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PS-00571-2016

1/18 Procedimiento Nº: PS/00571/2016 RESOLUCIÓN R/00933/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00571/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MARKET 360 DEGREES S.L., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2016 , la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MARKET 360 DEGREES S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades DATACENTRIC PDM, S.A. y MARKET360 DEGREES S.L. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 9 de febrero de 2016 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resolvió iniciar procedimiento sancionador PS/00052/2016 a VODAFONE ONO, SAU y abrir actuaciones de investigación de referencia L.L.L. a fin de determinar la legalidad de las bases de datos comercializadas por la empresa DATACENTRIC PDM, S.A. El citado Procedimiento Sancionador deriva de las actuaciones de Inspección K.K.K., realizadas como consecuencia de la denuncia interpuesta en la Agencia por el titular de la línea móvil Q.Q.Q., constando en las mismas la realización de una llamada publicitaria a dicha línea a las 18:39 horas del día 5 de marzo de 2013, con una duración de 184 segundos efectuada por VODAFONE ONO S.A.U. (ONO) . En el transcurso de las citadas actuaciones de inspección se puso de manifiesto que ONO tenía suscrito un contrato de prestación de servicios con DATACENTRIC PDM S.A., según el cual, esta compañía actúa como agente de otras empresas, titulares de bases de datos de carácter personal que se comercializan para la realización de campañas publicitarias de ONO. Dichas bases de datos contienen, entre otros datos , números de teléfonos móviles. SEGUNDO: A la vista de las actuaciones de investigación practicadas en el expediente L.L.L. por los Servicios de Inspección de esta Agencia se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos: A) En la Inspección realizada con fechas 10 de marzo y 1 de abril de 2016 en las instalaciones de DATACENTRIC PDM S.A. (en adelante DATACENTRIC) en relación C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/18 con las citadas Bases de Datos, los representantes de la entidad ponen de manifiesto que: 1 DATACENTRIC actúa como intermediaria entre terceras empresas, proveedores, responsables de bases de datos, y clientes interesados en adquirirlas para realizar campañas de marketing. 2 Los proveedores recaban los datos, entre los que se encuentran, direcciones de correo electrónico y números de teléfono móvil, a través de páginas web o publicaciones en las que los usuarios facilitan dichos datos para diferentes acciones como sorteos, suscripciones etc… 3 Los proveedores solicitan autorización a las personas que facilitan sus datos para el tratamiento de los mismos con fines publicitarios propios y de terceras empresas pertenecientes a diferentes sectores de la actividad económica. 4 DATACENTRIC suscribe contratos con los proveedores para comercializar sus bases de datos. Se firma un contrato por cada proveedor para cada cliente, en el caso de que un mismo cliente solicite varios ficheros de un mismo proveedor en un periodo de tiempo limitado se firman anexos al contrato por cada uno de los ficheros. Así mismo, los contratos contienen un anexo que contiene la cláusula informativa utilizada por el proveedor en la recogida de datos. 5 DATACENTRIC no consolida en ningún fichero las diferentes bases de datos de los proveedores, su actividad principal consiste en normalizar o adecuar las solicitudes de los clientes por zonas geográficas con las bases de datos del proveedor elegido por el cliente, una vez normalizada la solicitud se hace la petición al proveedor que es quien facilita la base de datos al cliente. Esta labor no se realiza para todos los clientes. 6 Para realizar el trabajo de normalización, de acuerdo con la solicitud del cliente, el proveedor facilita a DATACENTRIC un fichero que contiene los datos de direcciones postales y teléfonos, pero sin contener los datos de los titulares. 7 En la Inspección se han recabado copia de una serie de contratos suscritos por DATACENTRIC con diferentes proveedores, entre los que se encuentra el contrato suscrito con la mercantil MARKET 360 DEGREES S.L., (en adelante MARKET 360), de fecha 28 de julio de 2014, en virtud del cual MARKET 360 autoriza a DATACENTRIC “para que, en relación con sus clientes, y para la realización de las campañas publicitarias que éstos pudieren encargarle, promueva la utilización, en tales campañas, de todas las direcciones de que el titular dispone para este fin”, y que son las registradas en el fichero USUARIOS titularidad de MARKET , que tiene como finalidad “El envío de comunicaciones comerciales”. MARKET manifiesta en el contrato que se trata de datos susceptibles de ser destinados a la realización de campañas publicitarias de conformidad con lo dispuesto en la LOPD y en la LSSI y que el fichero contiene datos de carácter personal de personas que han otorgado su consentimiento inequívoco y expreso para recibir publicidad de productos y servicios de terceras empresas de los sectores de actividad reflejados en el Anexo I del contrato, entre otros “Informática, Tecnología y Telecomunicación” DATACENTRIC, por su parte, manifiesta que dispone “de los más diversos contactos que podrían estar interesados en utilizar el fichero propiedad de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/18 MARKET 360 para poder llevar a cabo diversas campañas de marketing con la finalidad de publicitar sus propios productos y servicios. El contrato incluye en su CLAUSULA tercera las disposiciones en materia de protección de datos, constando la obligación de DATACENTRIC de realizar el tratamiento de los datos del fichero conforme a las instrucciones dadas por MARKET y de aplicar a dichos datos las medidas de seguridad necesarias, así como a informar a MARKET de la dirección de correo electrónico facilitada por el CLIENTE a la que debe remitir los datos de las personas que han manifestado frente a MARKET 360 su oposición a recibir publicidad. Como anexo I se incluye la leyenda informativa que incluye el proveedor en la recogida de datos a través de su página web, donde se informa de la dirección del responsable del fichero (MARKET) para el ejercicio de los derechos ARCO y del tratamiento de dichos datos con fines publicitarios propios y de terceras entidades relacionadas con diferentes sectores de la actividad económica. También se informa de la posibilidad de revocar el consentimiento en cada comunicación comercial, en una dirección de correo electrónico o mediante correo postal. 8. Respecto a los CLIENTES, a los que se facilitan datos para la realización de campañas publicitarias, entre otros contratos, se ha recabado copia del correspondiente al firmado por DATACENTRIC como agente de MARKET 360 DEGREES S.L. con CABLEUROPA S.A.U (ONO ), de fecha 1 de diciembre de 2014, que tiene como objeto: “DATACENTRIC, como agente del Titular del Fichero y autorizada por éste mediante poder, intermediará por cuenta del Titular del fichero, frente a ONO, en todas aquellas campañas en la que el CLIENTE decida utilizar el fichero propiedad del Titular del Fichero para enviar a sus clientes ofertas de productos de ONO, y que se concretarán en cada ocasión mediante la correspondiente hoja de encargo a suscribirse por ambas partes que, a todos los efectos, será considerada como un Anexo al Contrato.” En el contrato DATACENTRIC, en nombre y por cuenta del Titular del Fichero (MARKET 360) certifica a ONO, entre otros, los siguientes extremos: · Que el fichero está actualizado y contiene todos los daos necesarios para su utilización en campañas de marketing directo. · Que los datos personales de los destinatarios han sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento. Que el titular, mediante su política de privacidad, ha informado a los Destinatarios de que están incluidos en el Fichero y de la posibilidad de recibir publicidad del sector de actividad al que pertenece ONO, acompañando ejemplar de la política de privacidad del Titular del Fichero que todos los usuarios que han accedido a su base de datos han aceptado. El Anexo I incluye la “Política de Privacidad” utilizada por IMPACTING EMAIL MARKETING SOLUCITONS, SL . · Que el titular del fichero ha eliminado a las personas que han opuesto a que sus datos fueran cedidos o que no quisiera recibir publicidad de terceros y a las personas inscritas en la lista “Robinson” gestionada por ADIGITAL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/18 Como anexo IV se especifican los datos relativos a la campaña que se iniciará el 1 de febrero de 2015 en la que se van a utilizar los datos del fichero entregado el 30 de enero de 2015, y del que figura como responsable MARKET 360, estando previsto un periodo de ejecución de la campaña no superior a dos meses . También se incluye la leyenda informativa que hay que incluir en las comunicaciones publicitarias, en la que se informa del responsable del fichero del que provienen los datos (MARKET360 S.L.) que hay que incluir en las comunicaciones publicitarias. 9 En la Inspección se ha tenido acceso a algunos de los ficheros entregados por los proveedores que consten en los sistemas de DATACENTRIC, que se conservan en un directorio del sistema denominado “bd externas 2016 Enero” que contiene, a su vez, varios directorios con los nombres de los proveedores. Se verifica que los ficheros existentes tienen los datos de dirección (calle, número, localidad, código postal y provincia así como números de teléfono). No se obtiene constancia de que ninguno de ellos contenga datos de nombre y apellidos. Los representantes de DATACENTRIC han manifestado que son los únicos ficheros que conservan en la actualidad, dado que una vez realizada sobre ellos la labor de normalización por zona geográfica que asigna a cada registro un código, se devuelven al proveedor, no conservándose en los sistemas de la empresa. El PROVEEDOR completa el fichero con los datos personales necesarios y lo remite directamente al CLIENTE. B) Por otra parte, con objeto de determinar el origen del número de teléfono Q.Q.Q., cuyo titular recibía llamadas publicitarias de VODAFONE ONO, se ha solicitado información a MARKET 360 DEGREES S.L, proveedor de las bases de datos utilizadas por dicha compañía de telefonía. Dicho proveedor ha informado de lo siguiente: 1. “En cuanto a la procedencia del número de teléfono móvil (ya que la dirección de correo electrónico referida en la solicitud de información nunca fue objeto de tratamiento por parte de MARKET 360) debe indicarse que el mismo procede, en su origen, de un fichero titularidad de la entidad Infoempleo, S.L. que fue cedido a lmpacting Email Marketing Solutions, S.L. Dicha cesión se hizo en virtud de contrato en el que se acordaba que el dato sólo se cedería si el usuario prestaba su consentimiento tácito; consentimiento que se recababa al amparo del artículo 14.2 RLOPD a través del envío por Infoempleo de una comunicación electrónica presentando el Club Promoahorro. Siguiendo el asesoramiento legal recibido por esta representada, este mismo mecanismo fue el que se utilizó para que Impacting pudiera ceder a Market 360 los datos que Impacting había recibido de Infoempleo, salvo —lógicamente— aquellos que se opusieron a la cesión dentro del plazo indicado en la comunicación que se envió por lmpacting presentando el News Club gestionado por Market 360. Esta información y su documentación correspondiente obran en los expedientes administrativos sancionadores n° PS/0092/2016 y n° 0106/2016 que se iniciaron contra mi representada y se hallan actualmente en tramitación. Sin embargo, en el presente caso, el usuario fue informado de los sectores concretos y específicos respecto de los que podía recibir información comercial por parte de Market 360. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/18 Así, como documento n° 1, se aporta la comunicación electrónica que se remitió por parte de Infoempleo a G.G.G. (correo electrónico asociado al número de teléfono objeto de su requerimiento de información) presentándole el Club Promoahorro. Esta representación, a través de lmpacting, ha solicitado por escrito a Infoempleo que nos remita la documentación acreditativa (

  1. i)de que el denunciante proporcionó sus datos y consintió su tratamiento por parte de Infoempleo para remitirle información comercial y (
  2. ii)del envío realizado por Infoempleo para recabar su consentimiento a la cesión a Impacting. Por otra parte, como documento n° 2 se aporta la comunicación electrónica que se envió a H.H.H..com por lmpacting para presentarle el News Club de Market 360, indicándole que si no se oponía a ello en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la misma, se entendía que prestaba su consentimiento para que sus datos fueran cedidos a Market 360 con la finalidad de remitirle información comercial (i.e oferta exclusivas y/o promociones) relativa los sectores cíe formación, ocio, viajes, telecomunicaciones, hogar, salud, finanzas y seguros. El envío de la citada comunicación comercial se efectuó a través de la plataforma de la entidad Experian. Si se accede ella, se muestran los envíos que se efectuaron a través de la misma en relación con News Club M360. Se aporta como documento n° 3 el pantallazo correspondiente. Asimismo, a través la aplicación ofrecida para ello por Experian y con los pantallazos que se aportan a este escrito como documento nº 4 se observa que una de las direcciones de correo electrónico a las que se remitió la comunicación comercial es G.G.G., e-mail asociado al número de teléfono objeto de solicitud de información. En consecuencia, comoquiera que el destinatario de la comunicación electrónica no se opuso a que sus datos pudieran ser cedidos a Market 360 para remitirle información comercial sobre los sectores de actividad específicamente mencionados, pasaron a formar parte de fichero titularidad de mi representada.” El cuerpo del documento nº 1) aportado tiene el siguiente texto: “¡Te traemos una buena noticia para ti y para tu bolsillo! Hemos llegado a un acuerdo para que, por ser usuario de Infoempleo.com puedas formar parte del Club Promoahorro donde podrás beneficiarte de ofertas exclusivas, promociones y sorteos de los sectores formación, ocio, viajes, telecomunicaciones, hogar, salud, finanzas y seguros. Esperamos que te resulte interesante y puedas beneficiarte de Promoahorro. Club El equipo de Infoempleo.” Al pie del envío figura el siguiente aviso: "El club Promoahorro pertenece y es gestionado por Impacting, Email Marketing Solutions, S.L con cif P.P.P. y domicilio en Calle A.A.A. Madrid. Para que puedas beneficiarte de las ventajas de este club, y salvo que nos indiques lo contrario, procederemos a la cesión de tus datos a Impacting, Email Marketing Solutions, S.L con la finalidad de que puedas formar parte del Club Promoahorro, y de este modo, esta compañía te remita información comercial (incluyendo la newsletter electrónica) sobre sus actividades y servicios, por vía postal, correo electrónico, SMS, o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/18 La cesión de tus datos no se producirá hasta transcurridos 30 días desde la recepción de la presente comunicación, plazo durante el cual puedes comunicarnos tu oposición a la misma haciendo click en el siguiente enlace: no darse de alta en el servicio. El cuerpo del documento nº 2) aportado tiene el siguiente texto: “Estimado usuario, Nos complace comunicarle que hemos llegado a un acuerdo con la compañía Market 360 para que nuestros usuarios puedan formar parte del `News Club y disfrutar de las noticias de actualidad más interesantes, ofertas exclusivas, promociones y sorteos de los sectores formación, ocio, viajes, telecomunicaciones, hogar, salud, finanzas y seguros de manera gratuita. El Club News Club pertenece y es gestionado por Market 360 degrees, SL con cif (…) Para que puedas beneficiarte de las ventajas de este club, y salvo que nos indiques lo contrario, procederemos a la cesión de tus datos a Market 360 degrees, SL con la finalidad que puedas formar parte del News Club, y de este modo, recibir su boletín de noticias o información comercial (incluyendo la newsletter electrónica) sobre sus actividades y servicios, por vía postal, correo electrónico, SMS, o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. La cesión de tus datos no se producirá hasta transcurridos 30 días desde la recepción de la presente comunicación, plazo durante el cual puedes comunicarnos tu oposición a la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónico:bajas@promoahorro.com Esperamos que el contenido sea de tu agrado, teniendo en cuenta que si no deseas pertenecer a este Club puedes darte de baja en cualquier momento. Atentamente. El equipo de Promoahorro.” Al pie del citado texto aparece la leyenda: “Recibe esta comunicación porque se ha dado de alta en Promoahorro (Impacting Email Marketing Solutions SL) Le recordamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, siguiendo este enlace o enviando un email a la siguiente dirección de correo electrónico: bajas@promoahorro.com. Conforme a la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico y de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.” Respecto a los datos asociados al número de teléfono móvil Q.Q.Q. que constan en sus ficheros, MARKET 360 ha aportado captura donde se verifica que junto al nombre y apellidos de Don C.C.C., aparecen el correo electrónico G.G.G., la dirección postal: M.M.M. B.B.B., Cod. Postal: ***CP.1, email: G.G.G. y fecha nacimiento: O.O.O.. TERCERO: La documentación contractual a la que se refiere MARKET 360 en su escrito de contestación al requerimiento de información que le fue efectuado es la que a continuación se detalla, habiéndose incorporado la misma a las actuaciones de investigación L.L.L.. 3.1 “Contrato de Campaña Comercial” suscrito el 26 de octubre de 2012 entre INFOEMPLEO, S.L., como “Titular de la Base de Datos” y la entidad IMPACTING C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/18 EMAIL MARKETING SOLUTIONS, S.L, en el contrato IMPACTING, en el que las partes: “ EXPONEN I.- Que el Titular de la Base de Datos es una compañía que se dedica, entre otras actividades, al tratamiento de datos personales con fines de publicidad y de prospección comercial así como a la creación, tratamiento y gestión de ficheros de datos personales con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), y demás disposiciones que la desarrollan, disponiendo para ello de la organización v medios técnicos y humanos necesarios y suficientes. II.- Que en particular, el Titular de la Base de Datos dispone del siguiente fichero de datos personales., denominado Candidatos inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, (en adelante, el "Fichero"). III.- Que según manifiesta y garantiza el Titular de la Base de Datos, los datos contenidos en dicho Fichero han sido obtenidos de los propios interesados y/o con su consentimiento a través de la cumplimentación on line/off line de formularios, conforme a las exigencias previstas en la LOPD y el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en adelante, el "Reglamento"), en particular, aunque sin ánimo limitativo, en relación con la posibilidad de que sus datos se utilicen para realizar campañas publicitarias de información de productos y servicios de terceros, incluyendo campañas a realizar por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, "LSSI"). III.- Que IMPACTING es una sociedad cuya actividad principal consiste en prestación de diversos servicios relacionados con diversos ficheros/bases de datos para acciones de marketing directo de direcciones, y está interesada en la realización de una campaña comercial para la presentación del "Club Promoahorro". (…) CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO 1.1. Constituye el objeto del presente contrato la realización por parte del Titular de la Base de Datos, por su cuenta y riesgo pero en interés de IMPACTING, de una campaña publicitaria en el ámbito del territorio español, consistente en la remisión mediante comunicación electrónica, de información relativa al "Club ventajas Promoahorro" utilizando a tal fin en forma no exclusiva, al conjunto de registros obrantes en el Fichero titularidad del Titular de la Base de Datos al que se ha hecho referencia en el anterior Expositivo II (en adelante, la "Campaña"). En virtud de dicha Campaña, el Titular de la Base de Datos se compromete a recabar el consentimiento válido e informado de los interesados para la cesión de sus datos a IMPACTING en los términos y condiciones descritos en el ANEXO I. 2.Los registros, formados cada uno de ellos por el nombre, apellidos, sexo, fecha nacimiento, dirección, población, Provincia, cp, e-mail, Móvil, Teléfono y categoría laboral, de los destinatarios de la Campaña, conforme se desglosa en el ANEXO I, se destinarán para la realización de la Campaña, que se iniciará el 26 de Octubre del 2012, finalizando el 04 de Noviembre del 2012 3.El Titular de la Base de Datos, como Responsable del Fichero o Tratamiento del que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/18 provienen los registros, se reserva la propiedad sobre el mismo, pudiendo utilizar la información contenida en el mismo cuantas veces estime conveniente. 4.(…) SEGUNDA.- TRATAMIENTO DE LOS DATOS (…) 2.3 Como consecuencia de la operativa de la Campaña, los registros no pasarán en ningún momento durante la realización de la misma, a estar en posesión de IMPACTING ni se le revelará dato de carácter personal alguno y por consiguiente IMPACTING no tendrá conocimiento ni acceso material a los datos personales de los destinatarios de la Campaña. Consecuentemente, IMPACTING no llevará a cabo tratamiento alguno de los datos de carácter personal obrantes en el fichero del Titular de la Base de Datos. IMPACTING únicamente tendrá acceso y sólo introducirá en su ficheros los datos (
  3. i)de las personas que respondan a la Campaña y se interesen por el "Club ventajas Promoahorro" y, a tal efecto, soliciten su adhesión al mismo; y (
  4. ii)los datos de las personas que, una vez finalizada la Campaña hayan consentido la cesión de sus datos a IMPACTING en los términos y plazos descritos en el ANEXO 1. (…) En el Anexo I se estipula: “ANEXO I 1.1 .-Contenido del Fichero: (el nombre, apellidos, sexo, fecha nacimiento, dirección, población, Provincia, cp, e-mail, Móvil, Teléfono y categoría laboral) 1.2.- Calendario de la Campaña: La campaña se iniciará el iniciará el 26 de Octubre del 2012, finalizando el 04 de Noviembre del 2012. 1. 3 (…) En todos los envíos publicitarios de la Campaña deberá incluirse la siguiente cláusula de forma claramente visible, con la finalidad de recabar el consentimiento informado y válido de los interesados para la cesión de sus datos a IMPACTING. "El club Promoahorro pertenece y es gestionado por Impacting, Email Marketing Solutions, S.L con cif P.P.P. y domicilio en Calle A.A.A. Madrid. Para que puedas beneficiarte de las ventajas de este club, y salvo que nos indiques lo contrario, procederemos a la cesión de tus datos a Impacting, Email Marketing Solutions, S.L con la finalidad de que puedas formar parte del Club Promoahorro, y de este modo, esta compañía te remita información comercial (incluyendo la newsletter electrónica) sobre sus actividades y servicios, por vía postal, correo electrónico, SMS, o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.. La cesión de tus datos no se producirá hasta transcurridos 30 días desde la recepción de la presente comunicación, plazo durante el cual puedes comunicarnos tu oposición a la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónica: atencioncliente@infoempleo.com. 1.4.- Finalización de la Campaña: Transcurridos 45 días de la fecha de envío de la Campaña, el Titular de la Base de Datos facilitará a IMPACTING únicamente los datos de aquellos usuarios que no hayan manifestado su oposición a la cesión de sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/18 por cualquier medio.” (El subrayado es de la AEPD) 3.2 “Contrato de campaña comercial” suscrito el 6 de junio de 2014, entre MARKET 360 e IMPACTING EMAIL MARKETING SOLUTIONS, S.L., (en el mencionado contrato “Titular de la Base de Datos” y en adelante IMPACTING), en el que las partes “EXPONEN I.- Que el Titular de la Base de Datos es una compañía que se dedica, entre otras actividades, al tratamiento de datos personales con fines de publicidad y de prospección comercial así como a la creación, tratamiento y gestión de ficheros de datos personales con plena sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), y demás disposiciones que la desarrollan, disponiendo para ello de la organización y medios técnicos y humanos necesarios y suficientes. II.- Que en particular, el Titular de la Base de Datos dispone del siguiente fichero de datos personales, denominado "Usuarios" inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, (en adelante, el "Fichero"). III.- Que según manifiesta y garantiza el Titular de la Base de Datos, los datos contenidos en dicho Fichero han sido obtenidos de los propios interesados y/o con su consentimiento a través de la cumplimentación on line/off line de formularios, conforme a las exigencias previstas en la LOPD y el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre (en adelante, el "Reglamento"), en particular, aunque sin ánimo limitativo, en relación con la posibilidad de que sus datos se utilicen para realizar campañas publicitarias de información de productos y servicios de terceros, incluyendo campañas a realizar por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante, "LSSI"). III.- Que MARKET 360 es una sociedad cuya actividad principal consiste en prestación de diversos servicios relacionados con diversos ficheros/bases de datos para acciones de marketing directo de direcciones, y está interesada en la realización de una campaña comercial para la presentación del Club "News Club"". (…) CLAUSULAS PRIMERA.-OBTETO 1.1. Constituye el objeto del presente contrato la realización por parte del Titular de la Base de Datos, por su cuenta y riesgo pero en interés de MARKET 360, de una campaña publicitaria en el ámbito del territorio español, consistente en la remisión mediante comunicación electrónica, de información relativa al Club "News Club" utilizando a tal fin en forma no exclusiva, al conjunto de registros obrantes en el Fichero titularidad del Titular de la Base de Datos al que se ha hecho referencia en el anterior Expositivo II (en adelante, la "Campaña"). En virtud de dicha Campaña, el Titular de la Base de Datos se compromete a recabar el consentimiento válido e informado de los interesados para la cesión de sus datos a MARKET 360 en los términos y condiciones descritos en el ANEXO I. 2.Los registros, formados cada uno de ellos por el nombre, apellidos, sexo, fecha nacimiento, dirección, población, Provincia, cp, e-mail y Móvil, Teléfono, de los destinatarios de la Campaña, conforme se desglosa en el ANEXO I, se destinarán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/18 para la realización de la Campaña, que se iniciará el 15 de Octubre del 2012, finalizando el 29 de Octubre del 2012 3.El Titular de la Base de Datos, como Responsable del Fichero o Tratamiento del que provienen los registros, se reserva la propiedad sobre el mismo, pudiendo utilizar la información contenida en el mismo cuantas veces estime conveniente. 4.El plazo, ámbito, términos y demás condiciones relativas a la Campaña son asimismo los previstos en el ANEXO I del presente contrato. SEGUNDA.- TRATAMIENTO DE LOS DATOS 1El Titular de la Base de Datos, como responsable y titular del fichero y tratamiento de los datos de carácter personal, se encargará de realizar directamente, o contratando los servicios de una empresa especializada bajo su exclusiva responsabilidad, las acciones necesarias para la realización del envío publicitario de la Campaña de MARKET 360. 2(…) 3Como consecuencia de la operativa de la Campaña los registros no pasarán en ningún momento durante la realización de la misma, a estar en posesión de MARKET 360 ni se le revelará dato de carácter personal alguno y por consiguiente MARKET 360 no tendrá conocimiento ni acceso material a los datos personales de los destinatarios de la Campaña. Consecuentemente, MARKET 360 no llevará a cabo tratamiento alguno de los datos de carácter personal obrantes en el fichero del Titular de la Base de Dato. MARKET 360 únicamente tendrá acceso y sólo introducirá en sus ficheros los datos (
  5. i)de las personas que respondan a la Campaña y se interesen por el Club “News Club” y, a tal efecto, soliciten su adhesión al mismo; y(
  6. ii)los datos de las personas que, una vez finalizada la Campaña hayan consentido la cesión de sus datos a MARKET 360 en los términos y plazos descritos en el ANEXO I (…) CUARTA.- DURACIÓN 4.1 El presente contrato entrará en vigor a la firma del mismo, y tendrá la duración de la Campaña establecida en la estipulación 1.2 del presente contrato, esto es hasta el 29 de Octubre del 2012 (…) SEXTA.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 6.1 Obligaciones y responsabilidades del Titular de la Base de Datos. 1El Titular de la Base de Datos manifiesta estar al corriente en cuanto a la totalidad de las obligaciones de la normativa relativa a la protección de datos personales. En particular, y a los efectos del presente contrato, el Titular de la Base de Datos manifiesta que tiene debidamente declarado en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos el Fichero, manifestando asimismo estar al corriente respecto de las obligaciones en materia de seguridad de los datos, teniendo adoptadas sobre la identificada base de datos y los sistemas que lo tratan las medidas de seguridad del nivel básico, que declara ser el adecuado y pertinente de conformidad con lo dispuesto por tal normativa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/18 2En su consecuencia, el Titular de la Base de Datos, garantiza, respecto de dicho Fichero que; - los datos que lo integran se han obtenido de manera lícita de los propios interesados y con su consentimiento informado tanto para el tratamiento como para el uso que se pretende realizar de los mismos por virtud del presente Contrato. Por consiguiente, el Titular de la Base de Datos garantiza disponer del consentimiento informado para que los datos sean utilizados para realizar campañas publicitarias de información de productos y servicios de terceras empresas, incluyendo campañas a realizar por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en la LSSI y la normativa sobre protección de datos de carácter personal; - los datos de carácter personal que integran dicho Fichero son exactos, veraces y se encuentran y encontrarán actualizados en el momento de realizar el envío publicitario de la Campaña; - los datos que lo integran y que serán los utilizados para el envío promocional de la Campaña serán los adecuados y pertinentes en relación con la finalidad para la que han sido recogidos; - ha cumplido y cumple con los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal en relación al ejercicio de derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y, específicamente con lo dispuesto en los capítulos I a IV del Título III del Reglamento y en particular las exigencias respecto al derecho de oposición según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento; - se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento que establecen los requisitos que se deben garantizar para llevar a cabo tratamientos para actividades de publicidad y prospección comercial. - se consultan periódicamente los Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales a fin de evitar que sean objeto de tratamiento datos de usuarios que hubieran manifestado su oposición o negativa al tratamiento de sus datos. - ha implementado las medidas de seguridad del nivel básico establecidas en la LOPD y el Reglamento y que dichas medidas de seguridad están recogidas en un Documento de Seguridad, que es conocido y de obligado cumplimiento por todo su personal. - únicamente facilitará a MARKET 360 los datos de aquellos interesados que, en los plazos y términos establecidos en el ANEXO I, no hayan manifestado su oposición por cualquier medio a la cesión de sus datos a MARKET 360 con la finalidad de participar en el Club "News Club" En el Anexo I al “Contrato de campaña comercial” se especifica: “ANEXO I 1.1 .-Contenido del Fichero: (el nombre, apellidos, sexo, fecha nacimiento, dirección, población, Provincia, cp, e-mail y Móvil, Teléfono) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/18 1.2.- Calendario de la Campaña: La campaña se iniciará el iniciará el 7 de [unió del 2014, finalizando el 14 de Junio del 2014. 1.3.- Realización de la Campaña: El Titular de la Base de Datos se compromete a realizar, durante el calendario de la Campaña, el 7 de junio del 2014, finalizando el 14 de Junio del 2014, envíos publicitarios a los integrantes del Fichero que hayan manifestado su interés en los sectores Formación, selección, Ocio, Outlets, Financiero, Editorial, Educación, Automoción, ONG, Telecomunicaciones, Consultaría, Energía, Medicina, Textil, Hogar, Higiene, Salud, Belleza, Cuidado Personal, Mobiliario, Alimentación, Coleccionismo, Música, Vídeos, Pasatiempos, Material de Oficina, Informática, Tecnología, Viajes, loyería, Droguería y limpieza. Seguros, al que se dedica MAJRKET 360, y que hayan otorgado su consentimiento válido e informado para el tratamiento de sus datos con fines comerciales y, especialmente, para que sus datos sean Utilizados para el envió por medios electrónicos de información sobre productos v servicios de terceras empresas del sectores Formación, selección, Ocio, Outlets. Financiero, Editorial, Educación, Automoción, ONG, Telecomunicaciones, Consultoría, Energía, Medicina, Textil, Hogar, Higiene, Salud, Belleza. Cuidado Personal, Mobiliario, Alimentación, Coleccionismo, Música, Vídeos, Pasatiempos, Material de Oficina, Informática, Tecnología, Viajes, Joyería, Droguería y Limpieza, Seguros. A este fin, MARKET 360 facilitara las creatividades que utilizará el Titular de la Base de Datos para la realización de la Campaña. Cualquier modificación en las mismas deberá ser autorizada por MARKET 360, En todos los envíos publicitarios de la Campaña deberá incluirse la siguiente cláusula de forma claramente visible, con la finalidad de recabar el consentimiento informado y válido de los interesados para la cesión de sus datos a MARKET 360. "El Club "News Club" pertenece y es gestionado por MARKET 360 DEGREES S.L. con CIF N.N.N. y domicilio en Calle D.D.D. planta, ***CP.2 Madrid. Para que puedas beneficiarte de los ventajas de este club, y salvo que nos indiques lo contrario, procederemos a la cesión de tus datos a MARKET 360, S.L. con la finalidad de que puedas formal parte del Club "News Club", y de este modo, esta compañía te remita Información comercial (incluyendo la newsletter electrónica) sobre sus actividades y servicios, por vía postal, telefónica, correo electrónico, SMS, o cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente. La cesión de tus datos no se producirá hasta transcurridos 30 días desde la recepción de la presente comunicación, plazo durante el cual puedes comunicamos tu oposición a la misma a través de la siguiente dirección de correo electrónica: bajas J.J.J. 1.4.- Finalización de la Campaña: Transcurridos 45 días de la fecha de envío de la Campaña, el Titular de la Base de Dalos facilitará a MARKET 360 únicamente los datos de aquellos usuarios que no hayan manifestado su oposición a la cesión de sus datos por cualquier medio. (…)” CUARTO: De lo actuado, se observa que MARKET 360 no acreditado contar con el consentimiento informado de Don C.C.C. para la cesión de sus datos personales a terceros con fines de marketing directo. Los documentos nº 3 y nº 4 presentados, procedentes de la aplicación de EXPERIAN utilizada para realizar los envíos, no acreditan que la comunicación electrónica que aparece como remitida el 7 de junio de 2014 por IMPACTING a la dirección de correo electrónico G.G.G. , y en la que se solicita el consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/18 tácito del destinatario a la cesión de sus datos personales a MARKET 360 para la recepción de su boletín de noticias y el envío de información comercial sobre sus actividades y servicios por distintos canales fuera efectivamente recibida por el destinatario de la misma. Amén de que el alcance real de dicho consentimiento a la cesión de datos se limitaba al uso de los mismos por la cesionaria para enviar el boletín de noticias o información comercial sobre sus actividades y servicios, no incluía como medio de contacto las llamadas de teléfono y no extendía su alcance a la comunicación posterior de los datos a terceros, como ha ocurrido en el caso analizado en que MARKET ha cedido los datos de Don C.C.C. a ONO para que ésta los tratase en campañas publicitarias de sus productos. Todo ello acompañado de que la forma de recabar el consentimiento prevista en el artículo 14 del RLOPD no resulta de aplicación para las comunicaciones comerciales remitidas por medios de comunicación electrónica, que precisan según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, del consentimiento previo y expreso de los destinatarios de este tipo de envíos. Por otra parte, dicha entidad no ha aportado documentación alguna acreditativa del envío de la comunicación electrónica supuestamente remitida a la dirección de correo electrónico anteriormente reseñada por INFOEMPLEO, en la que se solicita al titular de dicha cuenta el consentimiento tácito a la cesión de sus datos personales a IMPACTING para el envío de información comercial sobre sus actividades y servicios, ni tampoco presentan prueba alguna de su efectiva recepción por el destinatario. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de MARKET 360 DEGREES, S.L., de una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, que indica que “Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado” La cesión de datos está tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.
  7. k)de dicha norma, que considera como tal “La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 euros a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 45.5 LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso, por la concurrencia del supuesto previsto en el punto
  8. a)del citado artículo que establece: “Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo”. A este respecto se considera que el volumen de los tratamientos objeto de procedimiento afecta a la cesión inconsentida de los datos de carácter personal del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/18 titular de la línea de teléfono móvil Q.Q.Q., al que sólo consta la realización de una llamada publicitaria desde ONO (criterio b); la falta de intencionalidad de la empresa en la actuación descrita, habiendo quedado probado a través de la documentación del PS/00106/2016 incorporada al procedimiento que desde el año 2012 TARSYS le presta servicios de auditoría y asesoramiento legal en materia de protección de datos, que ha incluido los procesos de tratamiento de datos personales relativos, entre otros, al contenido de las comunicaciones enviadas por para recabar el consentimiento tácito del denunciante y la supervisión del clausulado de los dos contratos de fechas 26 de octubre de 2012 y 6 de junio de 2014 incorporados al expediente de actuaciones previas L.L.L. , ello sin perjuicio de la falta de diligencia mostrada por MARKET 360 en la conducta descrita objeto de inculpación; el volumen de negocio o actividad de la empresa, acreditado en el PS/00106/2016, con resultado de explotación negativo en el año 2014 (criterio d). Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios del artículo 45.4 de la LOPD, entendiendo que operan como circunstancias agravantes: la estrecha vinculación de la actividad de la reseñada entidad con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, lo que lleva a exigir a dicha empresa un escrupuloso conocimiento de la LOPD y su Reglamento de desarrollo a fin de dar cumplimiento a los principios y garantías de los titulares de los datos recogidas en dicha normativa (apartado c); la cesión del fichero en el que se incluían los datos personales del denunciante cedidos por MARKET 360 a ONO conllevó la obtención de un beneficio económico por parte de la cedente, constando en la Estipulación Sexta del “Contrato de Colaboración” suscrito el 1 de diciembre de 2014 entre DATACENTRIC y ONO que los costes asociados a la realización de las campañas publicitarias serán facturados a ONO por DATACENTRIC, en nombre y por cuenta del titular del fichero, detallándose en cada Hoja de Encargo de cada campaña el importe concreto, en el que se incluirán todos los impuestos aplicables. (criterio
  9. e); La falta de adecuación a la LOPD del procedimiento implantado para recabar el consentimiento tácito a la cesión de datos de IMPACTING a MARKET 360 para su uso por MARKET 360 en campañas publicitarias por distintos canales, incluyendo los electrónicos, como de la falta de mecanismos de control de MARKET 360 para asegurarse de la efectiva recepción de la comunicación enviada a la cuenta de correo de Don C.C.C. invitándole a formar parte del News Club, a lo que se añade que el mecanismo del artículo 14 del RLOPD utilizado no amparaba la comunicación posterior de los datos de la reseñada persona a terceros por la inculpada, como ha ocurrido en este caso en que MARKET 360 ha cedido los datos del titular de la línea Q.Q.Q. a ONO, resultando, por tanto, evidente que los procedimientos implantados no han resultado efectivos en lo que a éste se refiere (criterio i). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a MARKET360 DEGREES S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/18 Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  10. k)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a I.I.I. y como Secretario a Don F.F.F., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios copia del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/0052/2016 en el que se acuerda la apertura de actuaciones de investigación con la referencia L.L.L., los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección a raíz del desarrollo de dichas actuaciones de investigación, así como el informe de actuaciones previas de Inspección de referencia L.L.L.; documentos todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  11. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y en el artículo 127 letra
  12. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponderle sería, la sanción que pudiera corresponder sería de 10.000 € (Diez mil euros), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MARKET360 DEGREES S.L. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  13. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  14. f)y 85 de la LPACAP, se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 2.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 8.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 2.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 8.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 6.000 euros (Seis mil euros). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/18 En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (8.000 euros o 6.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida E.E.E. abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00571/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  15. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno.>> SEGUNDO: Notificado el acuerdo de inicio, con fecha 23 de diciembre de 2016 MARKET 360 DEGREES S.L. presenta escrito de alegaciones defendiendo la imposición de una sanción de 900 euros sobre la que deberán aplicarse las reducciones del artículo 85 de la LPACAP, ya que su conducta ha respondido al asesoramiento legal ofrecido por OBJETIVO TARSYS, S.L., se producen los requisitos exigidos para apreciar la existencia de una infracción continuada (artículos 63.3 LPACAP y 29.6 LRJSP) y concurren los supuestos a),
  16. b)y
  17. d)del artículo 45.5 de la LOPD junto con una incorrecta ponderación de los criterios del artículo 45.4 de la LOPD. TERCERO: Practicadas las pruebas acordadas, con fecha 21 de marzo de 2017 se formula propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la AEPD se sancione a MARKET 360 DEGREES S.L. con multa de 10.000 euros por la infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  18. k)de dicha norma, desestimándose que, a la vista del contenido de las citadas alegaciones, se produzcan los supuestos previstos en el artículo 85.1 de la LPACAP y artículo 45.5.
  19. d)de la LOPD. CUARTO: Tras recibir la propuesta de resolución, con fecha 3 de abril de 2017 la entidad MARKET 360 DEGREES S.L. procede al pago de la sanción en la cuantía de 8.000 euros (Ocho mil euros), haciendo uso de la reducción prevista en el Acuerdo de inicio por pago voluntario, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. QUINTO: Con fecha 5 de abril de 2017, la mencionada entidad presenta escrito indicando que la Agencia incurre en error al no contemplar la reducción prevista en el artículo 85.1 de la LPACAP, debiendo subsanar la omisión en la resolución del procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/18 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” (El subrayado es de la AEPD) De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00571/2016, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MARKET 360 DEGREES S.L.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/18 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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