1/10 Procedimiento Nº: PS/00577/2016 RESOLUCIÓN R/00579/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00577/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CROSSELING OPERADORES 3.9, S.L., vista la denuncia presentada por Don K.K.K., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30 de noviembre de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad CROSSELING OPERADORES 3.9, S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS S.L. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Don K.K.K. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha de 4 de diciembre de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de Don K.K.K., en adelante el denunciante, señalando que recibe reiteradamente llamadas publicitarias de JAZZ TELECOM, SAU, en adelante JAZZTEL y en la actualidad ORANGE ESPAGNE, SAU y, en su número de teléfono P.P.P., línea contratada con MOVISTAR según la factura que aporta. El denunciante aporta copia de correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2015 en el que JAZZTEL contesta su solicitud de ejercicio de derecho de oposición informándole de la exclusión de sus datos con fines comerciales. No obstante con fecha 30 de noviembre de 2015, ha recibido una llamada publicitaria de JAZZTEL desde el número S.S.S.. Con fecha 4 de enero de 2016, se recibe un nuevo escrito del denunciante al que adjunta acreditación de sus datos (número de teléfono) en la Lista Robinson de ADIGITAL con fecha 1 de diciembre de 2015. Asimismo, manifiesta que ha recibido otra llamada publicitaria de JAZZTEL con fecha 22 de diciembre de 2015 desde el número S.S.S.. Con fechas 4, 17 y 29 de febrero de 2016, el denunciante informa que con posterioridad a su respectivo escrito anterior ha recibido las siguientes llamadas publicitarias de JAZZTEL: Con fecha 1 de febrero de 2016 desde el número Q.Q.Q. Con fecha 4 de febrero de 2016 desde el número Q.Q.Q. Con fecha 10 de febrero de 2016 desde el número Q.Q.Q. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Con fecha 16 de febrero de 2016 desde el número Q.Q.Q. Con fecha 19 de febrero de 2016 desde el número Q.Q.Q. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se tiene conocimiento de los siguientes hechos: Con fecha 16 de diciembre de 2015, TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U ha confirmado a esta Agencia que la denunciante es titular del número de teléfono P.P.P., línea en la que recibió en dicha línea las siguientes llamadas: Desde el número R.R.R., con fecha 1 de febrero de 2016. Desde el número S.S.S., con fecha 30 de noviembre de 2015. Desde el número S.S.S., con fecha 22 de diciembre de 2015. Con fecha 18 de diciembre de 2015, ORANGE ESPAGNE S.A. (JAZZTEL) ha facilitado a esta Agencia los datos del titular de los números R.R.R. y S.S.S.: 1. En la actualidad su titular es GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS, S.L., en adelante GLOBAL TELEMARKETING, habiendo cambiado de titularidad ambas líneas, que habían sido hasta el 21 de marzo de 2014 de TELECONECTING TELEPHONE S.L. y posteriormente de CROSSELING OPERADORES 3.9, S.L., en adelante CROSSELING. 2. JAZZTEL no tiene relación contractual TELEMARKETING. de distribuidor con GLOBAL 3. Aportan un CD que contiene las bases de datos que señalan como entregadas entre los meses de octubre de 2015 y enero de 2016 a la mercantil CROSELLING, que es distribuidor de JAZZTEL. Realizada una búsqueda en los ficheros aportados del número de teléfono del denunciante no se obtiene constancia de que figure en ninguna de ellas. Con fecha 25 de mayo de 2016, se solicita información a TELEMARKETING. GLOBAL Con fecha 7 de junio de 2016, se recibe contestación mediante correo electrónico, en el que informan de que el número de teléfono del denunciante está incluido en la lista Robinson desde el 1 de diciembre de 2015, no obstante aportan impresión de captura de la información que consta en sus sistemas en relación con una solicitud de información recibida de dicho número, vía internet, a las 22:56:12 horas del día 21 de noviembre de 2015. A este respecto, manifiestan que al ser solicitada la información por el usuario la línea de teléfono no se excluye por el sistema de filtro de número Robinson. Con fecha 15 de septiembre de 2016, ORANGE ESPAGNE S.A.U., en lo sucesivo ORANGE, ha remitido a esta Agencia mediante correo electrónico, copia impresa de los datos que figuran en sus ficheros de clientes potenciales relativos al denunciante, donde se comprueba que el número de teléfono en el que éste recibió las tres llamadas publicitarias señaladas está marcado como Robinson desde el 3 de noviembre de 2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 TERCERO: Respecto de GLOBAL TELEMARKETING, constan en la AEPD los siguientes antecedentes: Con fecha 27 de abril de 2016, en las actuaciones de Inspección con referencia E/104/2016, se ha realizado una visita de Inspección al domicilio que figura en el Registro Mercantil de la empresa GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS S.L., en la visita se ha puesto de manifiesto lo siguiente: o El domicilio es un Centro de Negocios denominado ATICA en el que la sociedad GLOBAL TELEMARKETING. tiene contratados los servicios de domiciliación, sin embargo no están autorizados a facilitar información de contacto de la empresa. o No obstante, la persona que atendió a los inspectores les informo de que los servicios de domiciliación de la citada empresa en ese Centro de negocios han sido contratados por IBERIA LEGAL de Valladolid. Con fecha 28 de abril de 2016, en las actuaciones de inspección E/6437/2015, se realiza una visita de Inspección a CROSSELING OPERADORES S.L. en Valladolid y los inspectores actuantes también se desplazan al despacho de abogados IBERIA LEGAL, donde se ha puesto de manifiesto que: o En el domicilio de CROSSELING OPERADORES 3.9 S.L., que figura en el Registro Mercantil, situado en la c/ A.A.A. en Valladolid, no se han encontrado evidencias de que se encuentre ninguna referencia a la sociedad. No obstante, en una cafetería situada en el local contiguo, informan de que la actividad de Tele-marketing que se desarrollaba en el nº 10, se ha trasladado, hace como un mes, a la localidad de E.E.E., a un local que, anteriormente era un supermercado de “Alimarket”. o En el establecimiento situado en E.E.E. ( O.O.O.) en Valladolid, en la dirección c/ C.C.C., lugar donde se encontraba el citado supermercado, se comprueba que en la actualidad se encuentran unas instalaciones de trabajo con puestos de tele-operadores. Se solicita información a personas que se encuentran en la puerta del establecimiento y que se identifican como trabajadoras, sobre el nombre de la empresa para en la que prestan sus servicios, ante lo que manifiestan que se trata de “Global”. En el interior de las instalaciones se observa la existencia de unos 200 puestos de teleoperadores y se mantiene una entrevista con la persona que algunos trabajadores señalan como responsable. En la conversación se pone de manifiesto lo siguiente: El interlocutor se identifica como J.J.J. y manifiesta que es “Responsable de Operaciones” y que trabaja para la empresa Pretoria España S.L. La actividad que se desarrolla en el establecimiento es la de realizar llamadas en nombre de ORANGE SPAGNE, S.A. (JAZZTEL), siendo esta la única compañía para la que trabajan y manifestando que su labor principal consiste en hacer de intermediario entre JAZZTEL y los supervisores del centro de tele-marketing. Según manifiesta, los datos que utilizan para realizar las llamadas (números de teléfono) se los facilita JAZZTEL periódicamente, la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 cual les envía a su vez, el fichero de “Lista Robinson” que contiene los números que se deben excluir en las campañas publicitarias. Este último fichero lo reciben diariamente. Así mismo, informa de que disponen de varias páginas web propias, en las que se ofrece información sobre JAZZTEL, y en las que los interesados facilitan sus datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico), datos estos que también utilizan para realizar campañas publicitarias de JAZZTEL. No puede facilitar información sobre las empresas: CROSSELING. ni GLOBAL TELEMARKETING. ya que dicha información debe proporcionarla la persona de la que recibe las instrucciones para el desarrollo de su trabajo: G.G.G. Como resultado de la visita realizada, con fecha 29 de abril de 2016, se recibe en la Agencia, una llamada de G.G.G., el cual manifiesta que: o En la actualidad presta sus servicios para la empresa GLOBAL TELEMARKETING., como comercial encargado de captar nuevos clientes. o Ya no desarrolla actividad en las empresas SINTEL S.L. y TELECONECTING TELEPHONE S.L., (de las que es administrador) y que anteriormente prestaban servicios de tele-marketing a JAZZTEL. o No tiene ninguna relación con la empresa CROSSELING quién es su responsable. o El responsable de GLOBAL TELEMARKETING es M.M.M.. o El domicilio social de GLOBAL TELEMARKETING se encuentra en Cáceres, no obstante en el centro situado en la N.N.N. de E.E.E. (Valladolid) tienen alquilados puestos de trabajo de tele-operadores. y desconoce Con fecha 4 de mayo de 2016, comparecen en la sede social de la Agencia Española de Protección de Datos H.H.H. en calidad de administrador único de GLOBAL TELEMARKETING y F.F.F. en calidad de representante de IBERIA LEGAL SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, S.L., entidad que asesora jurídicamente a la primera. Los comparecientes aportan la siguiente información y documentación: Respecto de la entidad CROSSELING (distribuidor de JAZZTEL), GLOBAL TELEMARKETING tiene un contrato de subcontratación de los servicios de tele-marketing y marketing telefónico para dar cobertura al servicio contratado por la primera con JAZZTEL. El domicilio que a GLOBAL TELEMARKETING le consta de CROSSELING OPERADORES 3.9, S.L. es en la calle I.I.I. Valladolid, no constándole ningún otro domicilio. Respecto a los ficheros utilizados por GLOBAL TELEMARKETING, según han manifestado los reciben directamente de JAZZTEL así C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 como los ficheros de “Lista Robinson”. Por otra parte, según manifiestan, desconocen si reciben datos de fuentes distintas a JAZZTEL para realizar las llamadas de tele-marketing para dicho operador. Con fecha 28 de abril de 2015, ORANGE (Jazztel), ha remitido a esta Agencia copia del contrato de distribución suscrito con CROSSELING, en cuyo punto 4. se especifica la prohibición de subcontratación por parte del Agente, salvo con autorización de JAZZTEL. A este respecto informan de que no han autorizado la subcontratación con GLOBAL TELEMARKETING y que, según la información de que disponen, esta última es la entidad que tiene contratados los servicios de telecomunicaciones (líneas de teléfono) con el operador. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Sin perjuicio de lo que resulte en el procedimiento, los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de CROSSELING OPERADORES 3.9, S.L., de una infracción a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, según el cual “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”, en su relación con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la misma norma y lo previsto en el artículo 49 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, en adelante RDLOPD. El artículo 12.4 de la LOPD dispone que: “4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. “ El artículo 49 del RLOPD establece que: “1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad. A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado. 2. Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento. El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial. 3. La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 datos con fines de publicidad o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento. 4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento. “ La citada infracción se encuentra tipificada como grave en el artículo 44.3.
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