1/5 Procedimiento Nº PS/00656/2016 RESOLUCIÓN: R/02130/2017 En el procedimiento sancionador PS/00656/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por D.ª A.A.A. y en consideración a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/02/2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D.ª A.A.A. (en lo sucesivo, la denunciante) en el que manifiesta que ha tenido conocimiento de que sus datos personales han sido incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, informados por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., (en lo sucesivo, TME o la denunciada) sin haberle requerido el pago de la deuda con carácter previo a su inclusión. La denunciante aporta copia de su DNI y de una carta de EQUIFAX IBÉRICA, S.L., de 11/02/2016, respondiendo al acceso y a la cancelación solicitadas. EQUIFAX IBÉRICA, S.L., le informa de que sus datos se dieron de alta en ASNEF, a instancia de TME, con fecha 08/08/2011, por un saldo de 149,27 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, por los Servicios de Inspección de la AEPD se practicaron actuaciones de investigación encaminadas a su esclarecimiento teniendo conocimiento de los siguientes extremos que constan en el Informe de Actuaciones Previas de Inspección que se reproduce <<ACTUACIONES PREVIAS 1. De la respuesta de Asnef de 8/6/2016 consta: a. Alta en el fichero Asnef de fecha 8/8/2011 con fecha de visualización 5/2/2016, b. Notificación de TME por tres deudas en fecha 13/8/2011 c. Copia de carta de requerimiento de pago de 13/8/2011, individualizada con nº de referencia a la dirección de la denunciante. d. Certificado de INDRA BMB, SL, como prestador de servicios de cartas de Asnef sobre la generación e impresión de la carta y su disposición del Servicio de UNIPOST el 19/8/2011. e. Albarán de entrega y admisión en la oficina de UNIPOST de 19/8/2011. 2. De la respuesta de TME de 18/8/2016 consta: a. Impresión de pantalla con los datos de la denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 b. Copia del aviso de pago de factura devuelta de 14/6/2011 remitido al domicilio de la denunciante, con aviso de inclusión en ficheros de morosidad de continuar el impago. c. Certificado de 26/4/2016 de EMFASIS BILLING & MARKETING, SL, como prestador de servicios de cartas de TME sobre la entrega en la Oficina de Correos en fecha 15/6/2011 de la carta citada contenido en el fichero ***FICHERO.1, sin constar devolución de la misma. EMFASIS absorbió a KEY SAU según consta en extracto adjunto de BORME de 24/9/2014. En el acuerdo de fusión EMFASIS asume las obligaciones contraídas por KEY con TME en contrato. Un extracto del mismo se aportó en el expediente E/01380/2015. d. Albarán de entrega de 15/6/2011 del contenido del citado fichero, pero sin validar por la oficina de Correos. e. El procedimiento del sistema de control de devoluciones ha sido aportado en el seno del expediente E/01380/2015.>> TERCERO: En fecha 01/03/2017, previa ampliación del plazo inicialmente otorgado para formular alegaciones, tuvieron entrada en la AEPD las alegaciones de TME al acuerdo de inicio del expediente sancionador. La denunciada invoca la ausencia de infracción de la normativa de protección de datos y solicita el archivo del procedimiento sancionador. Alega que “ha observado la existencia de un error en la documentación adjunta aportada en el ámbito del procedimiento administrativo E/01187/2016 y más concretamente en el documento número 35 que se corresponde con un albarán de entrega en Correos de fecha 15 de junio de 2011 que no lleva incorporada validación mecánica por parte de la Oficina de Correos”. A continuación, explica que el documento que facilitó a la Inspección de Datos en respuesta al requerimiento informativo era la copia de la entidad colaboradora, KEY, S.A., que más tarde ésta facilita a TME junto con su nota de entrega, como documentación justificativa de su actividad, en tanto que los albaranes validados por Correos se remiten en un fichero independiente que por error, en el presente caso, no se facilitó a la Inspección. Con sus alegaciones al acuerdo de inicio TME ha aportado la copia del albarán de Correos con la preceptiva validación mecánica. En el documento que en este trámite ha hecho llegar a la Agencia consta “Por Correos y Telégrafos SAE: Oficina: ***OFICINA.1 Fecha: 15/06/2011. 04:57” HECHOS PROBADOS PRIMERO: A.A.A., con NIF B.B.B., denuncia que ha tenido conocimiento de que sus datos personales han sido incluidos en el fichero ASNEF a instancia de TME sin que le hayan requerido previamente el pago de la deuda. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 SEGUNDO: EQUIFAX informa en un documento de fecha 05/02/2016 que, asociado al NIF de la denunciante, existe en el fichero ASNEF una incidencia, comunicada por TME, con fecha de alta 08/08/2011, por un saldo deudor de 149,27 euros. TERCERO: TME aportó a la AEPD en el trámite de Investigación Previa un Albarán de entrega en Correos, de fecha 15/06/2011, referente al depósito de correspondencia efectuado por KEY, S.A., identificado con la referencia (....), que carece de validación mecánica y de sello y firma autorizada. CUARTO: TME aportó también a la AEPD en el trámite de Investigación Previa, un certificado de Emfasis Billing & Marketing, S.L., relativo a que en esa fecha se entregó en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia, número de entrega finalizado en (....), el aviso de pago dirigido a la denunciante, contenido en el fichero ***FICHERO.1. EL certificado indica expresamente que a fecha 26/04/2016 no consta devuelta la carta de requerimiento dirigida a la denunciante QUINTO: En el trámite de Investigación Previa, TME aportó a la AEPD copia del “Aviso de Pago Factura Devuelta”, emitido el 14/06/2011, en el que aparece como destinatario la denunciante y como dirección de envío la que ella ha hecho constar en su escrito de denuncia. El aviso de pago versa sobre la factura ***FACTURA.1 y en él le requieren el pago y le instan a abonar la deuda antes del 26/06/2011 advirtiendo que, de no atenderlo, sus datos podrían ser comunicados a “entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. QUINTO: Con las alegaciones al acuerdo de inicio TME ha aportado un albarán de Correos de fecha 15/06/2011 relativo a la remesa de cartas, entre las cuales se encontraba el aviso de pago correspondiente a la factura ***FACTURA.1 que la denunciante había dejado impagada, que está validado mecánicamente en fecha 15/06/2011 a las 04:57 horas por la Oficina de Correos con código ***OFICINA.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.