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PS-00586-2015

1/6 Procedimiento PS/00586/2015 RESOLUCIÓN: R/00522/2016 En el procedimiento sancionador PS/00586/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad Iberdrola Clientes SAU, vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 14 de abril de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que denuncia que Iberdrola Generación (ahora Iberdrola Clientes SAU –Ibercli-) ha efectuado sin su consentimiento cambio de titularidad en su contrato de suministro eléctrico para una vivienda de su propiedad en dos ocasiones. Aporta copia de todos los documentos que cree oportunos para acreditar los hechos denunciados. No obstante, se le requiere para que aporte otros documentos que se estiman necesarios. El 29/07/15 tiene entrada su respuesta aportado copia de los documentos reclamados. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a Ibercli. La entidad, una vez recibido el requerimiento de información solicita ampliación del plazo para poder reunir la información solicitada, e informa que Ibercli se ha subrogado en derechos y obligaciones relacionados con los clientes minoristas de Iberdrola Generación SAU. Pero no aporta ningún informe. TERCERO: El 30/09/15 aporta el denunciante copia del auto judicial de la Audiencia Provincial de Madrid de 24/09/15 estimatorio de un recurso de apelación relacionado con los hechos denunciados. Igualmente aporta copia del escrito dirigido a Iberdrola (recibido el 28/09/15) solicitando que vuelva a poner a su nombre el contrato de suministro. CUARTO: La Inspección de Datos da por concluidas las actuaciones emitiendo el correspondiente informe. QUINTO: De todo lo actuado en la investigación previa se concluyó, salvo prueba en contrario, que Ibercli realizó tratamiento de los datos personales de la persona denunciante sin su consentimiento inequívoco cuando en el contrato que unía al denunciante con la denunciada y en la base de datos de esta sustituyó sus datos personales como titular de dicho contrato por el de una tercera persona (su exesposa) en dos ocasiones, sin tener apoyo contractual o normativo para hacerlo. SEXTO: Con fecha 30/10/15 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a Ibercli por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de la citada Ley Orgánica. SÉPTIMO: Fue notificado el acuerdo de inicio a denunciante y denunciada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Ibercli solicita el archivo de actuaciones del procedimiento al no haber realizado tratamiento alguno de los datos de la persona denunciante contrarios a las normas de protección de datos y cumpliendo las normas del sector de la energía que exige que el titular del contrato de suministro eléctrico sea el usuario del punto de suministro. OCTAVO: Con fecha 03/12/15 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose las siguientes: <<< 1--- Se dan por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por A.A.A. y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección ante IBERDROLA CLIENTES SAU, el Informe de actuaciones previas de Inspección y las alegaciones al acuerdo de inicio presentadas por la denunciada, junto con la documentación que a ellas acompaña. 2--- Se requiere a la persona denunciante A.A.A., para que en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de este oficio, aporte copia del contrato o contratos –si hubiera suscrito- con IBERDROLA CLIENTES SAU, de cuantos escritos o comunicaciones haya recibido de ésta compañía o reclamaciones le haya dirigido a ella, a la OMIC, Comisaria, Juzgados o solicitud de arbitraje –y laudo si lo hubiera- de la JACy cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos denunciados, que no hubiera presentado ya. 3--- Se requiere a Iberdrola Clientes SAUpara que en el plazo de diez días, a contar desde la recepción de este oficio, aporte copia de todos los contratos que hubiera suscrito con la persona denunciante y de Dª B.B.B.acompañados de copia de sus DNI o documentos que acrediten que disponía del consentimiento al tratamiento del titular de los datos personales; de cuantos escritos o comunicaciones les haya enviado o reclamaciones les hayan dirigido, de resoluciones de la OMIC o Juzgados, o laudo arbitral de la JAC y cualquier otro documento que esté relacionado con los hechos denunciados, que no hubiera presentado ya. >>> Denunciante y denunciada aportaron los documentos que estimaron oportunos. NOVENO: El Instructor del procedimiento ha emitido la propuesta de resolución siguiente: Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerde el archivo del procedimiento PS/00586/2015 abierto a Iberdrola Clientes SAU por la supuesta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. b)de dicha norma. Dicha propuesta, basada en los documentos aportados en la fase de prueba de este procedimiento, exonera de responsabilidad a la entidad denunciada y es estimatoria de la petición formulada por esta en sus escritos alegatorios al acuerdo de inicio. En consecuencia, considerando innecesaria la notificación de dicha propuesta, procede sin más trámite emitir la resolución definitiva del procedimiento. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 1--- 18/10/10, la persona denunciante (A.A.A.) suscribe contrato de suministro eléctrico para la vivienda de (C/.......1), Madrid (CUPS ES************) con la empresa comercializadora Iberdrola Generación (ahora Iberdrola Clientes SAU –Ibercli-). Potencia contratada 10392 W. Pagos domiciliados en ***CCC.1. 2--- 19/03/13, fecha de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas (Madrid) que declara el divorcio del matrimonio formado por el denunciante y su esposa, atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar en (C/.......1), Madrid a los menores y a la madre B.B.B.. 3--- 26/11/13, la Sra. B.B.B.solicita y obtiene el cambio de titularidad del contrato de suministro de la vivienda familiar y -una vez acreditado que es usuaria de la vivienda por decisión del juez que se la adjudicó en la sentencia de divorcio- suscribe el correspondiente contrato con la misma compañía. Potencia contratada 10392 W. Pagos domiciliados en ***CCC.2. 4--- 05/12/13, la Sra. B.B.B.solicita y obtiene el cambio de potencia del contrato de suministro de la vivienda familiar. Potencia contratada 6928 W. 5--- 23/05/14, la persona denunciante formula reclamación a la comercializadora por el cambio de titularidad y potencia del contrato de suministro a la vivienda de su propiedad y suscribe (26/05/14) de nuevo el contrato a su nombre con la misma potencia y cuenta de domiciliación de pagos. 6--- 02/06/14, la usuaria de la vivienda - la Sra. B.B.B.– formula reclamación recordando a la compañía comercializadora que a ella fue adjudicado el uso y disfrute de dicha vivienda por sentencia judicial. El 07/07/14 vuelve a suscribir nuevo contrato a su nombre con la potencia y cuenta bancaria del anterior a su nombre. 7--- 14/07/14, el denunciante vuelve a cambiar el contrato a su nombre y pago domiciliado en su cuenta, y con la potencia reducida solicitada por la usuaria de la vivienda. 8--- 18/07/14, Ibercli comunica por escrito a la Sra. B.B.B.que estiman su reclamación y se han efectuado las correcciones correspondientes. 9--- 20/11/15, Ibercli comunica al denunciante que -estudiadas sus reclamaciones y los documentos obrantes en el presente procedimiento han comprobado que él no es usuario de la vivienda de (C/.......1), Madrid y que otra persona si ha acreditado ser la usuaria efectiva de dicha vivienda con justo título- no puede ser el titular del contrato de suministro eléctrico para la citada vivienda. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De la competencia: Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 II De la valoración de la prueba: La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Se llega a la conclusión de que la conducta de la imputada no constituye, en cada una de las actuaciones relacionadas, una infracción del artículo 6.1 de la LOPD y su principio del consentimiento, tipificada en el 44.3.
  4. b)de la misma ley. La persona denunciante era cliente de la compañía denunciada por el contrato de suministro de electricidad para la vivienda de su propiedad donde residía con su familia. Tras la sentencia de divorcio debe abandonar la vivienda porque el Juez ha sentenciado que el uso y disfrute de la misma es para los hijos y la madre. Esta, la usuaria de la vivienda, haciendo constar esta circunstancia con copia de la resolución judicial ante la compañía, pone el contrato de suministro a su nombre en base a la reglamentación del sector de la energía que obliga a las comercializadoras. El titular del contrato tiene que ser la persona usuaria del punto de suministro con justo título. Todos los cambios de titularidad que se producen como consecuencia de las reclamaciones del denunciante o de la usuaria de la vivienda originan tratamientos de los datos personales de uno u otro, pero siempre con el consentimiento de cada uno de ellos que acreditan su identidad y suscriben los contratos que promueven, otorgando con ello el consentimiento al tratamiento. III. La compañía comercializadora denunciada está obligada por el artículo 79.3 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, que regula entre otras materias la comercialización del suministro de energía eléctrica a los usuarios finales, a gestionar los contratos de suministros a nombre de la persona que es el usuario efectivo de la energía. La energía eléctrica es suministrada a un punto de suministro identificado con un código único –el CUPS- que figura en todos los contratos que se realicen para ese punto de suministro. En este caso la vivienda de (C/.......1), Madrid es el punto de suministro con el CUPS ES************. La usuaria de esa vivienda ha acreditado que lo es y por eso el contrato ha de estar a su nombre mientras lo sea. La compañía denunciada está obligada a ponerlo a su nombre. IV. El artículo 44.3.
  5. b)de la LOPD, con la redacción de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, considera infracción grave: “Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo." En este caso, ha quedado acreditado en la fase probatoria del procedimiento sancionador, que tanto la persona denunciante como propietaria de la vivienda punto de suministro como la usuaria efectiva de dicha vivienda han instado en varias ocasiones el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 cambio de titular del contrato de suministro voluntariamente, acreditando su identidad y suscribiendo documento contractual que otorgaba el consentimiento al tratamiento de sus propios datos personales. En consecuencia, la entidad denunciada no ha incurrido en la infracción arriba descrita, ya que en todo caso disponía del consentimiento para el tratamiento de los datos personales -principio básico del derecho fundamental a la protección de datos, recogido en el artículo 6 de la LOPD. Ha tratado los datos de la persona denunciante con su consentimiento, conforme a la citada Ley Orgánica y los reglamentos que la desarrollan. Procede el archivo del presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: Ordenar el archivo del procedimiento PS/00586/2015 abierto a Iberdrola Clientes SAU por la supuesta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  6. b)de dicha norma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a Iberdrola Clientes SAU, y a A.A.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la entidad interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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