1/8 Procedimiento Nº: PS/00596/2017 RESOLUCIÓN R/00258/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/596/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BMW BANK SUCURSAL EN ESPAÑA (BMW), vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y con base en los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19/12/17, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BMW, mediante el acuerdo que se transcribe: <<” PRIMERO: Con fecha 11/01/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “Con fecha 03/06/16, su cónyuge suscribió un contrato de financiación para la compra de un vehículo con la entidad BMW (en el que el denunciante no participa). El 27/09/16 se comunicó a la empresa vendedora el desistimiento del contrato de compraventa y ese mismo día se remite a BMW un escrito comunicando dicho desistimiento. El 07/10/16 BMW incluyó los datos del denunciante, en virtud de una deuda indebida, en el fichero ASNEF sin requerimiento previo de pago y EQUIFAX no le notifica esta inclusión. El 13/10/16 la parte vendedora le comunica que ha iniciado los trámites para gestionar la cancelación del préstamo contratado con la entidad financiera y el 02/11/16 la parte vendedora procedió a la devolución del importe de la primera cuota pagada a BMW” El denunciante adjunta, entre otra, copia de: a).- Contrato de préstamo por 18.000 euros suscrito el 03/06/16 entre B.B.B. y BMW. Como intermediario financiero figura MOTORCANGAS, S.L. y se advierte que el denunciante no figura en el mismo. En la cláusula 15 de dicho contrato se establece que: “(…) En el supuesto de que el prestatario tuviera la condición de consumidor, conforme a lo establecido en la ley de contratos de crédito al consumo, éste dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir del presente contrato (…). b).- Escrito de fecha 13/10/16 de MOTORCANGAS, S.L. al denunciante y a Dª B.B.B. en el que expone que una vez recibido su burofax ha solicitado a BMW el importe para poder cancelar el préstamo y que una vez les faciliten el dato procederán a su abono para consumar la cancelación. c).- Extracto bancario de BBVA de una transferencia de 303,18 euros ordenada por MOTORCANGAS, S.L. en beneficio de B.B.B. con fecha 02/11/16. En observaciones se lee: “Abono último recibo, cancelación”. d).- Escrito de fecha 15/12/16 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L. en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa al denunciante de la baja cautelar de sus datos registrados por la entidad denunciada en el fichero ASNEF. e).- Escrito fechado el 20/01/17 enviado por BMW al denunciante en el que le comunican que los datos personales que constan en sus sistemas asociados al DNI ***DNI.1 son: A.A.A.; (C/...1). Asimismo, le comunican que sus datos han sido comunicados a: EQUIFAX, INDAUTXU GESTION, S.L. y EXPERIAN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa BMW, remite, entre otras, la siguiente información: Respecto a la veracidad del contrato y de la deuda derivada del mismo indica que: a).- Indica que: “Se suscribió un Contrato de Préstamo y solicitó el desistimiento del contrato una vez finalizado el plazo legal establecido para ello. Por este motivo, la deuda existente era cierta, vencida y exigible y no nos consta ninguna reclamación formal interpuesta por el denunciante ante ningún organismo público o privado. Todo lo anterior, con independencia de las posibles responsabilidades existentes entre el concesionario MOTORCANGAS y A.A.A., desconociendo BMW en todo momento cualquier tipo de acuerdo al que las partes hayan podido llegar”. b).- Adjunta copia de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante: figura en calidad de cotitular del contrato número ***CONT.1 siendo la titular, Dª. B.B.B.. Consta como dirección: (C/...1). c).- Adjunta copia del documento de solicitud de préstamo a BMW suscrito el 02/06/16, donde el denunciante figura en calidad de 2º solicitante, y MOTORCANGAS S.L como Colaborador de la concesión. d).- Adjunta documento de solicitud de póliza número ***POL.1 de Seguro Colectivo en el que el denunciante figura en calidad de cotitular y la entidad denunciada como Tomador del Seguro. El seguro referencia el préstamo número ***CONT.1, y está firmado por los titulares del mismo a 03/06/16. e).- Adjunta extracto de las condiciones de la póliza ***POL.2 firmado por los titulares de la misma. La cláusula relativa a la facultad de resolución del seguro especifica que el Asegurado tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato de seguro sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido ningún siniestro objeto de cobertura, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de celebración del contrato. f).- Adjunta impresión de pantalla en la que figura el listado de apuntes (cobros y pagos) relacionados con el producto ***CONT.1. g).- Adjunta copia de las reclamaciones por escrito efectuadas por el denunciante o en su nombre así como de las respuestas dadas por la entidad. Incluye: a).- Escrito de fecha 27/09/16 en el que el denunciante y su cónyuge comunican a la entidad denunciada el desistimiento de la compra y solicitan la resolución del contrato de préstamo sin penalización, b).- Escrito de fecha 03/11/16 de respuesta al anterior, en el que la entidad comunica al denunciante que, dado que el plazo de desistimiento estipulado en el contrato ha pasado, no procede atender la solicitud; c).- Escrito de fecha 08/02/17 en el que una abogada en nombre del denunciante y su cónyuge comunica a la entidad denunciada los siguientes aspectos en relación a su situación con la entidad denunciada: a).- Que el contrato sólo fue firmado por B.B.B.; b).- Que el contrato estaba ligado a la compra de un vehículo que finalmente no se hizo (no fue entregado), y cuyo desistimiento aceptó la parte vendedora y c).- Que considera que no procede la inclusión en ficheros de morosidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 h).- Escrito de fecha 15/02/17 de respuesta al anterior, en el que la entidad requiere documentación que acredite la representación. Respecto al envío del requerimiento de pago previo a la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito: a).- Adjunta copia de la carta, de número ***NT.1 y fecha 06/02/17, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección (C/...1) en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 323,76 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial de mantenerse el impago. b).- Adjunta una copia del contrato, suscrito a fecha 03/06/11 entre BMW y EQUIFAX IBERICA, S.L., que regula la prestación del servicio de envío de los requerimientos de pago emitidos por BMW. c).- Adjunta Una copia del certificado expedido por SERVINFORM, S.A. de la generación, / impresión, y puesta en el servicio de envíos postales con fecha 07/02/17 de la carta de requerimiento de pago con número de referencia ***NT.1 dirigida al denunciante a su dirección. Una copia del certificado expedido por EQUIFAX de fecha 28/03/17 que acredita que no consta que el requerimiento previo de pago de referencia ***NT.1 dirigido al denunciante haya sido devuelto. TERCERO: EQUIFAX remite la siguiente documentación a efectos de la investigación: a).- Los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante son, entre otros: (C/...1) b).- La entidad EQUIFAX expone que ha contratado con la empresa SERVIFOM SA. para la realización de generación, impresión y ensobrado de la comunicación y el envío a través del operador postal CORREOS. c).- Aporta copia de la carta, referenciada con número: **REF.1 y fechada el 08/10/16, que remite la entidad denunciada al denunciante a la dirección arriba indicada, en la que se le informa de la incorporación al fichero ASNEF una operación en la que se ha producido un incumplimiento de pago con la entidad informante BMW, la fecha de inclusión y el saldo deudor así como los derechos que le asisten para gestionar la inclusión de sus datos. d).- Aporta certificado expedido por SERVIFOM SA que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago con el número de referencia **REF.1 dirigida al denunciante a su dirección. Certifica que con fecha 13/10/16, se puso a disposición del servicio de envíos postales para su posterior distribución por parte de dicho servicio. e).- Copia del documento del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de la carta con fecha 13/10/16 en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante y validado por el gestor postal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 f).- Existe certificado de ULINION, como prestador de servicios de mantenimiento con EQUIFAX, en el que certifica que la carta referencia dirigida al enunciante no ha sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO En el presente caso, D. A.A.A. denuncia que su mujer contrató un préstamo con la entidad BMW para la adquisición de un vehículo y donde él no participaba en absoluto. Tres meses y 20 días después, comunicaron a la empresa vendedora del vehículo que desistían de la compra comunicándoselo también a BMW. Pero a pesar de todo ello, BMW ha incluido sus datos en el fichero ASNEF sin el requerimiento previo y además, EQUIFAX tampoco le ha comunicado nada al respecto de su inclusión. Por su parte, BMW comunica que el denunciante estaba en el contrato y firmó el mismo como 2º solicitante; que en la cláusula nº 15 del contrato firmado, se indica que existe un plazo de 14 días desde la firma del mismo para ejercer el derecho de desestimiento y que realmente se ejerció 3 meses y 20 días después. Respecto de la inclusión de los datos del denunciante en el fichero ASNEF con fecha 08/10/16, en primer lugar indicar que, EQUIFAX aporta carta de información de la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante al domicilio facilitado por la entidad informante; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de NO devolución del requerimiento previo de pago. Por otra parte, respecto del requerimiento previo de pago realizado por la empresa BMW indicar que, aporta carta de requerimiento de pago de la deuda y de la posible inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante al domicilio indicado por éste en el contrato; aporta certificado de generación, impresión del requerimiento previo de pago y aporta certificado de NO devolución de dicha carta, pero NO aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado por el mismo, donde se justifique que dicha carta fue depositada en el servicio para su envío al destinatario y que permita su trazabilidad. Los hechos expuestos relativos a BMW, respecto a la inclusión de los datos personales de denunciante, en los fichero de solvencia patrimonial y de crédito, podrían suponer una infracción del artículo 4.3), en relación con el artículo 29.4), de la La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en lo sucesivo LOPD), desarrollado en los artículos 38.1.c), 39) y 43) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, (en adelante RLOPD). Esta infracción se encuentra tipificada como "GRAVE" en el artículo 44.3
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.