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PS-00592-2021

1/4  Expediente Nº: EXP202102489 . RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 30 de julio de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra NATURGY IBERIA S.A., por la emisión de llamadas por parte de INSTALACIONES TÉRMICAS RENOVABLES, S.L. con NIF B85300150 (en adelante, la parte reclamada), en nombre de NATURGY, a la reclamante. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La recepción de llamadas comerciales no consentidas en la línea de telefonía móvil: ***TELÉFONO.1, por parte de INSTALACIONES TÉRMICAS RENOVABLES, S.L. en nombre de NATURGY IBERIA S.A., pese a que la parte reclamante ha inscrito su número de teléfono en la lista de exclusión publicitaria, Lista Robinson, gestionada por ADigital. La reclamante pone de manifiesto que ha recibido varias llamadas en días y horas diferentes, desde la línea llamante: ***TELÉFONO.2. Las llamadas se han recibido en los días y horas siguientes: 15 de julio a las 17:39 horas, 20 de julio a las 17:30 horas, 21 de julio a las 17:31 y 19:56 horas y 23 de julio a las 10:10 horas. Aporta documentación acreditativa del registro de la línea en Lista Robinson en 2017 SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado a NATURGY IBERIA S.A., de dicha reclamación, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 29 de octubre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando lo siguiente: El número de teléfono de la reclamante, ***TELÉFONO.1, no pertenece a ningún cliente de NATURGY, ni tampoco consta en ninguna base de datos de potenciales clientes gestionada por NATURGY. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Por otra parte, se ha comprobado que el número de teléfono ***TELÉFONO.2 desde el que se realizaron las llamadas a la reclamante pertenece a la entidad INSTALACIONES TERMICAS RENOVABLES, S.L., que es una sociedad que presta a NATURGY servicios de asesoría y apoyo comercial y técnico para la captación de clientes. NATURGY aporta la transcripción literal del Apartado 4 de la Cláusula Séptima del Contrato de Servicios que tiene con INSTALACIONES TERMICAS RENOVABLES, S.L., referido a la Metodología aplicable a la Venta Telefónica: “Cuando EL COLABORADOR realice acciones de venta telefónica para ofrecer productos y servicios de NATURGY IBERIA, pero lo haga sobre bases de datos de sus propios clientes o sobre bases de datos de clientes potenciales no proporcionadas por NATURGY IBERIA sino confeccionadas o adquiridas por EL COLABORADOR (en su conjunto, las Bases de Datos Propias), EL COLABORADOR se compromete a:

  1. a)Utilizar exclusivamente Bases de Datos Propias en las que los datos hayan sido recabados de forma lícita y los clientes o potenciales clientes que figuren en las mismas hayan prestado su consentimiento para ser objeto de acciones comerciales del tipo al que se refiere este CONTRATO, debiendo estar EL COLABORADOR en disposición de aportar evidencia de dicho consentimiento en el caso de ser requerida. No se emplearán Bases de Datos Propias que no cumplan estos requisitos para la realización de las acciones de venta telefónica objeto de este CONTRATO.
  2. b)Excluir de sus Bases de Datos Propias, antes de ser utilizadas en la prestación de los servicios objeto de este CONTRATO, a todas aquellas personas que estén inscritas en la Lista Robinson de ADigital o cualquier sistema de exclusión publicitaria que lo sustituya. Cuando la Base de Datos Propia haya sido adquirida por EL COLABORADOR a un tercero, la labor descrita en este apartado podrá ser realizada por EL COLABORADOR o por el tercero, en cuyo caso EL COLABORADOR deberá adoptar medidas para asegurarse de que efectivamente se ha realizado dicha labor y, en su caso, poder evidenciarlo. La Base de Datos Propia deberá ser objeto de cruce con la Lista Robinson de ADigital al menos una vez al mes.
  3. c)[…]
  4. d)[…]
  5. e)No realizar acciones comerciales sobre aquellos teléfonos excluidos de las Bases de Datos Propias conforme a lo dispuesto en las letras
  6. b)y
  7. c)anteriores.
  8. f)[…]” Teniendo en cuenta dichas obligaciones de INSTALACIONES TERMICAS RENOVABLES, S.L., resulta relevante señalar que ITR ha confirmado a NATURGY C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 que el número de teléfono de la reclamante procede de una base de datos propia de INSTALACIONES TERMICAS RENOVABLES, S.L., que le ha proporcionado un tercero, y que intentó contactar con el dicho número en los días y horas señalados por la reclamante. TERCERO: Con fecha 9 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 11 de febrero de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 48.1.
  9. b)de la LGT, tipificada en el artículo 78.11 de la LGT (infracción leve). QUINTO: Con fecha 17 de febrero de 2022, se notifica por error a NATURGY el presente acuerdo de inicio en lugar de a la entidad reclamada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.3) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, LGT), los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” Por último, la Disposición adicional cuarta en relación con el "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II El artículo 109.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”. La revocación puede darse por motivos de legalidad, en el caso de que el acto esté viciado de nulidad o anulabilidad, pero también por motivos de oportunidad. En el presente caso, esta Agencia ha procedido erróneamente a la notificación del acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, ya que en lugar de remitirse a INSTALACIONES TÉRMICAS RENOVABLES, S.L., pese a ser esta la entidad reclamada, se ha remitido a NATURGY. Por tanto, se procede a dejar sin efecto el mismo, ordenándose las actuaciones necesarias para el inicio de un nuevo Procedimiento sancionador en dónde se concreten los hechos, que será notificado a las partes por este organismo, al no haberse producido la prescripción de los hechos objeto de reclamación, de manera que la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: Acordar la REVOCACIÓN del Acuerdo de Inicio de esta Agencia de fecha 11 de febrero de 2022, anulando el acto administrativo en cuestión. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a NATURGY IBERIA S.A. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  10. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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