFONE se desprende lo siguiente: - Que el denunciante figura en los sistemas de la entidad como cliente de VODAFONE, constando como titular de la cuenta de instalación nº ***CUENTA.1, a la que se encontraba vinculada la línea F.F.F.. Esta línea fue dada de alta con fecha 27/10/2007 y de baja el 02/07/2008. - En los sistemas de VODAFONE figura que esta persona ya fue cliente de la entidad con anterioridad, constando una fecha de antigüedad que data de 19/10/1999. - Que, como parte de la cartera cedida a SALUS, se encontraba una deuda vinculada a esta persona por valor de 200,64 € (120,64 € por consumos y 80 € por penalizaciones). Como dirección principal consta A.A.A., A.A.A., y como dirección de facturación E.E.E., (código postal correspondiente a la localidad de ***LOCALIDAD.1, Asturias, tal y como reflejan las facturas emitidas). Esta deuda no ha sido objeto de recompra. - Los representantes de la entidad manifiestan que la deuda trae causa del impago de las facturas emitidas entre el 01/12/2007 y el 01/02/2008. Habiéndose emitido un total de cuatro facturas, la única que se pagó fue la primera. - Los representantes de VODAFONE manifiestan que han solicitado una copia del contrato suscrito en su día, pero la misma no ha podido ser localizada. De las actuaciones de inspección practicadas en SALUS se desprende lo siguiente: - Que en los sistemas de la entidad, asociados al identificador G.G.G., aparecen los datos de B.B.B., con dirección A.A.A.7 A.A.A., A.A.A.. - Los representantes de SALUS manifiestan que en sus sistemas no consta registrada ninguna reclamación presentada por esta persona. - A solicitud de los inspectores actuantes se han aportado con posterioridad, y han C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 sido debidamente incorporadas al expediente, copias de los siguientes documentos: o Copia de escrito de 23/10/2012 dirigido a nombre de B.B.B., a D.D.D., 3 C.C.C., encabezado con los logotipos de SALUS y VODAFONE, en el que se informa de que en relación a la cuenta Vodafone nº ***CUENTA.2, cuya titularidad se le atribuye al destinatario por la suscripción de un contrato de fecha 05/01/2007, existe una deuda pendiente por valor de 197,43 €. Dicha deuda ha sido cedida a SALUS, que se erige como nuevo acreedor. Se le informa, asimismo, de que sus datos han sido cedidos junto con la deuda, de modo que puede ejercer sus derechos ARCO ante SALUS. Se le informa, asimismo, de que sus datos podrán ser incluidos en ficheros de información de solvencia patrimonial si en un plazo de 10 días no regulariza su situación. El escrito aparece identificado con el código NT********. o Copia de certificado emitido por MANUFACTURAS GRÁFICAS PLAZA, como prestador del servicio de generación de notificaciones de inclusión de EQUIFAX y SALUS, en virtud de Contrato Marco de 11/01/2010. El documento certifica que el escrito referido en el apartado anterior e identificado con el código NT******** fue generado, impreso y depositado en Correos con fecha 25/10/2012, sin que se produjera ninguna incidencia. o Copia de certificado emitido por EQUIFAX IBÉRICA SL como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago de SALUS, en virtud de Contrato Marco de 08/10/2012. El documento certifica que no consta que la carta de requerimiento de pago identificada con el código NT******** haya sido devuelta. o Copia de escrito de 30/10/2012 dirigido a nombre de B.B.B., a D.D.D., C.C.C., encabezado con los logotipos de SALUS y VODAFONE, en el que se informa de que en relación a la cuenta Vodafone nº ***CUENTA.2, cuya titularidad se le atribuye al destinatario por la suscripción de un contrato de fecha 04/01/2007, existe una deuda pendiente por valor de 197,43 €. Dicha deuda ha sido cedida a SALUS, que se erige como nuevo acreedor. Se le informa, asimismo, de que sus datos han sido cedidos junto con la deuda, de modo que puede ejercer sus derechos ARCO ante SALUS. Se le informa, asimismo, de que sus datos podrán ser incluidos en ficheros de información de solvencia patrimonial si en un plazo de 10 días no regulariza su situación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 El escrito aparece identificado con el código NT********. o Copia de certificado emitido por MANUFACTURAS GRÁFICAS PLAZA, como prestador del servicio de generación de notificaciones de inclusión de EQUIFAX y SALUS, en virtud de Contrato Marco de 11/01/2010. El documento certifica que el escrito referido en el apartado anterior e identificado con el código NT******** fue generado, impreso y depositado en Correos con fecha 06/11/2013 (se presume que se trata de una errata, dada la imposibilidad material del hecho, y que en realidad se refiere a 2012), sin que se produjera ninguna incidencia. o Copia de certificado emitido por EQUIFAX IBÉRICA SL como prestador del servicio de gestión de cartas devueltas de notificación de requerimiento previo de pago de SALUS, en virtud de Contrato Marco de 08/10/2012. El documento certifica que no consta que la carta de requerimiento de pago identificada con el código NT******** haya sido devuelta”. TERCERO: Con fecha 18/11/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a SALUS INVERSIONES Y RECUPERACIONES S.L., por la presunta infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.