1/3 Procedimiento Nº PS/00610/2015 RESOLUCIÓN: R/00328/2016 En el procedimiento sancionador PS/00610/2015, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., vista la denuncia presentada por B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26/05/2014, D. B.B.B. (en lo sucesivo, el denunciante) ejerció el derecho de cancelación de sus datos personales del fichero ASNEF ante la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., estimando que su solicitud no recibió contestación, se tramita el procedimiento de Tutela de Derechos TD/01206/2014 mediante reclamación del denunciante de 23/06/2014. Con fecha 12/12/2014 el Director de esta Agencia dictó la resolución R/02756/2014 que acordaba: ESTIMAR la reclamación formulada por el reclamante e instar a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A. para que remita al reclamante certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación ejercido por éste, o deniegue motivada y fundadamente la cancelación solicitada, pudiendo incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD. Las actuaciones realizadas como consecuencia de la presente Resolución deberán ser comunicadas a esta Agencia en idéntico plazo. Abrir el Expediente de Actuaciones de Investigación Previa E/07696/2014. En escrito del denunciante de 24/09/2014 indica que no ha firmado ningún contrato con DTS. Aporta copia de: Carta de 9/5/2014 de EQUIFAX denegando su solicitud de cancelación al haber sido confirmados sus datos por la entidad informante, y anexa escrito de EQUIFAX de 6/5/2014 donde figuran los siguientes datos: A.A.A. con el NIF del denunciante con un saldo impagado de 554,32 € con fecha de alta 7/1/2014 informado por la entidad D. TELEVISIÓN DIGITAL. Contrato de CANAL+ de fecha 5/4/2012 a nombre de A.A.A. con el NIF del denunciante, firmado con una firma que no se asemeja a la de su DNI, domicilio en (C/....1), teléfono C.C.C., y sellado y firmado por el instalador SONIVISION. En domiciliación bancaria consta una cuenta añadiéndose al denunciante como titular de la misma y en otro recuadro una firma de una tal BLANCA. Copia de correos del denunciante a canalplus.es, entre ellos uno de 11/07/2014 en el que el denunciante indica “Después de ver el contrato que me habéis enviado se puede ver que no es mi firma…tampoco es mi número de cuenta”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita en fecha 26/01/2015 información a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., constando la notificación realizada el fecha 29/01, no habiendo recibido respuesta. TERCERO: Con fecha 11/11/2015 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., por una infracción de los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como graves en los artículos 44.3.
- b)y 44.3.
- c)de dicha norma. CUARTO: Con fecha 1/12/2015, la denunciada manifiesta que por el mismo denunciante y mismos hechos se les sigue el procedimiento PS/ 00357/2015. Se consulta el mismo, y se comprueba que efectivamente es así, figurando no solo abierto por las mismas infracciones, sino resuelto el 1/12/2015 con resolución sancionadora. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 5.1 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993 (REPEPOS), indica:”Concurrencia de sanciones” “El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 6.1 de la LOPD imputada a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., tipificada como grave en el artículo 44.3.
- b)de dicha norma. SEGUNDO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 4.3 de la LOPD imputada a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL, S.A., y a B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 CUARTO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es