1/5 Procedimiento Nº PS/00657/2016 RESOLUCIÓN: R/02131/2017 En el procedimiento sancionador PS/00657/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por D. A.A.A. y en consideración a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19/02/2016 tiene entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo, el denunciante) en el que expone que ha recibido sendas cartas de las empresas Experian Bureau de Crédito, S.A., y Asnef Equifax, S.L., fechadas el 11/02/2016 y el 09/02/2016, respectivamente, informándole de que sus datos personales han sido incluidos en ficheros de morosidad por una deuda pendiente con TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., (en adelante, TME o la denunciada) sin que esta entidad le hubiera requerido con carácter previo el pago de la deuda. Aporta copia de las cartas en las que le notifican la inclusión de sus datos en los ficheros BADEXCUG y ASNEF con fecha de alta, respectivamente, 10/02/2016 y 08/02/2016, informados por TME, por un saldo deudor de 64,49 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, por los Servicios de Inspección de la AEPD se practicaron actuaciones de investigación encaminadas a su esclarecimiento teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En escrito de fecha 13/04/2016, se requirió a TME determinada información y de su respuesta, de 18/08/2016, se concluye lo siguiente: TME aporta los siguientes documentos 1. Impresión de pantalla con los datos del denunciante. 2. Copia del aviso de pago de factura devuelta, de 12/11/2015 con nº ***CARTA.1, remitido al domicilio del denunciante, con advertencia de inclusión en ficheros de morosidad de continuar el impago. 3. Certificado de 21/4/2016 de EMFASIS BILLING & MARKETING, SL, como prestador de servicios de cartas de TME, sobre la entrega en la Oficina de Correos en fecha 13/11/2015 de la carta con nº ***CARTA.1, contenida en el fichero ***FICHERO.1, sin que conste que hubiera sido devuelta. 4. EMFASIS absorbió a KEY SAU según consta en extracto adjunto de BORME de 24/9/2014. En el acuerdo de fusión EMFASIS asume las obligaciones contractuales contraídas por KEY con TME. Un extracto del contrato se aportó en el expediente E/01380/2015. 5. Nota de entrega de envíos y Albarán de entrega de 13/11/2015 del contenido del citado fichero, pero sin validar por la oficina de Correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 6. El procedimiento del sistema de control de devoluciones ha sido aportado en el seno del expediente E/01380/2015. TERCERO: En fecha 03/03/2017, previa ampliación del plazo inicialmente otorgado para formular alegaciones, tuvieron entrada en la AEPD las alegaciones de TME al acuerdo de inicio del expediente sancionador. La entidad invoca la ausencia de infracción de la normativa de protección de datos y solicita el archivo del procedimiento sancionador. Alega que “ha observado la existencia de un error en la documentación adjunta aportada en el ámbito del procedimiento administrativo E/01686/2016 y más concretamente en el documento número 15 que se corresponde con un albarán de entrega en Correos de fecha 13 de noviembre de 2016 que no lleva incorporada validación mecánica por parte de la Oficina de Correos”. Aporta como documento anexo “copia del albarán de entrega con la preceptiva validación mecánica de Correos que acreditaría la efectiva puesta a disposición de Correos del aviso de pago y en consecuencia la inexistencia de la infracción que se imputa a mi representada”. En ese documento, que TME ha facilitado a la AEPD en este trámite, figura la siguiente leyenda: “Por Correos y Telégrafos SAE: Oficina: ***OFICINA.1 Fecha: 13/11/2015 04:25” HECHOS PROBADOS PRIMERO: A.A.A., con NIF B.B.B., denuncia que ha sido incluido en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG, a instancia de TME, sin que la entidad le haya requerido previamente el pago de la deuda SEGUNDO: Obran en el expediente las cartas remitidas al denunciante por EXPERIAN, de fecha 11/02/2016, y EQUIFAX, de 09/02/2016, en las que, en cumplimiento del artículo 29.2 LOPD, le notifica que sus datos personales han sido incluidos en los ficheros de solvencia BADEXCUG y ASNEF, por una deuda de 64,49 euros, informada por TME, con fecha de alta 10/02/2016 y 08/02/2016, respectivamente, TERCERO: TME aportó a la AEPD durante la Investigación Previa un Albarán de entrega de correspondencia en Correos, identificado con la referencia (....), depositada por “ÉMFASIS”, con fecha de registro 13/11/2015, que carecía de validación mecánica y de sello y firma autorizada. CUARTO: En el trámite de Investigación Previa, TME aportó a la AEPD copia del “Aviso de Pago Factura Devuelta”, emitido el 12/11/2015, en el que figura como destinatario el denunciante y como dirección de envío la que ha facilitado en su escrito de denuncia. Hace referencia a la factura ***FACTURA.1. A través de él requieren el pago de la deuda e instan al denunciante a abonarla antes del 24/11/2015 informándole que, de no atenderlo, sus datos podrían ser comunicados a “entidades dedicadas a la prestación de servicios de información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias (conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. QUINTO: TME aportó también a la AEPD, en el trámite de Investigación Previa, un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Certificado de Émfasis Billing & Marketing, S.L., en el que indica que en fecha 13/11/2015 se entregó en la Oficina de Correos Centro de masivos en Valencia, entrega finalizada en (....)-, el aviso de pago dirigido al denunciante, contenido en el fichero ***FICHERO.1. En el Certificado se advierte que a fecha 21/04/2016, la carta de requerimiento dirigida al denunciante no consta devuelta. QUINTO: TME ha aportado con sus alegaciones al acuerdo de inicio un Albarán de Entrega en Correos que está fechado el 13/11/2015, relativo a la remesa de cartas entre las cuales se encontraba el aviso de pago correspondiente a la factura ***FACTURA.1 que el denunciante había dejado impagada. El Albarán está validado mecánicamente Al pie del documento figura la siguiente leyenda: “Por Correos y Telégrafos, S.A.E.: Oficina: ***OFICINA.1….Fecha: 13/11/2015 04:25” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.