1/6 Procedimiento Nº PS/00653/2016 RESOLUCIÓN: R/01621/2017 En el procedimiento sancionador PS/00653/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.., vista la denuncia presentada por D. B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 29 de agosto de 2016 tuvo entrada en esta Agencia escrito de nueva denuncia (spam) de D. B.B.B. (en lo sucesivo, el denunciante) en el que indica como presunto responsable a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. (en lo sucesivo, la entidad denunciada o simplemente BBVA) y viene a manifestar que: 1. Recibe correos electrónicos en su cuenta C.C.C. con origen en la dirección bbva@...... 2. No ha solicitado o autorizado previamente los envíos. 3. A pesar de haber solicitado la baja de publicidad continúa recibiendo correos electrónicos. Junto con la denuncia aporta copia de la siguiente documentación:
- a)Correos electrónicos recibidos junto con sus cabeceras completas.
- b)Escrito de solicitud de baja con el sello de la Oficina de BBVA de fecha 8 de agosto de 2016. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de Datos de esta Agencia se realizó la investigación ante las entidades más abajo detalladas. De esta manera, en el informe de actuaciones de investigación E/05610/2016 se detallan como hechos constatados los siguientes: 1. <<El denunciante recibe en su cuenta de correo C.C.C. electrónicos cuyas características se listan a continuación. 3 correos Número Cuenta origen Fecha 1 bbva@..... 2/8/2016 2 bbva@..... 23/8/2016 3 bbva@..... 26/8/2016 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Los correos electrónicos contienen información comercial referente a productos y servicios de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. 2. Los correos electrónicos disponen de un enlace donde pueda ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. 3. En respuesta a la solicitud de información realizada por el inspector actuante, se recibe un escrito de los representantes de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. en el que manifiestan en referencia a los hechos denunciados que: 3.1. En relación con el consentimiento otorgado por el destinatario de los correos electrónicos y el origen del dato de la dirección de correo electrónico, aporta copia del documento de identificación del cliente, declaración de la actividad económica, tratamiento de datos personales y firma digitalizada en el que consta la dirección de correo electrónico C.C.C.. Manifiesta que ésta fue facilitada por el cliente a través de la página web de BBVA. 3.2. Manifiestan que BBVA ha procedido a marcar el indicador de NO publicidad una vez tenido conocimiento de la petición realizada por el denunciante>>. TERCERO: En fecha 23 de enero de 2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. por la presunta infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI); infracción tipificada como leve en el artículo 38.4.
- d)de la citada Ley; con indicación de que, a los efectos previstos en el artículo 64.2
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la sanción que pudiera corresponder sería de tres mil trescientos euros (3.300 €), sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción, y asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de esta LPACAP, se le informó de que, si no efectuara alegaciones en plazo, el Acuerdo de inicio podría ser considerado propuesta de resolución. Este Acuerdo fue notificado a BBVA en fecha 26 de enero de 2017, tal como consta acreditado en el expediente. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Que con fecha 29 de agosto de 2016 D. B.B.B. manifestó a esta Agencia que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. le había remitido correos electrónicos publicitarios en su cuenta C.C.C., con origen en la dirección bbva@....., sin haber solicitado o autorizado previamente y que, a pesar de haber solicitado la baja de dicha publicidad, continuaba recibiendo correos electrónicos. SEGUNDO: Que para acreditar estos hechos aportó copia de los correos electrónicos recibidos junto con sus cabeceras completas; así como del escrito de solicitud de baja C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 con el sello de la Oficina de BBVA de fecha 8 de agosto de 2016. TERCERO: Que la Inspección de Datos de esta Agencia ha constatado que el denunciante recibió en su cuenta de correo C.C.C. 3 correos electrónicos cuyas características se listan a continuación. Número Cuenta origen Fecha 1 bbva@..... 2/8/2016 2 bbva@..... 23/8/2016 3 bbva@..... 26/8/2016 Los correos electrónicos contienen información comercial referente a productos y servicios de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..; disponiendo de un enlace donde puede ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. CUARTO: Que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. manifestó a esta Agencia en fase de actuaciones previas de investigación, en relación con el consentimiento otorgado por el destinatario de los correos electrónicos y el origen del dato de la dirección de correo electrónico, que la dirección de correo fue facilitada por el cliente a través de la página web de BBVA y que procedió a marcar el indicador de NO publicidad, una vez tuvo conocimiento de la petición realizada por el denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
- d)e
- i)y 38.4 d),
- g)y
- h)de la LSSI, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II Tal como se informó en el Acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, el artículo 64.2.
- f)de la LPACAP dispone que, si no se efectuara alegaciones en el plazo previsto para ello, el Acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, como ocurre en el presente caso concreto. En consecuencia, y puesto este Acuerdo de inicio fue notificado a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. en fecha 26 de enero de 2017, tal como consta acreditado en el expediente, y no consta en el expediente la presentación de alegaciones por parte de esta entidad, se procede a dictar la presente Resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 III Los hechos probados expuestos suponen una infracción por parte de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI), según el cual: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. En el presente caso concreto, con fecha 29 de agosto de 2016 D. B.B.B. manifestó a esta Agencia que BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. le había remitido correos electrónicos publicitarios en su cuenta C.C.C., con origen en la dirección bbva@....., sin haber solicitado o autorizado previamente y que, a pesar de haber solicitado la baja de dicha publicidad, continuaba recibiendo correos electrónicos; tal como acreditó con la documentación aportada, esto es, copia de los correos electrónicos recibidos junto con sus cabeceras completas; así como del escrito de solicitud de baja con el sello de la Oficina de BBVA de fecha 8 de agosto de 2016. Por su parte, la Inspección de Datos de esta Agencia constató que el denunciante recibió en su cuenta de correo C.C.C. 3 correos electrónicos cuyas características se listan a continuación. Número Cuenta origen Fecha 1 bbva@..... 2/8/2016 2 bbva@..... 23/8/2016 3 bbva@..... 26/8/2016 De igual modo, constató que los correos electrónicos contienen información comercial referente a productos y servicios de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A..; disponiendo de un enlace donde puede ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. IV La infracción se encuentra tipificada como leve en el artículo 38.4.
- d)de la LSSI, que califica como tal: “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros. En consecuencia, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. ha infringido el artículo 21.1 de la LSSI, infracción tipificada como leve en el artículo 38.4.
- d)de esta misma norma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 V El artículo 40 de la LSSI establece que: “La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)La existencia de intencionalidad.
- b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
- c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
- f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
- g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes”. En el presente caso concreto, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece este artículo 40 de la LSSI: el grado de intencionalidad apreciado, pues existe una falta de diligencia constatada (apartado a); el plazo de tiempo durante el que se ha cometido la infracción, se trata de 2 correos electrónicos comerciales no deseados remitidos con posterioridad a la solicitud de baja (apartado b); la inexistencia de perjuicios alegados por el destinatario de los mensajes y la naturaleza de esos perjuicios (apartado
- d)y falta de constancia de beneficios obtenidos por la comisión de la infracción (apartado e). Por lo tanto, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. ha infringido el artículo 21.1 de la LSSI y procede imponer una multa de tres mil trescientos euros (3.300 €) por esta infracción cometida. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.., por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.
- d)de la LSSI, una multa de tres mil trescientos euros (3.300 €), de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ARGENTARIA, S.A.. BANCO BILBAO VIZCAYA TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es