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PS-00605-2015

1/21 Procedimiento Nº PS/00605/2015 RESOLUCIÓN: R/01038/2016 En el procedimiento sancionador PS/00605/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad GESTION REINA GALICIA, S.L.U., vistas las denuncias presentadas por DENUNCIANTE 1, 2 y 3 (ver anexo), y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Entre noviembre de 2014 y marzo de 2015 se han recibido un total de tres denuncias contra la entidad EL BUDA DEL MOROSO por presunta vulneración de la normativa de protección de datos. En concreto, las denuncias aluden a la vulneración del deber de secreto al divulgar datos de solvencia económica, presunta morosidad y deudas entre vecinos, familiares y conocidos de los presuntos deudores. Las denuncias, procedentes de diferentes comunidades autónomas de España, ponen en evidencia una práctica común en todas ellas, que consiste en reclamar el pago de las presuntas deudas, cuya gestión del pago ha sido encargada a EL BUDA DEL MOROSO por sus acreedores, a los presuntos deudores mediante la divulgación de la condición de “moroso” en el entorno de estas personas: vecinos, familiares, compañeros de trabajo, etc. El detalle de las denuncias recibidas es el siguiente: 1. En fecha de 18 de noviembre de 2014 tiene entrada un escrito de DENUNCIANTE 1 (ver anexo) con DNI ******05A (ver anexo) y domicilio en la localidad de DOMICILIO 1 en el que señala lo siguiente: 1.1. Denuncia que la empresa EL BUDA DEL MOROSO le está acosando a ella y a familiares de ella para reclamar una deuda que atribuyen a la empresa IMAGEN FIEL, SL, empresa en la que trabajó su pareja TERCERO 1 (ver anexo) con DNI ******39E (ver anexo). Señala que la supuesta deuda la están reclamando a ella y a su familia cuando ninguna de estas personas tiene relación con la supuesta deuda. 1.2. En concreto manifiesta que trabajadores de la empresa EL BUDA DEL MOROSO, identificados como A.A.A. y Dr B.B.B., con números de teléfonos ***TEL.1 y ***TEL.2 llevan durante tres semanas llamando a su teléfono reclamando dicha deuda. Le consta que también han acudido en diversas ocasiones y en persona al domicilio de varios familiares suyos desconociendo como estos familiares han sido localizados. 1.3. El día 4 y 5 de Noviembre han llamado y acudido personalmente a la vivienda C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/21 de su hermana TERCERO 2 (ver anexo), sita en Madrid a la que dijeron que fue ella la que les había ordenado reclamar el cobro de la deuda a su hermana. 1.4. El día 10 de Noviembre han acudido personalmente a la vivienda de otra hermana, TERCERO 3 (ver anexo), sito en León, entregándola tarjetas de visita de la entidad y preguntando por ella. 1.5. El día 10 de Noviembre se personaron en la vivienda donde reside su madre, TERCERO 4 (ver anexo) sito en DOMICILIO 4 (ver anexo), preguntando por ella y entregando tarjetas. 1.6. Añade que ella no ha tenido ninguna relación con la entidad supuestamente deudora, ni ha facilitado ningún dato personal ni de sus familiares a la entidad EL BUDA DEL MOROSO, desconociendo cómo dicha entidad han conseguido los datos personales de ella y de sus familiares. 1.7. Como prueba se aporta copia de la tarjeta entregada en los domicilios de los familiares y se propone la testifical de las hermanas y madre de la denunciante. 1.8. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 1.8.1.Copia del DNI nº ******05A (ver anexo) correspondiente a DENUNCIANTE 1 (ver anexo). 1.8.2.Copia de tarjeta rotulada de imprenta con “EL BUDA DEL MOROSO Rogamos se pongan en contacto con nosotros www.elbudadelmoroso.com info@elbudadelmoroso” y anotado a mano “***TEL.1 SR. B.B.B.”. 1.8.3.Fotocopia de un papel con el texto manuscrito “A LA ATENCION DEL SR TERCERO 1 (ver anexo), MARIDO DE DENUNCIANTE 1 (ver anexo)”, que señala que dos personas que se identificaron como A.A.A. personas que se identificaron como A.A.A. y B.B.B. se personaron en su domicilio reclamando una deuda de un cliente suyo y que supuestamente tiene TERCERO 1 (ver anexo), pareja suja. 2. En fecha de 19 de enero de 2015 tiene entrada un escrito de DENUNCIANTE 2 (ver anexo), DNI ******22 D con domicilio en DOMICILIO 5 (ver anexo), en el que señala lo siguiente: 2.1. El día 29/12/2014 se personan dos empleados de la empresa EL BUDA DEL MOROSO, en las viviendas de sus vecinos, padres, suegros y hermanos dando a conocer datos de solvencia económica de una empresa de la que es administrador, relativos a una presunta deuda falsa. 2.2. La divulgación se produce además colocando tarjetas de visita en todos los domicilios citados anteriormente. 2.3. Posteriormente recibe una llamada de un tal Sr. B.B.B. conminándole a mantener una reunión y al pago de la deuda amenazando con que empezara a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/21 trabajar. 2.4. En fecha de 13/1/2015 se personan dos empleados de EL BUDA DEL MOROSO en un vehículo matrícula ****-GWS (ver anexo) rotulado con el distintivo de la marca, en la puerta de su actual negocio sito en DOMICILIO 6 (ver anexo) reclamando una presunta deuda que manifiestan les ha cedido la empresa HERSEAL, SL, con CIF B****** y domicilio en (C/....1). Los empleados le insultan y le dicen que toda Villaviciosa se va enterar de lo golfo que es. Tras llamar a la policía local ésta les identifica y posteriormente interpone una denuncia ante la Guardia Civil. El 15/1/2015 se vuelven a presentar y les comunica que cualquier reclamación la hagan por un medio fehaciente. 2.5. Manifiesta que actualmente existe una resolución de contrato de alquiler de fecha 7/10/2010 entre HERSEAL, SL y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, SL sociedad de la que es administrador, donde se llega a un acuerdo de pago de una deuda pendiente relativa al arrendamiento de un local que quedó incumplido por quiebra de la empresa. En dicho acuerdo se indica que cualquier incumplimiento faculta al arrendador a emprender acciones legales en los juzgados de Majadahonda (Madrid) sin que el arrendador haya interpuesto reclamación alguna. 2.6. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 2.6.1.Copia de acuerdo de fecha 7/10/2010 firmado entre HERSEAL, SL y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, SL 2.6.2.Copia de una tarjeta de visita rotulada de imprenta con “EL BUDA DEL MOROSO Rogamos se pongan en contacto con nosotros www.elbudadelmoroso.com info@elbudadelmoroso” y anotado a mano “SR C.C.C. ***TEL.3”. 2.6.3.Copia de la denuncia de fecha 13/1/2015 ante la Guardia Civil. En ella afirma que los empleados de EL BUDA DEL MOROSO que acudieron a su local y que fueron filiados por la Policía Local de Villaviciosa fueron los mismos que se personaron en los domicilios de sus padres, de su hermana y de sus suegros el día 22/12/2014. 2.6.4.Fotografía del vehículo aparcado en la puerta de su local 3. En fecha de 10 de marzo de 2015 tiene entrada un escrito de DENUNCIANTE 3 (ver anexo) con, DNI******62 J (ver anexo) ***DNI.1 con domicilio en domicilio 7 (ver anexo), en el que señala lo siguiente: 3.1. Que ha recibido en su casa la visita de una persona que se identificó como empleado de EL BUDA DEL MOROSO reclamándole el pago de una deuda justificada en por un pedido que realizó para la floristería que regenta, pedido que manifiesta haber pagado en su momento. 3.2. Que la persona de EL BUDA DEL MOROSO también la ha llamado a su teléfono personal y ha puesto de manifiesto que dispone de datos sobre sus familiares y amigos. 3.3. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 3.3.1.Copia del DNI nº ******62J (ver anexo) correspondiente a DENUNCIANTE 3 (ver anexo). 3.3.2.Copia de una tarjeta de visita rotulada de imprenta con “EL BUDA DEL MOROSO Rogamos se pongan en contacto con nosotros www.elbudadelmoroso.com info@elbudadelmoroso” y anotado a mano C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/21 “***TEL.4 D.D.D.”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se realizó visita de inspección a la entidad GESTION REINA GALICIA, S.L.U., teniendo conocimiento de los siguientes extremos, conforme al informe de actuaciones previas de inspección E/00731/2015 de fecha 22/10/2015 que se transcribe (correspondientemente anonimizado): “ACTUACIONES PREVIAS Con fecha de 5 de octubre se practica diligencia en la que se constata que en la dirección de Internet http://www.elbudadelmoroso.com/delegaciones.php figura que la delegación de Madrid se encuentra ubicada en la dirección (C/.....1), En fecha de 10 de octubre de 2015 se realiza una visita de inspección a la delegación de Madrid de EL BUDA DEL MOROSO no pudiendo llevarse a efecto la inspección al ser informados por el portero de la finca que la citada oficina dejo de prestar servicios desde hacía más de tres años levantándose la correspondiente diligencia, en la que también se recoge como se contacta telefónicamente con el teléfono de EL BUDA DEL MOROSO que aparece en su página web (902******) donde se niegan a aportar información alguna que no vaya solicitada por escrito a la dirección de Santiago de Compostela. En fecha de 21 de octubre de 2015 se realiza una visita de inspección a las oficinas de EL BUDA DEL MOROSO ubicadas en Vía Edison, Ciudad del Transporte Bloque C, 2º Izda., Polígono Industrial do Tambre, del municipio de Santiago de Compostela, provincia de A Coruña con el siguiente resultado: 1. EL BUDA DEL MOROSO es una marca comercial utilizada por la sociedad GESTION REINA GALICIA, SLU para el desarrollo de su actividad. 2. Si bien actualmente toda la actividad de cobro de morosos que se realiza bajo la marca EL BUDA DEL MOROSO se desarrolla por la sociedad GESTION REINA GALICIA, SLU hasta hace unos años era desarrollada por un conjunto de empresas que actuaban en diferentes zonas geográficas del país y que actualmente se encuentran sin actividad ya que toda la actividad se centraliza desde la sede donde tiene lugar la presente inspección. No obstante, la entidad cuenta con una red de empleados o cobradores radicados en diferentes ciudades para la gestión del cobro si bien la sociedad no dispone de establecimientos u oficina en dichas ciudades salvo una pequeña oficina radicada en Málaga. 3. Para el desarrollo de la actividad de cobro de deudas, EL BUDA DEL MOROSO firma contratos de arrendamiento de servicios con sus clientes aportando éstos copia de la documentación de que disponen acreditativa de las deudas que reclaman a los deudores así como la información identificativa de que disponen de éstos. 4. La información facilitada por los clientes sobre los deudores es, en ocasiones, ampliada con información procedente de registros públicos tales como el registro mercantil, registro de la propiedad, etc., al objeto de identificar las personas físicas que se encuentran tras las sociedades o entidades jurídicas deudoras. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/21 5. Para la gestión de los expedientes de deudas EL BUDA DEL MOROSO dispone de una aplicación informática que permite registrar los diferentes expedientes de cobro así como las gestiones desarrolladas por los empleados cobradores. 6. La gestión de cobro es realizada por el gestor asignado por la empresa radicado en la localidad más cercana al deudor. 7. EL BUDA DEL MOROSO no cuenta con un procedimiento escrito que recoja el protocolo de actuación de los cobradores. No obstante tienen instrucciones verbales de la empresa de realizar su labor dentro de la legalidad. 8. Tras las declaraciones anteriores los inspectores solicitaron el acceso al fichero utilizado para la gestión de los expedientes realizándose las siguientes consultas: 8.1. Se realiza una búsqueda del expediente en el que figura como deudor la sociedad IMAGEN FIEL, SL obteniéndose como resultado el expediente de referencia SC-***REF.1/CAS en el que figura como persona de contacto de la sociedad deudora TERCERO 1 (ver anexo) de León con una deuda por importe de 1.902,45 €. Se recabó copia impresa del expediente informático asociado incluyendo las gestiones registradas para el cobro de la deuda. También se solicitó y recabó copia del expediente en papel de referencia. También se solicitó y recabó copia del expediente en papel de referencia SC-***REF.1/CAS. El detalle de las gestiones realizadas incluidas en el expediente informático incluye las siguientes: FECHA GESTIÓN GESTIÓN 11-10-14 VISITO DIR. DOMICILIO 8.., VIVE CON TERCERO 5 (ver anexo) Y TERCERO 6 (ver anexo), EN EL 3ºB, ES OK, LA SEÑORA NO MEQUIERE ABRIR LA PUERTA DE… 4-11-14 VISITO D/C, ESTAN EN CASA Y NO ME ABRE NI ME COJE TAR. DEJO TARJ EN EL BUZON. DEUDOR NO SALTA Y LA QUE MAS SE ENFADA EN SU CUÑADA, LA DE MADRID, TOCAR Y VISITAR ESA DIR. DE MADRID LLAMO A LA HERMANA DE LA DEUDORA EN MADRID, QUE A VER CUANDO VOY POR EL DINERO QUE ME LO HA DICHO SU HERMANA, VISITO 2 DIR. RELACIONADAS CON LA MUJRE… 31-10-14 29-10-14 27-10-14 VISITADO NUEVA DIR. PADRES, DOMICILIO 9 (ver anexo). ES OK, DEJO TARJ, VISITO DIR TIA DOMICILIO 10 (ver anexo) DEJO TARJ EN PUERTA,…. 8.2. Se realiza una búsqueda del expediente en el que figura como deudor la sociedad APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, SL obteniéndose como resultado el expediente de referencia MD-***REF.2/MON en el que figura como persona de contacto de la sociedad deudora DENUNCIANTE 2 (ver anexo) con una deuda por importe de 10.184,84 €. Se recabó copia impresa del expediente informático asociado incluyendo las gestiones registradas para el cobro de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/21 deuda. También se solicitó y recabó copia del expediente en papel de referencia MD-***REF.2/MON. El detalle de las gestiones realizadas incluidas en el expediente informático incluye las siguientes: FECHA GESTIÓN GESTIÓN 19-01-15 SE VISITA BAR XXXX CON SR. B.B.B. Y SR. E.E.E., SE GESTIONA EN LA PUERTA DEL BAR DURANTE DOS HORAS Y LE SACAMOS DE QUICIO LUEGO VAMOS A SU CASA A G. 14-01-15 SE VISITA EL BAR DEL DEUDOR, SE LE OFRECE REUNIÓN CON GERENTE, DICE QUE LE MANDEMOS REQUERIMIENTO POR CORREO, LE DIGO QUE DE CORREO NADA, QUE SE LO DO…. 13-01-15 SE VISITA BAR XXXX EN DOMICILIO 11 (ver anexo) C/ (C/.....2), EL BAR ES DE DEUDOR, SE INTENTA HABLAR CON EL, EL INSISTE EN QUE TODO VALLA VIA JUDICIAL, SE DISCUTE CON DEUDOR Y … 29-12-14 SE GESTIONA A VARIOS FAMILIARES, PADRE, SUEGRA, ETC. A LA MEDIA HORA B.B.B. LO LLAMA Y LE PROPONE UNA REUNIÓN, EL TIO SE LA NIEGA 22-12-14 SE VISITA DIR. PART. DE DEUDOR, NO HAY NADIE, SE DEJA TARJ. MIENTRAS SE GESTIONA APARECE DEUDOR, HOMBRE ALTO, CALVO, CON UN AUDI, SE LE COMUNICA LA DE… TERCERO: Con fecha 18/11/2015, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a GESTION REINA GALICIA, S.L.U. (en lo sucesivo EL BUDA DEL MOROSO), por presunta infracción de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación con los artículos 91 y 92 del RLOPD tipificadas ambas como graves en el artículo 44.3.

  1. h)y
  2. d)respectivamente de dicha norma. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, EL BUDA DEL MOROSO formuló las siguientes alegaciones: 1ª.- Falta de motivación del acuerdo de inicio del procedimiento. 2ª.Los datos tratados no tiene la consideración de datos de carácter personal según el ámbito de aplicación de la misma (art. 2 LOPD) por cuanto las deudas reclamadas no corresponden a personas físicas, sino a personas jurídicas, en concreto a las sociedades IMAGEN FIEL, S.L., y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/21 3ª.Vulneración del principio de presunción de inocencia. En relación con la denuncia referida a la deuda de la empresa IMAGEN FIEL, S.L., todas las personas con las que se realizan gestiones de cobro mantienen relación con el administrador de la sociedad, prueba de ellos es que todos conocían el asunto de que se trataba. En relación con la denuncia referida a la deuda de la empresa APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. se reitera lo expuesto anteriormente y se hace constar que en la documentación aportada por el DENUNCIANTE 2 se constata que éste presentó una denuncia ante la Guardia Civil. Por tanto existe la posibilidad de que exista prejudicialidad penal por lo que la Agencia debe suspender el procedimiento sancionador a espera del resultado de las actuaciones penales debido a la influencia que puede tener el resultado del pleito penal en este procedimiento. 4ª.- Solicita la realización de pruebas: - Documental: que se oficie al Juzgado de Instrucción que hubiera conocido del procedimiento penal con ocasión de la denuncia presentada por el denunciante 2 ante la Guardia Civil en fecha 13/01/2015. Testifical: los inspectores actuantes respondan a preguntas referidas a si han podido entrevistarse con los denunciantes, familiares, vecinos y amigos de su entorno; si en tal caso estos les indicaron que fueron empleados de EL BUDA DEL MOROSO los que contactaron con ellos, que tipo de información les facilitaron, así como si encontraron colaboración en la inspección efectuada. QUINTO: Solicitada a EL BUDA DEL MOROSO información sobre la información obrante en sus ficheros relativa a la DENUCNIANTE 3, ésta fue remitida por la entidad. SEXTO: En fecha 13/04/2016 se emitió propuesta de resolución en el sentido de archivar el procedimiento sancionador. HECHOS PROBADOS PRIMERO: En fecha de 18 de noviembre de 2014 tiene entrada un escrito de DENUNCIANTE 1 (ver anexo) con DNI ******05A (ver anexo) y domicilio en la localidad de DOMICILIO 1 en el que señala lo siguiente: 1.1 Denuncia que la empresa EL BUDA DEL MOROSO le está acosando a ella y a familiares de ella para reclamar una deuda que atribuyen a la empresa IMAGEN FIEL, SL, empresa en la que trabajó su pareja TERCERO 1 (ver anexo) con DNI ******39E (ver anexo). Señala que la supuesta deuda la están reclamando a ella y a su familia cuando ninguna de estas personas tiene relación con la supuesta deuda. 1.2 En concreto manifiesta que trabajadores de la empresa EL BUDA DEL MOROSO, identificados como A.A.A. y Dr B.B.B., con números de teléfonos ***TEL.1 y ***TEL.2 llevan durante tres semanas llamando a su teléfono C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/21 reclamando dicha deuda. Le consta que también han acudido en diversas ocasiones y en persona al domicilio de varios familiares suyos desconociendo como estos familiares han sido localizados. 1.3 El día 4 y 5 de Noviembre han llamado y acudido personalmente a la vivienda de su hermana TERCERO 2 (ver anexo), sita en Madrid a la que dijeron que fue ella la que les había ordenado reclamar el cobro de la deuda a su hermana. 1.4 El día 10 de Noviembre han acudido personalmente a la vivienda de otra hermana, TERCERO 3 (ver anexo), sito en León, entregándola tarjetas de visita de la entidad y preguntando por ella. 1.5 El día 10 de Noviembre se personaron en la vivienda donde reside su madre, TERCERO 4 (ver anexo) sito en DOMICILIO 4 (ver anexo), preguntando por ella y entregando tarjetas. . 1.6 Añade que ella no ha tenido ninguna relación con la entidad supuestamente deudora, ni ha facilitado ningún dato personal ni de sus familiares a la entidad EL BUDA DEL MOROSO, desconociendo cómo dicha entidad han conseguido los datos personales de ella y de sus familiares. 1.7 Como prueba se aporta copia de la tarjeta entregada en los domicilios de los familiares y se propone la testifical de las hermanas y madre de la denunciante. 1.8 Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 1.8.1 Copia del DNI nº ******05A (ver anexo) correspondiente a DENUNCIANTE 1 (ver anexo). 1.8.2 Copia de tarjeta rotulada de imprenta con “EL BUDA DEL MOROSO Rogamos se pongan en contacto con nosotros www.elbudadelmoroso.com info@elbudadelmoroso” y anotado a mano “***TEL.1 SR. B.B.B.”. 1.8.3 Fotocopia de un papel con el texto manuscrito “A LA ATENCION DEL SR TERCERO 1 (ver anexo), MARIDO DE DENUNCIANTE 1 (ver anexo)”, que señala que dos personas que se identificaron como A.A.A. personas que se identificaron como A.A.A. y B.B.B. se personaron en su domicilio reclamando una deuda de un cliente suyo y que supuestamente tiene TERCERO 1 (ver anexo), pareja suja. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/21 Aporta copia de tarjeta de visita que manifiesta se entregaron en el domicilio de familiares [IMAGEN.1] [IMAGEN.2] SEGUNDO: EL BUDA DEL MOROSO es una marca comercial utilizada por la sociedad GESTION REINA GALICIA, S.L.U. para el desarrollo de su actividad. TERCERO: En fecha 03/10/2014 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L. y EL BUDA DEL MOROSO suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual la primera encomendaba a la segunda la gestión extrajudicial del cobro de una deuda por importe de 1.902,45 € que con la citada entidad mantenía la mercantil IMAGEN FIEL, S.L. Dicha deuda corresponde al impago de facturas de fechas 25/04/2012 (138,06 €), 03/05/2012 (187,62 €) y 16/05/2012 (1.403,82 €). CUARTO: En el Registro Mercantil Central consta el TERCERO 3 como administrador único de la entidad desde fecha 06/04/2009. QUINTO: En la inspección realizada a EL BUDA DEL MOROSO se tuvo constancia de lo siguiente: “Se realiza una búsqueda del expediente en el que figura como deudor la sociedad IMAGEN FIEL, SL obteniéndose como resultado el expediente de referencia SC-***REF.1/CAS en el que figura como persona de contacto de la sociedad deudora TERCERO 1 (ver anexo) de León con una deuda por importe de 1.902,45 €. Se recabó copia impresa del expediente informático asociado incluyendo las gestiones registradas para el cobro de la deuda. También se solicitó y recabó copia del expediente en papel de referencia. También se solicitó y recabó copia del expediente en papel de referencia SC-***REF.1/CAS. El detalle de las gestiones realizadas incluidas en el expediente informático incluye las siguientes: FECHA GESTIÓN 11-10-14 4-11-14 31-10-14 29-10-14 27-10-14 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid GESTIÓN VISITO DIR. DOMICILIO 8.., VIVE CON TERCERO 5 (ver anexo) Y TERCERO 6 (ver anexo), EN EL 3ºB, ES OK, LA SEÑORA NO MEQUIERE ABRIR LA PUERTA DE… VISITO D/C, ESTAN EN CASA Y NO ME ABRE NI ME COJE TAR. DEJO TARJ EN EL BUZON. DEUDOR NO SALTA Y LA QUE MAS SE ENFADA EN SU CUÑADA, LA DE MADRID, TOCAR Y VISITAR ESA DIR. DE MADRID LLAMO A LA HERMANA DE LA DEUDORA EN MADRID, QUE A VER CUANDO VOY POR EL DINERO QUE ME LO HA DICHO SU HERMANA, VISITO 2 DIR. RELACIONADAS CON LA MUJRE… VISITADO NUEVA DIR. PADRES, DOMICILIO 9 (ver anexo). www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/21 ES OK, DEJO TARJ, VISITO DIR TIA DOMICILIO 10 (ver anexo) DEJO TARJ EN PUERTA,…. SEXTO: En fecha de 19 de enero de 2015 tiene entrada un escrito de DENUNCIANTE 2 (ver anexo), DNI ******22 D con domicilio en DOMICILIO 5 (ver anexo), en el que señala lo siguiente: 1. El día 29/12/2014 se personan dos empleados de la empresa EL BUDA DEL MOROSO, en las viviendas de sus vecinos, padres, suegros y hermanos dando a conocer datos de solvencia económica de una empresa de la que es administrador, relativos a una presunta deuda falsa. 2. La divulgación se produce además colocando tarjetas de visita en todos los domicilios citados anteriormente. 3. Posteriormente recibe una llamada de un tal Sr. B.B.B. conminándole a mantener una reunión y al pago de la deuda amenazando con que empezara a trabajar. 4. En fecha de 13/1/2015 se personan dos empleados de EL BUDA DEL MOROSO en un vehículo matrícula ****-GWS (ver anexo) rotulado con el distintivo de la marca, en la puerta de su actual negocio sito en DOMICILIO 6 (ver anexo) reclamando una presunta deuda que manifiestan les ha cedido la empresa HERSEAL, SL, con CIF B****** y domicilio en (C/....1). Los empleados le insultan y le dicen que toda Villaviciosa se va enterar de lo golfo que es. Tras llamar a la policía local ésta les identifica y posteriormente interpone una denuncia ante la Guardia Civil. El 15/1/2015 se vuelven a presentar y les comunica que cualquier reclamación la hagan por un medio fehaciente. 5. Manifiesta que actualmente existe una resolución de contrato de alquiler de fecha 7/10/2010 entre HERSEAL, SL y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, SL sociedad de la que es administrador, donde se llega a un acuerdo de pago de una deuda pendiente relativa al arrendamiento de un local que quedó incumplido por quiebra de la empresa. En dicho acuerdo se indica que cualquier incumplimiento faculta al arrendador a emprender acciones legales en los juzgados de Majadahonda (Madrid) sin que el arrendador haya interpuesto reclamación alguna. 6. Junto a la denuncia aportó la siguiente documentación: 6.1 Copia de acuerdo de fecha 7/10/2010 firmado entre HERSEAL, S.L. y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, SL 6.2 Copia de una tarjeta de visita rotulada de imprenta con “EL BUDA DEL MOROSO Rogamos se pongan en contacto con nosotros www.elbudadelmoroso.com info@elbudadelmoroso” y anotado a mano “SR C.C.C. ***TEL.3”. [IMAGEN.1] 6.3 Copia de la denuncia de fecha 13/1/2015 ante la Guardia Civil. En ella afirma que los empleados de EL BUDA DEL MOROSO que acudieron a su local y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/21 que fueron filiados por la Policía Local de Villaviciosa fueron los mismos que se personaron en los domicilios de sus padres, de su hermana y de sus suegros el día 22/12/2014. 6.4 Fotografía del vehículo aparcado en la puerta de su local [IMAGEN.3] SEPTIMO: En el Registro Mercantil Central consta el DENUNCIANTE 2 como administrador único de la mercantil APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L., desde fecha 15/10/2007. OCTAVO: En fecha 07/10/2010 HERSEAL, S.L y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L., firmaron un acuerdo por el cual se extinguía el contrato de arrendamiento por el cual la primera concedía a la segunda en arriendo un local en Navalcarnero (Madrid), comprometiéndose APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L., al pago de la deuda que tenía con HERSEAL, S.L. por importe de 12.384,84 € en dos plazos: 6.500 € antes de finalizar el año (31/12/2010) y 3.678,84 e antes del 31 de marzo de 2011. NOVENO: En fecha 05/12/2014 HERSEAL, S.L. y EL BUDA DEL MOROSO suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual la primera encomendaba a la segunda la gestión extrajudicial del cobro de una deuda por importe de 10.184,84 € que con la citada entidad mantenía la mercantil APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. DECIMO: En la inspección realizada a EL BUDA DEL MOROSO se tuvo constancia de lo siguiente: “Se realiza una búsqueda del expediente en el que figura como deudor la sociedad APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, SL obteniéndose como resultado el expediente de referencia MD-***REF.2/MON en el que figura como persona de contacto de la sociedad deudora DENUNCIANTE 2 (ver anexo) con una deuda por importe de 10.184,84 €. Se recabó copia impresa del expediente informático asociado incluyendo las gestiones registradas para el cobro de la deuda. También se solicitó y recabó copia del expediente en papel de referencia MD-***REF.2/MON. El detalle de las gestiones realizadas incluidas en el expediente informático incluye las siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid FECHA GESTIÓN GESTIÓN 19-01-15 SE VISITA BAR XXXX CON SR. B.B.B. Y SR. E.E.E., SE GESTIONA EN LA PUERTA DEL BAR DURANTE DOS HORAS Y LE SACAMOS DE QUICIO LUEGO VAMOS A SU CASA A G. 14-01-15 SE VISITA EL BAR DEL DEUDOR, SE LE OFRECE REUNIÓN CON GERENTE, DICE QUE LE MANDEMOS REQUERIMIENTO POR CORREO, LE DIGO QUE DE CORREO NADA, QUE SE LO DO…. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/21 13-01-15 SE VISITA BAR XXXX EN DOMICILIO 11 (ver anexo) C/ (C/.....2), EL BAR ES DE DEUDOR, SE INTENTA HABLAR CON EL, EL INSISTE EN QUE TODO VALLA VIA JUDICIAL, SE DISCUTE CON DEUDOR Y … 29-12-14 SE GESTIONA A VARIOS FAMILIARES, PADRE, SUEGRA, ETC. A LA MEDIA HORA B.B.B. LO LLAMA Y LE PROPONE UNA REUNIÓN, EL TIO SE LA NIEGA 22-12-14 SE VISITA DIR. PART. DE DEUDOR, NO HAY NADIE, SE DEJA TARJ. MIENTRAS SE GESTIONA APARECE DEUDOR, HOMBRE ALTO, CALVO, CON UN AUDI, SE LE COMUNICA LA DE… UNDECIMO: En fecha de 10 de marzo de 2015 tiene entrada un escrito de DENUNCIANTE 3 (ver anexo) con, DNI******62 J (ver anexo) con domicilio en domicilio 7 (ver anexo), en el que señala lo siguiente: 1. Que ha recibido en su casa la visita de una persona que se identificó como empleado de EL BUDA DEL MOROSO reclamándole el pago de una deuda justificada por un pedido que realizó para la floristería que regenta, pedido que manifiesta haber pagado en su momento. 2. Que la persona de EL BUDA DEL MOROSO también la ha llamado a su teléfono personal y ha puesto de manifiesto que dispone de datos sobre sus familiares y amigos. 3. Junto a la denuncia aporta la siguiente documentación: 3.1 Copia del DNI nº ******62J (ver anexo) correspondiente a DENUNCIANTE 3 (ver anexo). 3.2 Copia de una tarjeta de visita rotulada de imprenta con “EL BUDA DEL MOROSO Rogamos se pongan en contacto con nosotros www.elbudadelmoroso.com info@elbudadelmoroso” y anotado a mano “***TEL.4 D.D.D.”. [IMAGEN.4] DUODECIMO: En fecha 12/02/2015 FERRER TORIBIO HERMANOS, S.L. y EL BUDA DEL MOROSO suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual la primera encomendaba a la segunda la gestión extrajudicial del cobro de una deuda por importe de 2.770,27 € que con la citada entidad mantenía la DENUNCIANTE 3 por presunto impago de una deuda por bienes suministrados a la floristería que regenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/21 DECIMO TERCERO: En abril de 2015 la DENUCIANTE 3 formuló denuncia por presuntos delitos de coacciones, amenazas, falsedad documental y realización arbitraria del propio derecho, contra el trabajador de EL BUDA DEL MOROSO que se personó en tres ocasiones en su floristería reclamando el cobro de una deuda, no constando en la misma que se revelasen datos de la citada deuda a persona distinta de la DENUNCIANTE 3 o su hermana, con la cual regenta el negocio de floristería, estando ambas afiliadas al Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 17.2 Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, establece que el órgano instructor podrá rechazar, de forma motivada, aquellas pruebas cuya práctica no estime procedentes en los términos previstos en el artículo 137.4 de la LRJPAC. En razón de lo expuesto, se declara la improcedencia de las pruebas solicitadas por EL BUDA DEL MOROSO por cuanto la documental referida a la posible existencia de un procedimiento penal fruto de la denuncia formulada por el DENUNCIANTE 2 ante la Guardia Civil debe señalarse que no existe identidad de hecho, sujeto y fundamento con la denuncia presentada ante esta Agencia por cuanto en la primera se hace referencia a un presunto delito de injurias y amenazas, mientras que en la denuncia ante esta Agencia se hace referencia a la presunta vulneración del deber de secreto por parte de EL BUDA DEL MOROSO al revelar la condición de moroso del DENUNCIANTE 2. Respecto a la testifical solicitada debe señalarse que en el procedimiento no se toman en consideración los hechos probados distintos a los contenidos en el acta de inspección efectuada en dicha entidad, y en ningún caso las afirmaciones vertidas por los denunciantes acerca de la divulgación de datos personales (condición de moroso) a familiares y terceros no constituye en sí misma prueba fehaciente de que tal hecho se haya verificado, por lo que la realización de dicha prueba en nada afecta al sentido de la resolución a adoptar III Se imputa a EL BUDA DEL MOROSO el incumplimiento del principio de seguridad de los datos personales que constan en sus ficheros. A este respecto, el artículo 9 de la LOPD, dispone: “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/21 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley”. El citado artículo 9 de la LOPD establece el “principio de seguridad de los datos” imponiendo la obligación de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que garanticen dicha seguridad, añadiendo que tales medidas tienen como finalidad evitar, entre otros aspectos, el “acceso no autorizado” por parte de terceros. Para poder delimitar cuáles son los accesos que la LOPD pretende evitar exigiendo las pertinentes medidas de seguridad, es preciso acudir a las definiciones de “fichero” y “tratamiento” contenidas en la LOPD. En lo que respecta a los ficheros el artículo 3.
  4. a)los define como “todo conjunto organizado de datos de carácter personal” con independencia de la modalidad de acceso al mismo. Por su parte, la letra
  5. c)del mismo artículo 3 permite considerar tratamiento de datos cualquier operación o procedimiento técnico que permita, en lo que se refiere al objeto del presente expediente, la “conservación” o “consulta” de los datos personales, tanto si las operaciones o procedimientos de acceso a los datos son automatizados como si no lo son. Para completar el sistema de protección en lo que a la seguridad afecta, el artículo 44.3.
  6. h)de la LOPD tipifica como infracción grave el mantener los ficheros “...que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen”. Sintetizando las previsiones legales puede afirmarse que:
  7. a)Las operaciones y procedimientos técnicos automatizados o no, que permitan el acceso –la conservación o consulta- de datos personales, es un tratamiento sometido a las exigencias de la LOPD.
  8. b)Los ficheros que contengan un conjunto organizado de datos de carácter personal así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea la forma o modalidad en que se produzca, están, también, sujetos a la LOPD.
  9. c)La LOPD impone al responsable del fichero la adopción de medidas de seguridad, cuyo detalle se refiere a normas reglamentarias, que eviten accesos no autorizados.
  10. d)El mantenimiento de ficheros carentes de medidas de seguridad que permitan accesos o tratamientos no autorizados, cualquiera que sea la forma o modalidad de éstos, constituye una infracción tipificada como grave. Es necesario analizar las previsiones que el Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, prevé para garantizar que no se produzcan accesos no autorizados a los ficheros. El citado Reglamento define en su artículo 5.2 ñ) el “Soporte” como el “objeto físico que almacena o contiene datos o documentos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos”. Por su parte, en el artículo 81.1 del mismo Reglamento se establece que “Todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal deberán adoptar las medidas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/21 de seguridad calificadas de nivel básico”. Las medidas de seguridad de nivel básico están reguladas en los artículos 89 a 94, las de nivel medio se regulan en los artículos 95 a 100 y las medidas de seguridad de nivel alto se regulan en los artículos 101 a 104. El artículo 88.3, referido al documento de seguridad, establece lo siguiente: “El documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
  11. a)Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
  12. b)Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
  13. c)Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
  14. d)Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
  15. e)Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
  16. f)Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
  17. g)Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos”. Las medidas de seguridad se clasifican en atención a la naturaleza de la información tratada, esto es, en relación con la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la misma. El Reglamento citado, distingue entre medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados (Capítulo III Sección 2ª del Título VIII) y las medidas de seguridad aplicables a los ficheros y tratamientos no automatizados (Capítulo IV Sección 2ª del Título VIII). Igualmente el citado Reglamento regula: “Artículo 91. Control de acceso. 1. Los usuarios tendrán acceso únicamente a aquellos recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 2. El responsable del fichero se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios y perfiles de usuarios, y los accesos autorizados para cada uno de ellos. 3. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados. 4. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero. 5. En caso de que exista personal ajeno al responsable del fichero que tenga acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/21 Artículo 92. Gestión de soportes y documentos. 1. Los soportes y documentos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y solo deberán ser accesibles por el personal autorizado para ello en el documento de seguridad. Se exceptúan estas obligaciones cuando las características físicas del soporte imposibiliten su cumplimiento, quedando constancia motivada de ello en el documento de seguridad. 2. La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos y/o anejos a un correo electrónico, fuera de los locales bajo el control del responsable del fichero o tratamiento deberá ser autorizada por el responsable del fichero o encontrarse debidamente autorizada en el documento de seguridad. 3. En el traslado de la documentación se adoptarán las medidas dirigidas a evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información durante su transporte. 4. Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior. 5. La identificación de los soportes que contengan datos de carácter personal que la organización considerase especialmente sensibles se podrá realizar utilizando sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas.” En el artículo que antecede, gestión de soportes y documentos, regula las medidas que deberán aplicarse para garantizar que la información que se almacene o contengan los mismos, contemple garantizas suficientes durante su almacenaje, tratamiento o transporte. En los apartados dos y tres del artículo se regulan, respectivamente, las previsiones que deberán cumplir los soportes y documentos cuando salgan de los locales bajo control del responsable y las previsiones que se deberán tener en cuenta en el traslado de la documentación. Así pues debe analizarse si EL BUDA DEL MOROSO incumplió el principio de seguridad de datos permitiendo el acceso de terceros no autorizados a sus ficheros. En este punto cabe recordar la reciente sentencia de fecha 17/03/2016 dictaba por la Audiencia Nacional en un caso análogo al presente y en la que se señala: “Conviene recordar que en la denuncia formulada inicialmente se afirmaba que el denunciante había recibido una tarjeta y un cartel en el que figuraba su nombre y apellidos, la identificación de su vivienda, el número de un expediente y la indicación de que se pusiera en contacto con el Sr. Ramirez y su número de teléfono, pese a no tener ninguna deuda pendiente. Pues bien, concluye la Sala que no resulta acreditado que se produjera el acceso de terceros a los datos personales del denunciante en las gestiones de cobro realizadas por las sociedades recurrentes, pues el expediente de gestión de cobro del denunciante, tramitado por las recurrentes, no revela tal circunstancia. Por otro lado, tampoco consta en modo alguno que se infringieran las medidas de seguridad de los ficheros de datos exigibles a las recurrentes, pues ni se identifican qué concretas medidas de seguridad habían sido incumplidas, ni consta que se llevara a cabo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/21 actuación alguna de inspección, tendente a comprobar la fiabilidad de las medidas de seguridad establecidas, conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito entre ambas sociedades para la gestión de cobros a morosos. El mero hecho de que se indicara en el expediente de gestión de cobros del denunciante la realización de visitas a su domicilio y la entrega de publicidad en el buzón o en la puerta no presuponen la divulgación a terceros de los datos personales del denunciante que, insistimos, éste niega rotundamente, ni que tales actuaciones supusieran riesgo de divulgación de tales datos o incumplimiento de las medidas de seguridad exigibles.” Proyectada tales consideraciones sobre el supuesto analizado en este procedimiento, debe concluirse que de los documentos analizados y de los hechos probados no se desprende el incumplimiento de las medidas de seguridad de los ficheros por parte de la imputada. IV Se imputa asimismo a EL BUDA DEL MOROSO infracción del artículo 10 de la LOPD, establece que “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso, con el responsable del mismo”. El deber de secreto que incumbe a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta que el responsable de los datos almacenados o tratados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos personales no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley. Este deber de guardar secreto, que incumbe a los responsables de ficheros y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento, incluye el deber de guardarlos, y lo contempla como obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo. V El objeto de las denuncias se concreta en la presunta vulneración de datos personales de los denunciantes por parte de EL BUDA DEL MOROSO materializada en el hecho que un agentes de dicha entidad se personaran en domicilios de familiares, efectuaran llamadas telefónicas a estos, revelando datos personales privados, en concreto su condición de deudores. En este punto debe ponerse de manifiesto los hechos revelados en las denuncias así como las actuaciones inspectoras llevadas a cabo y que se concretan en lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/21 - El TERCERO 1 es administrador único de la sociedad IMAGEN FIEL, S.L., no constando en el Registro Mercantil Central la disolución y liquidación de dicha sociedad, o el cese de la denunciante como administrador único. - IMAGEN FIEL, S.L mantenía una deuda de 1.902,45 € que con la mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L. y EL BUDA DEL MOROSO por el impago de facturas de fechas 25/04/2012 (138,06 €), 03/05/2012 (187,62 €) y 16/05/2012 (1.403,82 €). - En fecha 03/10/2014 DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L. y EL BUDA DEL MOROSO suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual la primera encomendaba a la segunda la gestión extrajudicial del cobro de la citada deuda por importe de 1.902,45 €. - El DENUNCIANTE 2 es administrador único de la sociedad APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. no constando en el Registro Mercantil Central la disolución y liquidación de dicha sociedad, o el cese de la denunciante como administrador único. - En fecha 07/10/2010 HERSEAL, S.L y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L., firmaron un acuerdo por el cual se extinguía el contrato de arrendamiento por el cual la primera concedía a la segunda en arriendo un local en Navalcarnero (Madrid), comprometiéndose APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L., al pago de la deuda que tenía con HERSEAL, S.L. por importe de 12.384,84 € en dos plazos: 6.500 € antes de finalizar el año (31/12/2010) y 3.678,84 e antes del 31 de marzo de 2011. - En fecha 05/12/2014 HERSEAL, S.L. y EL BUDA DEL MOROSO suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios por el cual la primera encomendaba a la segunda la gestión extrajudicial del cobro de una deuda por importe de 10.184,84 € que con la citada entidad mantenía la mercantil APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. En relación a la condición de administradores únicos de IMAGEN FIEL, S.L., y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. ostentada respectivamente por TERCERO 1 y DENUNCIANTE 2, señalar que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, regula en su Título VI la Administración de la sociedad; en el Capítulo I, Disposiciones Generales, en el artículo 209, Competencia del órgano de administración, señala que: “Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley”. Y el artículo 235, Notificaciones a la sociedad, establece que “Cuando la administración no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administración, se dirigirán a su Presidente”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/21 Por otra parte, acreditada la existencia de deudas correspondientes a las mercantiles IMAGEN FIEL, S.L. (el TERCERO 1 es su administrador), y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L. (el DENUNCIANTE 2 es su administrador) cuya gestión de cobro fue encomendada por los acreedores a GESTION REINA GALICIA, S.L.U., debe acudirse a lo dispuesto por la LOPD: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por:
  18. a)Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 20/21 Por su parte Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece: Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación. 1. El presente reglamento será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. 2. Este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” En el presente caso los hechos constatados no acreditan que nos encontremos ante una revelación a terceros de datos personales del TERCERO 1 y DENUNCIANTE 2 por cuanto las deudas objeto de reclamación, en su caso puestas en conocimiento de terceros corresponden, no a personas físicas, sino a las mercantiles IMAGEN FIEL, S.L., y APLICACIONES SOLARES AVANZADAS, S.L., en las cuales los referidos anteriormente ostentaban la condición de administradores únicos, esto es, no se trata de un dato de carácter personal, sino de una información correspondiente a una persona jurídica que se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la LOPD, por lo que los hechos analizados no constituyen vulneración alguna de la citada ley orgánica. En el mismo sentido cabe pronunciarse respecto a la denuncia presentada por la DENUNCIANTE 3 ya que debe señalarse que del propio contenido de la misma, así como de la información aportada por EL BUDA DEL MOROSO se infiere que las gestiones de cobro se llevaron a cabo en el negocio de floristería que regenta la DENUCIANTE 3 junto con su hermana, ambas afiladas al Régimen General de Trabajadores Autónomos, y por tanto en relación a datos derivados de su condición de empresario individual excluidos de la aplicación de la LOPD (art. 6.2), a lo que cabe añadir que de las propias manifestaciones de la DENUCIANTE 3 y de los hechos obrantes en el procedimiento, no cabe concluir que por parte de EL BUDA DEL MOROSO se produjera divulgación de datos personales a terceras personas por lo que cabe concluir que no procede imputar vulneración del artículo 10 de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00605/2015. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución y el Anexo General a GESTION REINA GALICIA, S.L.U. TERCERO: NOTIFICAR el presente Acuerdo y su Anexo correspondiente a los DENUNCIANTES 1, 2 y 3. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 21/21 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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