1/8 Procedimiento Nº: PS/00583/2017 RESOLUCIÓN R/00381/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/583/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ORANGE ESPAGNE SAU (ORANGE), vista la denuncia presentada por Dª. A.A.A., y con base en los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15/12/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad ORANGE, mediante el acuerdo que se transcribe: << PRIMERO: Con fecha 27/07/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. A.A.A., donde denuncia que: “ORANGE ha realizado una operación de portabilidad de una de sus líneas telefónicas sin su consentimiento. Dicha línea a su vez llevaba poco tiempo portada, con consentimiento, a VODAFONE desde la propia ORANGE. Como consecuencia de esta situación, la denunciante ha solicitado a ORANGE la baja de la línea en cuestión y la cancelación de todos sus datos personales, a lo cual la operadora se ha negado por mantener otros servicios con ellos y por deber una determinada cantidad a la empresa, deuda que la denunciante no reconoce. Ha interpuesto reclamación ante el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor (OMIC CMC ***LOCALIDAD.1) y ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, (SESIAD), el 04/05/17. Pocos días después de la emisión de la resolución de la SESIAD, la denunciante ha recibido llamadas de una empresa de recobro, INTRUM JUSTITIA, en nombre de ORANGE reclamando el pago de una deuda”. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: a).- Carta de contestación de ORANGE a la OMIC, con fecha 12/05/17, donde comunican que han subsanado la incidencia en la portabilidad de la línea ***TLF.1 y para compensar, van a aplicar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en la factura a emitir el 26/05/17. Indican que, a fecha 12/05/17, la denunciante está al corriente de pago con ellos. b).- Correo electrónico de ORANGE remitido a la denunciante con fecha 16/05/17, en el que comunican que: “La última factura, emitida el 26/04/17 por importe 18,56 euros, ha sido devuelta por su entidad financiera y reclaman el pago de dicha cantidad, dando un plazo de 5 días para ello”. c).- Carta de ORANGE dirigida a la denunciante, con fecha 25/05/17, donde indican que: “deniegan la solicitud de cancelación de datos personales en sus sistemas, por encontrarse en vigor el servicio de telefonía móvil de líneas activadas con fecha 30/01/16 y 12/12/16. Instan a dar de baja dichos servicios y esperar 3 meses, a partir de lo cual se ha de cursar una nueva solicitud de cancelación de datos. Sin embargo, no podría tramitarse dicha baja por existir una deuda con los servicios contratados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 d).- Copia de la resolución de la SESIAD, con fecha 03/07/17, donde, entre otras, se indica que: “se reconoce el derecho de la reclamante a obtener la baja inmediata en el servicio no solicitado y a no abonar las facturas emitidas en relación a dicho servicio. Se reconoce el derecho de la reclamante a retornar al operador de origen, para lo cual debe formular la correspondiente solicitud de portabilidad y ésta ser tramitada debidamente por JAZZTEL, además, esta compañia debe compensar al reclamante por los gastos ocasionados en dicha operación de retorno. En cuanto a la baja no tramitada del servicio asociado a las líneas fija y móvil, por parte de JAZZTEL, se estima la reclamación y se reconoce el derecho del reclamante a obtener la baja efectiva del servicio contratado. El operador debe anular los cargos facturados desde la fecha en la que se llevó a cabo la portabilidad de las líneas. e).- Carta de contestación de VODAFONE a la denunciante, con fecha 10/07/17, en la que indica que: “con fecha 28/03/17 se realizó la portabilidad de la línea fija ***TLF.1 a VODAFONE y con fecha 28/04/17 se desactivó dicha línea por portabilidad hacia otro operador”. Existe una cantidad de 104,10 euros pendiente de pago de la factura de Mayo 2017, instando a su pago. f).- Correo electrónico de INTRUM JUSTITIA, remitido a la denunciante con fecha 19/07/17, donde reclaman el pago de 18,56 euros en nombre de ORANGE. SEGUNDO: La empresa ORANGE ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: a).- La denunciante ha tenido varias líneas contratadas. Respecto de la línea telefónica ***TLF.2 (la que ha dado lugar a las reclamaciones), su fecha de alta fue el 12/12/16, siendo la línea telefónica fija asociada: ***TLF.1. A fecha 03/11/17, los servicios continúan dados de alta en ORANGE. Se han solicitado al proveedor de gestión documental la grabación de contratación y verificación de datos. Cuando se reciba, se dará traslado a la AEPD. b).- Aportan una serie de facturas dirigidas a la denunciante a su domicilio 1- Factura de 26/01/17, periodo 26/12/16 a 25/01/17. Importe 66,42 euros. Líneas ***TLF.3 ***TLF.1 y la ***TLF.2. 2.- Factura de 26/02/17, periodo 26/01/17 a 25/02/17. Importe 57,96 euros. Líneas ***TLF.3 ***TLF.1 y la ***TLF.2. 3.- Factura de 26/03/17, periodo 26/02/17 a 25/03/17. Importe 42,66 euros. Líneas ***TLF.3 ***TLF.2. No figura la línea ***TLF.1. 4.- Factura de 26/04/17, periodo 26/03/17 a 25/04/17. Importe 18,56 euros. Líneas ***TLF.3 y ***TLF.2. No figura la línea ***TLF.1. 5.- Factura de 26/05/17, periodo 26/04/17 a 25/05/17. Importe 0 euros. Línea ***TLF.2. 6.- No se emitió factura el 26/06/17 del periodo de 26/05/17 al 25/06/17. 7.- Factura rectificativa, con fecha 24/07/17 y por 0 euros 8.- Factura de 26/07/17, periodo 26/06/17 a 25/07/17. Importe 0 euros. Línea ***TLF.2. 9.- Factura de 26/08/17, periodo 26/07/17 a 25/08/17. Importe 0 euros. Línea ***TLF.2. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 10.-Factura de 26/09/17, periodo 26/08/17 a 25/09/17. Importe 0,81 euros. Línea ***TLF.2. c).- Tras la reclamación interpuesta ante la OMIC con fecha 10/03/17, se procedió a compensar económicamente con la devolución de 3 cuotas, reflejadas en las facturas de mayo, julio y agosto. d).- Tras la reclamación interpuesta ante la SESIAD, se anuló la factura pendiente de pago, por importe 18,56 euros correspondiente de abril. e).- A fecha del escrito 03/11/17, no se ha tramitado la portabilidad deseada por la denunciante, con lo que la última factura es la correspondiente al mes de Octubre2017. ORANGE ha anulado la misma, que tenía importe 12,10 euros, encontrándose la denunciante al corriente de pago con ellos. Respecto a las reclamaciones de la denunciante indica: a).- Ante la OMIC con fecha 10/03/17, ORANGE expone que la cliente reclamaba que desde que contrató la línea ***TLF.2 con el servicio Mi Fijo, no le habían realizado la portabilidad de la línea fija asociada. Solicitaba la activación del servicio de manera definitiva y la devolución las cantidades indebidamente cobradas. La activación tuvo lugar el 18/04/17. Para compensar la demora, se procedió a efectuar la compensación consistente en tres cuotas mensuales de la tarifa “Mi Fijo”. Se contestó a la clienta el 12/05/17; aportan la carta. b).- Ante la OMIC, con fecha 12/05/17 la reclamante expone que la activación de “Mi Fijo” no se ha llevado a cabo, y solicita la portabilidad a VODAFONE. 1.- ORANGE comprueba que la activación (asociación del número fijo ***TLF.1 a la línea móvil ***TLF.2) se produjo el 18/04/17 2.- Ante la petición de la clienta, eliminan el compromiso de permanencia asociado a la línea (***TLF.2), para permitir la portabilidad de la línea fija (***TLF.1) a otro operador sin generar cargo alguno. Tras la resolución de la SESIAD, recibida con fecha 24/07/17 : 1.- contactan con la clienta para confirmar si deseaba la baja de la línea ***TLF.2, a lo que la misma indicó que “todavía no había llamado a VODAFONE para solicitar la portabilidad de la línea fija ***TLF.1, comprometiéndose a llamar a ORANGE para solicitar su baja sin cargos en cuanto portase la línea a VODAFONE”. 2.- Anulan la factura pendiente de pago, de abril, por valor de 18,56 euros 3.- Envían una carta a la denunciante, con fecha 25/07/17, en la que acusan recepción de la resolución de la SESIAD relativa a su reclamación, y anuncian que no han tramitado la baja de la línea ***TLF.2, en base a una conversación telefónica previa con la clienta. 4.- Han confirmado con INTRUM que el expediente se cerró el 24/07/17. TERCERO: La empresa VODAFONE ONO, S.A.U. ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 a).- Constan dos líneas telefónicas dadas de alta, a través de la página web, a nombre de la denunciante: Línea ***TLF.4, alta el 21/03/17 y baja el 27/04/17. Línea ***TLF.1, alta el 28/03/17 y baja el 27/04/17. b).- La baja de la línea fija se cursó correctamente ante una solicitud de “retroportabilidad” de otro operador, recibida en el mes de Abril 2017, ante la cual VODAFONE cedió dicha numeración. c).- Se comprueba que la clienta contrató con Vodafone la portabilidad de la línea fija el 21/03/17, pero el otro operador ha solicitado la retroportabilidad de la línea, siendo cedida correctamente por Vodafone y cursando baja del servicio que tenía contratado. FUNDAMENTOS DE DERECHO En el presente caso, Dª A.A.A., solicita la portabilidad de la línea fija ***TLF.1 a VODAFONE, como reacción a las molestias producidas en el retraso de la activación del número ***TLF.1 en la SIM de la línea móvil del “Plan Mi Fijo”. La portabilidad a VODAFONE se materializa el 28/03/17. Con fecha 18/04/17, cuando la línea ya se encuentra gestionada por VODAFONE, se produce la activación de la línea fija ***TLF.1 en la SIM de la línea móvil ***TLF.2 dentro de la tarifa “Plan Mi Fijo” y para llevar a cabo esta activación ORANGE solicita la portabilidad a VODAFONE, toda vez que esta línea ya no pertenecía a ORANGE. ORANGE justifica que es la denunciante quien había solicitado esta portabilidad, sin embargo, de la documentación presentada en esta Agencia, se desprende que lo que solicitó la denunciante fue la activación del servicio contratado en noviembre 2016 en ORANGE y una portabilidad desde esta compañía a VODAFONE en marzo de 2017, pero no la portabilidad otra vez a ORANGE, en abril de 2017, actuación que fue realizada unilateralmente por ORANGE. Los datos personales de la denunciante volvieron a ser incorporados a los sistemas de ORANGE asociados a la titularidad de la línea telefónica fija mencionada y fueron tratados sin que la compañía haya acreditado la existencia del consentimiento de la afectada en la portabilidad de la línea. NO aporta ningún documento o grabación donde se recabe específicamente este consentimiento. En consecuencia, el tratamiento de los datos personales de la denunciante asociados a la línea objeto de controversia vulneraba el principio del consentimiento recogido en el artículo 6.1 de la LOPD, por cuanto que la retroprotabilidad de la línea se realizó sin que ORANGE haya acreditado que contara con el consentimiento inequívoco de la afectada o mediase habilitación legal para ello, no resultando de aplicación al mismo la excepción al consentimiento recogida en el artículo 6.2 de dicha norma que pudiera derivar de la relación contractual entre las partes al no haberse acreditado por ORANGE la efectiva contratación de retroportabilidad de la línea por la denunciante. Los hechos expuestos relativos a ORANGE, respecto al tratamiento de los datos de la denunciante sin su consentimiento, podrían suponer infracción del artículo 6.1) de la La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 Esta infracción se encuentra tipificada como "GRAVE" en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.