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PS-00581-2017

1/6 Procedimiento Nº: PS/00581/2017 RESOLUCIÓN R/00063/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00581/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19 de diciembre de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: El 31 de agosto de 2017 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos escrito de denuncia de A.A.A. con domicilio en (C/...1)(***LOC.1) y NIF ***NIF.1, contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. porque han utilizado sus datos personales y bancarios para dar de alta las líneas de teléfono ***TELF.1, ***TELF.2, y ***TELF.3 (esta última es de prepago), sin contar con su consentimiento, y ahora dicha entidad le amenaza con incluirle en ficheros de solvencia patrimonial por falta de pago. La denunciante aporta copia de los requerimientos de pago que TELEFÓNICA, le ha remitido, por las líneas ***TELF.1, ***TELF.2, por importes de 34,00 € y 15,00 € respectivamente, y carta de MEDINA-CUADROS Y ASOCIADOS, como entidad gestora de cobros. La denunciante aporta además entre otras la siguiente documentación:  denuncia interpuesta ante la policía el 18/09/2017 en ***LOC.1  reclamación presentada ante la OMIC de ***LOC.1 el 30/08/2017 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., teniendo conocimiento de lo siguiente: Datos relativos a nombre, apellidos, domicilios y direcciones de contacto y cuentas bancarias  Nombre y apellidos: A.A.A.  NIF: ***NIF.1  Domicilio: (C/...1)  Datos bancarios: ***CUENTA.1 Productos y/o servicios contratados con fecha de alta y baja de cada uno de ellos. Contratación de las líneas  ***TELF.1 o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Con fecha de alta y baja: 28/04/2017 y 15/09/2017 respectivamente. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6  ***TELF.2 o  Con fecha de alta y baja: 28/04/2017 y 24/07/2017 respectivamente. ***TELF.3 (esta última es de prepago) o Registrada con fecha 11/02/2012. Facturas emitidas especificando las que han sido pagadas, las que se encuentran pendientes de pago y las que se han anulado, indicando el motivo de anulación. ***TELF.1 ***TELF.2 01/09/2017 11,61 - ANULADA 01/09/2017 01/08/2017 15,00- ANULADA 01/08/2017 01/07/2017 13,06- ANULADA 01/07/2017 37,41- ANULADA 34,00- ANULADA 29,61- ANULADA Copia de las comunicaciones y contactos que hayan existido entre esta entidad y el cliente, detallando el contenido, fecha y las acciones realizadas en cada caso.  No constan Contratos suscritos por el afectado, incluyendo las condiciones generales y particulares aplicables, así como la copia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento recabado que acredite la identidad del contratante. TELEFÓNICA manifiesta que las líneas ***TELF.1, y ***TELF.2 fueron solicitadas por la denunciante con el contrato del servicio FUSIÓN que lleva incluida la línea fija, ADSL, y dos líneas móviles.  Se aporta vía email (***EMAIL.1), copia de la grabación de fecha 20/04/2017, donde tras comprobar sus datos personales (nombre, apellidos, DNI, domicilio) se procede a cursar el alta en el servicio de línea fija, ADSL y TV, en su domicilio, señalándose que además se le va a aplicar un contrato Fusión + Ocio por 55 euros IVA incluido  A lo largo de la grabación, en ningún momento se indica qué línea se está dando de alta.  Aporta copia del contrato de la línea prepago -***TELF.3- de fecha 11/02/2012, firmada por la denunciante. Reclamaciones por escrito efectuadas por el afectado o por terceros en su nombre, conclusiones y resoluciones que se hayan adoptado al respecto.  Consta reclamación ante la OMIC en septiembre de 2017 Así las cosas, podemos afirmar que en este caso la denunciante presenta denuncia contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. porque han utilizado sus datos personales y bancarios para dar de alta las líneas de teléfono ***TELF.1, ***TELF.2, y ***TELF.3 (esta última es de prepago), sin contar con su consentimiento, y por ser amenazado por su entidad gestora de cobros MEDINA-CUADROS Y ASOCIADOS, con incluirle en ficheros de solvencia patrimonial por falta de pago, motivo por el cual presenta reclamación ante la OMIC de ***LOC.1 el 30/08/2017 e interpone denuncia ante la policía el 18/09/2017. En este sentido, TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. no aporta grabación o contrato de las líneas móviles, salvo el correspondiente a la línea de prepago, ***TELF.3, aportando únicamente grabación de la contratación de una línea fija, que afirma estar asociada a las otras dos líneas móviles (***TELF.1, ***TELF.2) aunque no se menciona en la grabación la numeración a la que corresponde dicha línea fija, ni se aporta documentación que acredite la asociación entre la línea fija y dichas líneas móviles. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 Los hechos expuestos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. de una infracción del artículo el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. II Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 45.5 LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso, ya que TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha actuado diligentemente respecto a la línea de prepago ***TELF.3, ya que se ha aportado contrato de la misma, y en cuanto a las otras dos líneas (***TELF.1, y ***TELF.2), dicha entidad ha regularizado la situación irregular denunciada de forma diligente (45.5 b), al dar de baja todos los servicios y el abono de las facturas cargadas en su cuenta, tras tener conocimiento de la reclamación presentada ante la OMIC de ***LOC.1 el 30/08/2017 y denuncia presentada ante la policía el 18/09/2017 por suplantación de su personalidad. III Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD como agravantes: -Por el carácter continuado de los hechos constatados (art. 45.4
  2. a)ya que las líneas ***TELF.1 y ***TELF.2, fueron dadas de alta el 28/04/2017, procediéndose a su baja el 15/09/2017 y 24/07/2017 respectivamente, y respecto a la línea de prepago ***TELF.3, tiene como fecha de alta el 11/02/2012, sin que conste fecha de baja. -Por la vinculación de la actividad de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. con la realización de tratamientos de datos de carácter personal (art. 45.4
  3. c)-Por el volumen de negocio o actividad de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. toda vez que estamos ante una de las grandes operadoras de telecomunicaciones del país. (art. 45.4
  4. d)-Por la reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza (art. 45.4
  5. g)-Por la naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas (art. 45.4.h), ya que la denunciante presentó reclamación ante la OMIC de ***LOC.1 el 30/08/2017 y denuncia ante la policía el 18/09/2017 por suplantación de su personalidad Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, infracción tipificada como grave según el artículo 44.3.
  6. b)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a B.B.B., (y Secretario, en su caso a C.C.C.) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  7. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  8. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 32.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  9. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  10. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 6.400 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 25.600 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 6.400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 25.600 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 19.200 Euros En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (25.600 Euros o 19.200 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00581/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  11. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SEGUNDO: En fecha 20 de enero de 2018, la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 19.200 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 22 de enero de 2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., de fecha 20 de enero de 2018, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción reglamentariamente” previsto en este apartado podrá ser incrementado De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00581/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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