1/7 Expediente Nº: EXP202104454 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Dña. A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 19 de septiembre de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el Ayuntamiento de Tavernes Blanques con NIF P4623900J (en adelante, la parte reclamada o Ayuntamiento). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que el Ayuntamiento no tiene nombrado delegado de protección de datos. Se ha constatado que la parte reclamada no ha notificado a la AEPD la designación del delegado de protección de datos. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 18 de noviembre de 2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. Con fecha 1 de diciembre de 2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta indicando: “Si bien en la RPT de este Ayuntamiento se contempla el puesto de Gestor/ a informático/a, entre cuyas funciones específicas figura la implantación y seguimiento de mecanismos técnicos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la Ley de protección de Datos, que actualmente se encuentra vacante por excedencia voluntaria de su titular; esta Entidad Local al no contar con personal que asuma las funciones del delegado de protección de datos, dada la especialización que exige el cargo, solicitó a fecha 31/01/2019 a la Diputación Provincial de Valencia la asistencia para dar cumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos de esta Entidad Local, asumiendo ésta sus funciones y competencias Se acompaña escrito remitido y justificante del registro de entrada en esta Corporación”. TERCERO: Con fecha 22 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 65 de a LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 24 de enero de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del Artículo 37 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.4 del RGPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, la parte reclamada presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, manifestaba que en fecha 31/01/2019, solicitó a la Diputación Provincial de Valencia la asistencia para dar cumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos de esta Entidad Local, asumiendo la Diputación sus funciones y competencias de dicha figura, dándose por asumidas al no recibir resolución denegando lo solicitado. SEXTO: Con fecha 21 de febrero de 2022, el instructor del procedimiento acordó practicar la siguiente prueba: Solicitar al Ayuntamiento de Tavernes Blanques la siguiente prueba: “En sus alegaciones al Acuerdo de Inicio, manifiestan que asume la Diputación sus funciones y competencias de dicha figura, dándose por asumidas al no recibir resolución denegando lo solicitado. Al no contestar la Diputación, se da por asumidas por la misma. Que aporte a esta Agencia el documento acreditativo de que la Diputación Provincial de Valencia asume las funciones y competencias de dicha figura”. SÉPTIMO: Con fecha 14 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Tavernes Blanques manifiesta que, en relación con el requerimiento efectuado, inician el correspondiente expediente para la contratación del servicio. OCTAVO: Con fecha 30 de marzo de 2022 se formuló propuesta de resolución, proponiendo que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se imponga al Ayuntamiento de Tavernes Blanques, con NIF P4623900J, por una infracción del Artículo 37 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.4 del RGPD una sanción de apercibimiento. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: El Ayuntamiento de Tavernes Blanques carece de la figura de delegado de protección de datos. SEGUNDO: la parte reclamada manifiesta que solicitó el 31 de enero del 2019 a la Diputación Provincial de Valencia la asistencia para dar cumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos por el Ayuntamiento, asumiendo ésta sus funciones y competencias. Sin embargo, la parte reclamada no aporta respuesta a esa solicitud ni acredita disponer del delegado de protección de datos según el artículo 37 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 TERCERO: El Ayuntamiento de Tavernes Blanques, con fecha 14 de marzo de 2022, ha aportado en el presente procedimiento sancionador las medidas que ha adoptado, entre las mismas consta: “Se inicia el correspondiente expediente para la contratación del servicio”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II Las Administraciones públicas actúan como responsables de tratamientos de datos de carácter personal y, en algunas ocasiones, ejercen funciones de encargados de tratamiento, por lo que les corresponde, siguiendo el principio de responsabilidad proactiva, atender las obligaciones que el RGPD detalla, entre las que se incluye, la obligación de nombrar a un delegado de protección de datos y comunicarlo a esta AEPD La obligación viene impuesta por el artículo 37 del RGPD, que indica: “1. El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
- a)el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;” El Articulo 37.3 y 4 del RGPD señala sobre la designación del DPD “Cuando el responsable o el encargado del tratamiento sea una autoridad u organismo público, se podrá designar un único delegado de protección de datos para varias de estas autoridades u organismos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño. 4. En casos distintos de los contemplados en el apartado 1, el responsable o el encargado del tratamiento o las asociaciones y otros organismos que representen a categorías de responsables o encargados podrán designar un delegado de protección de datos o deberán designarlo si así lo exige el Derecho de la Unión o de los Estados miembros. El delegado de protección de datos podrá actuar por cuenta de estas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 asociaciones y otros organismos que representen a responsables o encargados.” La LOPDGDD determina en su artículo 34.1 y 3:” Designación de un delegado de protección de datos “ 1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria. La infracción se contempla como tal en el artículo 83.4.a del RGPD que señala:”4. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
- a)las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y 43;” El artículo 83.7 del RGPD indica: “Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro” El artículo 77.1
- c)y 2, 4 y 5 de la LOPGDD, establece: 1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:
- c)La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. 2 “Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 4.Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5.Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo.” III Los hechos denunciados se materializan en que la parte reclamada carece de delegado de protección de datos en contradicción con lo señalado y exigido por la normativa de protección de datos. En el caso que nos ocupa la parte reclamada, por un lado, manifestó que solicitó el 31 de enero del 2019 a la Diputación Provincial de Valencia la asistencia para dar cumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos por el Ayuntamiento, asumiendo ésta sus funciones y competencias. Sin embargo, la parte reclamada no aportó respuesta a esa solicitud ni acreditó disponer del delegado de protección de datos según el artículo 37 del RGPD y, por otro lado, en fecha 14 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Tavernes Blanques manifiesta que en relación con el requerimiento efectuado, inician el correspondiente expediente para la contratación del servicio. Por lo tanto, nos encontramos ante la vulneración del artículo 37.1a) del RGPD en relación con el artículo 34 de la LOPDGDD. IV El artículo 73 de la LOPDDG indica:” Infracciones consideradas graves: “En función de lo que establece el artículo 83.4 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran graves y prescribirán a los dos años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:”
- v)El incumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos cuando sea exigible su nombramiento de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica.” V Entre los poderes correctivos que contempla el artículo 58 del RGPD, en su apartado 2
- d)se establece que cada autoridad de control podrá “ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado…”. La imposición de esta medida es compatible con la sanción, según lo dispuesto en el art. 83.2 del RGPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 El reclamado está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del RGPD a nombrar un DPD ya que el tratamiento lo lleva a cabo una autoridad u organismo público. La modalidad de su contratación, nombramiento y relación laboral es muy amplia, puede elegirse lo más adecuado para su concreta situación. En consecuencia, el reclamado incumple la obligación establecida en el artículo 37 del RGPD y sancionada en el artículo 83.4.
- a)del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES, con NIF P4623900J, una infracción del Artículo 37 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.4 del RGPD, una sanción de apercibimiento. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES, con NIF P4623900J 1. El nombramiento del Delegado de Protección de Datos. Deberá informar a esta Agencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a AYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES, con NIF P4623900J CUARTO: COMUNICAR la presente resolución al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es