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PS-00653-2013

1/15 Procedimiento Nº PS/00653/2013 RESOLUCIÓN: R/01109/2014 En el procedimiento sancionador PS/00653/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 11/12/2012 tiene entrada en esta Agencia una denuncia de A.A.A., en adelante el denunciante, en el que manifiesta lo siguiente:

  1. Es cotitular con B.B.B. de la cuenta bancaria ***CCC.1 (en lo sucesivo cuenta 40) en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en adelante BBVA, con la que llevan operando desde hace ocho años.
  2. El 27/12/2011 se refleja en los movimientos de la citada cuenta un apunte de “traspaso” de 175 €, cantidad detraída que ni el denunciante ni la cotitular habían ordenado. Al solicitar información de dicho traspaso en la oficina habitual, la 907, se les informa que consta como titular de la cuenta ***CCC.2 (en lo sucesivo cuenta 63) que es a la que se destinó el traspaso. Aporta copia de la cuenta 40 en la que se aprecia que el 8/11/2011 se detrae la cantidad y el 27/12/2011 se incrementa la misma cantidad en la cuenta.
  3. Personado el denunciante en la Oficina, se le proporciona información-extracto bancario fechado el 23/07/2012- sobre la cuenta 63, del que aporta copia, y que se resume en los siguiente: 3.
  4. Es titular único de la cuenta. El primer apunte de la cuenta es de fecha 20/04/2010, y se recogen apuntes de 20/04/2010 a 11/07/2012, destacando: 3.
  5. ABONO TRASPASO TARJ CREDITO: 20/04/2010, 3.000 € 3.2.1.RECIBOS mensuales tarjeta ***NÚMERO.1 en lo sucesivo tarjeta acabada en 42, 21/05/2010, -20 €. Este movimiento se repite otras cinco veces mensualmente hasta 17/09/
  6. También se liquidan los tributos repercutidos liquidación LIBRETON, e intereses y comisión, quedando un saldo negativo para el cliente de -18,32, figurando el 26/11/2010 un traspaso “Compensación de saldo negativo” de 18,32 € y aplicándose intereses retenciones y comisión otro saldo negativo de -17,30 produciéndose otro traspaso de 18 €. El saldo resultante es 0,61 € 3.
  7. ABONO TRASPASO TARJ CREDITO: 4/05/2011, 3.000 € 3.3.1.RECIBOS mensuales tarjeta ***NÚMERO.2 en lo sucesivo tarjeta acabada en 85, 3/06/2011, -22 €. Este movimiento se repite otras cuatro veces mensualmente hasta 3/10/
  8. También se liquidan los tributos repercutidos liquidación QUINCENA MAYO 2011, e intereses, retenciones y comisiones, produciéndose saldos negativos para el cliente, y de ahí el traspaso el 8/11/2011 de 175 € (14, 15). El saldo resultante es 0,11 € C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 3.
  9. ABONO TRASPASO TARJ CREDITO: 8/11/2011, 3.000 € 3.4.1.RECIBOS mensuales tarjeta 85, 9/12/2011, -22 €. Este movimiento se repite otras cuatro veces mensualmente hasta 10/04/
  10. También se liquidan los tributos repercutidos liquidación QUINCENA NOVIEMBRE 2011, de intereses, retenciones y comisiones, produciéndose saldos negativos para el cliente, y de ahí el traspaso el 27/12/2011 de 175 €. El saldo resultante es -366,21 € el 11/07/
  11. El 26/04/2010 “ingreso en efectivo” de 100 €. El 4/01/2011, “Traspaso” de 18 €. El 8/11/2011 “Traspaso” de 175 €, que se retrotrae el 27/12/
  12. Manifiesta que a pesar de que solicita en varias ocasiones y mediante distintos medios (presencial, burofax, reclamación en papel y reclamación web) que se le muestren los contratos que supuestamente ha firmado, nunca se le proporciona copia de dichos documentos o se le muestran los originales. Aporta copia de un burofax remitido el 12/11/2012 a BBVA en tal sentido, sin certificado de recepción.
  13. Indica que desde ese momento recibió llamadas y SMS de las entidades de cobro de impagos, contratadas por BBVA. Indica que en una ocasión que visitó la Oficina de BBVA le mostraron su firma en una promoción del Banco, “sin dejarme verificar a que correspondía de lo que yo solicitaba”.
  14. El 23/06/2012 interpone denuncia ante la Policía Nacional en relación con los hechos descritos, aportando copia. La denuncia entró en el Juzgado de Instrucción nº1 de Madrid con número de procedimiento **** 79-12 y diligencias previas ****/12, declarando que a fecha del escrito de denuncia, no tenía noticia alguna.
  15. El 29/08/2012 solicita la devolución de un cargo realizado sobre la cuenta 40 correspondiente a BBVA seguros por una póliza que no contrató. A pesar de que ha solicitado copia del contrato de la póliza, tampoco ha obtenido respuesta a su solicitud. Aporta copia documento 9 en el que figura la firma el 29/08/2012 de “Solicito la devolución del recibo de BBVA seguros nº ***NÚMERO.1” de su cuenta acabada en
  16. No aporta recibo del seguro. Con el escrito de denuncia, se aportan, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de la página principal de la cuenta 40, de la página en la que consta el traspaso de 175 euros el 8/11/2011 y el 27/12/2011 se retrotrae el apunte en forma de ingreso de la misma cantidad

(12)
  1. b)Copia de la reclamación interpuesta en la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Madrid el 23/11/2012.
  2. c)Copia de un documento emitido por BBVA el 23/11/2012 “pool bancario” (folio 31) en el que constan los productos contratados por el denunciante. Figuran como más representativos: a. Cuentas 63 y 40, ambas “LIBRETON”, y una cuenta 75 “Cuenta comercios” titular HORNO ATANOR SL, y un seguro descrito “Seguro BBVA KEYMAN” número acabado ******6
(31)que como se aprecia no coincide numéricamente con el identificado por el denunciante. b. Además de las cuentas descritas, el documento indica que el denunciante es titular, entre otros productos, de dos tarjetas de crédito descritas como “TARJETA A TU RITMO BBVA” y “TARJETA ANTES BBVA” con números de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 contratos ***CONTRATO.1 y ***CONTRATO.2 respectivamente. c. Copia de actualización de condiciones de contrato de la cuenta 63, fechada 23/11/2012, y en la que no aparece firma del denunciante. Aparece como titular solo el denunciante. d. Copia de actualización de condiciones de contrato de la cuenta 40, fechada 23/11/2012, y en la que no aparece firma del denunciante. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.., todos los contratos y servicios suscritos y contratados por el denunciante, teniendo conocimiento de: 1) Con fecha 12/06/2013, BBVA presenta su respuesta, desprendiéndose: 1.1. Aportan copia de una “Cartulina de firmas” con los datos del denunciante asociada a la cuenta número ***CCC.2, constando inscrito en la misma: fecha apertura: 20/04/2010 y la firma del titular. Aparte, aportan copia de un “contrato marco de operaciones bancarias”, número ***CONTRATO.3, de fecha 20/04/2010, que figura sin firmar, así como varios anexos y cláusulas adicionales. Ese contrato marco según su literal “establece las condiciones generales a las que junto a las condiciones particulares de cada contrato, las partes se someten para regular las relaciones jurídicas derivadas de las operaciones, productos o servicios” Manifiestan que ese contrato está vinculado a la tarjeta ***NÚMERO.3, pero no se ha localizado en los documentos información que asocie éstos con una tarjeta o producto concreto. 1.2. Aportan copia del contrato número ***CONTRATO.4, de fecha 8/05/2012, de una “TARJETA ANTES BBVA” y varios anexos en los que tanto en el contrato como en los anexos figura la firma del titular. Ha de observarse que el número de contrato de esta tarjeta no coincide con ninguno de los números de contratos de tarjetas que constan en el informe del BBVA aportado por el denunciante. En los documentos presentados no consta dato alguno que relacione este contrato con una de las tarjetas de que se requiere información. 1.3 Aportan copia de “Condiciones particulares –contrato de apertura de cuenta a la vista libreton” figurando debajo “Contrato marco de operaciones bancarias nº… 21” referido a la cuenta ***CCC.2, fechado el 20/04/2010 figurando de titular los datos del denunciante, sin firmar, añadiéndose aparte “cartulina de firmas “idéntica a la del punto 1.1. 1.4 Aportan “…una copia del Documento Nacional de Identidad que obra en el expediente del banco.” 1.5 En respuesta a la solicitud de copia de las reclamaciones efectuadas por el denunciante o por terceros en su nombre, la entidad aporta burofax de 12/11/2012 en el que el denunciante reclamaba copia de diversos contratos, con respuesta de BBVA de 21/11/2012 que acrediten la representación del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 1.6 Finalmente, aportan extracto de movimientos de la cuenta acabada en 63, de 17/05 y 3/06/2013 “de la que es titular el denunciante en la que consta el reflejo de los impagos que le fueron reclamados”. La entidad manifiesta que la deuda que ha motivado la denuncia se deriva de un contrato que no ha podido ser localizado. La entidad manifiesta que al no poder localizar el contrato puso el hecho en conocimiento del denunciante, canceló la deuda y excluyó los datos del denunciante de dichos ficheros, pero no aporta ninguna documentación acreditativa de ello, indicando también que a la fecha de la respuesta, los datos del denunciante no se hayan incluidos en ficheros de solvencia patrimonial. 1.7 A pesar de que se le requiere impresión de pantalla de los sistemas de información de la entidad en la que consten los productos contratados por el denunciante, la entidad no los aporta, siendo un ejemplo que nada refiere sobre el cargo de un seguro objeto de la denuncia. TERCERO: Con fecha 28/11/2013, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  1. b)de dicha norma. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de fecha 24/01/2014, la denunciada alega: 1) Se aporta la misma copia del contrato de cuenta corriente acabada en 63 que se aportó en actuaciones previas. Manifiesta que si bien no consta firma, esta sí que figura en la cartulina de firmas, documento que se expide y que se firma en el mismo momento que el resto del contrato de cuenta corriente, existiendo una unidad de acto entre ambos documentos, siendo prueba indiciaria para acreditar la contratación de la cuenta. 2) Respecto a las tarjetas, aportan copias de contratos y declaran: 1. El contrato número acabado 481 vinculado a la tarjeta 339 (de esta tarjeta no se vieron movimientos en la cuenta 63). 2. El contrato número acabado 443 vinculado a la tarjeta 42. 3. El contrato número acabado 571 vinculado a la tarjeta 85. Estos números de contratos y sus números de tarjeta son de los productos bancarios denominados “Quincena del ahorro”, producto en virtud del cual se hace un ingreso de 3.000 € procedente de una tarjeta de crédito, siendo indisponibles durante la duración de la campaña. Acabada la campaña, llegado el vencimiento, el saldo pasa a la tarjeta quedando amortizada la cantidad dispuesta de la tarjeta, cuotas mensuales e intereses del préstamo de 3.000 €, debiendo satisfacer el cliente los intereses de los 3.000 € ingresados en su cuenta. El cliente es obsequiado con el regalo de campaña. Aporta copia de documento de 8/11/2011 en el que figura la cuenta acabada en 63 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 firmada presuntamente por el denunciante y en el literal figura que “el titular de la cuenta se hace acreedor en este acto del número de regalos que se indica (SET de COCINA) como contraprestación al mantenimiento con carácter irrevocable de un saldo de 3.000 euros sujeto a indisponibilidad hasta el 6/04/2012. Este según declara la denunciada, se corresponde con el número de contrato 571 y la tarjeta 85.” Y es la retirada del obsequio firmado por el cliente 3) Aporta copia de contrato de 8/11/2011 de “Solicitud de aumento de límite de tarjeta y disposición con pignoración de cuenta” referido a la tarjeta 571 y la cuenta 63, firmado por el denunciante. Entre las condiciones figura en la cláusula primera que se refiere a un aumento temporal del límite de crédito del contrato de tarjeta relacionándolo con la citada cuenta. Se establecen el tipo de interés que devengara a favor del Banco y las fechas en que ha de ser satisfecho. También se determina que “Si las obligaciones garantizadas resultaran incumplidas, el Banco queda expresamente facultado para sin necesidad de comunicación previa a los titulares de la cuenta ni tramite especial alguno, compensar o hacerse pago, con el saldo e intereses de la cuenta”. 4) Aporta impresión de sus sistemas con los productos contratados entre los que figura Seguro número acabado ******6 (31, 127) que coincide con el que figuraba en el pool que aporta el denunciante (folio 31), apareciendo ahora Cancelado, “E. propietaria BBVA Seguros”, “Comercializadora BBVA”. No obstante también figuran otros tres seguros cancelados, uno acabado en 23, otro acabado en 82 y un tercero acabado en 53, sin referencia alguna a fecha, y sin que aporte nada respecto al denunciado. En todos ellos figura BBVA Seguros como entidad propietaria, y comercializadora BBVA, que constituyen dos entidades diferentes. 5) Finaliza indicando que “estamos a la espera de poder aportar los otros dos productos de la denominada quincena del ahorro así como de otros documentos contractuales”. En lo que se refiere a las diligencias judiciales que menciona el denunciante, “se nos ha informado que estas diligencias previas, se hayan sobreseídas desde agosto de 2013 sin que el Juzgado haya ordenado práctica de diligencia de investigación alguna”. QUINTO: Con fecha 4/02/2014, se inició el período de práctica de pruebas, en el que se incorporaran la procedente de actuaciones previas, añadiendo:
  2. a)A denunciante, informe y aporte copia de algún documento relativo a la situación de su denuncia ante el Juzgado de Instrucción 1 de Madrid que refiere en su denuncia, y aporte copia de su demanda. Indica que “no puedo aportar copia de la demanda. Esta se realizará en su caso una vez que la AEPD concluya sus actuaciones”. “La denuncia según consta en el informe que adjunto fue enviada por la Comisaría de Tetuán y esta sobreseída. Al preguntar porque no he recibido ninguna notificación no se me dio respuesta concreta. Aporta impresión informática de “DATOS ASUNTO PENAL, en que se aprecia JDO INSTRUCCIÓN 1 fecha presentación 25/07/2012, registro 2/08/2012, denuncia 1580412 Hecho/delito ppal.: Estafa. Clase reparto SOBRESEIDOS” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15
  3. b)A denunciante, desde cuando opera con la cuenta BBVA acabada en 40. Señala que desde 2/07/2004 que se abrió en otra Oficina que cerró, pasando dicha cuenta a otra sucursal. Desde Agosto 2004, operan con dicha cuenta en la Oficina 907 fecha en que abrió la empresa “HORNO ATANOR SL” La apertura de la cuenta tuvo por motivo la recepción de un crédito de 21.000 euros para la adquisición del local en el que se ubica dicha empresa.
  4. c)A denunciante, se le remite copia de folio 129 referente a la cuenta 63, firma de recepción de un regalo por el producto “Quincena del ahorro” junto con copia del contrato (numero acabado en 572, firmado por usted de “solicitud de aumento de limite de tarjeta y disposición con pignoración de cuenta” (folio 131 y 132) vinculado a la tarjeta acabada en 685. En relación con los mismos se le solicita que informe lo que considere al respecto sobre tales promociones. Expresa el denunciante que ya conocía dicha firma, lo pone de manifiesto en el punto 12 de su denuncia al referir “La Directora de la citada sucursal en otra ocasión para ver si me enseñaba los contratos firmados me mostró la firma en una promoción del banco sin dejarme verificar a que correspondía de lo que yo solicitaba. Precisa que el mecanismo para las firmas del entonces Gestor de Negocios de la Oficina 907 era: - Se presentaba ante el negocio, Horno Atanor SL. Como existía relación crediticia con la entidad, manifestaba que teníamos regalos “abajo”, refiriéndose a la Oficina 907, que estaba en el mismo Centro Comercial. “Entendían regalos como obsequios, y la firma de los documentos era entendida como un recibí de dicho regalo y nunca como apertura de cuenta o tarjeta de crédito, información siempre ocultada por el citado Gestor de Negocios. Si esta información no hubiera sido ocultada no se hubieran firmado tales documentos. En concreto, a la firma de estos documentos, folios 129 y 132, el 129 estaba superpuesto sobre los demás, como puede comprobarse en las fotocopias, dejando visible en primer lugar dicho documento seguido del resto, parcialmente visibles tan solo en su parte inferior, incluido el 132”. - Declara que la otra persona cotitular de la otra cuenta ha recibido más regalos, sin concretar la fecha. - Finaliza indicando que a la vista de los documentos 129 y 132 “la sucesión de operaciones realizadas en la cuenta acabada en 63 según las reflejadas en ella pudieran corresponderse por su similitud entre las mismas, a lo que BBVA entiende por “obsequios”. No obstante, la cantidad de dichas operaciones no se corresponde a lo firmado por mí, teniendo por tanto la sospecha de que las mismas pudieran tener por titular a personas distintas a las del titular de la cuenta acabada en 63, cuestión que espero sea resuelta por la AEPD”
  5. d)A denunciada, aporte copia de condiciones del producto denominado QUINCENA DEL AHORRO, y explique brevemente en qué consistía. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 Con fecha 27/02/2014 se recibe la respuesta. Las campañas anuales de LIBRETÓN, consisten en que el cliente consigue un regalo en cada campaña mediante el ingreso de determinada cantidad, 4.000 € si es efectivo o 3.000 € si es a través de financiación, la cual se realiza desde una tarjeta con abono de 3.000 € en la cuenta del cliente, quien abona los intereses del préstamo durante 5 meses, quedando retenido el importe durante ese plazo y transcurridos los 5 meses se amortiza en su totalidad. Acompañan folletos de las campañas LIBRETON abril 2011 y noviembre 2011, En el primero figura “Quincena de cuentas abiertas” que se puede conseguir un juego de viaje además de muchas ventajas en nuestros productos, “puedes conseguirla de varias formas.” - Realizando un ingreso en efectivo en tu cuenta BBVA - Financiando el ingreso con tu tarjeta BBVA - Domiciliando tu nomina o pensión - Contratando un deposito - Formalizando un crédito. - Expone a continuación el período en que se deben cumplir los requisitos, el mantenimiento del depósito durante cinco meses. En cuanto a la modalidad de “Realizando un ingreso en tu cuenta financiando el ingreso con tu tarjeta de crédito BBVA”, en este caso con un importe de tan solo 3.000 € (3,87 % TAE) y pagándolo cómodamente en 5 mensualidades (TIN 8,80 %, TAE 9,11 €).”
  6. e)A denunciada, si entre las condiciones del producto QUINCENA DEL AHORRO existía alguna que permitía detraer cantidades de otras cuentas del cliente, en qué casos y si se informaba al cliente. Responde que los contratos de apertura de cuenta corriente entre su clausulado recogen la posibilidad de compensar saldos deudores entre cuentas del mismo titular. En concreto aporta copia del contrato de cuenta acabada en 45., (no mencionada en este expediente) dos cotitulares, A.A.A. y el denunciante “Contrato apertura cuenta LIBRETON BBVA” de 2/07 (no se aprecia año) y que aparece firmado por estos, junto a las cláusulas, se indica esa posibilidad en la QUINTA. También precisan que esta posibilidad se recogía en el punto 6 del producto SOLICITUD DE LIMITE DE TARJETA y DISPOSICION CON PIGNORACION DE CUENTA, documento que se firmaba para el producto de la QUINCENA DEL AHORRO.
  7. f)A denunciada, motivo por el que a la vista de folios 11 y 12 (se mandan) se aprecian dos movimientos, el de 8/11/2011, un traspaso de 175 euros. La cuestión es porque se traslada esta cantidad a la cuenta acabada en 63, y también porque el 27/12/2011 se retrotrae a la cuenta de origen, la número 40. Responde que ese traspaso es el producto de la compensación pactada, si bien atendiendo a una petición del cliente y por motivos comerciales, se retrotrajo el citado importe a la cuenta inicial. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15
  8. g)A denunciada, se remiten folios 14 y 15 para que expliquen los siguiente apuntes: 1. En fecha operación 20/04/2010 figura “ab trasp tarj de cto”. Con una serie de números que podrían ser los de un contrato: importe 3.000. Se le solicita que explique a que se refiere dicho ingreso y si el número que figura es el de algún contrato, si así fuera, apórtenlo. En idéntico sentido con los apuntes fecha operación de 4/05/2011 y 8/11/2011, que figuran con los mismos conceptos. 2. Se aprecian una serie de apuntes en folios 14 y 15 en los que figura RECIBO MENS TARJETA acabada en 42, luego desde 3/06/2011 el mismo concepto y la tarjeta acabada en 685.” Responde que en los folios 14 y 15 aparecen una serie de movimientos efectuados en la cuenta corriente acabada en 43 que se corresponden don dos diferentes campañas del LIBRETÓN. En el número de tarjeta acabada en 685 se registran los siguientes movimientos: - 8/11/11, se ingresó en cuenta de 3.000 €. - 8/12/11, 22 euros liquidación de intereses. - 7/1/12, 22 euros liquidación de intereses. -6/2/12, 22 euros liquidación de intereses. - 7/3/12, 22 euros liquidación de intereses. - 6/4/12, 3.022 € amortización con pago de la última cuota de intereses. En el número de tarjeta acabada en 242 se registran los siguientes movimientos: - 24/10/10, se ingresó en cuenta de 3.000 € - 20/05/10, 20 euros liquidación de intereses. - 19/6/10, 20 euros liquidación de intereses. - 19/7/10, 20 euros liquidación de intereses. - 18/8/10, 20 euros liquidación de intereses. -
  9. h)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 17/9/10, 3.020 euros amortización con pago de la última cuota de intereses. A denunciada, expliquen porque en folio 32 consta apertura de cuenta www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 acabada en 63 a 23/11/2012, si bien en la fecha del primer movimiento fue 29/04/2010, figurando también en la cartulina de firmas aportada en sus alegaciones dicha fecha. Manifiesta que aparece 23/11/2012 porque esa fecha se corresponde con la fecha de impresión del documento.
  10. i)A denunciada, indiquen la fecha de apertura de la cuenta del denunciante acabada en 40. Responde que la fecha es 2/07/2004. Es una cuenta que correspondía a la Oficina 9088, si bien esta Oficina se cerró y las cuentas se reubicaron en la Oficina 4021.
  11. j)A denunciada, en su folio 110, se manda, identifican contratos con tarjetas. Se solicita que la correspondencia de los contratos se refieran a las cuentas, constando los números de cuentas. También se solicita que se aporten los contratos que se refieren, el primero acabado en 481 y el segundo acabado en 443. Responde: El contrato acabado en 481 se corresponde a la tarjeta acabada en 339, se cargaba a la cuenta 40. El contrato acabado en 443 se corresponde a la tarjeta acabada en 242, se cargaba a la cuenta 63. El contrato acabado en 571 se corresponde a la tarjeta acabada en 685 se cargaba a la cuenta 63. SEXTO: Con fecha 3/04/2014, se formuló propuesta de resolución, proponiendo el archivo de la infracción imputada a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  12. b)de dicha Ley. Frente a la misma no es efectuaron alegaciones. HECHOS PROBADOS 1) El denunciante denuncia que es cotitular de la cuenta ***CCC.1, de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, abierta el 2/07/2004
(146), y así lo confirma BBVA
(152). El 8/11/2011 el denunciante se apercibió que desde dicha cuenta se registró un movimiento “traspaso” de 175 € y BBVA le informó que se había ingresado en su cuenta BBVA ***CCC.2, sobre la que el denunciante no reconoce haber prestado el consentimiento para su apertura. El 22/10/2012 el denunciante remite burofax a la denunciada solicitando copias de contratos y resto de productos, respondiendo BBVA que debía acreditar la representación (22 a 24, 55, 85 a 88). Estos hechos se denunciaron ante la Comisaria de Policía el 23/07/2012. 2) La denuncia policial se remitió y registró en el Juzgado de Instrucción 1 el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/15 2/08/2012, hecho “Estafa”, “Sobreseido”, según impresión informática que aporta el denunciante sin que aporte motivo por el que se ha determinado dicho archivo (146, 148). El denunciante no ha interpuesto por los hechos nuevo procedimiento judicial según manifiesta
(146). 3) Sobre la cuenta acabada en 63, BBVA no aporta copia del contrato firmado, sino una “cartulina de firmas”, que contiene la firma del denunciante asociada a la cuenta (14,15 58, 82, 83, 89-91). Dicha cuenta consta abierta y con fecha primer movimiento 20/04/2010 (1, 32, 14). Esta cuenta ha registrado diversos movimientos al recogerse en la misma tres campañas de la llamada “QUINCENA DE CUENTAS ABIERTAS” (14, 15, 89 a 91). La citada cuenta lleva asociados contratos de aperturas de “cuenta a la vista Libretón” con sus condiciones que se asocian a la citada cuenta 63 nº: contrato acabado en 1521, que tampoco porta firma alguna. (59 a 68,82, 83 114 a 126, 133). En esta cuenta se han apuntado movimientos de tres promociones de QUINCENAS DE CUENTAS ABIERTAS. 4) El producto bancario “QUINCENA DE CUENTAS ABIERTAS” consistía otras de las modalidades, en un ingreso que se efectuaba por el BBVA en la cuenta de 3.000 € procedente de una “tarjeta de crédito”, cantidad indisponible durante la duración de la campaña, que suele ser cinco meses. Finalizada la campaña, al vencimiento, el saldo pasa a la tarjeta, quedando amortizada la cantidad dispuesta de la tarjeta, cuotas mensuales e intereses del préstamo, debiendo satisfacer el cliente los intereses de los 3.000 € ingresados en su cuenta. El cliente es obsequiado con el regalo de la campaña, y estas se suelen repetir periódicamente (111, 150) (folletos campañas 2 a 13/05/2011 y 7 a 18/11/2011 folios 155 a 164). En el aclarativo, figura el añadido “Financiación con tarjeta sujeta a previo análisis y autorización por el Banco. Financiación de 3.000 € a devolver en cuatro cuotas mensuales de 22 € mas una cuota final de 3.022 €. Importe total adeudado 3.110. El ingreso de los 3.000 € debe mantenerse en la cuenta 5 meses.” 5) Los movimientos de la cuenta 63 de las tres promociones se iniciaban con el Abono de traspaso tarjeta de crédito de 3.000 euros en cada una de ellas, el 20/04/2010, 4/05/2011 y 8/11/2011 (14, 15). También se debe indicar que el 26/04/2010 se produce un INGRESO EN EFECTIVO de 100 euros. Tras el ingreso primero de 3.000 euros, se iban efectuando periódicamente los cargos de los importes a abonar, y finalmente las liquidaciones de cargos, intereses, comisiones y retenciones. Si el resultado era negativo el Banco podía efectuar un traspaso procedente de otra cuenta del denunciante como se produjo el 4/01/2011 de 18 €, que no ha sido motivo de denuncia
(14)o el que manifiesta el denunciante en su denuncia de 175 € el 8/11/2011 (folio 15) retrotraído a su origen el 27/12/2011, y con la finalidad de cobrar dicho importe. (150,151). Con fecha 11/07/2012 la cuenta presenta un saldo de – 366,21 € (15, 89). 6) Las tarjetas asociadas a la cuenta 63 son la ***NÚMERO.2 (dos ingresos) y la tarjeta ***NÚMERO.1 (14, 15). Estas tarjetas estaban ligadas a contratos
(110). 7) En la tarjeta 85, ligada al contrato 71, dentro de la cuenta 63 promoción C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/15 QUINCENA DEL AHORRO de la campaña 8/11/2011 (110, 111) aparece la firma del denunciante en el contrato 71 de “Solicitud de aumento de limite de tarjeta y disposición con pignoración de cuenta” de 8/11/2011 (130 a 132). También aparece la firma del denunciante en el recibí del regalo de la promoción. El denunciante manifiesta que fue engañado por el empleado de la entidad bancaria.
(147). 8) No consta que el denunciante haya efectuado alguna denuncia a las entidades reguladoras de entidades bancarias por la falta de entrega de documentación. La denuncia ante la Policía que el denunciante efectúa el 23/07/2012 fue archivada por el Juzgado, sin que conste haber efectuado denuncia alguna en sede judicial. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Entre las funciones de la Agencia de Protección de Datos, se señala en el artículo 37:
  2. a)Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. Con independencia de que esta Agencia no sea competente para resolver cuestiones de índole civil, inherentes a la relación contractual entre los interesados, o dictaminar si entre las partes existe contrato, ello no impide que puedan ser consideradas y convenientemente valoradas las circunstancias para discernir sobre la existencia de las responsabilidades objeto del expediente sancionador en cuanto al tratamiento de datos. III El artículo 6.1 y 2 de la LOPD señala lo siguiente, “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/15 El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30/11 (FJ. 7 primer párrafo)… “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. De acuerdo entre otras con la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21/12/2001 en la que se declara que “de acuerdo con el principio que rige en materia probatoria (art. 1214 del Código Civil) la Agencia de Protección de Datos probó el hecho constitutivo que era el tratamiento automatizado de los datos personales de D.... (nombre, apellidos y domicilio), y a la recurrente incumbía el hecho impeditivo o extintivo, cuál era el consentimiento del mismo. Es decir,... debía acreditar el consentimiento del afectado para el tratamiento automatizado de datos personales, o justificar que el supuesto examinado concurre alguna de las excepciones al principio general del consentimiento consagrado en el art. 6.1 de la Ley Orgánica 5/1992. Y nada de esto ha sucedido”. Se puede afirmar, tal y como tiene sentado consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo - por todas las Sentencias de 8 de febrero de 1.964, 26 de mayo de 1.986 y 11 de junio de 1.991 - en interpretación del artículo 1.253 del Código Civil, que existen tres modos o formas básicas del consentimiento: expreso, manifestado mediante un acto positivo y declarativo de la voluntad; tácito, cuando pudiendo manifestar un acto de voluntad contrario, éste no se lleva a cabo, es decir, cuando el silencio se presume o se presupone como un acto de aquiescencia o aceptación; y presunto, que no se deduce ni de una declaración ni de un acto de silencio positivo, sino de un comportamiento o conducta que implica aceptación de un determinado compromiso u obligación. Las materias denunciadas por no consentimiento han sido una cuenta bancaria en la que se producen operaciones ligadas a ingresos y el segundo producto, un seguro que el denunciante manifiesta no contrató. Declara el denunciante en pruebas, sobre el folio 129, que es la hoja que acredita la recepción de un regalo de la campaña QUINCENA DEL AHORRO, que su recepción lo entendía como una recepción del regalo, mas no como apertura de cuenta o tarjeta de crédito, y que esto era “información siempre ocultada por el citado Gestor de Negocios de la entidad bancaria”, y “Si esta información no hubiera sido ocultada no se hubieran firmado tales documentos”. Añade sobre los folios 129 a 132, (que son además del recibí, la firma del contrato que da cobertura a dicha promoción) en la que se mencionaba la cuenta 63 objeto de la denuncia, que “el documento 129 estaba superpuesto sobre los demás, dejando visible en primer lugar dicho documento seguido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/15 del resto, parcialmente visibles tan solo en su parte inferior”. Frente a dicha declaración se ha de tener en cuenta que si considera que fue así, procede la interposición de una denuncia judicial o la reclamación al órgano regulador sectorial, Banco de España que no consta se hubiera efectuado. La denunciada contaba con los datos de los denunciantes que eran clientes desde 2004, y en 2010 comienza a operar la cuenta 63. Si bien no se aporta copia de contrato firmado por denunciante, sin embargo concurren una serie de circunstancias, de las que cabe destacar:
  3. a)Antes del traspaso denunciado a la cuenta 63, se produjo otro de 18 euros antes, el 4/01/2011.
  4. b)Con fecha 26/04/2010 se produce en dicha cuenta un “Ingreso en efectivo” de 100 euros que presuntamente se efectúa por el titular.
  5. c)La firma del denunciante de un contrato de “Solicitud de aumento de límite de tarjeta y disposición con pignoración de cuenta” vinculado con la cuenta 63, mediante el que entre otras cosas se abonaba en la cuenta 63 el crédito del contrato de tarjeta., relacionado con la promoción de QUINCENA DEL AHORRO de la Campaña de 8/11/2011, y la recepción del correspondiente regalo de dicha campaña en la misma fecha.
  6. d)La cartulina de firma de la cuenta 63 que figura firmada por el denunciante. El consentimiento no solo puede derivarse de un acto expreso o documentado, también pude derivar como en este caso de actuaciones y hechos que hacen presumir que el denunciante ha otorgado el consentimiento y ello como se ha dicho, sin perjuicio de que la jurisdicción ordinaria pueda pronunciarse sobre la validez de dicho contrato. Materia similar a la presente se trató en la Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, recurso 222/2009, de 17/12/2009, BANCO DE SANTANDER S.A., fundamento jurídico QUINTO: “Se hace necesario determinar si en el presente supuesto se puede admitir que existe consentimiento del denunciante para el tratamiento de sus datos consistente en la apertura de una cuenta corriente. En el caso presente el ingreso de la primera nomina se produce con fecha 2 de Mayo de 2006 y, al día siguiente, el denunciante dispone de dicha cantidad (sin formular objeción alguna a la apertura de la cuenta corriente); al mes siguiente se vuelve a ingresar la nomina y transcurre otro mes (hasta el 29 de Junio) para que el denunciante acuda a la oficina y disponga de nuevo de todo el importe que estaba depositado en la referida cuenta corriente que, y esto es cierto, no se sabe como se apertura (Informe del propio Banco que obra al folio 22 del expediente advo) No puede bastar para sancionar por falta de consentimiento en el tratamiento de datos la simple falta del contrato de apertura de la cuenta corriente y ello pues, aunque alguna razón debe haber para que, no solo se apertura una cuenta corriente, sino para que se domicilie la nomina y el denunciante (que conoce la domiciliación de la nomina) extraiga el importe la nomina ingresada en el mes de Mayo sin formular protesta alguna) y, en relación a la nomina del mes de junio, deje transcurrir casi todo el mes sin disponer del dinero y conociendo (obviamente) que su nomina se había ingresado en dicha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/15 cuenta, debe considerarse esta actitud del denunciante como de consentimiento tácito en relación al tratamiento de sus datos.” La existencia de consentimiento justifica la conducta de la entidad denunciada e impide considerar que se haya producido infracción alguna y obliga al archivo del procedimiento. Por tanto, se considera que la denunciada no ha vulnerado el principio del consentimiento previsto en el artículo 6.1 de la LOPD por la apertura de la cuenta acabada en 63. En cuanto al producto de seguro, identificado por el denunciante en su cargo de devolución de la cuenta acabada en 40 el 29/08/2012
(26), del que se desconoce su emisor por no haber aportado el recibo el denunciante , y ningún documento la denunciada, se debe significar que el producto se relaciona con “Seguro BBVA KEYMAN”, acabado en ******6 presente en el pool bancario entregado al denunciante y que este aporta (folio 31) y con el seguro que consta cancelado del documento 2 (folios 127-128) aportado por la denunciada. De hecho, entre estos productos figura dicho seguro, acabado en ******6, en el que consta como “E. propietaria”, es decir emisora, BBVA Seguros, procediendo la denunciada meramente al cobro Siendo dos entidades diferentes, BBVA Seguros y BBVA, por lo que el tratamiento de dichos datos en su caso no es imputable a la entidad a la que se le ha abierto el presente procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción imputada a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y a A.A.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/15 dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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