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PS-00620-2016

1/9 Procedimiento Nº: PS/00620/2016 RESOLUCIÓN R/00569/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00620/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 28/12/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: Procedimiento Nº: PS/00620/2016 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Fecha de entrada de la denuncia: 15 de enero de 2016 Denunciante: A.A.A. Denuncia a: MAPFRE SEGUROS REASEGUROS, S.A., B.B.B.) GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y Por los siguientes hechos manifestados por el denunciante: Suplantación de identidad del denunciante en la contratación de un seguro con la entidad denunciada. La entidad anula el producto y no reclama deuda tras tener constancia, si bien el denunciante solicita información de cómo se realizó la contratación a la cual no ha recibido respuesta. El denunciante aporta copia de la siguiente documentación:  Póliza de seguro de automóviles (Nº de póliza “***PÓLIZA.1”) con membrete “MAPFRE FAMILIAR” y firma del Consejero Delegado de la entidad en la que el denunciante figura como “Tomador”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o No figura en la misma firma del denunciante. o En el pie del documento figura “AVILA, 11:06H 02 de diciembre de 2015”. o Como tomador y conductor habitual figura el denunciante. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 o Como propietario y conductor ocasional figura D.D.D.. o El período de vigencia que figura en la primera página (1/9) es: Efecto “26/9/2015”; Vencimiento “26/9/2016”. o En la póliza figuran el número de DNI del denunciante y su fecha de nacimiento (en coincidencia con las que figuran en la copia de DNI adjunta a la denuncia). o En la sexta página (6/9), figura el siguiente texto: SITUACIÓN DE LA PÓLIZA AL DÍA 26/9/2015 12:23H Agente: ***AGENTE.1 E.E.E. Sobre el texto anterior figura el siguiente texto manuscrito: “POLIZA MODIFICADA POR MAPFRE EL DÍA 02/12/2015 SOLICITE LA ORIGINAL Y SE HAN NEGADO A PRESENTARLA EL COMERCIAL O AGENTE NO LA PRESENTA”.  Respuesta del Departamento de Emisión y Suscripción de “MAPFRE” con fecha 17/12/2015, en el que le informan al denunciante que en relación con el escrito de fecha 2/12/2015 han comprobado que “la póliza a la que se refiere fue emitida por solicitud que se recibió por cuenta suya, a la espera de su regularización y aceptación. No obstante, al confirmarnos usted que no acepta la emisión de la citada póliza, esta queda anulada de manera inmediata a su efecto inicial sin coste ni perjuicio alguno para usted.”  Respuesta con membrete de la “Dirección de Reclamación de MAPFRE” con fecha 30/12/2016 en la que acusan recibo de su comunicación de referencia ***REF.1 y dan traslado al área correspondiente para darle atención. Le indican igualmente que “deberá recibir respuesta a sus pretensiones en un plazo no superior a dos meses”.  Reclamación frente a “MAPFRE” interpuesta en la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.  Respuesta del Departamento de Emisión y Suscripción de “MAPFRE” con fecha 13/1/2016 dirigida al denunciante en la que le indican que “el pasado 17/12/2015 esta Entidad le remitió carta al mismo domicilio indicado en la cabecera respondiendo al asunto planteado en su queja”.  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., teniendo conocimiento de que:  Como documento numerado “1” aporta copia impresa de los datos personales y de productos contratados que figuran en sus sistemas. o Incluye datos personales del denunciante: nombre, apellidos, estado civil, domicilio, teléfono, correo electrónico, cuenta bancaria e información del permiso de conducir. o Incluye datos personales asociados a un “conductor ocasional” distinto del denunciante. o Incluye información de dos pólizas que figuran anuladas.  Nº ***PÓLIZA.2  C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Fecha de anulación 26/9/2015 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9   Vehículo: H.H.H.  Matrícula: G.G.G. Nº ***PÓLIZA.3  Fecha de anulación 13/12/2015  Vehículo: F.F.F.  Matrícula: K.K.K.  Como documento numerado “1.1” aporta copia de la solicitud del denunciante fechada el 2/12/2015 en la que solicita en relación con la póliza número ***PÓLIZA.4 “copia de las condiciones particulares “firmadas” presuntamente por mí, ya que yo no he contratado ningún seguro para el vehículo C.C.C.”.  Como documento numerado “1.2” aporta copia de la respuesta del Departamento de Emisión y Suscripción de “MAPFRE” con fecha 17/12/2015, en la que le informan al denunciante que en relación con el escrito de fecha 2/12/2015 han comprobado que “la póliza a la que se refiere fue emitida por solicitud que se recibió por cuenta suya, a la espera de su regularización y aceptación. No obstante, al confirmarnos usted que no acepta la emisión de la citada póliza, esta queda anulada de manera inmediata a su efecto inicial sin coste ni perjuicio alguno para usted.”  Como documento numerado “1.3” aporta copia de la reclamación interpuesta por el denunciante ante la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. o  Adjunta además, respuesta del Departamento de Emisión y Suscripción de “MAPFRE” con fecha 13/1/2016 dirigida al denunciante en la que le indican que “el pasado 17/12/2015 esta Entidad le remitió carta al mismo domicilio indicado en la cabecera respondiendo al asunto planteado en su queja”. Como documento numerado “2” aporta: o o Duplicado de las Condiciones Particulares de la póliza ***PÓLIZA.4 en la que el denunciante figura como “Tomador” si bien no está firmada por él.  En el pie de las páginas 2 a la 9 del documento figura el texto “—nd-, 12:30H 25 de septiembre de 2015”.  Como tomador y conductor habitual figura el denunciante.  Como propietario y conductor ocasional figura D.D.D..  El período de vigencia que figura en la primera página (1/9) es: Efecto “26/9/2015”; Vencimiento “26/9/2016”. Copia de la ficha técnica y permiso del permiso de circulación del vehículo asegurado ( G.G.G.)  o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid En el permiso de circulación figura Dª. D.D.D. Documento impreso que según manifiesta la entidad refiere los datos de anterior póliza contratada con otra aseguradora. Dicho documento referencia supuestamente una póliza con la entidad “Qualitas Auto” e incluye:  Información del vehículo G.G.G.  Referencia al denunciante como conductor principal (incluye nombre, apellidos, número de DNI, teléfono, domicilio, ocupación, fecha de nacimiento y fecha de carnet)  Referencia a Dª. D.D.D. en el apartado “otros conductores” (incluye ocupación, fecha de nacimiento y fecha de carnet de la susodicha). www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 o Copia del permiso de conducción de Dª. D.D.D. o Copia del DNI de Dª. D.D.D. (el domicilio que figura en éste coincide con el que el denunciante facilita a la AEPD).  En su escrito de respuesta a la solicitud de información, expone que Dª. D.D.D. “contrató en nombre y por cuenta del afectado tomador de la póliza”. Manifiesta igualmente que el DNI del tomador le fue facilitado “junto al escrito de reclamación presentado en la Oficina de Jerez de la Frontera el pasado 3-12-2015 (documento del punto 1.1 anterior)”.  Como documento numerado “3” aporta información relativa a la relación entre el Agente que emitió la póliza y la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a saber: o Copia impresa de los datos del Agente. o Copia del contrato firmado entre el Agente y la entidad. o Copia de las normas de suscripción para la emisión de pólizas. o Copia de cuadro de puntos de control y alertas de verificación del cumplimiento de las normas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,de una infracción del artículo el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. II Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 45.5
  2. b)LOPD, “cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente”, procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso ya que la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., llevó a cabo la regularización de la situación irregular objeto de este caso de forma diligente, ya que la reclamación escrita del denunciante dirigida a la entidad el 2/12/2015 recibe contestación de la entidad anulando la póliza y todas las deudas que pudiera tener, el 17/12/2015, todo ello llevado a cabo con anterioridad a las actuaciones de esta Agencia. III Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el artículo 45.4 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9 Como agravantes: 1. Por la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad empresarial de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal, tanto de sus clientes como de terceros, que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa. 2. En relación con el volumen de negocio de la entidad infractora (apartado 4.d), MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,según datos recopilados con fecha 10/11/2016: a. MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A.,según el servicio “axesor” “MICROEMPRESA” SEGUROS Y tiene tamaño b. En el registro mercantil consta, asociado a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., un capital suscrito de 564.624.018 €. Como atenuantes el artículo 45.5
  3. a)de la LOPD, establece que “el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo”. 1. Por los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción (apartado 4.e), ya que la póliza objeto de este procedimiento tiene un periodo de vigencia de 29/06/2015 al 29/06/2016, y queda anulada de manera inmediata el 17/12/2015, tras conocer la reclamación presentada por el denunciante el 02/12/2015, sin conste ni perjuicio alguno para el denunciante. 2. Por el grado de intencionalidad, apartado 4 f), ya que el DEPARTAMENTO DE EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE MAPFRE manifiesta que la póliza fue emitida por solicitud del denunciante a la espera de su regularización y aceptación. 3. Por la naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas (apartado 4
  4. h)la póliza queda anulada sin coste ni perjuicio alguno para el denunciante. 4. Por la acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de Ios datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor (apartado 4 i), ya que la póliza fue emitida por solicitud del denunciante a la espera de su regularización y aceptación y al confirmarle a MAPFRE que no acepta la emisión de la citada póliza, esta queda anulada de manera inmediata a su efecto inicial sin coste ni perjuicio alguno para el denunciante. 5. Por cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora (apartado 4
  5. j)es reseñable la rápida y diligente actuación de MAPFRE, ya que tras recibir la carta remitida por el denunciante el 02/12/2015, donde manifiesta que no desea contratar dicha póliza con MAPFRE, dicha entidad, el 17/12/2015, le comunica al denunciante que se procede a la anulación de dicha póliza sin coste alguno, mostrando así una debida diligencia y rapidez en su actuación, todo ello llevado a cabo con anterioridad a las actuaciones de esta Agencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 6 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  6. b)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a J.J.J., (y Secretario, en su caso a I.I.I.) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; realizado a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  7. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  8. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 6.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  9. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  10. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 1.200 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.800 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 1.200 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.800 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 3.600 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (4.800 Euros o 3.600 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00620/2016 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  11. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SEGUNDO: En fecha 17/01/2017 la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3.600 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad TERCERO: En fecha 17/01/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., de fecha 17/01/2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00620/2016, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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