1/11 Procedimiento Nº PS/00617/2016 RESOLUCIÓN: R/01210/2017 En el procedimiento sancionador PS/00617/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CAIXABANK, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia presentado por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que viene a manifestar que la entidad denunciada ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad CAIXABANK, S.A., Equifax Ibérica S.L. ( en lo sucesivo EQUIFAX) y Experian Bureau de Crédito (en lo sucesivo EXPERIAN): La empresa CAIXABANK, S.A. en su escrito de fecha 7/6/2016 (fecha de registro 22/6/2016, número de registro 229749/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Aportan copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta domicilio (C/...1)(SEVILLA) ESPAÑA. Esta dirección coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia. Carta de fecha 19/1/2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección que del denunciante consta en los sistemas de la entidad CAIXABANK, S.A., con detalle de la deuda (89,52 euros) asociada al préstamo número “***PRÉSTAMO.1” y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. Carta de fecha 15/2/2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección que del denunciante consta en los sistemas de la entidad CAIXABANK, S.A., con detalle de la deuda (90,90 euros) asociada al préstamo número “***PRÉSTAMO.1” y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. Carta de fecha 2/3/2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección que del denunciante consta en los sistemas de la entidad CAIXABANK, S.A., reclamando el importe de la deuda asociada al préstamo número “***PRÉSTAMO.1” con advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 Carta de fecha 22/10/2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección que del denunciante consta en los sistemas de la entidad CAIXABANK, S.A., con detalle de la deuda (6.169,38 euros) asociada al contrato “***PRÉSTAMO.1” y advertencia de que su impago puede ocasionar la inclusión en ficheros de morosidad. Documento “ficha de la gestión de cartas” en el que figuran asociadas al contrato “***PRÉSTAMO.2” cuatro cartas en situación “PROCESADA” con las siguientes fechas de envío: 19/1/2013; 15/2/2013; 2/3/2013; 22/10/2013. En su escrito de respuesta CAIXABANK, S.A. manifiesta que esto prueba que ninguna de las cartas ha sido devuelta. En su escrito de respuesta CAIXABANK, S.A. expone que “las cartas remitidas fueron generadas por el sistema informático de la entidad, de manera automática y con carácter previo a cualquier comunicación a los ficheros de solvencia”. Asimismo añade que las cartas “se remitieron a la dirección que el deudor facilitó a la entidad en la contratación de los productos”. La empresa EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. en su escrito de fecha 18/4/2016 (fecha de registro 29/4/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: El documento numerado “2”, NOTIFICACIONES DE INCLUSIÓN, incluye la siguiente notificación de inclusión al denunciante en relación con la entidad CAIXABANK, S.A.: o Notificación con fecha 26/3/2013 por el producto “Préstamos Personales” por importe 273,15 euros enviada a la dirección (C/...1). El documento numerado “5”, que según expone EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A corresponde con la impresión de pantalla de los datos de la notificación extraída de la herramienta de gestión interna de notificaciones de la entidad, muestra que el código de barras asignado a dicha notificación es: *********1. El documento numerado “4”, corresponde con una copia de la notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 26/3/2013 referenciada (3*********1) e individualizada a nombre del denunciante a la dirección (C/...1) (SEVILLA), con detalle de la deuda de importe 273,15 euros y referencia a una situación de incumplimiento con la entidad CAIXABANK, S.A. a fecha de alta 24/3/2013. En su escrito de respuesta a la solicitud de información, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A, expone que “tiene contratada la impresión y envío de las notificaciones de inclusión con terceros, en el momento de la generación de esta notificación de inclusión, la impresión con IMPRELASER, S.L. y el envío con CREA FBC MARKETING, S.L. y RUTA OESTE, S.L a través del operador postal UNIPOST”. o El documento numerado “3”, corresponde con la copia del contrato de prestación de servicio de recogida y manipulado de correspondencia de fecha 28/2/2010 establecido entre EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A y, CREA FBC MARKETING e IMPRELASER, S.L. El documento numerado “6”, corresponde con certificado (sin fecha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 expedición ni firma) de la empresa IMPRELASER, S.L. en el que, asociadas a la fecha de carga 24/3/2013, figuran un total de 54.918 notificaciones entre las que figura, asignado a la entidad CAIXABANK, S.A., el rango de referencias siguiente: desde “*****1”, hasta “*****2”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A, expone que la notificación con Clave 3*********1 está comprendida entre aquellas a las que se refiere el certificado anterior. Asimismo informa de que el total de notificaciones impresas en dicha carga asciende a 54.918 cartas, de las cuales 4.882 corresponden a CAIXABANK, S.A. El documento numerado “7”, corresponde con certificado (sin fecha de expedición ni firma) de la empresa CREA FBC MARKETING, S.L. en el que, asociadas a la fecha de carga 24/3/2013, figuran un total de 54.918 notificaciones entre las que figuran 4.882 asignadas a la entidad CAIXABANK, S.A. El documento numerado “10”, corresponde con copia de la factura firmada y sellada de fecha 26/4/2016 expedida por CREA FBC MARKETING, S.L. a EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A en la que, asociadas a la fecha de carga 24/3/2013, figuran un total de 54.918 notificaciones. El documento numerado “8”, corresponde con dos albaranes del gestor postal UNIPOST en los que figura como cliente “RUTA OESTE, S.L”, e incluyen respectivamente la siguiente información: o En el primero de ellos, sellado por UNIPOST el 26/3/2013, registra 18.960 envíos bajo el nombre de cliente “Badexcug carga 24-03-13 (Parcial)” o En el segundo de ellos, sellado por UNIPOST el 1/4/2013, registra 35.958 envíos bajo el nombre de cliente “Badexcug carga 24-03-13 (Final)” Con respecto a la devolución de la notificación, EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. manifiesta en el escrito de respuesta a la solicitud de información que “tiene encargado a IMPRELASER la recogida, grabación y destrucción de las notificaciones devueltas. En virtud de este contrato IMPRE-LASER envía a EXPERIAN semanalmente todos los datos de las cartas devueltas durante ese periodo de tiempo, y EXPERIAN carga dichos datos en la herramienta interna de gestión de notificaciones.” o El documento numerado “9”, corresponde con impresión de pantalla de la búsqueda de los datos del denunciante en relación con la entidad CAIXABANK, S.A. en la herramienta interna de gestión de notificaciones devueltas, no devolviendo la búsqueda resultado alguno. Con fecha 24/3/2013 figura el alta de la incidencia en el fichero de solvencia BADEXCUG asociada al denunciante e informada por la entidad CAIXABANK, S.A., por importe 273,15 euros por el producto PRÉSTAMOS PERSONALES, como acredita el documento número “4” remitido por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. (registrado de entrada el 5/4/2016, número de registro ****/2016). En su escrito de respuesta EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. asimismo informa de que dicha deuda se dio de baja por petición de la entidad informante con fecha 19/2/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 La empresa EQUIFAX IBERICA, S.L. en su escrito de fecha 20/10/2016 (fecha de registro 21/10/2016, número de registro ****/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Con fecha 18/10/2016 no figura ninguna incidencia informada por CAIXABANK, S.A. asociada al denunciante en el fichero ASNEF según acredita el documento número “UNO”. Con fecha de emisión 28/3/2013 figura notificación de inclusión (ver documento número “DOS”) enviada al denunciante a la dirección (C/...1)(SEVILLA) ESPAÑA por una deuda informada por CAIXABANK, S.A con fecha de alta 25/3/2013 y saldo impagado 273,15 euros. Asociada a esta notificación, cuya referencia es “2013-***REF.1”, consta fecha de devolución 8/5/2013, motivo de devolución “01”, fecha de confirmación 8/5/2013 y motivo de confirmación “02 CONFIRMADA COMO DIRECCIÓN CONTRACTUAL”. El documento numerado “CINCO”, corresponde con copia de la notificación de referencia “Nº740 / 2013***REF.1” y fecha el 28/3/2013, dirigida al denunciante a la dirección (C/...1)(SEVILLA), que le informa del alta de la incidencia informada por la entidad CAIXABANK, S.A. por importe 273,15 euros en el fichero de solvencia ASNEF (fecha de alta 25/3/2013). o La copia adjuntada tiene marcado un motivo de devolución que no es legible. En su escrito, EQUIFAX IBERICA, S.L., manifiesta que “fue devuelta por el servicio de Correos, figurando como motivo de devolución “No existe calle”. Tras la devolución de fecha 8/5/2013, se requiere confirmación a la entidad acreedora, la cual ese mismo día, confirmó la dirección como la contractual”. El documento numerado “CUATRO”, FOTOCLÍ, que corresponde con la impresión de pantalla de consulta al fichero auxiliar de operaciones canceladas asociadas al denunciante, muestra la siguiente incidencia informada por la entidad CAIXABANK, S.A ya canceladas en ASNEF: 1. Fecha de alta 25/3/2013; Fecha de baja 22/2/2016 Saldo impagado 6.169,38 euros Motivo baja: “CLIENTE” En relación a expedientes asociados al denunciante, EQUIFAX IBERICA, S.L. manifiesta que tiene constancia de nueve expedientes, entre los que figura el expediente 2016/****8 que concluyó con la baja cautelar de las deudas con CAIXABANK, S.A en el fichero ASNEF. En el presente caso, no se acredita de que los supuestos requerimientos previos de pago se hayan realizado por tercera identidad independiente. TERCERO: Con fecha 13 de enero de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a CAIXABANK, S.A, por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado” tipificada como grave en el artículo 44.3c) de la citada Ley, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio a CAIXABANK, S.A, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2017, formuló alegaciones, aportando nueva documentación, la cual no había sido proporcionada en la solicitud de información E/00670/2016 significando, que “DELION gestiona el control de las posibles devoluciones de los comunicados. A modo de ejemplo, cúmplenos facilitarles la siguiente documentación respecto a una deuda comunicada a ficheros de solvencia por una deuda del Sr. A.A.A. derivada del impago de una VisaClassic: Como Documento 4 al presente escrito, se adjunta copia de la comunicación personalizada remitida al Sr. A.A.A. como requerimiento previo de pago. Como Documento 5 al presente escrito, certificado emitido por Delion, en los que podrán comprobar que Delion certifica que la comunicación personalizada interesada, cuyo número identificativo a efectos de trazabilidad es el ***********3, fue enviada a la dirección que consta en nuestros sistemas, sin que la misma haya sido devuelta. Como Documento 6, el correspondiente albarán de entrega en correos.” Tras la identificación del contrato aportan toda la documentación justificativa de la inclusión de los datos del denunciante en el fichero Asnef, entre la que se encuentra carta de 4 de septiembre de 2014, donde se comunica al denunciante el requerimiento de pago y la posible inclusión en ficheros si no se formaliza el pago de la misma, sin que conste la devolución de dicha carta. QUINTO: Con fecha 15 de febrero de 2017, se inició el período de práctica de pruebas, dándose por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por D. A.A.A. y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección, y el informe de actuaciones previas de inspección que forman parte del expediente E/00670/2016. Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00617/2016 presentadas por CaixaBank, S.A. y la documentación que a ellas acompaña. SEXTO: En fecha 24 de marzo de 2017, se formuló propuesta de resolución en el sentido de que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se proceda a ordenar el ARCHIVO de la denuncia formula contra la entidad CaixaBank, S.A. al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. SEPTIMO: Dicha propuesta de resolución fue notificado en efecto a CAIXABANK S.A. en fecha 27 de marzo de 2017, concediéndose el citado plazo para formular alegaciones, las cuales no fueron presentadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 HECHOS PROBADOS PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos, escrito de denuncia presentado por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que viene a manifestar que la entidad denunciada ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Que CAIXABANK, S.A. ha aportado a esta Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredita que emitió un requerimiento de pago a D. A.A.A. por la deuda importe ya detallado con carácter previo a la inclusión de sus datos de carácter personal ( en concreto nombre, apellidos, domicilio y núm. De DNI). Dicha documentación es la siguiente: 1. Carta de fecha 4 de septiembre de 2014, remitida al denunciante por parte de “la Caixa”. En la misma se le informa sobre una deuda de 682,10 €, y que los datos referidos al mismo podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, y el servicio de impresión y envío de requerimientos previos de pago anteriores a la inclusión de operaciones impagadas en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito, las tiene contratadas con Delion Communications, S.L.U:, no constando que el requerimiento de pago remitido haya sido devuelto por los servicios postales. 2. El domicilio al que fue enviada la carta de requerimiento previo de pago (C/...1) SEVILLA fue el establecido en el momento de la relación contractual entre las partes, sin que conste acreditado que el denunciante haya comunicado de manera fehaciente a la entidad deudora un cambio de domicilio real y efectivo. 3. Certificado de la entidad Delion Comunicantions S.L.U. de fecha 2 de febrero de 2017, en que se certifica que la carta con código identificador ***********3, dirigida al denunciante, fue ensobrada y entrega al distribuidor postal para su envío al domicilio indicado en la misma, no constando incidencia alguna en su proceso de envío, no existiendo constancia que este sobre haya dio devuelto en la base de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.